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El Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones

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El Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

La función de institución comunitaria del Tribunal de Cuentas se ha visto reforzada por los siguientes medios:

  • una mención en el artículo 5 (antiguo artículo E) del Tratado de la Unión Europea;
  • la posibilidad de recurrir al Tribunal de Justicia para la defensa de sus prerrogativas, tal como dispone el artículo 230 (antiguo artículo 173) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Su capacidad de control e investigación ha sido ampliada para luchar más eficazmente contra el fraude que afecte a los intereses del presupuesto comunitario. El Tribunal debe denunciar al Parlamento Europeo y al Consejo toda irregularidad en los ingresos y gastos comunitarios; para ello, se ha ampliado su poder de control a los fondos comunitarios gestionados por organismos externos, incluido el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

En el ejercicio de sus funciones, el Tribunal de Cuentas puede solicitar cualquier documento o información necesarios, y llevar a cabo inspecciones en las demás instituciones comunitarias, así como en los locales de cualquier otro organismo que gestione ingresos o gastos en nombre de la Comunidad y en los Estados miembros, incluido en los locales de cualquier persona física o jurídica beneficiaria de transferencias procedentes del presupuesto (apartado 3 del artículo 248).

En cuanto al BEI, el Tribunal de Cuentas tiene acceso a toda la información necesaria para controlar los ingresos y los gastos comunitarios gestionados por él, con arreglo a un acuerdo celebrado entre el Tribunal de Cuentas, el propio Banco y la Comisión (este acuerdo ya existía de hecho, y se ha firmado una declaración que insta a las tres instituciones a mantenerlo).

Además de esta ampliación del poder de control del Tribunal de Cuentas, el artículo 248 (antiguo artículo 188 C) insiste en la correcta cooperación entre este Tribunal y los organismos nacionales de control.

Por otra parte, debe publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la declaración de garantía sobre la fiabilidad de las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes.

EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

El Comité Económico y Social ha de ser obligatoriamente consultado sobre un número mayor de temas. Los nuevos ámbitos del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en los que se exigirá la previa consulta al Comité Económico y Social son los siguientes:

  • las líneas directrices y las medidas de fomento del empleo (artículos 128 y 129);
  • la legislación en materia social procedente del acuerdo social (artículos 136 a 143);
  • la aplicación del principio de igualdad de oportunidades (artículo 141);
  • la salud pública (artículo 152).

Además, el Parlamento Europeo podrá consultar al Comité Económico y Social, si lo estima oportuno.

En el plano administrativo, el Comité Económico y Social dispone ahora de una estructura organizativa independiente del Comité de las Regiones: se ha derogado el protocolo anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre la organización común de ambos Comités.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

El Comité de las Regiones ha de ser consultado obligatoriamente en los siguientes ámbitos adicionales:

  • los ámbitos ya citados para el Comité Económico y Social;
  • el medio ambiente (artículo 175);
  • el Fondo Social (artículo 148);
  • la formación profesional (artículo 150);
  • la cooperación transfronteriza (primer apartado del artículo 265);
  • los transportes (artículos 71 y 80).

Además, el Parlamento Europeo puede consultarlo sobre otros asuntos.

En el plano administrativo, el Comité de las Regiones es independiente, al igual que el Comité Económico y Social. Igualmente, puede adoptar su reglamento interno sin necesidad de la aprobación del Consejo por unanimidad, como era el caso anteriormente.

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