EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Estonia - Justicia e interior

Legal status of the document This summary has been archived and will not be updated, because the summarised document is no longer in force or does not reflect the current situation.

Estonia - Justicia e interior

Prioridades a corto plazo:

  • aplicación de medidas destinadas a luchar contra la corrupción y la delincuencia organizada y a proseguir la reforma del sistema judicial.

Evaluación (octubre de 1999)

Estas prioridades se realizaron en parte.

Estonia prosiguió sus esfuerzos de lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada. Adoptó también medidas para reestructurar y modernizar los servicios de policía. Se requieren esfuerzos suplementarios para luchar contra la corrupción en las fuerzas de policía y mejorar la eficacia. Del mismo modo, en el sector judicial la formación de jueces y fiscales debe intensificarse, en especial en legislación comunitaria. Una formación limitada y salarios poco elevados comprometen los progresos realizados en este ámbito. Por lo que se refiere al sector de la droga, debe ser objeto de más atención en el ámbito político y administrativo. Estonia alcanzó un nivel de seguridad relativamente elevado en su frontera oriental aunque debe proseguir el desarrollo de la infraestructura y el equipamiento en las fronteras. Además los procedimientos facilitados de cruce de fronteras deben ajustarse a las prácticas comunitarias sobre visados.

Evaluación (noviembre de 2000)

Se han adoptado algunas medidas para crear un sistema integrado y avanzado de datos para las investigaciones penales y para fortalecer la lucha contra el blanqueo de capitales. Estonia ha ratificado el Convenio de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y el Convenio europeo sobre el blanqueo de capitales. Se han realizado pocos esfuerzos para la reforma del derecho penal. Es necesaria una mejor coordinación de los órganos del Estado encargados de la aplicación de la ley y de las autoridades judiciales.

Evaluación (noviembre de 2001)

Se ha reformado parcialmente el derecho penal. Aún deben llevarse a cabo esfuerzos suplementarios con el fin de coordinar las autoridades judiciales y los órganos encargados de la aplicación de la ley. Debe reforzarse la lucha contra la delincuencia organizada ya que esta prioridad sólo se ha cumplido en parte.

Evaluación (octubre del 2002)

La lucha contra la delincuencia organizada sigue progresando. No obstante, convendría reforzar los medios de lucha contra el blanqueo de capital. La adaptación legislativa está finalizada en gran parte. Sin embargo Estonia debe aún establecer las medidas necesarias de transposición de los instrumentos comunitarios, en particular adoptando y aplicando los nuevos códigos de procedimiento penal y civil. La formación de los jueces continúa de acuerdo con el plan de acción.

Evaluación (noviembre de 2003)

Consultar las fichas relativas a la asimilación del acervo comunitario.

Prioridades a medio plazo:

  • ratificación y aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales necesarios para el acervo comunitario;
  • mejora de la gestión de las fronteras, en particular de la oriental;
  • aplicación de la política migratoria y los procedimientos de asilo;
  • paralelismo de la política de visados con la de la Unión Europea y terminación de la adecuación a los convenios internacionales;
  • lucha contra la delincuencia organizada (blanqueo de capital, tráfico de drogas y trata de seres humanos), para la aplicación del acervo de Schengen.

Evaluación (octubre de 1999)

Estonia prosiguió la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada. Ya adoptó leyes sobre asilo y blanqueo de dinero. La política de visados se ajusta casi por completo al acervo de Schengen.

Evaluación (noviembre de 2000)

La política de visados se ajusta a la de la Unión Europea.

Evaluación (noviembre de 2001)

La política en materia de visados ha sido adecuadamente armonizada con el acervo de la Unión. Por el contrario, por lo que se refiere al control de las fronteras, la inmigración y la cooperación policial con Europol, deben realizarse esfuerzos complementarios.

Evaluación (octubre del 2002)

La alineación de la legislación sobre visados, inmigración legal y asilo, la aplicación de la legislación sobre fronteras y migraciones para prevenir la inmigración ilegal así como la aplicación de la ley sobre refugiados progresan. Deben reforzarse la gestión y control de las fronteras, incluida la vigilancia marítima. Sin embargo proyecciones destinadas a adaptar la infraestructura y el equipamiento necesarios para el control en las fronteras deben aún realizarse. La capacidad de lucha contra el tráfico de drogas debe aún intensificarse. Convendría poner un punto final a la alineación legislativa sobre el convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades y sus protocolos.

Evaluación (noviembre de 2003)

Consultar las fichas relativas a la asimilación del acervo comunitario.

Tras la firma del Tratado de adhesión el 16 de abril de 2003, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa se incorporaron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004.

REFERENCIAS

Decisión 98/264/CE de 30.03.1998Diario Oficial L 121 de 23.4.1998

Decisión 1999/855/CE de 06.12.1999Diario Oficial L 335 de 28.12.1999

Dictamen de la Comisión COM(97) 2006 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(98) 705 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(1999) 504 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2000) 704 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1747No publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM (2002) 700 final - SEC (2002) 1403

No publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1201No publicado en el Diario Oficial

Tratado de adhesión a la Unión Europea (Diario Oficial L 236 de 23.9.2003)

Última modificación: 19.11.2004

Top