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Document 52015DC0063
GREEN PAPER Building a Capital Markets Union
LIBRO VERDE Construir una Unión de los Mercados de Capitales
LIBRO VERDE Construir una Unión de los Mercados de Capitales
/* COM/2015/063 final */
LIBRO VERDE Construir una Unión de los Mercados de Capitales /* COM/2015/063 final */
Prólogo La prioridad de
la Comisión — La prioridad de Europa — es el empleo y el crecimiento. Para
conseguir que Europa vuelva a crecer, nuestro reto es desbloquear la inversión
en las infraestructuras y empresas europeas. El paquete de inversión de 315 000
millones EUR ayudará a poner en marcha dicho proceso. Sin embargo, para
reforzar las inversiones a largo plazo, tenemos que construir un verdadero
mercado único de capitales, esto es, una Unión de los Mercados de Capitales de
los 28 Estados miembros. En comparación
con las empresas de otras partes del mundo, las empresas europeas siguen
dependiendo fuertemente de los bancos para su financiación y relativamente
menos de los mercados de capitales. Unos mercados de capital más fuertes
complementarían a los bancos como fuente de financiación y: ·
movilizarían
más inversiones para todas las empresas, especialmente para las PYME, y para
proyectos de infraestructura; ·
atraerían
a la UE más inversiones procedentes del resto del mundo; y ·
aumentarían
la estabilidad del sistema financiero ampliando el abanico de fuentes de
financiación. En esencia,
nuestra tarea es encontrar los medios de poner en contacto a los inversores y
los ahorradores en aras del crecimiento. No hay ninguna medida que baste por sí
sola para establecer la Unión de los Mercados de Capitales. Serán necesarias
una serie de medidas que, aunque tomadas individualmente puedan ser modestas,
tendrán efectos significativos de forma acumulada. Debemos detectar y eliminar
los obstáculos que se sitúen entre el dinero de los inversores y las
oportunidades de inversión, y superar los obstáculos que impiden la conexión
entre las empresas y los inversores. También debemos lograr que el sistema para
canalizar estos fondos—la cadena de inversión— sea lo más eficiente posible,
tanto a nivel nacional como transfronterizo. ¿Qué es lo que
está en juego? Algunos ejemplos ilustran las ventajas potenciales. Las empresas
medianas, que son el motor del crecimiento de numerosas economías, reciben
cinco veces más de financiación de los mercados de capitales en los Estados
Unidos que en la UE. Si nuestros mercados de capital riesgo de la UE estuviesen
tan desarrollados como los de Estados Unidos, hasta un total de 90 000
millones EUR en fondos podrían haber estado disponibles para financiar las
empresas entre 2008 y 2013. Si el nivel de titulizaciones de las PYME pudiese
volver —de forma segura— aunque solo fuese a la mitad del alcanzado en 2007,
ello podría representar aproximadamente 20 000 millones EUR de financiación
adicional. Es cierto que
muchas de las cuestiones en juego —tales como la legislación en materia de
insolvencias y valores mobiliarios, los regímenes fiscales— se han debatido
durante muchos años. Sin embargo, la necesidad de hacer progresos es más urgente
que nunca. Aunque se trata de un proyecto a largo plazo, que exige un esfuerzo
continuo a lo largo de muchos años, no debemos renunciar a lograr progresos a
corto plazo. Por lo tanto, en los próximos meses: ·
elaboraremos
propuestas para fomentar la titulización de alta calidad y crearemos en los
balances de los bancos margen de maniobra para la concesión de préstamos; ·
revisaremos
la Directiva sobre el folleto a fin de facilitar a las empresas,
particularmente a las más pequeñas, conseguir financiación y encontrar
inversores en otros países; ·
iniciaremos
los trabajos tendentes a mejorar la disponibilidad de la información crediticia
sobre las PYME, con el fin de que sea más fácil para los inversores invertir en
ellas; ·
colaboraremos
con el sector a fin de instaurar un régimen de colocación privada paneuropeo
para fomentar la inversión directa en las pequeñas empresas; y ·
apoyaremos
la utilización de nuevos fondos de inversión a largo plazo europeos para
canalizar la inversión hacia las infraestructuras y otros proyectos a largo
plazo. El presente
Libro Verde marca el inicio de una consulta de tres meses. Queremos conocer la
opinión de los parlamentarios, de los Estados miembros, de las personas que
trabajan en los mercados de capitales y de todos los que se sienten concernidos
por el empleo, el crecimiento y los intereses de los ciudadanos europeos. Esta
información nos ayudará a elaborar un plan de acción para sentar las bases de
una Unión de los Mercados de Capitales, que será plenamente operativa de aquí a
2019. La dirección que
debemos tomar es clara: construir un mercado único de capitales desde la base,
detectando los obstáculos y suprimiéndolos uno a uno, creando un sentimiento de
impulso y contribuyendo a suscitar un sentimiento de creciente confianza en la
inversión en el futuro de Europa. La libre circulación de capitales es uno de
los principios fundamentales sobre los que se ha construido la UE. Más de
cincuenta años después de la firma del Tratado de Roma, ahora debemos
aprovechar esta oportunidad para hacer realidad este proyecto. Sección 1:
Construir una Unión de los Mercados de Capitales La libre
circulación de capitales se consagró en el Tratado de Roma hace más de
cincuenta años. Se trata de una de las libertades fundamentales de la Unión
Europea y debe estar en el centro del mercado único. Sin embargo, a pesar de
los progresos alcanzados, los mercados monetarios y de capitales siguen estando
fragmentados y suelen estar organizados a nivel nacional. Tras un período de
profundización, el grado de integración de los mercados financieros de la UE ha
disminuido desde el principio de la crisis, con un repliegue de los bancos y
los inversores en sus mercados nacionales. En comparación
con otras regiones, la obtención de financiación en los mercados de capitales
en Europa está relativamente poco desarrollada. Nuestros mercados de acciones y
de deuda y otros mercados desempeñan un menor papel en la financiación del
crecimiento, y las empresas europeas siguen siendo en gran medida dependientes
de los bancos, lo que hace vulnerables a nuestras economías frente a un
endurecimiento del crédito bancario. La confianza de los inversores también es
insuficiente, y es posible que el ahorro europeo no se utilice siempre de la
forma más productiva. Las inversiones europeas están muy por debajo de sus
niveles históricos y los mercados de capitales europeos son menos competitivos
a escala mundial. Para apoyar una
vuelta sostenible al crecimiento y la creación de empleo, junto con otras
reformas del entorno empresarial los mercados de capital deben desempeñar un
papel más importante en la canalización de la financiación de la economía. En
la práctica, esto significa garantizar que los obstáculos a la circulación de
capitales entre los inversores y los que necesitan financiación sean detectados
y eliminados, ya se trate de obstáculos propios de un país o de obstáculos
transnacionales. Construir una
