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Disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario

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Disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario

Con la aprobación del Código Aduanero Comunitario, la reglamentación aduanera se modificó, consolidó y simplificó, reuniéndose en un solo acto jurídico. Debido a ello, conviene fijar en un solo Reglamento las Disposiciones de aplicación del Código Aduanero, las cuales, hasta la entrada en vigor del presente Reglamento, estaban dispersas en un gran número de actos jurídicos heterogéneos. Además de esta simplificación, las disposiciones de aplicación se han precisado y adaptado a las modificaciones habidas en la legislación aduanera, y su ámbito de aplicación se ha ampliado.

ACTO

Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión de 2 de julio de 1993 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.

SÍNTESIS

Este Reglamento contiene las disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario. Reúne en un único documento las disposiciones de aplicación del Derecho aduanero europeo. Trata los siguientes aspectos:

  • las disposiciones generales de aplicación;
  • los destinos aduaneros;
  • las operaciones privilegiadas;
  • la deuda aduanera y determinados controles.

DISPOSICIONES GENERALES DE APLICACIÓN

Las disposiciones generales de aplicación tratan de la información vinculante, así como del origen de las mercancías, y de su valor y declaración en aduana.

Información vinculante

Una información vinculante es una información arancelaria (IAV) o una información sobre el origen (IVO):

  • La información arancelaria es una información escrita expedida por las autoridades aduaneras de la Unión Europea (UE), relativa a la clasificación de las mercancías en la nomenclatura combinada o en una nomenclatura derivada como el TARIC.
  • La información sobre el origen es una información escrita expedida por las autoridades aduaneras de la UE, relativa al origen preferencial o no preferencial de mercancías específicas destinadas a la importación o la exportación.

La solicitud de información sobre el origen puede dirigirse bien a las autoridades aduaneras del país de la UE en el que vaya a utilizarse la información, bien a las autoridades aduaneras del país de la UE en el que está establecido el solicitante. Esta información debe notificarse al solicitante en los plazos establecidos.

La solicitud de información arancelaria se realizará mediante un formulario conforme establecido por el Reglamento.

Origen de las mercancías

El Reglamento precisa los criterios que permiten atribuir a los productos el origen del país en el que han sido fabricados. Presenta dos tipos de origen de las mercancías:

  • origen no preferencial de las mercancías;
  • origen preferencial de las mercancías.

En relación con el origen no preferencial de las mercancías, se precisan las actividades de fabricación o transformación que se considera que cumplen los criterios del Código Aduanero, lo que permite conferir a estos productos el origen del país en el que estas operaciones se llevaron a cabo. El Código Aduanero establece que una mercancía en cuya producción hayan intervenido dos o más países es originaria de aquél en el que haya tenido lugar la última operación de fabricación o de transformación sustancial.

En relación con el origen preferencial, el Reglamento fija las condiciones necesarias para que los productos puedan adquirir un origen que les permita beneficiarse de medidas arancelarias preferenciales. Estas medidas son decididas unilateralmente por la UE en favor de determinados países o grupos de países (países en desarrollo, a través del sistema de preferencias generalizadas (SPG) o países y territorios de los Balcanes occidentales). Para adquirir este origen preferencial, el producto deberá haber sido enteramente obtenido en el país beneficiario, o bien resultar de una transformación suficiente de mercancías importadas de terceros países. El Reglamento define también para las diferentes categorías de productos, los criterios de una transformación suficiente, así como los procedimientos que deberán seguirse.

Valor en aduana

La fuente de la legislación relativa a la evaluación en aduana es el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre dicha evaluación. Este Acuerdo ha sido incorporado al Código Aduanero Comunitario y sus disposiciones de aplicación. El objetivo principal de la evaluación en aduana es la aplicación del arancel aduanero comunitario. El valor en aduana se utiliza para calcular los derechos de aduana, sin olvidar sus efectos en el impuesto sobre el valor añadido (IVA), las estadísticas y la aplicación de la política comercial. El valor en aduana de las mercancías importadas corresponde a su valor de transacción, es decir, el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando son vendidas para la exportación a un destino del territorio aduanero de la Comunidad. Un conjunto de normas regula la evaluación en aduana en los casos en que este precio no pueda ser determinado.

Introducción de las mercancías en el territorio aduanero

Tras su introducción en el territorio aduanero de la UE, las mercancías pueden ser objeto de exámenes o de toma de muestras. El examen de las mercancías se concede a petición verbal de la persona habilitada para dar a las mercancías un destino aduanero. La toma de muestras requiere la solicitud por escrito del interesado.

Declaración en aduana

El Reglamento establece las disposiciones relativas a la declaración en aduana:

  • por escrito, en particular en relación con los formularios necesarios, las indicaciones exigibles y los documentos que deberán adjuntarse;
  • por vía electrónica;
  • verbalmente.

Procedimientos simplificados

Se aplican procedimientos simplificados a la declaración para despacho a libre práctica, a la declaración para inclusión en un régimen aduanero económico (como el depósito aduanero, el régimen de perfeccionamiento, el régimen de transformación bajo control aduanero y la admisión temporal) y a la declaración de exportación.

DESTINOS ADUANEROS

Las disposiciones sobre los destinos aduaneros tratan los siguientes aspectos:

  • el despacho a libre práctica;
  • el estatuto aduanero de las mercancías y el tránsito;
  • los regímenes aduaneros económicos;
  • las disposiciones de aplicación relativas a la exportación de mercancías y su salida del territorio aduanero de la Comunidad.

