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Asistencia jurídica gratuita en los procesos penales

Asistencia jurídica gratuita en los procesos penales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2016/1919 que garantiza la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece las normas mínimas comunes sobre el derecho de asistencia jurídica gratuita* en los procesos penales de toda la Unión Europea (UE).

Establece unos criterios claros para la concesión de asistencia jurídica gratuita, los criterios de calidad y las vías de recurso en caso de vulneración de derechos.

Complementa las normas de la UE sobre el acceso a un letrado y sobre las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados de delitos y no afecta a los derechos que estas definen.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

Las normas se aplican a lo siguiente:

  • sospechosos y acusados en procesos penales que se encuentren en alguna de estas situaciones:
    • estén privados de libertad,
    • deban ser asistidos por un letrado de conformidad con el Derecho nacional o de la UE y no puedan sufragarlo, o
    • deban o puedan asistir a un acto de investigación o de obtención de pruebas, incluidos, como mínimo, los siguientes: ruedas de reconocimiento (una fila de personas, incluida la persona que supuestamente ha cometido el delito, que se muestran a un testigo para la identificación), careos, reconstrucciones de los hechos, y
  • personas que afrontan una orden de detención europea (ODE).

Se aplican a todos los ciudadanos de la UE y a todos los países de la UE, salvo Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido (1).

Derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos penales

Los países de la UE:

  • deben garantizar que los sospechosos y acusados que carezcan de medios suficientes para sufragar la asistencia de un letrado, tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando los intereses de la justicia así lo exijan,
  • pueden aplicar distintas evaluaciones para decidir si se ha de conceder la asistencia jurídica gratuita:
    • un evaluación de medios económicos (basada en los recursos del interesado, incluidos renta y riqueza) o,
    • una evaluación de méritos (basada en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva en las circunstancia del caso),
  • deben respetar los criterios destinados a establecer estas evaluaciones, en particular se considera que existen los méritos cuando la persona se pone a disposición del tribunal para adoptar una decisión sobre su detención y durante la detención,
  • deben conceder asistencia jurídica sin demora injustificada y, a más tardar, antes de que el interesado sea interrogado por la policía, otra autoridad policial o una autoridad judicial, o antes de que se lleven a cabo los actos de investigación o de obtención de pruebas.

Derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos de ODE

Las personas buscadas* tienen derecho a asistencia jurídica gratuita:

  • del país de la UE de ejecución*, desde el momento de su detención y hasta su entrega al país de la UE emisor*, o hasta que la decisión de no proceder a la entrega sea firme,
  • del país emisor, cuando el ejercicio de su derecho a designar un letrado en el país emisor para asistir al letrado en el país de ejecución de acuerdo con las normas de la UE sobre el derecho a la asistencia de un letrado, en la medida en que la asistencia jurídica sea necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva.

Este derecho puede estar sujeto a una evaluación de medios económicos con los mismos criterios que para los procesos penales.

Decisiones, recursos y personas vulnerables

Los sospechosos, los acusados y las personas buscadas deben:

  • ser informados por escrito en caso de que su solicitud de asistencia jurídica gratuita sea denegada,
  • disponer de vías de recurso efectivas conforme a la normativa nacional en los casos en que se hayan vulnerado los derechos que les confiere la Directiva,
  • ver que se toman en consideración sus necesidades específicas, si son personas vulnerables.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 24 de noviembre de 2016 y tiene que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 5 de mayo de 2019.

ANTECEDENTES

La presente Directiva es la sexta y última de un conjunto de instrumentos jurídicos adoptados en línea con el plan de trabajo de la UE para reforzar los derechos procesales de sospechosos o acusados en procesos penales publicado en 2009.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Asistencia jurídica gratuita: a los efectos de la presente Directiva, la financiación por un país de la UE de la puesta a disposición de un letrado, que permita a las personas que carecen de recursos para cubrir los costes procesales, la asistencia de uno.
País de ejecución: en el contexto de una orden de detención, el país al que otro país le pide que detenga y entregue a una persona buscada para una persecución penal o una pena de privación de libertad.
Persona buscada: en el contexto de una orden de detención, la persona que se busca para una persecución penal o una pena de privación de libertad y cuya detención y entrega es solicitada por otro país.
País emisor: en el contexto de una orden de detención, el país que pide a otro país que detenga y entregue a una persona buscada para una persecución penal o una pena de privación de libertad.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención (DO L 297 de 4.11.2016, pp. 1-8).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2016/1919 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Título VI — Justicia Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial (DO C 202 de 7.6.2016, p. 403).

Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales (DO L 132 de 21.5.2016, pp. 1-20).

Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (DO L 294 de 6.11.2013, pp. 1-12).

Resolución del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre un plan de trabajo para reforzar los derechos procesales de sospechosos o acusados en los procesos penales (DO C 295 de 4.12.2009, pp. 1-3).

última actualización 14.05.2018



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.

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