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Encuesta sobre población activa

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Encuesta sobre población activa

La elaboración de políticas de la Unión Europea (UE) en el ámbito del empleo depende en gran medida de la disponibilidad de estadísticas comparables, fiables y puntuales. La encuesta sobre población activa (EPA) de la UE proporciona información sobre la situación y las tendencias del mercado de trabajo de la UE.

ACTO

Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad.

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

Establece una metodología armonizada para recopilar estadísticas nacionales sobre la participación laboral de personas de quince años o más, así como sobre las personas situadas al margen de la población activa. Establece normas y directrices relativas a aspectos como el diseño, las características, los métodos y la toma de decisiones de la encuesta para garantizar que los resultados sean comparables.

PUNTOS CLAVE

Cobertura

La EPA de la UE abarca treinta y tres países: veintiocho países de la UE, Islandia, Noruega y Suiza, y dos países candidatos (la antigua República Yugoslava de Macedonia y Turquía). Se trata de la mayor encuesta muestral de hogares (es decir, una muestra de hogares a los que se encuesta sobre diferentes temas, como su vida laboral, la situación de la vivienda, renta, salud, etc.).

Incluye a todos los ciudadanos que vivan en hogares privados (es decir, quedan excluidos hospitales, residencias de estudiantes, etc.).

Realización de la EPA de la UE

Los institutos nacionales de estadística de los países de la UE son responsables de:

  • diseñar los cuestionarios nacionales;
  • elaborar la muestra;
  • realizar entrevistas, y
  • enviar los resultados a la Oficina Estadística de la Comisión Europea, Eurostat, donde se procesan de manera centralizada.

Esto se lleva a cabo de conformidad con un sistema de codificación común establecido en el Reglamento (CE) no 377/2008.

Eurostat proporciona apoyo a los institutos de estadística, fomentando conceptos y métodos armonizados y difundiendo estadísticas comparables de los mercados de trabajo nacionales y europeo.

Recopilación de datos

La recopilación de datos de la EPA de la UE incluye aspectos como:

  • el contexto demográfico (sexo, edad, etc.);
  • la situación laboral;
  • las características del empleo en la actividad principal;
  • la duración del trabajo;
  • las características del empleo en la segunda actividad;
  • el subempleo por insuficiencia de horas (es decir, cuando la duración del trabajo de una persona empleada no sea suficiente en relación con una situación laboral alternativa en la que dicha persona está dispuesta a participar);
  • la búsqueda de empleo;
  • la educación y formación profesional;
  • la experiencia profesional anterior de la persona sin empleo;
  • la situación un año antes de la encuesta;
  • la situación laboral principal, y
  • los ingresos.

Según el estado (es decir, empleado, desempleado o fuera del mercado de trabajo, como los jóvenes que estudian o las mujeres con responsabilidades familiares) de la persona encuestada, se recogen diferentes tipos de información.

Los datos se reúnen trimestralmente y suponen la realización de unas 1,8 millones de entrevistas por toda Europa. Las tasas de muestreo de los países participantes van del 0,2 al 3,3 %.

¿DESDE CUÁNDO ES APLICABLE ESTE REGLAMENTO?

A partir del 15 de marzo de 1998.

Para obtener más información, véase el sitio web de Eurostat.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE) no 577/98

15.3.1998

15.3.1998

L 77 de 14.3.1998, pp. 3-7

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE) no 1991/2002

10.11.2002

-

DO L 308 de 9.11.2002, pp. 1-2

Reglamento (CE) no 2104/2002

19.12.2002

-

DO L 324 de 29.11.2002, pp. 14-19

Reglamento (CE) no 2257/2003

12.1.2004

-

DO L 336 de 23.12.2003, pp. 6-7

Reglamento (CE) no 1372/2007

23.12.2007

-

DO L 315 de 3.12.2007, pp. 42-43

Reglamento (CE) no 596/2009

7.8.2009

-

DO L 188 de 18.7.2009, pp. 14-92

Reglamento (UE) no 545/2014

18.6.2014

-

DO L 163 de 29.5.2014, pp. 10-14

Las sucesivas modificaciones y correcciones del Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) no 377/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, en relación con la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2009, con la utilización de una submuestra para recoger los datos sobre las variables estructurales y con la definición de los trimestres de referencia (DO L 114 de 26.4.2008, pp. 57-84)

Reglamento (UE) no 318/2013 de la Comisión, de 8 de abril de 2013, por el que se adopta el programa de módulos ad hoc, que cubre los años 2016 a 2018, para la encuesta muestral de población activa establecida en el Reglamento (CE) no 577/98 (DO L 99 de 9.4.2013, pp. 11-12).

última actualización 03.04.2015

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