Unión de los Mercados de Capitales es una iniciativa clave en el programa de
trabajo de la Comisión. Dicha Unión garantizaría una mayor diversificación de
la financiación de la economía y reduciría el coste de capital, en particular
para las PYME. Una mayor integración de los mercados de capitales, en
particular en lo que se refiere a las acciones, aumentaría la capacidad de
absorción de perturbaciones de la economía europea y permitiría más inversión
sin un incremento de los niveles de endeudamiento. La Unión de los Mercados de
Capitales aumentará el flujo de capitales entre los inversores y los proyectos
de inversión europeos —gracias a una infraestructura de mercado y unos
intermediarios eficientes—, lo que mejorará la asignación de riesgos y
capitales en toda la UE y, en definitiva, permitirá aumentar la resiliencia de
la economía europea frente a futuras perturbaciones. Por
consiguiente, la Comisión se ha comprometido a establecer, de aquí a 2019, los
elementos constitutivos de una Unión de los Mercados de Capitales bien regulada
e integrada, de la que formarían parte todos los Estados miembros, a fin de que
toda la economía esté en condiciones de aprovechar al máximo las ventajas que
pueden ofrecer los mercados de capitales y las entidades financieras no
bancarias. La Unión de los
Mercados de Capitales debe ir aproximando la UE a una situación en la que, por
ejemplo, las PYME puedan obtener financiación tan fácilmente como las grandes
empresas, los costes de inversión y el acceso a los productos de inversión
converjan en toda la UE, cada vez sea más simple obtener financiación en los
mercados de capitales, y la búsqueda de financiación en otro Estado miembro no
se vea obstaculizado por barreras jurídicas o de supervisión injustificadas. Si
bien estos cambios ayudarán a reducir la dependencia respecto de la
financiación bancaria, dada su condición de prestamistas para una parte
importante de la economía y de intermediarios en los mercados de capitales, los
bancos seguirán desempeñando un papel central en los Unión de los Mercados de
Capitales y seguirán desempeñando un papel vital en la economía europea. No todos estos retos
son nuevos, pero la necesidad de crecimiento de la UE hace que sea urgente
superarlos. Esta situación también proporciona el impulso necesario para lograr
avances. La finalidad del presente Libro Verde es iniciar un debate a nivel
nacional y de la UE sobre las posibles medidas a corto y largo plazo para la
consecución de estos objetivos, en el que participen los colegisladores, otras
instituciones de la UE, los Parlamentos nacionales y todas las partes
interesadas. Una Unión de los
Mercados de Capitales no es una Unión Bancaria: La profundización de los
mercados de capitales exige medidas que serán distintas de los elementos
básicos de la Unión Bancaria. Sin embargo, dado que se centra en romper el
vínculo entre las quiebras de los bancos y las emisiones soberanas en la zona
del euro, la unión bancaria servirá de plataforma de estabilidad para sostener
el desarrollo de una Unión de los Mercados de Capitales en todos los Estados
miembros de la UE. Del mismo modo, los mercados de capitales bien integrados contribuirán
a la resiliencia de la Unión Económica y Monetaria. Una Unión de los
Mercados de Capitales deberá basarse en los siguientes principios
fundamentales: -
maximizar
las ventajas de los mercados de capitales para la economía, el empleo y el
crecimiento; -
crear
un mercado único de capitales para los 28 Estados miembros, eliminando los
obstáculos a la inversión transfronteriza dentro de la UE y reforzando los
vínculos con los mercados de capitales mundiales; -
asentarse
en unas bases firmes de estabilidad financiera, con un código normativo único
para los servicios financieros que se aplique de manera efectiva y coherente; -
garantizar
a los consumidores y los inversores una protección eficaz; y -
contribuir
a atraer inversiones de todo el mundo y a aumentar la competitividad de la UE. 1.1 Lograr
una Unión de los Mercados de Capitales Construir una
Unión de los Mercados de Capitales es un proyecto a largo plazo. Ya se está
trabajando para elaborar un código normativo único, llevándose a cabo
actualmente gran número de reformas esenciales[1].
El enfoque de la Comisión se basará en una evaluación de las principales
prioridades, tanto en términos de impacto probable como de viabilidad, con el
apoyo de análisis económicos exhaustivos, evaluaciones de impacto y consultas. Partiendo de los
resultados de esta consulta, la Comisión procurará definir las acciones que
sean necesarias para lograr los siguientes objetivos: -
mejorar
el acceso a la financiación para las empresas de toda Europa (en
particular, las PYME) y los proyectos de inversión, por ejemplo en
infraestructuras; -
aumentar
y diversificar las fuentes de financiación ofrecidas por los inversores
en la UE y en todo el mundo; y -
hacer
que los mercados funcionen de forma más eficaz y eficiente, poniendo en
contacto a los inversores con quienes necesitan financiación a menor coste,
tanto dentro de los Estados miembros como en el extranjero. La Comisión está
procediendo a una amplia consulta sobre la naturaleza de los problemas, las
posibles medidas y la asignación de prioridades. La legislación puede no ser
siempre la respuesta adecuada a estos desafíos y en muchos casos será el
mercado quien deberá ofrecer soluciones. Las medidas no legislativas y la
aplicación efectiva de las normas de competencia y de la legislación del
mercado único podrían ofrecer la mejor manera de avanzar en otros ámbitos. La
Comisión apoyará las soluciones procedentes del mercado cuando puedan ser
eficaces, y los cambios reglamentarios únicamente en los casos en que resulten
necesarios. El presente
documento se estructura del siguiente modo. La sección 2 describe el
modo en que los mercados de capitales europeos están estructurados actualmente
y proporciona un análisis preliminar de algunos de los obstáculos a unos
mercados de capitales más profundos y más integrados. Puede encontrarse un
análisis más detallado en el documento de trabajo de los servicios de la
Comisión adjunto. En la sección 3 se pretende recabar puntos de vista
acerca de las prioridades que, sobre la base de la Comunicación de la Comisión
titulada «Un Plan de Inversiones para Europa», nos proponemos seguir a corto
plazo[2],
entre las que cabe destacar la aplicación del Reglamento sobre los fondos de
inversión a largo plazo europeos (FILPE), la titulización de «alta calidad», la
información crediticia sobre las PYME, las inversiones privadas y la revisión
de la Directiva sobre el folleto. En la sección 4 se pretenden recabar
opiniones sobre los obstáculos para el acceso a la financiación, el desarrollo
de las fuentes de financiación, los medios de mejorar el funcionamiento de los
mercados y los ámbitos en los que los trabajos emprendidos podrían proseguirse
sobre la base de las observaciones recibidas. Entre los obstáculos a los flujos
transfronterizos de capitales figuran, por ejemplo, las disposiciones
legislativas en materia de insolvencia, derecho de empresas, fiscalidad y
