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Programa específico Justicia Penal (2007-2013)

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Programa específico Justicia Penal (2007-2013)

En virtud de esta Decisión, se establece el programa específico Justicia Penal. Este programa constituye uno de los cinco pilares del programa general Derechos Fundamentales y Justicia, cuyo objetivo es crear un verdadero espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea (UE). El programa Justicia Penal permitirá a las autoridades judiciales y a los profesionales del Derecho de los países de la UE mejorar la cooperación y la confianza mutua.

ACTO

Decisión del Consejo 2007/126/JAI, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Justicia Penal, integrado en el programa general Derechos Fundamentales y Justicia.

SÍNTESIS

En virtud de esta Decisión se establece el programa específico Justicia Penal. Dicho programa es uno de los cinco específicos que constituyen el programa general Derechos Fundamentales y Justicia, establecido con el fin de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro de la Unión Europea (UE).

El programa Justicia Penal abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

Objetivos generales

El objetivo del programa Justicia Penal es crear un espacio judicial europeo. Dicho programa tiene cuatro objetivos generales, entre ellos:

  • promover la cooperación judicial en materia penal;
  • acercar los sistemas judiciales de los países de la UE entre sí y al sistema judicial de la Unión Europea;
  • mejorar los contactos y el intercambio de información y de buenas prácticas entre las autoridades judiciales, administrativas y los profesionales de la justicia, y promover la formación de los profesionales del Derecho;
  • incrementar la confianza entre las autoridades judiciales.

Objetivos específicos

Más precisamente, el programa Justicia Penal pretende favorecer la cooperación judicial penal con el objetivo de:

  • promover el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales;
  • acercar los sistemas judiciales de los países de la UE en materia penal, en particular por lo que se refiere a los asuntos relativos a la delincuencia transfronteriza grave;
  • establecer normas mínimas en materia de procedimiento penal;
  • evitar los conflictos de competencia;
  • mejorar los intercambios de información, por ejemplo, mediante un sistema informatizado de intercambio de información sobre antecedentes penales;
  • promover la protección de las personas implicadas en los procedimientos penales y la asistencia a las víctimas;
  • intensificar la cooperación de los países de la UE con Eurojust;
  • promover las medidas de reinserción de los delincuentes.

El programa también pretende alcanzar los objetivos específicos siguientes:

  • mejorar el conocimiento recíproco del Derecho y de los sistemas judiciales de los países de la UE, y fomentar las redes, la cooperación y el intercambio de información y prácticas;
  • velar por la ejecución y la evaluación adecuadas de las acciones de la Unión en los ámbitos de la cooperación judicial en materia penal;
  • informar mejor al público sobre el Derecho de los países de la UE y sobre el acceso a la justicia;
  • promover la formación en Derecho europeo de los profesionales del sector judicial;
  • mejorar la comprensión mutua entre los países de la UE, a fin de sentar las bases de una confianza recíproca;
  • poner en marcha un sistema informatizado de intercambio de información sobre antecedentes penales y examinar la posibilidad de establecer otros tipos de intercambios de información.

Acciones subvencionables

El programa Justicia Penal respalda diversas iniciativas, entre otras:

  • las acciones llevadas a cabo por la Comisión, como trabajos de investigación, puesta en marcha de proyectos específicos, puesta a punto de indicadores y metodologías, desarrollo de redes de expertos nacionales y difusión de información;
  • los proyectos transnacionales presentados por varios países de la UE en colaboración (al menos dos países de la UE o un país de la UE y un país adherente o candidato);
  • las actividades de organismos no gubernamentales (ONG) u otras entidades con objetivos de interés general europeo;
  • los gastos de la Red europea de formación judicial, que puede obtener una subvención de funcionamiento en el marco de este programa;
  • los proyectos nacionales de los países de la UE, individualmente, pueden recibir financiación al amparo de este programa, en determinadas condiciones.

Objetivo y destinatarios

Este programa se dirige, en particular, a los profesionales del sector judicial, las autoridades nacionales y los ciudadanos de la Unión en general.

Pueden participar en él los organismos tanto públicos como privados, incluidos los organismos profesionales, las universidades, los centros de investigación y de formación, los profesionales del Derecho, las ONG y las organizaciones con ánimo de lucro, aunque sujetas a determinadas condiciones.

Los países no pertenecientes a la UE y las organizaciones internacionales sólo pueden participar en los proyectos transnacionales en calidad de socios.

Tipos de financiación europea

Existen dos tipos de financiación europea que ofrece el programa:

  • las subvenciones, que, en principio, se conceden tras una convocatoria de propuestas y adoptan la forma de subvenciones de funcionamiento o subvenciones de la acción. En el programa de trabajo anual debe especificarse el porcentaje mínimo de los gastos anuales que se asigna a las subvenciones, que no puede ser inferior al 65 %. Debe especificarse, además, el porcentaje máximo de cofinanciación de los proyectos;
  • Los contratos públicos están previstos para medidas de acompañamiento como la compra de bienes y servicios, en particular los gastos de información y comunicación, y la ejecución y el seguimiento de los proyectos, las políticas, los programas y la legislación.

Disposiciones de ejecución

La Comisión presta la asistencia financiera de conformidad con el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la UE. También adopta un programa de trabajo anual en el que se establecen los objetivos específicos, las prioridades temáticas y las medidas de acompañamiento que se financian a través de los contratos públicos.

La evaluación y la concesión de subvenciones tienen en cuenta varios criterios, entre ellos:

  • la conformidad con el programa de trabajo anual, los cuatro objetivos generales, los objetivos específicos y las acciones subvencionables;
  • la calidad de la acción;
  • el importe de la financiación europea solicitada;
  • la relación entre los resultados esperados y los objetivos generales y específicos, y las acciones subvencionables.

La concesión de subvenciones de funcionamiento a las acciones realizadas por las ONG o por la red europea de formación jurídica también está sujeta a determinados criterios.

Complementariedad con otros programas

Conviene crear sinergias con otros programas, entre ellos:

Seguimiento y evaluación

Al objeto de permitir a la Comisión que lleve a cabo el seguimiento de las acciones financiadas, el beneficiario de la ayuda deberá:

  • presentar informes técnicos y financieros sobre el avance de las actividades, así como un informe final, en el plazo de tres meses a partir de la realización de la acción financiada;
  • conservar y mantener a disposición de la Comisión los justificantes de gastos durante un período de cinco años a contar desde el último pago relativo a la acción realizada.

La Comisión, por su parte, deberá:

  • efectuar un seguimiento y un control financiero de las acciones que resulten del programa, en particular mediante controles efectuados in situ ; el Tribunal de Cuentas podrá también realizar auditorías para asegurarse de la adecuada utilización de los gastos;
  • velar por que el volumen, las condiciones de concesión de la ayuda y el calendario sean los adecuados;
  • cuidar por que se adopte cualquier otra medida necesaria para verificar que las acciones se llevan a cabo correctamente.

La Comisión debe aplicar medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal. Llevará a cabo controles, recupera los importes abonados indebidamente y aplica sanciones en caso de irregularidad.

La Comisión garantizará el control y la evaluación del programa de manera periódica, independiente y externa. Cada año publicará una lista de las acciones financiadas con cargo al programa.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2007/126/JAI

24.2.2007

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DO L 58, 24.2.2007

Última modificación: 18.05.2011

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