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Admisión y residencia de investigadores de países de fuera de la Unión Europea

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Admisión y residencia de investigadores de países de fuera de la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2005/71/CE relativa a un procedimiento específico de admisión de investigadores científicos de fuera de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Introduce un procedimiento especial para la entrada y la residencia de los nacionales que vienen de países de fuera de la Unión Europea (UE) a llevar a cabo un proyecto de investigación en la UE durante un período superior a tres meses.
  • El procedimiento establece los organismos de investigación autorizados como agentes clave en los procedimientos de inmigración, puesto que desempeñan un papel crucial en la evaluación temática del candidato o de la candidata y su proyecto de investigación.

PUNTOS CLAVE

La Directiva se aplica a los nacionales de fuera de la UE, salvo que sean de aplicación disposiciones más favorables con arreglo a acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre la UE o la UE y sus países miembros, y uno o más países de fuera de la Unión.

No se aplica:

  • a los solicitantes de asilo o de protección subsidiaria o a los beneficiarios de un sistema de protección temporal;
  • a los doctorandos que lleven a cabo investigaciones relacionadas con sus tesis en calidad de estudiantes (cubiertos por la Directiva 2004/114/CE relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países de fuera de la UE a efectos de estudios, formación profesional o servicios de voluntariado);
  • a los nacionales de fuera de la UE cuya expulsión se haya suspendido por razones de hecho o de Derecho;
  • en caso de traslado de un investigador por un organismo de investigación a otro organismo de investigación situado en otro país de la UE.

Organismos de investigación

Todo organismo de investigación que desee acoger a un investigador debe ser previamente autorizado por el país de la UE en el que esté situado. Estas autorizaciones suelen tener una validez mínima de cinco años. Cada país de la UE debe publicar anualmente una lista de los organismos de investigación autorizados.

Los organismos de investigación deben firmar un «convenio de acogida», un contrato jurídico, con el investigador. Dicho convenio exige que:

  • el investigador se comprometa a realizar el proyecto de investigación;
  • el organismo acepte acoger al investigador, siempre y cuando se le conceda el permiso de residencia.

Admisión de los investigadores

Los países de la UE deben admitir a los investigadores siempre que estos:

  • presenten un pasaporte válido o documentos de viaje equivalentes;
  • presenten un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación;
  • presenten un certificado que acredite que el organismo de investigación asume los gastos;
  • no se consideren una amenaza para el orden, la seguridad o la salud públicos.

Los países de la UE deben expedir un permiso de residencia para un año o más y renovarlo anualmente. Si la duración del proyecto de investigación fuera inferior a un año, el permiso de residencia debe expedirse por una duración igual a la del proyecto. Se pueden expedir permisos de la misma duración para los familiares del investigador.

Los titulares de un permiso de residencia gozarán de igualdad de trato con los nacionales en lo referente a:

  • reconocimiento de diplomas, certificados y demás cualificaciones profesionales;
  • condiciones de trabajo, incluidas las condiciones de remuneración y despido;
  • seguridad social, tal como se define en la legislación nacional;
  • beneficios fiscales;
  • acceso a los bienes y servicios y al suministro de bienes y servicios a disposición del público.

Procedimiento

Cada país de la UE decide si el permiso de residencia debe solicitarlo el investigador o el organismo de investigación.

Las solicitudes deben presentarse en el país de residencia del investigador a través de las autoridades diplomáticas o consulares del país de la UE en el que desee llevar a cabo la investigación.

Los países de la UE pueden, asimismo, prever en su legislación nacional la posibilidad de que los solicitantes presenten la solicitud desde su territorio.

Derogación

La Directiva (UE) 2016/801 deroga y sustituye la Directiva 2005/71/CE con efecto a partir del 24 de mayo de 2018.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 23 de noviembre de 2005. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional antes del 12 de octubre de 2007.

ANTECEDENTES

La movilidad de los investigadores constituye un elemento fundamental de la adquisición y el intercambio de conocimientos. La simplificación de los procedimientos de entrada y residencia para los investigadores de países de fuera de la UE puede ayudar a conseguirlo.

Para más información, véase:

ACTO

Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica (DO L 289 de 3.11.2005, pp. 15-22)

ACTOS CONEXOS

Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado (DO L 375 de 23.12.2004, pp. 12-18)

Recomendación de la Comisión, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (DO L 75 de 22.3.2005, pp. 67-77)

Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO L 132 de 21.5.2016, pp. 21-57)

última actualización 09.08.2016

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