valores mobiliarios; en cada uno de estos ámbitos, se requiere un análisis más
profundo y una información de retorno para determinar la magnitud del problema,
las soluciones apropiadas y el grado de prioridad. Mediante una
mayor apertura de los mercados nacionales a los inversores, los emisores y los
intermediarios, la promoción de la libre circulación de capitales y la puesta
en común de las mejores prácticas, la Unión de los Mercados de Capitales debe
considerarse también como una manera de ayudar a desarrollar los mercados a
nivel nacional. Habida cuenta de la diversidad de los niveles de desarrollo de
los mercados de capitales en toda la UE y de que los distintos Estados miembros
afrontan desafíos específicos, las respuestas que se adopten podrán requerir
acciones diseñadas a medida a nivel nacional, basadas, en particular, en las
recomendaciones específicas por país formuladas por la Comisión en el marco del
Semestre Europeo. La Comisión invita a los Estados miembros a proceder a las
consultas necesarias sobre los retos específicos que plantea el desarrollo de
sus mercados de capitales y a incorporar sus conclusiones en el debate. Sección
2: Retos actuales en los mercados de capitales europeos 2.1 Estado
actual de los mercados de capitales en Europa Aparte de los
préstamos bancarios directos, los mercados de capitales son el principal
mecanismo que permite el contacto entre los inversores potenciales y los que
buscan una financiación, ofreciendo a la economía un abanico diversificado de
fuentes de financiación. El gráfico 1 presenta un esquema de los flujos de
fondos en una economía. Aunque su principal actividad sea la financiación
directa, los mercados de capitales también mantienen estrechos vínculos con los
intermediarios financieros, quienes a menudo canalizan los fondos de los
ahorradores hacia los inversores. Gráfico
1: Representación esquemática del papel de los mercados de capitales en el
sistema financiero en su conjunto Los mercados de
capitales han aumentado en la UE durante las últimas décadas. La capitalización
total del mercado de valores de la UE, por ejemplo, ascendió a 8,4 billones EUR
(aproximadamente el 65 % del PIB) al final de 2013, frente a 1,3 billones
EUR en 1992 (22 % del PIB). El saldo vivo total de los títulos de deuda
superó los 22,3 billones EUR (171 % del PIB) en 2013, frente a 4,7
billones EUR (74 % del PIB) en 1992[3]. No obstante, los
mercados de la UE siguen estando poco desarrollados en comparación con otras
regiones. Los mercados de valores de la UE tienen un tamaño casi dos veces
inferior al de los mercados de los EE.UU. (en porcentaje del PIB) y tres veces
y media inferior al de los mercados de Suiza (gráfico 2). Gráfico 2: Capitalización del mercado de valores y títulos de deuda (% del PIB) || || || || || Los mercados de capital inversión de los Estados Unidos son también de un tamaño de aproximadamente dos veces el tamaño de los de la UE, mientras que sus mercados de colocación privada de obligaciones son hasta tres veces mayores. Al mismo tiempo, hay una gran variación en el desarrollo del mercado de capitales en los distintos Estados miembros de la UE. Por ejemplo, la capitalización del mercado de valores nacional supera el 121 % del PIB en el Reino Unido, frente a menos del 10 % en Letonia, Chipre y Lituania. || || || Fuente: ECMI Statistical package 2014. || || || || Gráfico 3: Medios de financiación de las empresas (en % del pasivo total) || Europa ha sido tradicionalmente más dependiente de la financiación bancaria, desempeñando los préstamos bancarios un papel mucho más importante en la financiación del sector empresarial que la emisión de títulos de deuda en el mercado (gráfico 3). Globalmente, esta mayor dependencia del crédito bancario hace a la economía europea, y particularmente a las PYME, más vulnerables en caso de endurecimiento del crédito bancario, tal como ocurrió durante la crisis financiera. || || || Fuente: Eurostat, OCDE. Nota: los préstamos incluyen los préstamos bancarios y los préstamos entre empresas. || || || || El acceso a los
mercados de capitales difiere considerablemente en función del tipo de empresa
y del Estado miembro. Se ha producido un notable aumento en la emisión de
obligaciones por sociedades no financieras en la UE, lo que refleja en parte un
entorno de mercado favorable para los emisores de obligaciones debido a los
bajos tipos de interés. No obstante, estas emisiones las realizan, en su mayor
parte, las empresas grandes, y no las PYME. Además, las emisiones de
obligaciones se han concentrado en los grandes mercados de valores, y no en
aquellos donde son más agudos los problemas de financiación. Aunque los
mercados de capitales de la UE se hicieron más integrados antes de la crisis en
términos de inversiones transfronterizas mediante instrumentos financieros, la
crisis ha puesto de manifiesto que una parte de dicha integración estuvo
impulsada por flujos de endeudamiento asociados a la banca mayorista, y, por
ello, expuestos a sufrir reveses repentinos en caso de perturbaciones. Los
mercados de renta variable de la UE siguen caracterizándose por un sesgo
nacional, lo que significa que los posibles riesgos y beneficios no se
comparten a través de las fronteras. La tenencia transfronteriza de títulos de
deuda también permanece por debajo de lo que cabría esperar en un mercado
plenamente integrado. Incluso los mercados nacionales de la UE con mejores
resultados no alcanzan el tamaño crítico, lo que supone contar con una base de
inversores más pequeña y con menos instrumentos financieros entre los que poder
elegir. 2.2 Retos
y oportunidades de la construcción de una Unión de los Mercados de Capitales Hay toda una
serie de obstáculos a la integración y al desarrollo de los mercados de
capitales de la UE, derivados de factores históricos, culturales, económicos y
jurídicos, algunos de los cuales tienen raíces profundas y difíciles de
superar. Cabe citar, por ejemplo, la tradicional preferencia de las empresas
por determinados medios de financiación, las características de los sistemas de
pensiones, la aplicación de normas prudenciales y las trabas administrativas,
ciertos aspectos de gobernanza empresarial y Derecho de sociedades, las
carencias en materia de datos, las características de muchos sistemas fiscales
y unas estructuras de mercado ineficientes. Algunas de estas diferencias se
mantendrán incluso en los mercados bien integrados de capital. Para aprovechar
las ventajas de un mercado único de capitales totalmente integrado, es
necesario superar retos, particularmente en las tres áreas clave que se citan a
continuación. En primer lugar,
por el lado de la demanda, es una prioridad importante la mejora del acceso
a la financiación, en particular al capital riesgo, en particular para las PYME
(por ejemplo, las empresas de nueva creación innovadoras y de fuerte
crecimiento). El éxito a largo plazo dependerá de la superación de los
problemas de información y de fragmentación de los principales segmentos del
mercado y de la reducción de los costes de acceso a los mercados de capitales.
