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Acción para hacer frente al tráfico ilícito de armas ligeras

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Acción para hacer frente al tráfico ilícito de armas ligeras

Para contribuir en la lucha contra el tráfico de Armas Pequeñas y Armas Ligeras (APAL) por vía aérea, esta Decisión establece el desarrollo de programas informáticos, sistemas de implantaciones piloto y programas de formación para supervisar y difundir la información sobre actores sospechosos del flete aéreo.

ACTO

Decisión 2010/765/PESC del Consejo, de 2 de diciembre de 2010, sobre la acción de la UE para hacer frente al tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) por vía aérea.

SÍNTESIS

La presente Decisión define los proyectos del ámbito de la Unión Europea (UE) para combatir el tráfico ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras (APAL) por vía aérea, como parte de la implementación de la estrategia APAL de la UE. El objetivo de estos proyectos es reforzar:

  • las herramientas y las técnicas que se utilizan para detectar y seleccionar las aeronaves de flete aéreo sospechosas de participar en el comercio ilícito de APAL;
  • la competencia técnica en materia de supervisión, detección y análisis de gestión del riesgo frente a transportistas aéreos sospechosos de participar en el tráfico ilícito de APAL.

Proyecto 1: Paquete de programas informáticos y sistema de información para la gestión de riesgos del tráfico aéreo

El proyecto mejorará la supervisión de los actores sospechosos del flete aéreo mediante misiones de gestión de crisis, las autoridades nacionales internacionales y de terceros países, así como los países de la UE, y la prohibición de cargamentos sospechosos de APAL transportados por vía aérea mediante el intercambio seguro de información entre los países de la UE sobre actores del flete aéreo. Este proyecto consistirá en:

  • el desarrollo de un paquete de programas informáticos de gestión de riesgo del tráfico aéreo y de un sistema experimental seguro de gestión de riesgo y de difusión de información;
  • pruebas sobre el terreno del paquete de programas informáticos y del sistema de difusión de la información;
  • el desarrollo de un manual y de material de formación sobre el paquete de programas informáticos y el sistema de difusión de la información;
  • la presentación de los programas informáticos y del manual y material de formación correspondientes en un taller con las partes interesadas.

Proyecto 2: Publicaciones y formación en las prácticas de gestión de riesgos del tráfico aéreo

Este proyecto mejorará los conocimientos del personal pertinente sobre buenas prácticas en los ámbitos de la supervisión, la detección y el análisis de gestión de riesgos frente a compañías de flete aéreo sospechosas, la normalización de estas buenas prácticas, así como el desarrollo de buenas prácticas en la coordinación de la información. En el marco de este proyecto se llevarán a cabo las siguientes actividades:

  • el desarrollo y la publicación de un manual y de material de formación complementario para el personal pertinente en organizaciones multilaterales, misiones o Estados;
  • la formación de personal específico de las misiones de gestión de crisis y de autoridades internacionales o nacionales de terceros países mediante la organización de seminarios regionales;
  • el desarrollo de un modelo de buenas prácticas sobre los intercambios de información entre el personal pertinente según los resultados de las actividades de formación y la presentación de dicho modelo en un taller con las partes interesadas.

Ejecución del proyecto

Bajo la responsabilidad de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el Instituto Internacional de Estocolmo de Investigaciones para la Paz (SIPRI) se encargará de la ejecución técnica de estos proyectos. La Comisión celebrará un acuerdo de financiación con el SIPRI, con vistas a supervisar de forma efectiva la gestión del gasto asignado a la ejecución de los proyectos (9 000 000 EUR).

La presente Decisión expirará 24 meses después de la celebración del acuerdo de financiación o, en caso de no celebrarse acuerdo alguno, seis meses después de su adopción.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2010/765/PESC

2.12.2010

-

DO L 327 de 11.12.2010

See also

  • Página web sobre Armas Pequeñas y Armas Ligeras (APAL) (EN) del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

Última modificación: 22.02.2011

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