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Hungría

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Hungría

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(1997) 2001 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(1998) 700 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(1999) 505 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2000) 705 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1748 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1404 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1205 final - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En el informe de noviembre de 1998 se mencionaba la realización de considerables progresos, pero también se pedía que se realizaran mayores esfuerzos para la transposición completa del acervo.

En el informe de octubre de 1999 se indicaba que Hungría había progresado satisfactoriamente en la transposición del acervo en este ámbito. No obstante, se recomendaba prestar una especial atención a la aplicación del acervo en materia de protección de la salud y la seguridad en el trabajo, así como a la aplicación de las normas comunitarias relativas al Derecho laboral.

En el informe de octubre de 2000 se confirmaban dichos progresos, a pesar de algunas reservas, relativas especialmente a los indicadores de salud, que parecían ser muy inferiores a los de la Unión Europea. Además, debían continuar realizándose considerables esfuerzos para cumplir el acervo en materia de salud y seguridad e igualdad de trato.

Durante los dos años siguientes, Hungría progresó considerablemente. En materia de Derecho laboral, igualdad de trato entre hombre y mujeres e incluso salud y seguridad en el lugar de trabajo, Hungría transpuso gran parte del acervo.

En el informe de 2003 se confirma que Hungría respeta los aspectos fundamentales de los compromisos y las exigencias derivados de las negociaciones sobre la adhesión en materia de Derecho laboral, igualdad de trato entre hombres y mujeres, salud y seguridad en el trabajo, diálogo social, salud pública, política en favor del empleo e integración y protección sociales. Asimismo, debía de ser capaz de aplicar el correspondiente acervo tras la adhesión. Respecto al Fondo Social Europeo y la lucha contra la discriminación, Hungría cumple la mayoría de las exigencias de la adhesión, aunque debe realizar mayores esfuerzos.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

EL ACERVO COMUNITARIO

En materia social, además de los distintos programas de acción específicos, particularmente en lo que respecta a la salud pública y el Fondo Social Europeo, el acervo legislativo abarca la salud y la seguridad en el trabajo, el Derecho laboral y las condiciones de trabajo, la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, la coordinación de los sistemas de seguridad social en el caso de los trabajadores migrantes y los productos del tabaco.

En todos estos ámbitos, la legislación social de la Unión establece prescripciones mínimas, acompañadas de cláusulas de salvaguardia en el caso de los Estados miembros más desarrollados.

Por otra parte, la consulta a los interlocutores sociales y el diálogo social a escala europea vienen recogidos en los artículos 138 y139 del Tratado (antiguos artículos 118A y 118 B).

ANÁLISIS

La tasa de paro sigue disminuyendo: de un 7,8 % en 1998 pasó a un 5,7 % a finales de 2001 (según la Oficina Internacional del Trabajo). Se trata principalmente de paro a largo plazo, caracterizado por diferencias regionales importantes. En 2002 la tasa de paro alcanzó el 5,6 %.

En el informe de 2003 se recuerda que deben realizarse mayores esfuerzos para poner en práctica de manera efectiva las conclusiones del análisis conjunto sobre las prioridades de la política de empleo húngara. Resulta especialmente importante aumentar la tasa de empleo, principalmente en lo que respecta a los trabajadores de cierta edad, las mujeres y las personas no cualificadas y desfavorecidas, y reducir los desequilibrios regionales. Asimismo, conviene adoptar una serie de medidas en favor de la movilidad y mejorar los mecanismos para incrementar los incentivos laborales. Finalmente, deben proseguirse los esfuerzos para luchar contra el trabajo sumergido e informal.

Respecto al Derecho laboral, la legislación húngara se encuentra parcialmente adaptada al acervo comunitario. En el segundo semestre de 2001 se transpuso la Directiva relativa a la insolvencia del empresario.