Además, existen obstáculos específicos a la financiación de proyectos a largo
plazo, incluidas las inversiones en infraestructuras. En segundo
lugar, por lo que respecta a la oferta, el desarrollo de los mercados de
capital en la UE dependerá de una canalización de los flujos de fondos a través
de instrumentos del mercado de capitales. Estimular la entrada de capitales
de inversión institucionales y privados en los mercados de capitales
favorecería la diversificación de las fuentes de financiación. El desarrollo de
regímenes de pensiones profesionales y privados en Europa podría dar lugar a un
aumento de los flujos de fondos hacia una gama más amplia de inversiones a
través de los instrumentos del mercado de capitales, y facilitaría la transición
hacia una financiación basada en el mercado. Reforzando la confianza de los
inversores minoristas en los mercados de capitales y en los intermediarios
financieros se podría incrementar el flujo de los ahorros de los hogares hacia
los instrumentos del mercado de capitales, que actualmente está canalizado en
gran medida hacia el patrimonio inmobiliario y los depósitos bancarios.
Aumentar así la competitividad y el atractivo mundial de los mercados europeos
de capital podría impulsar también el flujo de inversión. En tercer lugar,
para lograr unos mercados de capitales de mayor tamaño, más integrados y más
profundos habrá que superar los obstáculos que están fragmentando los mercados
y frenando el desarrollo de segmentos de mercado específicos. La mejora de
la eficacia de los mercados permitiría a la UE aprovechar las ventajas de
una mayor dimensión y profundidad del mercado, entre las que cabe citar: más
competencia, más posibilidades de elección y unos precios más bajos para los
inversores, así como una distribución más racional y una mejor distribución de
los riesgos. Una mayor integración de los mercados de capitales,
particularmente en lo que se refiere a las acciones, aumentaría la capacidad de
absorción de perturbaciones de la economía europea y permitiría más inversión
sin un incremento de los niveles de endeudamiento. El buen funcionamiento de
los mercados de capitales mejorará la asignación del capital en la economía,
facilitando las actividades empresariales, la asunción de riesgos y la
inversión en infraestructuras y nuevas tecnologías. Sección
3: Prioridades para la acción inmediata La
Comisión ha determinado una serie de ámbitos en los que se reconoce ampliamente
la necesidad de progresar y que pueden aportar beneficios rápidamente. En la
presente sección se describen brevemente estas posibilidades y se solicita la
opinión de las partes interesadas sobre elementos específicos de cada ámbito. 3.1 Reducir
los obstáculos de acceso a los mercados de capitales El folleto es un
documento detallado destinado a informar a los inversores sobre la empresa y
sobre las condiciones y riesgos de la inversión. Para las empresas que buscan
financiación, representa un paso obligado a fin de acceder a los mercados de
capitales, y la mayor parte de las empresas que desean emitir deuda o acciones
deben elaborar uno. Es fundamental que el folleto no constituya un obstáculo
injustificado para el acceso a los mercados de capitales. La Comisión revisará
el actual régimen del folleto en el marco de una consulta pública específica
puesta en marcha paralelamente al presente Libro Verde, con el fin de facilitar
a las empresas (incluidas las PYME) la obtención de capital en toda la UE[4] e
impulsar los mercados para el crecimiento de las PYME. Dicha revisión tratará
de las circunstancias en las que es necesario un folleto, la racionalización de
los procedimientos de aprobación y la simplificación de la información que debe
figurar en el mismo. 3.2 Ampliar
la base de inversores para las PYME Durante la
crisis, las PYME se han visto más afectadas por los problemas de acceso a la
financiación que las empresas grandes. La información relativa a las PYME es
generalmente limitada y suele estar en manos de los bancos, y algunas PYME
encuentran muchas dificultades para alcanzar la base más amplia de inversores
no bancarios que podrían satisfacer sus necesidades de financiación. La mejora
de la información crediticia contribuiría al establecimiento de un mercado
de capitales eficiente y sostenible para las PYME. La definición de un
núcleo común mínimo de datos comparables en relación con la información
financiera y la evaluación crediticia podría contribuir a atraer financiación
hacia las PYME. Además, una información normalizada sobre la calidad del
crédito podría ayudar al desarrollo de instrumentos financieros de
refinanciación de los préstamos a las PYME, por ejemplo, mediante la
titulización. Se han iniciado
trabajos sobre la calificación crediticia, que han recibido un amplio apoyo de
los Estados miembros. La calificación crediticia proporciona a los inversores y
a los prestamistas información sobre la solvencia de las PYME. Sin embargo, en
Europa, aproximadamente el 25 % de todas las empresas y el 75 %
aproximadamente de las empresas dirigidas por sus propietarios no disponen de
una calificación crediticia. Las posibles acciones en este ámbito podrían
contribuir a diversificar la financiación de las empresas de nueva creación
innovadoras y de rápido crecimiento. Como primer paso, la Comisión se propone
proseguir estos trabajos organizando en 2015 talleres dedicados a la
información crediticia sobre las PYME. 3.3 Establecimiento
de una titulización sostenible La titulización,
proceso que consiste en reagrupar activos, tales como las hipotecas, que se
ponen a disposición de los inversores, puede proporcionar un mecanismo muy
eficaz para transferir riesgos y aumenta la capacidad de los bancos para
conceder préstamos. Sin embargo, esta actividad no ha recuperado sus niveles
anteriores a la crisis, a pesar de las bajas tasas de pérdida registradas en
las titulaciones europeas. En 2014, las titulizaciones en Europa ascendieron a
216 000 millones EUR, frente a los 594 000 millones EUR alcanzados en
2007[5]. Al
nivel de la UE, un mercado de titulizaciones de alta calidad
sostenible, basado en instrumentos de titulización simples, transparentes y
normalizados, podría constituir el nexo de unión entre los bancos y los
mercados de capitales. Con la reciente
publicación de actos delegados relativos a Solvencia II y a la ratio de
cobertura de la liquidez, ya han comenzado los trabajos para garantizar un
enfoque prudencial global y coherente para las titulizaciones simples,
transparentes y normalizadas. Además de estas iniciativas, los bancos
centrales, los organismos reguladores, las autoridades nacionales y los
representantes del sector privado han abogado por un enfoque más global de la
reactivación de la titulización en la UE. Para los
inversores, una iniciativa a escala de la UE debería garantizar la aplicación
de normas exigentes, la seguridad jurídica y la comparabilidad de los
instrumentos de titulización. Este marco debería incrementar la transparencia,
la coherencia y la disponibilidad de información esencial, especialmente en el
ámbito de los préstamos a las PYME, y promover el desarrollo de mercados
secundarios para facilitar la emisión y las inversiones. Paralelamente al
presente Libro Verde, la Comisión realizará una consulta sobre las posibles
medidas concretas para alcanzar estos objetivos. 3.4 Estimular
la inversión a largo plazo Los niveles de
inversión en la UE se han reducido de forma significativa a partir de su nivel
máximo de 2007 y se mantienen por debajo de sus valores históricos. La Comisión
Europea ya ha anunciado un plan de inversión que va a desbloquear la inversión
pública y privada en la economía, con una dotación mínima de 315 000
millones EUR a lo largo de los tres próximos años, mediante el establecimiento
de un nuevo Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)[6], y ha
publicado una Comunicación sobre la financiación a largo plazo de la economía
europea, en la que se establecen una serie de medidas para impulsar la
inversión. El marco regulatorio de los fondos de inversión a largo plazo
europeos (FILPE), recientemente finalizado, permitirá a los inversores colocar
su dinero en empresas y proyectos de infraestructura a largo plazo. Los FILPE
deben ser especialmente atractivos para los inversores, tales como las empresas
o los fondos de pensiones, que necesitan flujos de ingresos regulares o buscan
una expansión del capital a largo plazo. Se
espera recibir opiniones sobre el papel que la Comisión y los Estados miembros
podrían desempeñar en apoyo de la implantación de los FILPE, y en
particular sobre la posible extensión a estos fondos de las ventajas existentes
en los regímenes nacionales. 3.5 Desarrollo
de los mercados europeos de colocación privada Una
manera que tienen las empresas de recaudar fondos es a través de las
colocaciones privadas, que consisten en ofrecer títulos a un inversor o a un
pequeño grupo de inversores al margen de los mercados públicos. Estas pueden
proporcionar a las empresas un medio más rentable de obtener fondos, y ampliar
las posibilidades de financiación de las empresas medianas y grandes y,
posiblemente, de los proyectos de infraestructura. Las empresas
europeas medianas acceden al mercado de estadounidense de colocaciones privadas
desde hace muchos años, habiendo obtenido 15 300 millones USD en 2013[7].
