EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Salud y seguridad de los trabajadores de las industrias extractivas

Salud y seguridad de los trabajadores de las industrias extractivas

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 92/104/CEE del Consejo: protección en materia de seguridad y salud de los trabajadores de las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

Establece los requisitos mínimos para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en las industrias extractivas.

PUNTOS CLAVE

La Directiva abarca las industrias extractivas a cielo abierto y subterráneas, incluidas la prospección y la preparación de las materias extraídas para la venta. No cubre la transformación posterior de las materias extraídas.

Con objeto de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario velará para que:

los lugares de trabajo sean diseñados y organizados de forma que los trabajadores puedan trabajar sin comprometer su propia salud y seguridad ni las de los demás trabajadores;

siempre se cuente con la supervisión de una persona responsable;

los trabajos que impliquen un riesgo específico solo se encomienden a trabajadores competentes y dichos trabajos se ejecuten conforme a las instrucciones dadas;

todas las consignas de seguridad sean comprensibles para todos los trabajadores afectados;

existan instalaciones adecuadas de primeros auxilios, y

se realicen los ejercicios de seguridad necesarios con regularidad.

El empresario que tenga la responsabilidad de la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y la salud elaborará un documento sobre seguridad y salud que demuestre que los riesgos a los que se exponen los trabajadores en el lugar de trabajo han sido evaluados y el lugar de trabajo es seguro. Donde haya trabajadores de varias empresas, el documento también debería resumir el objeto y las modalidades de aplicación de la coordinación.

Asimismo, el empresario:

informará lo antes posible a las autoridades competentes de los accidentes de trabajo y las situaciones de peligro grave;

tomará medidas para prevenir, detectar y combatir los incendios y la formación de atmósferas explosivas o nocivas para la salud;

velará por la existencia de los medios de evacuación y de salvamento en caso de peligro;

proporcionará los sistemas de comunicación y alarma que permitan las operaciones de socorro, evacuación y salvamento;

informará a los trabajadores de las medidas adoptadas en materia de seguridad y salud en el trabajo;

garantizará que los trabajadores se sometan a controles sanitarios regulares conforme a sus actividades;

garantizará la consulta y la participación de los trabajadores sobre las cuestiones de seguridad y salud.

Las disposiciones detalladas se establecen en los anexos de la Directiva.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?

Entró en vigor el 7 de diciembre de 1992.

ANTECEDENTES

Salud y seguridad en el trabajo: Ámbitos de actividad en el sitio web de la Comisión Europea.

ACTO

Directiva 92/104/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1992, relativa a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud de los trabajadores de las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas (duodécima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 92/104/CEE

7.12.1992

7.12.1994

DO L 404 de 31.12.1992, pp. 10-25

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2007/30/CE

28.6.2007

31.12.2012

DO L 165 de 27.6.2007, pp. 21-24

última actualización 15.10.2015

Top