En el informe de 2003 se especifica que Hungría ha transpuesto casi todo el acervo comunitario relativo al Derecho laboral, particularmente mediante la adopción de un nuevo código de trabajo en marzo de 2003. Siguen siendo necesarias una serie de adaptaciones para completar la adaptación de la legislación húngara al acervo relativo a las transmisiones de empresas y la jornada laboral. El nuevo acervo relativo a la información, la consulta de los trabajadores y la participación de los trabajadores en la sociedad anónima europea deberá transponerse tras la adhesión.

En materia de diálogo social, se están produciendo grandes cambios desde 1998. La afiliación a los sindicatos ha disminuido desde el inicio de la transición económica, aunque el número de sindicatos y organizaciones patronales sigue siendo demasiado elevado para facilitar el diálogo social. El Consejo nacional tripartito del trabajo, que sustituyó al Consejo de conciliación de intereses a principios de 1999, se encarga de las cuestiones relativas al trabajo, incluidos los salarios, pero, a diferencia de su predecesor, no se ocupa de las cuestiones presupuestarias o fiscales, ni de la reglamentación en materia de seguridad social. En 2003 se crearon organismos tripartitos nacionales y el diálogo social tripartito se desarrolló considerablemente.

Aunque aún debe intensificarse el diálogo social bipartito autónomo, se han registrado notables mejoras en este campo, especialmente desde mayo de 2002. Debe fomentarse la celebración de acuerdos colectivos a nivel sectorial y empresarial.

En el informe de 2002 se señala que Hungría ha progresado considerablemente en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Poco antes de su adhesión, Hungría adoptó todas las medidas legislativas necesarias al respecto. En lo sucesivo, debe proseguir la mejora de los mecanismos de aplicación.

Tras haber transpuesto la Directiva relativa a la manipulación manual de cargas, Hungría ha proseguido sus esfuerzos en materia de exposición a agentes biológicos, equipos con pantalla de visualización y de protección individual. Asimismo, Hungría se ha esforzado considerablemente en transponer el acervo, principalmente en lo que respecta a los lugares de trabajo, el sector de la construcción y el sector minero.

Según el informe de 2003, las disposiciones fundamentales de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo ya se han adoptado y entrarán en vigor con la adhesión. Siguen siendo necesarias una serie de adaptaciones para conseguir una adaptación completa, principalmente en lo que respecta a la obligación de los empresarios de hacer todo lo que esté en su mano para consultar, informar y permitir la participación de los trabajadores.

Desde 1998 Hungría participa en los programas comunitarios de fomento de la salud, la lucha contra el cáncer, la prevención del sida y otras enfermedades transmisibles y de la toxicomanía. Desde entonces, ha llevado a cabo igualmente una verdadera reforma de su sistema de salud pública. Hungría adoptó en 2003 una ley para transponer el acervo en materia de tabaquismo. En cuanto a la supervisión y el control de enfermedades transmisibles, la legislación húngara se ajusta al acervo. No obstante, deberían mantenerse los esfuerzos actuales para mejorar los mecanismos de supervisión y control.

Respecto al Fondo Social Europeo, se cuenta con los principales elementos de las estructuras administrativas necesarias. No obstante, es necesario mejorar la capacidad de decisión y la coordinación interministerial.

En el informe de 2003 se estipula que Hungría debe continuar esforzándose para llevar a cabo las reformas adoptadas en materia de protección social, principalmente en lo que respecta al sistema de salud y de jubilaciones, algo que contribuirá a mejorar aún más la calidad y la eficacia de la protección social.

La Comisión y Hungría deben finalizar en 2004 un memorándum conjunto sobre la inclusión social, donde se definan los principales retos que plantea el fomento de la inclusión social y las posibles orientaciones de la política en este ámbito. En este contexto, deberán elaborarse una estrategia integrada y un plan de acción en materia de inserción social a escala nacional.

Respecto a la lucha contra la discriminación, en el informe de 2003 se invita a Hungría a esforzarse considerablemente para mejorar la situación de la minoría romaní que, a pesar de los esfuerzos realizados en años anteriores, continúa siendo difícil.

Última modificación: 09.01.2004

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