Desde el inicio de la crisis financiera, la popularidad de las
colocaciones privadas se ha acelerado en Europa, y algunos Estados miembros han
desarrollado estos mercados. En particular, los mercados nacionales de
colocación privada de Alemania y Francia proporcionaron deuda por un valor de
aproximadamente 15 000 millones EUR en 2013. Entre los
obstáculos para el desarrollo de unos mercados paneuropeos, cabe citar las
diferencias de las legislaciones nacionales en materia de insolvencia y la
falta de procedimientos normalizados, documentación e información sobre la
calidad crediticia de los emisores. Como primer paso
hacia el desarrollo de los mercados de colocación privada europeos, un
consorcio de organismos del sector ha establecido una guía sobre las prácticas
de mercado comunes y principios y documentos normalizados para las colocaciones
privadas compatibles con la diversidad de los marcos jurídicos. Esta guía se ha
publicado recientemente y las primeras emisiones deberían realizarse en breve.
La Comisión acoge con satisfacción este enfoque conforme a la lógica del
mercado, lo que podría facilitar la creación de un mercado europeo de
colocación privada de valores a corto plazo. Preguntas 1)
Más allá de los cinco ámbitos prioritarios definidos para la actuación a corto
plazo, ¿qué otras áreas deben ser prioritarias? 2)
¿Qué medidas complementarias relativas a la disponibilidad y la normalización
de la información crediticia sobre las PYME podría apoyar la
profundización del mercado de financiación de las PYME y de las empresas de
nueva creación y la ampliación de la base de inversores? 3)
¿Qué apoyo puede prestarse a los FILPE para fomentar su utilización? 4)
¿Sería necesaria alguna acción de la UE para respaldar el desarrollo de los
mercados de colocación privada además de apoyar los esfuerzos del
mercado tendentes al establecimiento de unas normas comunes? Sección
4: Medidas para desarrollar e integrar los mercados de capitales Para aprovechar
las ventajas de un mercado único de capitales totalmente integrado, es
necesario superar los retos planteados, particularmente en las tres áreas clave
siguientes: -
mejorar
el acceso a la financiación para las empresas de toda Europa (en
particular, las PYME) y los proyectos de inversión, por ejemplo en
infraestructuras; -
aumentar
y diversificar las fuentes de financiación de los
inversores en la UE y en todo el mundo; y -
hacer
que los mercados funcionen más eficazmente, relacionando a los
inversores con quienes necesitan una financiación más eficiente y a un menor
coste, tanto dentro de los Estados miembros como en el extranjero. 4.1
Mejora del acceso a financiación En
definitiva, habida cuenta de su tamaño e importancia, el buen funcionamiento de
los mercados de acciones y de obligaciones será crucial para garantizar una
Unión de los Mercados de Capitales eficaz y el máximo acceso posible a la
financiación. Existen, sin embargo, importantes fricciones en los flujos de
financiación, especialmente para las empresas pequeñas o medianas y para los
proyectos a largo plazo, tales como las infraestructuras, que son esenciales
para aumentar la capacidad de producción y el crecimiento económico. Estas
dificultades de financiación son especialmente pronunciadas en los Estados
miembros que se han visto más afectados por la crisis. Tradicionalmente,
las PYME han dependido principalmente de la financiación bancaria. Durante
la crisis, las decisiones de préstamo de los bancos pasaron a ser,
inevitablemente más selectivas, debido tanto a las limitaciones de los balances
de los bancos como al mayor riesgo de incumplimiento de los prestatarios.
