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Health and safety of workers in the extractive industries
Salud y seguridad de los trabajadores de las industrias extractivas
Salud y seguridad de los trabajadores de las industrias extractivas
Salud y seguridad de los trabajadores de las industrias extractivas
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
SÍNTESIS
¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?
Establece los requisitos mínimos para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en las industrias extractivas.
PUNTOS CLAVE
La Directiva abarca las industrias extractivas a cielo abierto y subterráneas, incluidas la prospección y la preparación de las materias extraídas para la venta. No cubre la transformación posterior de las materias extraídas.
Con objeto de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario velará para que:
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los lugares de trabajo sean diseñados y organizados de forma que los trabajadores puedan trabajar sin comprometer su propia salud y seguridad ni las de los demás trabajadores;
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siempre se cuente con la supervisión de una persona responsable;
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los trabajos que impliquen un riesgo específico solo se encomienden a trabajadores competentes y dichos trabajos se ejecuten conforme a las instrucciones dadas;
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todas las consignas de seguridad sean comprensibles para todos los trabajadores afectados;
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existan instalaciones adecuadas de primeros auxilios, y
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se realicen los ejercicios de seguridad necesarios con regularidad.
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El empresario que tenga la responsabilidad de la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y la salud elaborará un documento sobre seguridad y salud que demuestre que los riesgos a los que se exponen los trabajadores en el lugar de trabajo han sido evaluados y el lugar de trabajo es seguro. Donde haya trabajadores de varias empresas, el documento también debería resumir el objeto y las modalidades de aplicación de la coordinación.
Asimismo, el empresario:
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informará lo antes posible a las autoridades competentes de los accidentes de trabajo y las situaciones de peligro grave;
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tomará medidas para prevenir, detectar y combatir los incendios y la formación de atmósferas explosivas o nocivas para la salud;
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velará por la existencia de los medios de evacuación y de salvamento en caso de peligro;
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proporcionará los sistemas de comunicación y alarma que permitan las operaciones de socorro, evacuación y salvamento;
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informará a los trabajadores de las medidas adoptadas en materia de seguridad y salud en el trabajo;
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garantizará que los trabajadores se sometan a controles sanitarios regulares conforme a sus actividades;
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garantizará la consulta y la participación de los trabajadores sobre las cuestiones de seguridad y salud.
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Las disposiciones detalladas se establecen en los anexos de la Directiva.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?
Entró en vigor el 7 de diciembre de 1992.
ANTECEDENTES
Salud y seguridad en el trabajo: Ámbitos de actividad en el sitio web de la Comisión Europea.
ACTO
Directiva 92/104/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1992, relativa a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud de los trabajadores de las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas (duodécima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Directiva 92/104/CEE |
7.12.1992 |
7.12.1994 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Directiva 2007/30/CE |
28.6.2007 |
31.12.2012 |
última actualización 15.10.2015