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Cumbre mundial sobre el desarrollo social

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Cumbre mundial sobre el desarrollo social

Con motivo de la Cumbre mundial sobre desarrollo social, la Unión Europea insiste en la necesidad de contribuir a un progreso económico y social equilibrado y sostenible a nivel internacional.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 21 de diciembre de 1994, relativa a las prioridades de la Unión Europea en la Cumbre mundial sobre desarrollo social (Copenhague, marzo de 1995) [COM (1994) 669 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El desarrollo social es indisociable de la democracia; el respeto de los derechos humanos implica la participación de la sociedad civil, especialmente mediante el diálogo entre los interlocutores sociales.

Es necesario incluir actuaciones estructurales, a escala nacional e internacional, en las políticas económicas para garantizar la durabilidad del crecimiento y prevenir la aparición de desigualdades excesivas.

La Unión concede especial importancia a los siguientes objetivos:

  • que todos los países se fijen objetivos de desarrollo social concretos y escalonados en el tiempo en función de su nivel de desarrollo;
  • hacer avanzar los derechos sociales animando a los Estados a ratificar los convenios de la OIT y a garantizar un respeto efectivo de su aplicación;
  • que la reducción de las desigualdades excesivas sea un objetivo específico de las políticas de desarrollo social;
  • que las políticas de cooperación y de asistencia estén mejor coordinadas;
  • que las políticas recomendadas por las instituciones internacionales, en particular el FMI y el Banco Mundial, integren explícitamente el desarrollo social;
  • que la libre circulación internacional de capitales contribuya efectivamente al desarrollo.

En el marco bilateral, la UE debería comprometerse a:

  • conceder, en los programas de cooperación en materia de desarrollo acordados entre la UE y sus asociados, una prioridad a la creación de empleo y a la lucha contra la pobreza;
  • dar prioridad al asignar la ayuda, y en el marco de las preferencias comerciales, a los países que se comprometan efectivamente en estrategias de desarrollo social concretas y eficaces.

Debe mejorar la relación coste/eficacia y la selectividad de la ayuda pública al desarrollo (APD).

El problema de los recursos para el desarrollo debe abordarse de manera más amplia siguiendo las líneas que a continuación se señalan:

  • aplicación de políticas internas orientadas hacia la eficiencia y la equidad (garantizar un acceso efectivo a los recursos productivos y al mercado, reorientar el gasto público hacia objetivos concretos de desarrollo social, etc.);
  • fomentar los flujos de capitales y las transferencias de tecnología y de conocimientos hacia los países en vías de desarrollo y en transición.

La UE continuará su lucha para la erradicación de la pobreza y la integración de todos los miembros de las sociedades que la componen (creación masiva de empleo, prevención de la exclusión social, revitalización de los sistemas de protección social).

La UE, primer donante de ayuda al desarrollo, está determinada a seguir proporcionando una contribución sustancial a la acción internacional.

ACTOS CONEXOS

Recomendación 2000/581/CE de la Comisión, de 15 de septiembre de 2000, relativa a la ratificación del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 17 de junio de 1999, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación [Diario Oficial L 243 de 28.9.2000].

Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998).

En la Declaración se recuerdan las normas fundamentales del trabajo establecidas en la Cumbre de Copenhague y se enuncia la aplicación universal de dichas normas. En otras palabras, aunque no hayan ratificado los convenios fundamentales, todos los miembros de la OIT están obligados ---por el simple hecho de pertenecer a la OIT-- a promover y aplicar los principios relativos a los derechos fundamentales contemplados en dichos convenios.

Para promover la aplicación universal de las normas fundamentales del trabajo, se crean mecanismos de control, un sistema de seguimiento y una cooperación técnica.

Resultado de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en marzo de 1995 (Declaración y Programa de Acción)

En concreto, la Cumbre hizo posible que por primera vez se identificaran las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas: libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, eliminación de todas las formas de trabajo forzado u obligatorio, abolición efectiva del trabajo infantil y eliminación de la discriminación en el ámbito del empleo y de la profesión.

La Comisión de Desarrollo Social es responsable, dentro del Comité Económico y Social de las Naciones Unidas, del seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, en particular del seguimiento de la aplicación de la Declaración de Copenhague y del Programa de Acción de la Cumbre.

El 14 de febrero de 1997 la Comisión aprobó una Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo relativa al seguimiento por la Unión Europea de la Cumbre mundial para el desarrollo social [COM (96) 724 final - no publicada en el Diario Oficial].

Habida cuenta de que las políticas aplicadas por la Unión Europea responden ya en gran medida a los compromisos contraídos en Copenhague, el objeto de la Comunicación es estudiar las actuaciones concretas que la Unión Europea llevará a cabo en las cinco áreas que deben ser objeto de un seguimiento especialmente atento.

Desarrollar la dimensión social en el marco institucional internacional: la mundialización entraña una pérdida de autonomía de las políticas que, a su vez, requiere una mayor cooperación internacional en los principales foros existentes (ONU, OIT, FMI, Banco Mundial, OMC, G7, etc.).

Introducir el respeto de los derechos sociales fundamentales y promover el desarrollo social y humano en los acuerdos bilaterales: en sus relaciones bilaterales y en la concesión de ayuda y de preferencias comerciales, la Comisión debería otorgar prioridad a los países que adopten medidas concretas para el respeto de los compromisos asumidos en Copenhague (promoción de los derechos fundamentales de los trabajadores, aplicación de los convenios de la OIT o respeto de sus principios). La Comisión propone que se destine, de común acuerdo, a los programas sociales un mínimo del 20 % de la ayuda pública comunitaria al desarrollo, siempre que se destine a los mismos objetivos al menos el 20 % de los gastos públicos de los países en vías de desarrollo.

Integrar la lucha contra la pobreza en las acciones de desarrollo y continuar las iniciativas contra la exclusión social dentro de la Comunidad. En el diálogo con los países en desarrollo, la Comunidad podría tener sistemáticamente en cuenta un análisis de la situación en materia de pobreza y una evaluación de la acción política nacional en favor de la lucha contra las desigualdades. Conviene igualmente conseguir, dentro de la Unión, que el progreso económico realizado beneficie a todos.

Mantener el empleo como prioridad de las políticas económicas y sociales: la prioridad que otorga la Unión a la lucha contra el desempleo podría repercutir útilmente y contrastarse con otras iniciativas en un marco internacional más amplio (OIT, G7, etc.).

Garantizar el respeto y la protección de los inmigrantes, la lucha contra el racismo y la xenofobia: la Comunidad tiene intención de poner en práctica otras iniciativas en el marco del Año europeo contra el racismo (1997).

Dentro del espíritu de la Cumbre de Copenhague, la Comisión consultará a la sociedad civil, en el marco de un forum convocado cada dieciocho meses, en relación con una serie de cuestiones sociales.

En el año 2000 se hará público un balance de los aspectos internos y externos de las políticas de la Unión.

El programa de acción social a medio plazo adoptado por la Comisión el 12 de abril de 1995 incluye numerosas propuestas que responden a los compromisos asumidos en la Cumbre de Copenhague [COM(95) 134 final]

El Parlamento Europeo adoptó el 3 de febrero de 1995 una Resolución sobre las prioridades de la Unión Europea en la Cumbre mundial sobre desarrollo social (Copenhague, marzo de 1995)

See also

Para más información, consúltese el sitio internet de la Organización Internacional del Trabajo, y el sitio internet de las Naciones Unidas en lo que respecta al desarrollo social (FR) y sobre la Comisión de Desarrollo Social.

Última modificación: 15.03.2004

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