Aunque los mercados de capitales pueden complementar el papel de los préstamos
bancarios para las PYME, la diversidad de estas y la escasa información sobre
su solvencia hacen que, a menudo, están mejor adaptados los préstamos basados
en una relación con el cliente. No
obstante, pueden desempeñar un papel importante fuentes alternativas de
financiación, en particular para las empresas de nueva creación y las
empresas pequeñas pero de rápido crecimiento en sectores innovadores. Estas
empresas suelen mostrar, en un primer momento, un bajo nivel de flujos de
tesorería y son dependientes de la financiación exterior para desarrollar su
actividad. La financiación bancaria, así como otros instrumentos de
financiación, tales como el arrendamiento financiero y la factorización, son a
menudo insuficientes o de difícil acceso para las empresas con importantes
activos intangibles que no pueden utilizarse fácilmente como garantía para la
obtención de créditos bancarios. El acceso a los
mercados públicos de capitales es costoso no solo para las PYME sino también
para las empresas medianas, que probablemente acudirán más
frecuentemente que las PYME a estos mercados para recaudar fondos. Las
emisiones de acciones y títulos de deuda se caracterizan por unos substanciales
costes fijos derivados del deber de diligencia y de las exigencias
reglamentarias. Entre estos costes, cabe citar los costes derivados de la
divulgación de la información requerida por los inversores o las autoridades de
supervisión, del cumplimiento de otras exigencias en materia de gobernanza
empresarial y de la solicitud de calificaciones externas. Además, las empresas
en la fase inicial de desarrollo pueden tener un interés comercial en no
revelar información detallada sobre su estrategia empresarial, y pueden
mostrarse reacias a ceder el control o a someterse a una mayor supervisión
exterior. Estas características a menudo impiden a las pequeñas y medianas
empresas el acceso a los mercados públicos de acciones y de deuda, lo que les
conduce principalmente a los mercados privados de acciones y de deuda, que, en
general, son menos normalizados, más complejos y, a menudo, más costosos. Las grandes
empresas generalmente tienen un tamaño suficiente para justificar los
costes fijos de acudir a los mercados de capitales y son lo suficientemente
grandes como para que cada emisión sea suficientemente significativa para
atraer la atención de los suscriptores, los inversores y los analistas. Sin
embargo, mientras que la emisión de obligaciones de empresas ha aumentado
considerablemente a lo largo de los últimos años, compensando parcialmente la
disminución de los préstamos bancarios, la emisión de acciones cotizadas se ha
mantenido a un nivel moderado en Europa. Unos mercados más eficaces y
eficientes pueden contribuir a reducir los costes de acceso a los mercados y
redundarían en beneficio de todas las empresas. Por último, la
UE necesita una cantidad significativa de nuevas inversiones en
infraestructura con el fin de mantener su competitividad. No obstante, el
flujo de fondos para proyectos de este tipo está limitado por el cortoplacismo,
los obstáculos reglamentarios y otros factores. Además, muchos proyectos de
infraestructuras presentan características propias de los bienes públicos, lo
que implica que la financiación privada por sí sola puede no ser adecuada para
lograr el nivel óptimo de inversión. Si bien el FEIE contribuirá de forma
significativa al fomento de la inversión en los proyectos de infraestructura[8], la
Comisión acoge con satisfacción las opiniones sobre otros medios de alcanzar este
objetivo. Abordar
los problemas de información En Europa, la
mayoría de las PYME solo se dirigen a los bancos para obtener financiación.
Aunque casi el 13 % de estas solicitudes se rechazan, ello se debe a
menudo a que las PYME no responden a los perfiles de riesgo que buscan los
bancos, incluso aunque sean viables. Aunque en ocasiones los bancos remitan a
las PYME a proveedores de financiación alternativos, esto no es siempre así: a
veces, ni los bancos ni las PYME están suficientemente informados de la
existencia de alternativas. Podría animarse a los bancos a ofrecer una mejor
información a las PYME cuyas solicitudes de crédito hayan denegado y a ponerlas
al corriente de otras posibilidades de financiación. Las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) han desempeñado un papel clave
en la promoción de un lenguaje contable único en la UE, haciendo que sea más
fácil para las grandes empresas de la UE que cotizan en bolsa tener acceso a
los mercados de capitales a escala mundial. No obstante, imponer plenamente las
NIIF a las empresas pequeñas, particularmente a aquellas que desean acceder a
plataformas de negociación específica, generaría costes adicionales. La
elaboración de una norma contable simplificada, común, y de alta calidad, adaptada
a las sociedades cotizadas en ciertas plataformas de negociación[9] podría
constituir un paso adelante en términos de transparencia y comparabilidad, y,
si se aplica de forma proporcionada, podría hacer que las empresas que buscan
inversores transfronterizos sean más atractivas para ellos. La norma podría
convertirse en una característica de los mercados de PYME en expansión, y estar
disponible para un uso más extendido. La transparencia
de los proyectos de infraestructura y de las reservas de proyectos podría
aumentar su atractivo para la inversión privada y ayudar a las autoridades de
supervisión a adoptar un régimen prudencial más adaptado a las inversiones en
infraestructura. El informe del grupo de trabajo sobre inversión, de diciembre
de 2014, proponía la creación de una página web central a escala de la UE para
establecer enlaces con los proyectos o las reservas de proyectos de los Estados
miembros e incluir información sobre los proyectos de la UE (por ejemplo, en el
marco del Mecanismo «Conectar Europa» y los Fondos Estructurales y de Inversión
Europeos). Basándose en el informe del Grupo de trabajo sobre inversión, la
Comisión ha propuesto la creación de una reserva europea de proyectos de
inversión, con el fin de facilitar a los inversores el acceso a información
sobre las oportunidades de inversión en la UE y maximizar la participación de
los inversores en la financiación[10].
También se creará un sitio web específico y normas comunes para la presentación
de la información. El establecimiento de esta reserva de proyectos se basará en
el trabajo que ya ha comenzado en algunos Estados miembros. La
normalización como mecanismo para poner en marcha los mercados Aunque la
normalización no está exenta de inconvenientes, algunos mercados pueden ponerse
en marcha con un conjunto común de normas de mercado, aplicando la
transparencia a las características del producto así como una supervisión y
unas normas coherentes. Un cierto grado de normalización puede atraer a más
inversores y aumentar la profundidad y la liquidez del mercado. Este ocurre
especialmente en el caso de los Estados miembros más pequeños, en donde los
mercados no pueden alcanzar un tamaño mínimo eficiente si se limitan a los
capitales nacionales. Cuando sea difícil o innecesario establecer normas
comunes, pueden realizarse, en su lugar, esfuerzos encaminados a la aplicación
en toda la UE de las mejores prácticas con el fin de fomentar el desarrollo de
determinados instrumentos financieros. La creación de
un mercado europeo de obligaciones garantizadas más integrado
podría contribuir a la rentabilidad de la financiación de los bancos y ofrecer
a los inversores una gama más amplia de oportunidades de inversión. El éxito de
de las obligaciones garantizadas con instrumentos de financiación está estrechamente
relacionado con el desarrollo de unos marcos jurídicos nacionales específicos.
