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Eslovenia - Medio ambiente

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Eslovenia - Medio ambiente

Prioridades a corto plazo:

  • Seguir incorporando la legislación marco.
  • Ultimar programas de aproximación detallados y estrategias de aplicación referentes a diversos actos legislativos.
  • Planificar e iniciar la aplicación de estos programas y estrategias.

Evaluación (octubre de 1999)

Estas prioridades se realizaron parcialmente.

En diciembre de 1998 se adoptó definitivamente el programa nacional de acción medioambiental. Asimismo, en junio de 1999 se adoptó la ley sobre protección de la naturaleza. También se han logrado notables avances en numerosos ámbitos, tales como la protección del agua, la gestión de los residuos, el control de la contaminación industrial y la gestión del riesgo, la protección de la calidad del aire, los productos químicos y los OGM (organismos genéticamente modificados).

Evaluación (noviembre de 2000)

El programa nacional de acción medioambiental adoptado en 1999 constituye la base para la armonización de la legislación en este campo, que se llevará a cabo mediante programas sectoriales, y establece el marco general de financiación de las inversiones en el sector medioambiental. Se ha adoptado un decreto sobre las categorías que exigen obligatoriamente una evaluación del impacto ambiental.

Evaluación (noviembre de 2001)

Las estrategias de aproximación en el sector ya se han elaborado, al igual que el marco para la financiación de las inversiones. Los gastos en medio ambiente han superado el 2% del PIB. No ha terminado la armonización de la legislación sobre la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente, pero se han realizado avances.

Evaluación (octubre de 2002)

La incorporación al derecho interno del acervo de la Unión ha hecho grandes progresos en los sectores del agua, los organismos modificados genéticamente, la radioprotección y la seguridad nuclear. Debe prestarse especial atención al control y a la prevención integrados de la contaminación, así como a la plena incorporación al derecho interno de la normativa de protección de la naturaleza y de la calidad del aire.

Evaluación (noviembre de 2003)

Consultar las fichas relativas a la asimilación del acervo comunitario.

Prioridades a medio plazo

  • aplicación de la legislación sobre la gestión de los residuos, la lucha contra la contaminación atmosférica y la contaminación industrial, la gestión de los riesgos, los productos químicos, los organismos modificados genéticamente y la protección radiológica;
  • aumento de la capacidad administrativa;
  • integración de los principios del desarrollo sostenible en la definición y aplicación de todas las demás políticas sectoriales.

Evaluación (noviembre de 2000)

El aumento de la capacidad administrativa ya se ha iniciado, al igual que los trabajos para crear una agencia del medio ambiente. El plan nacional de acción medioambiental comprende la integración de la protección de medio ambiente en todos los demás sectores.

Evaluación (noviembre de 2001)

La aplicación de la legislación en los ámbitos de la gestión de los residuos, de la lucha contra la contaminación atmosférica, de la contaminación industrial, de la gestión de los riesgos, de los productos químicos y de los OMG ha seguido avanzando. La creación de una agencia del medio ambiente ha reforzado la capacidad administrativa. Eslovenia ha seguido integrando el factor medioambiental en las demás políticas.

Evaluación (octubre de 2002)

La capacidad administrativa se ha reforzado al nivel nacional. Ahora es el momento de reforzar la local. Están asimismo en fase de creación un sistema integrado de información sobre la protección del medio ambiente, un organismo de examen de los informes sobre la protección del medio ambiente y una comisión de concesión de la etiqueta ecológica. La integración del medio ambiente en la definición y aplicación de las demás políticas sectoriales avanza a buen ritmo.

Evaluación (noviembre de 2003)

Consultar las fichas relativas a la asimilación del acervo comunitario.

Tras la firma del Tratado de adhesión el 16 de abril de 2003, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa se incorporaron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004.

REFERENCIAS

Decisión 98/268/CE de 30.03.1998Diario Oficial L 121 de 23.04.1998

Decisión 1999/859/CE de 06.12.1999Diario Oficial L 335 de 28.12.1999

Dictamen de la Comisión COM(97) 2010 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(98) 709 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(1999) 512 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2000) 712 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM (2001) 700 final - SEC (2001) 1755No publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM (2002) 700 final - SEC (2002) 1411No publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1208No publicado en el Diario Oficial

Tratado de adhesión a la Unión Europea (Diario Oficial L 236 de 23.9.2003)

Última modificación: 19.11.2004

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