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Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos sobre la transferencia de datos de mensajería financiera

Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos sobre la transferencia de datos de mensajería financiera

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo

Decisión 2010/412/UE relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTA DECISIÓN?

Para prevenir, investigar, detectar o perseguir la financiación del terrorismo o de los terroristas, este Acuerdo entre la UE y los EE. UU. prevé la transferencia de:

  • datos de mensajería financiera relativos a transferencias financieras o datos relacionados procedentes de los proveedores designados* en la UE para el Departamento del Tesoro de los EE. UU.;
  • información relevante del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (TFTP) del Departamento del Tesoro de los EE. UU. para las autoridades responsables del cumplimiento de la ley, la seguridad pública o la lucha contra el terrorismo de los países de la UE, o bien para Europol o Eurojust.

La Decisión suscribe el acuerdo en nombre de la UE.

PUNTOS CLAVE

  • Para obtener los datos necesarios de la UE, el Departamento del Tesoro de los EE. UU. debe efectuar una solicitud y enviar cualquier documento adicional a un proveedor designado en los EE. UU. Al mismo tiempo, debe remitir una copia de estos documentos a Europol, institución que comprobará si la solicitud se atiene a los requisitos del Acuerdo y notificará al proveedor designado según corresponda. Tras confirmar la conformidad de la solicitud, esta tendrá efectos legales vinculantes y el proveedor designado estará obligado a transferir los datos solicitados al Departamento del Tesoro de los EE. UU.
  • El Departamento del Tesoro de los EE. UU. debe cerciorarse de que, durante el procesamiento de los datos, se apliquen determinadas medidas de salvaguardia, particularmente relativas a la protección de los datos personales. Solo podrá realizarse el tratamiento de los datos con vistas a prevenir, investigar, detectar o perseguir la financiación del terrorismo o de los terroristas. Debe estar protegido frente a acceso o divulgación no autorizados y pérdida, así como frente a cualquier forma de tratamiento no autorizada. Solo se podrá efectuar una investigación sobre los datos proporcionados cuando exista información o evidencias previas que indiquen que el sujeto de dicha investigación pudiera estar relacionado con actividades terroristas o con su financiación. Es obligatorio registrar todas las investigaciones y los motivos de las mismas.
  • El Departamento del Tesoro de los EE. UU. deberá borrar los datos no extraídos:
    • que ya no resulten necesarios para luchar contra el terrorismo, en base a una valoración anual (como mínimo);
    • transmitidos sin haber sido solicitados previamente;
    • hasta el 20 de julio de 2012 como fecha límite, en caso de haberse recibido antes del 20 de julio de 2007;
    • en un plazo máximo de 5 años a partir de la recepción, en caso de haberse recibido después del 20 de julio de 2007.
  • Solo se podrán guardar los datos extraídos durante el tiempo que sea necesario para cumplir el objetivo para el cual se solicitaron. El Acuerdo también define medidas de salvaguardia para limitar las transferencias ulteriores de los datos extraídos.
  • El Departamento del Tesoro de los EE. UU. debe asegurarse de que la información del TFTP que pueda contribuir a la lucha de la UE contra el terrorismo esté disponible para las autoridades pertinentes de los países de la UE, así como para Europol y Eurojust, según sea oportuno. Igualmente, si existe información que se considera necesaria para la lucha de los EE. UU, contra el terrorismo, dicha información deberá remitirse. Para facilitar este intercambio de información, se podrá delegar un funcionario de enlace de Europol y asignarlo al Departamento del Tesoro de los EE. UU.
  • Una autoridad nacional pertinente de un país de la UE, la Europol o Eurojust podrá facilitar al Departamento del Tesoro de los EE. UU. una solicitud para investigar datos conseguidos a través del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (TFTP) y transferir información pertinente si hay motivos para creer que una persona o entidad tiene conexiones con el terrorismo o su financiación con arreglo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2017/541, relativa a la lucha contra el terrorismo, y en la Directiva (UE) 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales.
  • Durante el tiempo que esté vigente el acuerdo, la Comisión Europea examinará las opciones existentes para instaurar un sistema de la UE equivalente al del TFTP de los EE. UU. Una vez se haya establecido un sistema europeo, habrá que revisar y, posiblemente, modificar este Acuerdo, y verificar que los dos sistemas sean complementarios.
  • Supervisores independientes velarán por el cumplimiento, teniendo en cuenta las limitaciones y salvaguardias del acuerdo. Tendrán autoridad para revisar, suspender y bloquear investigaciones de los datos facilitados, así como para solicitar justificaciones adicionales sobre vínculos con el terrorismo. La Comisión nombra a uno de estos supervisores.
  • A través de la autoridad nacional de protección de datos, toda persona tiene el derecho a solicitar la confirmación sobre si sus datos personales se han procesado de acuerdo con los derechos de protección de datos según lo dispuesto por la Directiva (UE) 2016/680 relativa a la protección de los datos personales cuando son utilizados por las autoridades policiales y de justicia penal. Se podrá rechazar o restringir la comunicación de esta información si se considera necesario para la lucha contra el terrorismo o para la protección de la seguridad nacional o pública. En estos casos, se facilitará a la persona correspondiente una explicación por escrito, acompañada de información sobre la posibilidad de presentar un recurso por vía judicial o administrativa en los EE. UU. Asimismo, toda persona tiene derecho a solicitar la rectificación, el borrado o el bloqueo sus datos personales si son inexactos o se han procesado de forma errónea. A fin de mantener la exactitud de la información recibida o transmitida al amparo de este Acuerdo, todas las partes podrán complementar, borrar o corregir los datos. El Departamento del Tesoro de EE. UU. proporciona información sobre el TFTP en un sitio web de acceso público, incluido el derecho de recurso.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR EL ACUERDO Y LA DECISIÓN?

La Decisión está en vigor desde el 13 de julio de 2010. El Acuerdo entró en vigor el 1 de agosto de 2010 por un período de 5 años. Después de esa fecha, se prorrogará automáticamente por periodos ulteriores de un año, a menos que una de las partes notifique su intención de no hacerlo.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Proveedores designados: proveedores de servicios de mensajería sobre pagos financieros internacionales.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (DO L 195 de 27.7.2010, pp. 5-14)

Decisión 2010/412/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (DO L 195 de 27.7.2010, pp. 3 y 4)

Las modificaciones sucesivas a la Decisión 2010/412/UE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de 31.3.2017, pp. 6-21)

Véase la versión consolidada.

Documento de trabajo del personal de la Comisión: Informe de revisión conjunta de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo, que acompaña al documento: Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación conjunta de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo [SWD(2017) 17 final]

Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, pp. 89-131)

Véase la versión consolidada.

Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (DO L 195 de 27.7.2010, p. 15)

última actualización 21.01.2019

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