En 2015, la Comisión realizará una consulta sobre las ventajas y la forma
posible de un marco europeo para las obligaciones garantizadas y presentará
opciones estratégicas con vistas a integrar más los mercados de obligaciones
garantizadas sobre la base de la experiencia adquirida en los marcos nacionales
que funcionan adecuadamente. La Comisión reflexionará también sobre si debe
facilitarse a los inversores más información sobre las garantías subyacentes a
las obligaciones garantizadas y otros títulos de deuda estructurados, siguiendo
el modelo de las exigencias de información sobre los préstamos aplicables a los
instrumentos financieros privados. A pesar del
reciente aumento de la emisión de obligaciones de empresas, la situación
se caracteriza por bajos niveles de normalización y transparencia de los
precios. Si bien en los últimos años han aparecido en algunos Estados miembros
nuevas plataformas de negociación de obligaciones electrónicas destinadas a los
inversores minoristas, la falta de normalización puede obstaculizar el
desarrollo de estas plataformas y de un mercado secundario líquido. Una mayor
normalización de las emisiones de deuda de las empresas podría permitir el
desarrollo de un mercado secundario más líquido para las obligaciones de
empresas. La Comisión desea recabar opiniones sobre si debe estudiarse más la
posibilidad de desarrollar un mercado de deuda de las empresas más normalizado,
y si el mejor medio para lograrlo es una iniciativa impulsada por el mercado o
una intervención reguladora. Otra categoría
de inversión emergente que podría facilitar más el acceso a la financiación
está formada por las inversiones medioambientales, sociales y de gobernanza
empresarial, tales como los denominados «bonos verdes». El producto de la
venta de bonos verdes se destina a proyectos y actividades que promuevan la
sostenibilidad en materia de clima o de otros aspectos medioambientales. El
rápido crecimiento de este mercado está asistido por un proceso de
normalización impulsado por el mercado y basado en criterios de selección de
bonos verdes, que son elaborados, en particular, por el Banco Mundial, el Banco
Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo. Los
participantes en el mercado están poniendo a punto actualmente unas directrices
conocidas con el nombre de «Green Bond Principles» (principios relativos a los
bonos verdes), que recomienda la transparencia y tiende a garantizar la integridad
en el desarrollo del mercado de bonos verdes clarificando el enfoque adoptado
para su emisión. Permitir
el desarrollo de medios de financiación alternativos Aunque la
naturaleza en línea de mecanismos tales como los préstamos «inter pares»
y la microfinanciación colectiva sugieren un gran potencial para contribuir a
la financiación de la economía a través de las fronteras nacionales, hay pocos
indicios de actividad transfronteriza o paneuropea en este ámbito. En el marco
del seguimiento de la Comunicación sobre la microfinanciación colectiva[11], la
Comisión está recopilando información sobre los enfoques del sector en materia
de divulgación de la información y sobre los enfoques de los Estados miembros
en materia de reglamentación. Los resultados preliminares sugieren que los
diversos enfoques nacionales en estos ámbitos pueden fomentar la actividad de
microfinanciación colectiva a nivel local, pero pueden no ser necesariamente
compatibles entre sí en un contexto transfronterizo. Preguntas 5)
¿Qué medidas adicionales podrían contribuir a mejorar el acceso a la
financiación y a canalizar los fondos hacia aquellos que los necesitan? 6)
¿Deben adoptarse medidas, tales como la normalización, con el fin de fomentar
la liquidez en los mercados de obligaciones de empresas? En caso afirmativo,
¿qué medidas son necesarias? ¿Pueden dichas medidas ser aplicadas por el
mercado o es necesario recurrir a una intervención reglamentaria? 7)
Aparte de apoyar el desarrollo de directrices por parte del mercado, ¿debe
actuar la UE para facilitar el desarrollo de inversiones medioambientales,
sociales y de gobernanza que sean normalizadas, transparentes y responsables,
con inclusión de los bonos verdes? 8)
¿Es conveniente elaborar una norma contable común a nivel de la UE para las
pequeñas y medianas empresas enumeradas en los sistemas multilaterales de
negociación? ¿Debe convertirse una norma de este tipo en una característica de
los mercados de PYME en expansión? En caso afirmativo, ¿en qué condiciones? 9)¿Existen obstáculos al establecimiento
de plataformas adecuadamente reglamentadas para la microfinanciación colectiva
o la financiación inter pares, particularmente sobre una base
transfronteriza? En caso afirmativo,¿cómo podrían salvarse dichos obstáculos? 4.2
Desarrollar y diversificar la oferta de financiación El tamaño de los
mercados de capitales depende en última instancia del volumen de los flujos de
ahorro hacia los instrumentos del mercado de capitales. Así pues, para poder
prosperar, los mercados de capitales deben atraer a los inversores
institucionales, a los inversores minoristas y a los inversores
internacionales. Fomento
de la inversión institucional El
papel de los inversores institucionales a largo plazo en los mercados de
capitales ha crecido de forma significativa. No obstante, los obstáculos
reglamentarios y otros factores pueden limitar los flujos de inversión
institucional a largo plazo hacia proyectos a largo plazo, particularmente
hacia las inversiones en infraestructura. Con una gestión
de activos de un valor superior a 17 billones EUR, el sector europeo de
gestión de activos desempeña un papel primordial a la hora de canalizar el
dinero de los inversores en la economía. Una buena parte de este éxito es el
resultado directo de los marcos que rigen los fondos de inversión en Europa. El
marco que rige los OICVM (organismos de inversión colectiva en valores
mobiliarios)[12]
para los fondos mutuales constituye una norma internacional reconocida,
mientras que la Directiva sobre los gestores de fondos de inversión
alternativos (Directiva GFIA)[13]
ha creado un marco en el que los gestores de inversión alternativos europea
tienen capacidad para operar. El coste
reglamentario de constituir un fondo, convertirse en su gestor reconocido y
comercializarlo en el extranjero varía actualmente entre los distintos Estados
miembros. La reducción de los costes de constitución de los fondos, y, más
generalmente, de su comercialización transfronteriza, disminuiría las barreras
a la entrada y crearía más competencia. Paralelamente a los nuevos operadores,
también es importante que los fondos puedan crecer y beneficiarse de economías
de escala. La Comisión desea recabar opiniones sobre
las medidas que podrían incentivar a los inversores institucionales a invertir
cantidades más importantes y a hacerlo en una gama más amplia de activos,
particularmente en proyectos a largo plazo, empresas de nueva creación y PYME. Los sectores de pensiones
y de seguros también poseen importantes activos, por un importe
aproximado de 12 billones EUR, que pueden contribuir a financiar la inversión. El nuevo régimen prudencial que se aplica a las entidades
aseguradoras a partir del 1 de enero de 2016, Solvencia II[14],
permitirá a las empresas invertir más en activos a largo plazo mediante la
supresión de las restricciones nacionales a la composición de su cartera de
activos[15].
