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Malta

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Malta

1) REFERENCIAS

Informe de la Comisión COM(1999) 69 final [No publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(1999) 508 final [No publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(2000) 708 final [No publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM (2001) 700 final - SEC (2001) 1751 [No publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1407 [No publicado en el Diario Oficial];

Informe de seguimiento de la Comisión COM (2003) final 675 - SEC (2003) 1206 [No publicado en el Diario Oficial].

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

La legislación maltesa sobre radiodifusión se ajusta en gran parte al acervo comunitario y se basa fundamentalmente en la Ley sobre radiodifusión (Broadcasting Act) de 1991. Debido a algunas modificaciones que se han introducido en el acervo, será necesario realizar un esfuerzo para eliminar las diferencias que desde 1997 existen entre la legislación nacional y las normas comunitarias.

El informe de octubre de 1999 constataba que Malta no había seguido ajustando su legislación a las disposiciones de la Directiva sobre «Televisión sin fronteras».

El informe de noviembre de 2000 indicaba que Malta había efectuado importantes progresos desde el informe precedente.

El informe de noviembre de 2001 subrayaba que, en materia audiovisual, la legislación maltesa se ajustaba en su mayor parte al acervo, mientras que se habían efectuado pocos progresos en el ámbito cultural.

El informe de octubre de 2002 destacaba que habían seguido evolucionando el sector audiovisual y el de la cultura desde el último informe, aunque no se había registrado ningún progreso específico.

El informe de noviembre de 2003 establece que Malta respeta los compromisos y exigencias que se derivan de las negociaciones de adhesión por lo que se refiere a la política audiovisual y cultural.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

En cuanto al sector audiovisual, el acervo comunitario incluye el suministro y libre circulación de los servicios audiovisuales en la Unión Europea así como la promoción de la industria europea de programas en el marco del mercado interior. Este acervo figura en la Directiva « Televisión sin fronteras » que se aplica a todos los difusores, sea cual fuere el método de transmisión utilizado (ondas hercianas, satélite o cable) y el estatuto del difusor, empresa pública o privada, y define las normas básicas relativas a la difusión transfronteriza. Los puntos esenciales en este ámbito son los siguientes:

  • garantizar la libre circulación de programas de televisión entre Estados miembros;
  • fomentar la producción y distribución de obras audiovisuales europeas (mediante el establecimiento de una cuota mínima de difusión de obras europeas y de productores independientes);
  • definir normas básicas en el ámbito de la publicidad en televisión;
  • garantizar la protección de los menores y el derecho de respuesta.

EVALUACIÓN

La legislación maltesa sobre radiodifusión, basada en Ley sobre radiodifusión (Broadcasting Act) de 1991, se ajusta en gran parte al acervo comunitario relativo al sector audiovisual. Hay algunas diferencias en cuanto a las medidas de promoción de las obras europeas e independientes y a las modificaciones que se han introducido en el acervo desde 1997. Malta deberá esforzarse por aproximar su legislación en estos sectores.

A raíz de la autorización de dos difusores privados en 1997 se produjo una expansión en el sector de la televisión. Desde 1998 hay cinco cadenas nacionales de televisión, de las cuales dos transmiten exclusivamente por cable, y un servicio de televisión por cable que propone 52 cadenas.

La Autoridad para la radiodifusión (Broadcasting Authority) es el organismo maltés responsable de la aplicación de la legislación y de las condiciones de autorización, así como de vigilar su cumplimiento.

En junio de 2000, el Parlamento aprobó una revisión de la ley de 1991 sobre la radiodifusión que se ajustaba al acervo comunitario. Deberán adoptarse decretos de aplicación en materia de jurisdicción, de promoción de las obras europeas e independientes, de protección de menores y de publicidad. Las autoridades maltesas también han asegurado que los compromisos de este país en el marco de la OMC y del GATS no impedirán un alineamiento con el acervo comunitario. Se considera que las estructuras administrativas podrán permitir la aplicación del acervo en los ámbitos de la cultura y el sector audiovisual.

En 2001, tras la aprobación de la Ley sobre la radiodifusión, Malta se ajusta a lo establecido en la Directiva «Televisión sin fronteras» así como en el Convenio del Consejo de Europa sobre televisión transfronteriza y el protocolo que lo modifica, al que se adhirió en octubre de 2000. Asimismo, Malta se ha ajustado en gran medida al acervo comunitario en el sector audiovisual.

La autoridad maltesa de radiodifusión y teledifusión publicó en octubre de 2001 la lista de los grandes acontecimientos cuya retransmisión pública se garantizará, de conformidad con las competencias que le otorgan los reglamentos en materia de radiodifusión y teledifusión de 2000 (competencias de los tribunales y cooperación europea).

En el ámbito de la cultura, el Parlamento votó en abril de 2002 una ley sobre el patrimonio, que tiene por objeto reforzar la capacidad de decisión y gestión operativa en el sector. Asimismo, el gobierno maltés ha tomado medidas para participar en el programa Cultura 2000 a partir de 2003.

Las recomendaciones sobre la política cultural nacional se han presentado en forma de Libro blanco y se han puesto en práctica desde 2001. No obstante, Malta todavía no ha aprobado su estrategia nacional en la materia y debe reforzar su capacidad de decisión y de gestión sobre el terreno en el sector del patrimonio cultural.

Por último, el informe de 2003 de la Comisión concluye que Malta respeta las exigencias derivadas de las negociaciones de adhesión en el ámbito audiovisual y de la cultura.

Última modificación: 13.01.2004

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