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Conocimiento del medio marino 2020

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Conocimiento del medio marino 2020

La presente comunicación propone un plan de acción destinado a mejorar la utilización de los conocimientos científicos mediante un enfoque más coordinado de la recopilación y la organización de los datos sobre el medio marino.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 8 de septiembre de 2010 titulada «Conocimiento del medio marino 2020: observación y recogida de datos sobre el medio marino con miras a un crecimiento inteligente y sostenible» [COM(2010) 461 final – No publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La recopilación de datos sobre el medio marino se efectúa atendiendo fundamentalmente a un objetivo específico, como puede ser explotar los recursos marinos o garantizar la seguridad de la navegación. No obstante, las personas encargadas de utilizar estos datos se enfrentan a una serie de obstáculos:

  • la ausencia de información sobre los datos ya disponibles;
  • las restricciones de acceso y utilización;
  • la existencia de múltiples normas, formatos y nomenclaturas;
  • la ausencia de información sobre la precisión y exactitud de los datos;
  • la política de precios de algunos proveedores, y
  • una resolución temporal o espacial insuficiente.

Objetivos

El plan de acción establece tres objetivos:

  • simplificar la utilización de datos sobre el medio marino y reducir su coste;
  • fomentar la competitividad y la innovación entre usuarios de estos datos; y
  • reducir la incertidumbre de los datos para facilitar una base más sólida que permita gestionar futuros cambios.

Estos objetivos contribuyen a la puesta en marcha de una serie de iniciativas anunciadas en la estrategia Europa 2020. Por otra parte, los beneficios que reportaría la creación de una red integrada que sustituya el sistema fragmentado de observación marina empleado actualmente son considerables.

Mejorar los instrumentos existentes

Para intensificar la repercusión de los instrumentos existentes, la Comisión:

  • tomará las medidas necesarias para garantizar el acceso a los datos procedentes de programas de desarrollo regional y de investigación marina y marítima financiados por la Unión Europea (UE), facilitando su reutilización;
  • adoptará medidas encaminadas a promover los sistemas de información costera con arreglo a lo dispuesto en la Recomendación 2002/413/CE relativa a la gestión integrada de las zonas costeras;
  • valorará la posibilidad de asumir la financiación de demostraciones de los servicios marinos de Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (servicios GMES) a partir del año 2014;
  • velará por que los países de la UE apliquen las normas relativas al acceso a los datos sobre la pesca y estudiará modos de ampliar el campo de aplicación para acceder a tales datos;
  • desarrollará los sistemas compartidos de información WISE-Marine y EMODnet para que sean más accesibles e interoperables;
  • tiene la intención de mejorar la cobertura de los datos, la resolución y la gama de los parámetros recopilados;
  • velará por que sus agencias y los países de la UE divulguen datos periódicamente de acuerdo con un formato agregado en el tiempo y el espacio;
  • procurará que Eurostat estudie los parámetros detallados de las poblaciones y regiones a fin de apreciar mejor la influencia costera.

Las medidas adoptadas deben generar sinergias entre las distintas mejoras. Su objetivo es garantizar un suministro regular y continuo de datos sobre el medio marino, evitando al mismo tiempo la duplicación. Estas medidas tienen por objeto:

  • garantizar normas comunes;
  • facilitar el libre acceso a los datos sobre el medio marino, sin restricciones de uso;
  • velar por que los datos recopilados respondan a las necesidades de la Directiva marco «Estrategia marina»;
  • poner en marcha en 2010 una acción específica ur-EMODnet para organizar datos que puedan contribuir al sistema GMES;
  • evaluar las lagunas de la red de seguimiento en 2012/2013, gracias a los resultados de las acciones específicas ur-EMODnet y «Marine Core Service» de la iniciativa GMES;
  • entablar un diálogo con los países asociados y las organizaciones internacionales con el fin de contribuir a la creación de un sistema interoperable global de conocimiento marino.

Instaurar un entorno común para los datos marinos

La obtención de datos de carácter transfronterizo se basa en la creación de un entorno común. Este entorno debe incorporar los siguientes elementos:

  • deberán preverse múltiples finalidades para los datos recopilados;
  • los datos deberán mantenerse asociados y someterse a una protección adecuada en centros de datos acreditados;
  • una serie de grupos temáticos deberán asumir la responsabilidad de reunir datos sobre temas específicos, como las capas geológicas o los contaminantes químicos;
  • se deberá adoptar un punto de vista integrado a escala de cuenca marítima;
  • en ciertos casos, el apoyo de la UE podrá concentrarse en el análisis y la aplicación de los datos;
  • el proceso de toma de decisiones deberá determinar los datos que van a recogerse y cómo deben organizarse.

Para crear este entorno común, la Comisión propone:

  • compartir la responsabilidad sobre la salvaguardia de los conocimientos entre el sector público y el privado;
  • promover buenas prácticas de conservación y divulgación de datos a través del fomento de la comunicación entre centros nacionales, mediante debates periódicos dentro de sus grupos de expertos y de su foro de Internet sobre el medio marino;
  • elaborar proyectos piloto en el periodo 2011-2013 (financiados por el programa de apoyo al desarrollo de una política marítima integrada) para garantizar una perspectiva integrada en materia de vigilancia;
  • definir prioridades en materia de organización de datos en ur-EMODnet y elaborar una propuesta para una gobernanza más permanente;
  • poner en marcha una secretaría para gestionar el proceso de ur-EMODnet.

Contexto

La mejora del conocimiento de los mares y los océanos es uno de los tres instrumentos transversales previstos por la política marítima integrada de la UE. Este instrumento puede asimismo contribuir a los objetivos de los dos instrumentos restantes, que son una mejor ordenación del espacio y una vigilancia marítima integrada.

Última modificación: 02.12.2010

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