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Contratos y convenios tripartitos

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Contratos y convenios tripartitos

Esta comunicación pretende tener más presente en las medidas comunitarias con un fuerte impacto territorial la diversidad de los territorios estableciendo relaciones contractuales entre la Comisión, un Estado miembro y una o varias entidades territoriales.

ACTO

Comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2002 - Un marco para los contratos y convenios tripartitos por objetivos entre la Comunidad, los Estados y las autoridades regionales y locales [COM (2002) 709 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La consideración de los contextos locales a la hora de aplicar políticas comunitarias es una constante en los tratados. Si bien es cierto que la legislación europea contempla una cierta flexibilidad, es preciso reconocer en mayor medida el papel cada vez más importante que desempeñan las entidades territoriales en el diseño y sobre todo en la ejecución de las políticas comunitarias.

El Libro Blanco sobre la gobernanza europea (EN), (FR), aprobado en julio de 2001, recoge la idea de celebrar contratos entre los Estados miembros, las entidades territoriales y la Comunidad Europea representada por la Comisión. Estos instrumentos contractuales tienen por objeto destacar las formas de participación de los territorios en la consecución de objetivos establecidos a escala europea en concertación con la escala nacional y regional.

Deseosos de respetar de manera incondicional el principio de su responsabilidad exclusiva ante la Comunidad Europea en lo relativo a la ejecución de las políticas, los Estados miembros solicitaron aclaraciones sobre las condiciones generales del recurso a dichos instrumentos contractuales.

NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los instrumentos contractuales pueden ser de dos tipos:

  • contratos tripartitos de objetivos celebrados entre la Comisión, un Estado miembro y autoridades regionales o locales en aplicación directa del Derecho comunitario derivado de carácter vinculante (reglamento, directiva o decisión);
  • convenios tripartitos de objetivos celebrados entre la Comisión, un Estado miembro y autoridades regionales o locales al margen del marco comunitario vinculante.

Estos instrumentos contractuales están sometidos por principio a una obligación general de compatibilidad con los Tratados, han de respetar los sistemas constitucionales de los Estados y no pueden constituir en ningún caso un obstáculo al buen funcionamiento del mercado interior. Están justificados cuando aportan un valor añadido, que puede ser de diversa índole: una simplificación de la aplicación, una ventaja política, una mayor eficacia como consecuencia de una participación estrecha de las autoridades regionales o locales, o una mayor rapidez de ejecución.

A continuación se recogen las características generales de los contratos y convenios tripartitos de objetivos:

  • Ámbitos de aplicaciónSon aquellos, como el medio ambiente y la política regional, en los que para alcanzar los objetivos comunitarios es preciso tener en cuenta variaciones significativas en lo relativo al impacto territorial.
  • DuraciónLos contratos o convenios tripartitos se celebran por un período de tiempo determinado, eventualmente renovable.
  • Partes implicadasLa identificación de las partes locales es un factor fundamental del éxito de los instrumentos contractuales y requiere la intervención de los Estados miembros.
  • ObjetivosLas partes contratantes se asocian en torno a objetivos claramente definidos de antemano y recogidos en el acto legislativo de base, en el caso de los contratos, y en los documentos pertinentes, en el caso de los convenios. Ya sean cuantitativos o cualitativos, los objetivos deben ser, en la medida de lo posible, mensurables y han de ser objeto de seguimiento. Se da preferencia a las obligaciones en cuanto a los resultados por encima de las obligaciones en cuanto a los medios, sobre todo en el caso de los contratos tripartitos.
  • Información y publicidadDebe darse gran difusión al contenido, la aplicación y los resultados de los contratos; las entidades territoriales han de consultar a las organizaciones representativas de la vida regional o local (mundo empresarial, cámaras de comercio, organizaciones no gubernamentales, etc.) y asociarlas a su labor; la Comisión ha de presentar al Parlamento Europeo, el Consejo y el Comité de las Regiones un informe de evaluación y seguimiento; asimismo, debe publicar en el Diario Oficial un extracto de los contratos y convenios en los que sea parte.
  • Compatibilidad con los tratadosEn el caso de los contratos tripartitos, debe incluirse una cláusula de habilitación en el texto de base y una disposición en el propio contrato sobre la responsabilidad del Estado miembro respecto a la Comisión en materia de ejecución del mismo.En los convenios tripartitos deber recogerse una cláusula que haga referencia a la compatibilidad con las disposiciones generales de los tratados.
  • Incumplimiento del contratoLos documentos oficiales han de especificar las consecuencias en caso de incumplimiento de las disposiciones contractuales o convencionales, así como, en su caso, las posibles reparaciones. Si se trata de un contrato tripartito, las disposiciones comunitarias se aplican ipso facto.

EJECUCIÓN

Por iniciativa de una u otra parte, los representantes de las partes firman un documento oficial por el que se establece el compromiso contractual. La Comisión estudia cada iniciativa caso por caso y en concertación con los Estados miembros afectados y ratifica los contratos mediante decisión.

En un primer momento, la Comisión tiene previsto poner en marcha convenios tripartitos de objetivos piloto. A la luz de la experiencia adquirida, considerará la posibilidad de celebrar contratos tripartitos de objetivos.

Si los convenios o contratos tripartitos no son motivo para una financiación comunitaria adicional, se convierten en una de las modalidades de utilización de los créditos normalmente asignados a la ejecución de las políticas comunes de que se trate.

Última modificación: 27.06.2006

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