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Ámbitos en los que la UE puede apoyar la adopción de políticas en los países de la UE

Ámbitos en los que la UE puede apoyar la adopción de políticas en los países de la UE

 

SÍNTESIS

INTRODUCCIÓN

El Tratado de Lisboa introduce cuatro nuevos ámbitos políticos en los que podrá intervenir la Unión Europea:

  • la protección civil,
  • la cooperación administrativa,
  • el turismo, y
  • el deporte.

En estos ámbitos, la UE tiene competencias de apoyo. La UE no obtiene, por tanto, competencias legislativas complementarias, en tanto en cuanto sólo podrá actuar para apoyar las acciones de los países de la UE y no podrá armonizar la legislación nacional.

La UE ya ha intervenido en estos ámbitos a través de políticas transversales. El Tratado de Lisboa define los objetivos y la actuación de la UE mediante la creación de bases jurídicas específicas para los cuatro ámbitos citados.

LA PROTECCIÓN CIVIL

El Tratado de Lisboa hace especial hincapié en la mejora de la capacidad de la UE para afrontar catástrofes naturales o provocadas por el hombre. El Artículo 196 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permite a la UE adoptar medidas relativas a:

Tales términos de protección civil deben, además, alinearse con la cláusula de solidaridad del Artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta cláusula permite a la UE prestar asistencia a un Estado miembro que haya sido víctima de un ataque terrorista o que haya sufrido una catástrofe natural o provocada por el hombre.

COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

La cooperación administrativa entre Estados miembros pasa a ser competencia de la UE (Artículo 197 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). El objetivo es garantizar la aplicación eficaz del derecho europeo a través de una mayor eficiencia de las administraciones de los países de la UE (por ejemplo, en el ámbito de los impuestos especiales). La UE puede además adoptar nuevas medidas encaminadas a facilitar el intercambio de buenas prácticas entre países de la UE así como poner en marcha programas de formación.

No obstante, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece dos restricciones al ejercicio de esta nueva competencia:

  • un país de la UE no puede en ningún caso ser obligado a aprovechar al apoyo de la UE;
  • la UE no puede adoptar medidas relativas a la armonización de las disposiciones legislativas y reglamentarias de los países de la UE.

TURISMO

El turismo ya se contemplaba en muchas políticas de la UE, como la regional o la de empleo. El Tratado crea una base jurídica específica a efectos de permitir a la UE intervenir en este ámbito (Artículo 195 del Tratado de Funcionamiento de la UE).

La UE puede dirigir sus acciones a dos fines:

  • la creación de un entorno favorable para el desarrollo de las actividades del sector turístico;
  • una mejor cooperación entre los países de la UE, basada principalmente en el intercambio de buenas prácticas.

DEPORTE

El Tratado de Lisboa otorga a la UE competencias en el ámbito del deporte. No obstante, no le dedica un artículo específico, sino que integra una base jurídica sobre el deporte en la sección de los tratados relativa a la educación, la formación profesional y la juventud.

El Artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que el objetivo de la UE es promover los aspectos europeos del deporte. Concretamente, la UE estará en disposición de apoyar las acciones de los países de la UE encaminadas a proteger la integridad física y psíquica de los deportistas o a luchar contra el dopaje.

Asimismo, la UE podrá establecer una cooperación con organismos internacionales del ámbito del deporte.

última actualización 15.02.2016

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