Estatuto aduanero de las mercancías

Todas las mercancías que se encuentran en el territorio aduanero de la Comunidad se consideran mercancías comunitarias.

No se consideran mercancías comunitarias:

  • las mercancías no comunitarias introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad y que están desde ese momento sujetas al control aduanero;
  • las mercancías que se encuentran en depósito temporal, en una zona franca o en un depósito franco;
  • las mercancías en régimen suspensivo.

En el caso de mercancías que no se consideran comunitarias, el carácter comunitario sólo podrá concedérsele cuando:

  • son transportadas a partir de otro país de la UE sin atravesar el territorio de un país extracomunitario;
  • son transportadas a partir de un país de la UE atravesando el territorio de un país extracomunitario y el transporte se efectúa al amparo de un documento de transporte único;
  • son transportadas a partir de un país de la UE y transbordadas a un país extracomunitario en un medio de transporte distinto de aquél en el que se cargaron inicialmente y si el documento de transporte único a partir del país de la UE está disponible.

Tránsito

El régimen de tránsito externo permite el movimiento en el territorio aduanero de la Comunidad. Es aplicable:

  • a las mercancías no comunitarias con suspensión del pago de los derechos de aduana y demás impuestos de importación;
  • a las mercancías comunitarias en determinados casos estipulados por la legislación.

El régimen de tránsito interno permite el mantenimiento del carácter comunitario de mercancías que, entre su punto de partida y el de destino en la UE, deben atravesar el territorio de un país extracomunitario.

El tránsito puede efectuarse según los procedimientos previstos en la legislación, siendo los más importantes los procedimientos de tránsito comunitario y el TIR.

Regímenes aduaneros económicos

Estos regímenes permiten que se ejecuten determinadas actividades económicas sin pagar derechos de aduana con el objetivo de atraer actividad económica a la Unión y de conservarla. Autorizan, por ejemplo, el almacenamiento de mercancías no comunitarias en el territorio aduanero de la Comunidad y la importación de materias primas para su transformación y reexportación. Se trata de los siguientes regímenes:

  • el depósito aduanero;
  • el perfeccionamiento activo;
  • la transformación bajo control aduanero;
  • la admisión temporal (que regula las condiciones para una exención total de los derechos de importación para determinadas mercancías destinadas a una utilización especial);
  • el perfeccionamiento pasivo.

Exportación

El régimen de exportación permite la salida del territorio aduanero de la Comunidad de una mercancía comunitaria. Con exclusión de las mercancías en régimen de perfeccionamiento pasivo o en régimen de tránsito, toda mercancía comunitaria que salga del territorio aduanero debe estar sujeta al régimen de exportación.

Se considera exportador la persona por cuenta de la cual se efectúa la declaración de exportación y que, en el momento en que se acepte la declaración, sea propietario o tenga un derecho similar de disposición sobre las mercancías en cuestión. Cuando la propiedad o un derecho similar de disposición sobre las mercancías corresponda a una persona establecida fuera de la UE, se considerará exportador a la parte contratante establecida en la UE.

Mercancías que salgan del territorio aduanero

El Reglamento fija las condiciones aplicables a las mercancías que circulan entre dos puntos del territorio de la Comunidad saliendo temporalmente de dicho territorio, atravesando o no el territorio de un tercer país, y cuya salida o exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad está prohibida o sujeta a ciertas restricciones.

OPERACIONES PRIVILEGIADAS

Se han establecido disposiciones aplicables a las mercancías comunitarias que tras haber sido exportadas vuelven a introducirse en el territorio aduanero (mercancías de retorno). El objetivo es evitar que a una mercancía comunitaria exportada se le impongan derechos de importación al retornar, por ejemplo si no ha podido comercializarse o es defectuosa. También se regulan los casos en que la UE ha pagado restituciones u otras primas de exportación, en particular en el marco de la Política Agrícola Común.

DEUDA ADUANERA

El Reglamento detalla en qué casos se considera que un incumplimiento no tiene consecuencia real sobre el funcionamiento del depósito temporal o del régimen aduanero. Asimismo trata los casos de pérdidas naturales y los de mercancías que se encuentran en situaciones particulares, por ejemplo las mercancías abandonadas. Además se determinan las condiciones en las que no se puede efectuar la contracción a posteriori de la deuda aduanera y los procedimientos a seguir.

Devolución o condonación de los derechos de importación o de exportación

Las disposiciones generales aplicables a la devolución o condonación precisan la forma de presentar una solicitud de reembolso o condonación y el procedimiento de concesión. Tratan, en particular, de las decisiones que competen a los países de la UE y a la Comisión y contemplan la asistencia administrativa recíproca de las autoridades aduaneras de los países de la UE.

CONTROL DE LA UTILIZACIÓN Y DEL DESTINO

A veces, la aplicación de una reglamentación está condicionada a la prueba de que las mercancías correspondientes han sido destinadas o utilizadas según lo previsto. Esta prueba la proporciona el «Ejemplar de control T5», redactado y utilizado conforme a lo dispuesto en esta parte.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) n° 2454/93

14.10.1993

-

DO L 253 de 11.10.1993

El Reglamento (CE) nº 2454/93 se modifica periódicamente. Las modificaciones y correcciones sucesivas se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

See also

  • Para más información, consúltese el sitio de la DG Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea (DE) (EN) (FR).

Última modificación: 30.07.2010

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