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Plan de Acción contra el racismo

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Plan de Acción contra el racismo

1) OBJETIVO

Sobre la base de los resultados del Año europeo contra el racismo (1997) [resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, de 23 de julio de 1996 - Diario Oficial C 237 de 15.08.1996], establecer un marco coherente de lucha contra el racismo a nivel europeo y preparar el terreno para una acción futura más ambiciosa en el marco de las nuevas disposiciones del Tratado en materia de no discriminación.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Comunicación de la Comisión de 25 de marzo de 1998 relativa a un Plan de Acción contra el racismo.

3) CONTENIDO

El racismo, la xenofobia y el antisemitismo siguen siendo un desafío importante para nuestras sociedades: según un sondeo de opinión realizado por Eurobarómetro en 1997, un 33% de las personas interrogadas se declaran abiertamente "bastante racistas" o "muy racistas". Si bien la lucha contra el racismo es en primer lugar responsabilidad de los Estados miembros, la dimensión transnacional del fenómeno justifica una respuesta a nivel europeo.

El Año europeo contra el racismo (1997) permitió poner en marcha una dinámica europea concretada por un amplio abanico de iniciativas a todos los niveles, la instauración de una plataforma europea de organizaciones no gubernamentales antirracistas y el lanzamiento de grandes campañas de información y de comunicación. La opinión pública, por otra parte, se expresó claramente en favor de un mayor papel de las instituciones europeas en la lucha contra el racismo.

Sin embargo, la Comisión ya había señalado, en su Comunicación del 13 de diciembre de 1995 [COM(95) 653 final], su voluntad de actuar contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo. En 1995 se adoptaron una serie de resoluciones en el ámbito comunitario de manera tal de lograr la participación de diferentes niveles de responsabilidad en esta lucha:

  • Resolución, de 5 de octubre de 1995, relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia en los ámbitos del empleo y de los asuntos sociales [Diario Oficial C 296 de 10.11.1995];
  • Resolución, de 23 de octubre de 1995, sobre la respuesta de los sistemas educativos a los problemas del racismo y la xenofobia [Diario Oficial C 312 de 23.11.1995];
  • Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 1995, sobre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo [Diario Oficial C 126 de 22.05.1995];
  • Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 1995, sobre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo [Diario Oficial C 308 de 20.11.1995].

Grandes progresos tuvieron lugar también a nivel político:

  • el Tratado de Amsterdam introduce una cláusula general de no discriminación que permitirá al Consejo, una vez ratificado el Tratado, "a propuesta de la Comisión (...), adoptar medidas adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual";
  • en junio de 1997 se creó un Observatorio europeo de los fenómenos racistas y xenófobos, que establecerá y coordinará una Red europea de información sobre el racismo y la xenofobia (RAXEN).

El plan de acción se propone asociar a todos los actores interesados en la lucha contra el racismo en la Unión Europea:

  • a los Estados miembros, responsables de la lucha contra el racismo, reforzando los intercambios de experiencia entre ellos;
  • a las organizaciones no gubernamentales, que juegan un papel crucial al hacer que la lucha contra el racismo siga figurando en la agenda política;
  • a los interlocutores sociales, que tienen una gran labor que desempeñar en la prevención de las tensiones raciales en el lugar de trabajo y en la defensa de la igualdad de oportunidades en materia de empleo en general;
  • a las autoridades locales, cuya proximidad respecto del ciudadano las convierte en actores privilegiados para la experimentación de enfoques innovadores;
  • a los medios de comunicación, con su responsabilidad de difundir informaciones en las que se ponga de relieve el peligro del racismo y velar porque las informaciones en general estén libres de prejuicios y estereotipos;
  • a las organizaciones y personalidades deportivas.

El Plan de Acción contra el racismo consta de cuatro capítulos:

- Creación de condiciones para la adopción de medidas legislativas: se trata a la vez de proponer la aplicación no discriminatoria de la legislación comunitaria y de presentar, una propuesta legislativa de lucha contra la discriminación racial.

- Integración de la lucha contra el racismo en las políticas y programas comunitarios: los sectores cuya contribución podría ser especialmente útil son la estrategia de empleo, los Fondos estructurales, la educación, formación y juventud, la sociedad de la información, la justicia y los asuntos de interior, la comunicación, el sector audiovisual, la cultura, la contratación pública, la investigación y las relaciones exteriores. La Comisión seguirá aplicando los principios de no discriminación en sus propias políticas y prácticas internas; se creará un grupo interdisciplinario encargado de promover la lucha contra el racismo como principio que debe integrarse en todas las políticas.

- Elaboración e intercambio de nuevos modelos: se concederá asistencia financiera a proyectos e iniciativas que traten sobre todo los temas siguientes: el racismo en el lugar de trabajo, el racismo en la vida diaria, el papel de los medios de comunicación, el racismo en el deporte, la lucha contra el racismo por medio del deporte y las medidas jurídicas para combatir el racismo. La Comisión se esforzará en promover los contactos e intercambios a escala europea entre los proyectos.

- Consolidación de las acciones de información y de comunicación: mediante la utilización del logotipo del Año europeo contra el racismo, la promoción del anuncio televisivo, el desarrollo del sitio Internet en el servidor EUROPA, la difusión de publicaciones sobre la acción antirracista y la creación de un premio a la innovación para los proyectos antirracistas. Por otra parte, la Comisión se propone cooperar con los medios de comunicación para difundir mensajes antirracistas y promover mensajes positivos sobre la diversidad.

Antes de finales de 1999 se publicará un informe en el que se expondrán los progresos realizados en la lucha contra el racismo a nivel europeo.

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

No se requiere

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

6) referencias

Comunicación de la Comisión COM (98) 183 final.Aún no ha sido publicada en el Diario Oficial

7) trabajos posteriores

8) medidas de aplicación de la comisión

Última modificación: 10.10.2005

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