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Lituania

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Lituania

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2007 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(98) 706 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(99) 507 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (2000) 707 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final -- SEC (2001) 1750 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - (SEC)2002 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1204 - No publicado en el Diario Oficial]Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que, en el sector agrícola, todavía eran necesarios esfuerzos importantes para integrar en la legislación lituana la totalidad del acervo comunitario, si bien se habían logrado avances en la adopción de las medidas presentadas en el Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el Mercado Interior (1995).

En particular, se solicitaba un esfuerzo especial en relación con:

  • la aplicación y el control del cumplimiento de las normas veterinarias y fitosanitarias y la adecuación de los establecimientos a las normas comunitarias; este aspecto reviste una especial importancia respecto a las disposiciones de inspección y control necesarias para proteger las fronteras exteriores de la Unión Europea;
  • la consolidación de las estructuras administrativas con el fin de lograr la capacidad necesaria para aplicar los instrumentos de la política agrícola común (PAC);
  • la reestructuración del sector agroalimentario para aumentar su capacidad competitiva.

La Comisión constataba que Lituania sólo aplicaba un número limitado de mecanismos de la política agrícola común y que sería necesaria una reforma profunda en este sector, así como un esfuerzo considerable para contemplar una posible adhesión a la Unión Europea a medio plazo. En lo que atañe al sector de la pesca, la Comisión subrayaba que su integración en la política común correspondiente no debería plantear graves dificultades, si bien se requieren ciertos esfuerzos de adaptación del sector con vistas a la adhesión.

El informe de noviembre de 1998 comprobaba que se habían adoptado importantes medidas para cumplir las prioridades a corto plazo establecidas en el contexto de la cooperación con vistas a la adhesión. Si bien se registraron progresos por lo que se refiere a la adecuación a la política agrícola común, se requerían esfuerzos suplementarios para reestructurar el sector agroalimentario y diseñar las políticas de medio ambiente y desarrollo rural. Lo mismo ocurría con la aplicación de las normas veterinarias y fitosanitarias comunitarias y la adecuación de los establecimientos a las normas comunitarias. En cambio, en lo que se refiere al sector de la pesca, no se había registrado ningún progreso, por lo que debería procederse a las reformas legislativas y administrativas necesarias para la aplicación de la política pesquera común.

El informe de octubre de 1999 destacaba que Lituania había seguido haciendo esfuerzos para respetar las prioridades fijadas en la asociación para la adhesión. Aún debía seguir tomando medidas para fomentar el desarrollo rural y medioambiental, modernizar el sector agroalimentario y aplicar decisiones fundamentales. En el ámbito pesquero, en el que había adoptado medidas en relación con las estadísticas y la calidad del pescado, era necesario que reforzara el control común de la pesca, la normativa de los mercados y la gestión de la capacidad pesquera. Por último, era preciso evitar los conflictos entre las distintas autoridades ministeriales que se ocupan de la pesca.

El informe de noviembre de 2000 destacaba que Lituania seguia reformando el sector agrícola y adaptando su política de pesca con objeto de incorporar el acervo comunitario.

El informe de noviembre de 2001 indicaba que Lituania proseguia su adaptación al acervo comunitario en el sector agrícola. Quedaba aún pendiente una importante tarea.

Por lo que se refiere al sector de la pesca, se había procedido a una serie de adaptaciones legislativas y administrativas, concretamente la reestructuración de la Dirección de Pesca del Ministerio de Agricultura. La implantación de un sistema de vigilancia de buques a efectos de la gestión, la inspección y el control de los recursos suponía también un avance. Se había creado un registro de buques de pesca y, por otro lado, el Ministerio de Agricultura había adoptado la reglamentación relativa a las organizaciones de productores. Por otro lado, el acuerdo bilateral con las islas Feroe (Dinamarca) dejó de ser aplicable en abril.

El informe de noviembre de 2002 mostraba los progresos realizados por Lituania en materia de adecuación a la legislación y de refuerzo de la capacidad administrativa en los ámbitos de la agricultura y de la pesca.

El informe de noviembre de 2003 demuestra que en general, Lituania respeta sus compromisos y que debería poder aplicar el acervo desde el momento de la adhesión. No obstante, deberá acelerar los esfuerzos en determinados ámbitos. En lo que respecta a la pesca deberá continuar desarrollando esfuerzos.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

El objetivo de la política agrícola común (PAC) es mantener y desarrollar un sistema agrario moderno que garantice un nivel de vida equitativo a los agricultores y un suministro de alimentos a precios razonables a los consumidores al mismo tiempo que se garantiza la libre circulación de mercancías en el territorio de la CE.

El Acuerdo Europeo, que constituye el marco jurídico de los intercambios de productos agrícolas entre Lituania y la Comunidad Europea, pretende fomentar la cooperación en el ámbito de la modernización, la reestructuración y la privatización del sector agrario en Lituania así como la industria agroalimentaria y las normas fitosanitarias. El Libro Blanco sobre los países de Europea Central y Oriental y el Mercado Único (1995) abarca la normativa relativa a los controles veterinarios y fitosanitarios y a la nutrición animal así como los requisitos de comercialización de los productos. El objetivo de esta normativa es la protección de los consumidores, la salud pública y la sanidad animal y vegetal.

La política pesquera común abarca a las organizaciones comunes de mercados, la política estructural, los acuerdos celebrados con terceros países, la gestión y conservación de los recursos de la pesca y la investigación científica dedicada a esas actividades.

El Acuerdo Europeo recoge una serie de disposiciones relativas al comercio de productos de la pesca con la Comunidad. El Libro Blanco no prevé medidas en este ámbito.

EVALUACIÓN

Agricultura

En general, Lituania respeta sus compromisos a nivel de las organizaciones comunes de mercado aun cuando se han detectado puntos débiles en lo que respecta a la carne de vacuno. Lituania acusa asimismo un cierto retraso en la implantación del organismo pagador, del sistema integrado de gestión y de control (SIGC) y de los mecanismos de intercambio. En el sector veterinario, el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EST), los subproductos animales y los controles veterinarios aplicables en los intercambios comunitarios y la sanidad pública precisan una aceleración de los esfuerzos para estar operativos a tiempo. Lo mismo ocurre en lo que respecta a las medidas comunes del bienestar de los animales y a las medidas fitosanitarias.

Pesca

En general, Lituania ha respetado sus compromisos en los sectores de las ayudas de estado y de los acuerdos internacionales. Sin embargo no ocurre lo mismo en lo que respecta a las acciones estructurales y a la política de mercado. Además, Lituania debe procurar aumentar la plantilla de los organismos que administran el instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP), reforzar su capacidad administrativa y hacer operativo el registro de los barcos de pesca. Además, deberá revisar rápidamente el ámbito de la inspección y del control.

Última modificación: 27.02.2004

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