Por otra parte, la Comisión se ha asegurado de que la fórmula estándar para
calcular los requisitos de capital de las entidades aseguradoras no cree
obstáculos a la inversión a largo plazo y a la adecuación de los pasivos a
largo plazo a los activos a largo plazo[16]. Aunque este
esfuerzo ha sido acogido con satisfacción, algunos han pedido un trato adaptado
de las inversiones en infraestructuras, en relación con la calibración de los
requisitos de capital de los bancos y las empresas de seguros. Es necesario
seguir trabajando para identificar las inversiones en infraestructuras, en
forma de deuda y/o participaciones en el capital, que presenten un menor riesgo
con vistas a revisar, en su caso las normas prudenciales y a crear
subcategorías de infraestructuras. Los regímenes
de pensiones por capitalización están desempeñando un papel cada vez mayor
en algunos Estados miembros. Si son gestionados prudentemente y de una manera
que refleje su función social, tales regímenes pueden contribuir a la
sostenibilidad y la adecuación de los sistemas de pensiones, convirtiéndose en
una fuente de inversión cada vez más importante en la economía europea. Las
nuevas normas relativas a los regímenes profesionales de pensiones que se están
debatiendo en la actualidad podrían eliminar los obstáculos que impiden a los
regímenes de pensiones invertir más en activos a largo plazo. Por otra parte,
el intercambio de las mejores prácticas también podría aumentar la compatibilidad
de los sistemas nacionales. En cuanto a los
planes personales de pensiones, los proveedores están sujetos a una serie de
textos legislativos de la UE. Esto plantea la cuestión de si la introducción de
un producto normalizado, por ejemplo a través de un régimen paneuropeo o
régimen «29º», con la eliminación de los obstáculos al acceso transfronterizo,
podría reforzar el mercado de planes personales de pensiones. Las
modificaciones deberán garantizar un nivel eficaz de protección de los consumidores,
mejorando al mismo tiempo la cobertura y la implantación, y garantizando un
nivel adecuado de seguridad del ahorro. Como forma de
financiación alternativa a los tradicionales préstamos bancarios o la emisión
de deuda o de acciones, los fondos de capital inversión y de capital riesgo
desempeñan un papel importante en la economía europea. Sin embargo, a menudo es
insuficiente la escala de los mercados de capital riesgo; ello es así no solo
en el caso de las bolsas de valores especializadas en la financiación de las
empresas de crecimiento rápido, sino también en el de la inversión en capital
riesgo en la fase de puesta en marcha o de desarrollo de nuevas empresas o en
empresas de alta tecnología. También existe una gran variación en el desarrollo
de los mercados de capitales de riesgo entre los Estados miembros: alrededor
del 90 % de todos los gestores de fondos de capital riesgo se concentran
en ocho Estados miembros[17]. En algunos
Estados miembros, los fondos de capital riesgo tienen problemas a la hora de
alcanzar la escala que necesitan para diversificar su cartera de riesgos. Esta
circunstancia parece explicarse principalmente por la falta de una cultura de
participación en el capital, la falta de información, la fragmentación del
mercado y los costes elevados. En un esfuerzo
por promover la aportación de capital de riesgo en forma de participación en el
capital o de préstamos, bajo ciertas condiciones, en favor de empresas de nueva
creación y de empresas de la economía social, la UE puso en marcha en 2013, el
Reglamento relativo a los fondos de capital riesgo europeos (FCRE)[18] y el
Reglamento relativo al fondo de emprendimiento social europeo (FESE)[19].
Hasta la fecha se ha avanzado de forma satisfactoria en la implantación de
estos fondos, pero hay margen para una mayor expansión. Es probable que haya
una serie de obstáculos que se opongan a una mayor implantación de estos
fondos. Un problema particular que se ha planteado es el hecho de que los
gestores con una cartera superior a 500 millones EUR no pueden solicitar el
establecimiento y la gestión de dichos fondos, ni pueden utilizar estas
designaciones para comercializar fondos en la UE. Ampliando el abanico de
participantes en el mercado se podría incrementar el número de FCRE y FESE
disponibles. La financiación
pública también puede desempeñar un papel, siendo las autoridades regionales
importantes proveedores de fondos de capital riesgo en varios Estados miembros.
Los instrumentos financieros de la UE, como el Programa Marco para la
Innovación y la Competitividad (PIC), los Fondos Estructurales y de Inversión
Europeos (Fondos «EIE»)[20]
y la financiación mediante acciones apoyada por los programas de los Fondos
Estructurales, han sido fructíferos en la movilización de capital de riesgo
para las PYME. El programa de la UE para la competitividad de las PYME (COSME)[21] y el
programa Horizonte 2020 se basarán en este éxito. Por otra parte, en julio de
2014, se modificaron las normas relativas a las ayudas estatales a fin de
permitir, en su caso, una mayor intervención estatal en el desarrollo del
mercado de financiación de riesgo y para mejorar el acceso de las PYME y las
empresas de mediana capitalización pequeñas o innovadoras[22]. El
reto consiste en determinar la manera de aumentar el volumen de los fondos de
capital riesgo y la forma en que la financiación pública y privada pueden
contribuir a ello. La falta de
oportunidades de salida para los inversores también pueden ser un obstáculo
para el desarrollo de la financiación mediante capital riesgo. La Comisión desearía
saber si es posible adoptar medidas a fin de crear un entorno más favorable
para los inversores providenciales («business angels»)[23], para
el capital riesgo y para la oferta pública inicial, con objeto de garantizar a
los inversores unas mejores estrategias de salida y estimular la provisión de
capital riesgo a las empresas de nueva creación. Es probable que
los bancos sigan siendo agentes clave en los mercados de capitales, como
emisores, inversores e intermediarios, y que su función de intermediación del
crédito siga siendo esencial, a través de su papel en la financiación y la
difusión de la información. Al mismo tiempo, están apareciendo nuevas
tecnologías y nuevos modelos empresariales, tales como los préstamos «inter
pares» u otros tipos de préstamos directos no bancarios, que intentan ofrecer
financiación a las PYME y a las empresas de nueva creación. La Comisión desea
recibir opiniones sobre si existen obstáculos importantes a la entrada que se
opongan a la prestación de estos servicios y a su desarrollo, junto con los
préstamos bancarios. Preguntas 10) ¿Qué medidas podrían
incentivar a los inversores institucionales a reunir e invertir cantidades más
importantes y en una gama más amplia de activos, especialmente en proyectos a
largo plazo, en PYME y en empresas de nueva creación innovadoras y de rápido
crecimiento? 11) ¿Qué medidas podrían tomarse a fin
de reducir los costes que conlleva para los gestores de fondos la creación y
comercialización de los fondos en toda la UE? ¿Qué obstáculos impiden a los
fondos beneficiarse de economías de escala? 12) ¿Los trabajos sobre el régimen
especial que debe aplicarse a las inversiones en infraestructuras deberían
orientarse a determinadas subcategorías de activos claramente identificables?
De ser así, ¿a cuáles de dichas subcategorías debería conceder prioridad la
Comisión en sus futuras revisiones de las normas prudenciales, tales como el
DRC IV/RRC y la Directiva Solvencia II? 13) ¿El mercado único de las pensiones
reforzaría la introducción de un producto normalizado o la supresión de los
obstáculos existentes a la accesibilidad transfronteriza? 14) ¿Una modificación del Reglamento
FCRE y del Reglamento FESE facilitaría la gestión de estos tipos de fondos a
los grandes gestores de fondos de la UE ? ¿Qué otros cambios deben
introducirse, en su caso, para aumentar el número de estos tipos de fondos? 15) ¿Cómo puede la UE desarrollar más el
capital inversión y el capital riesgo como fuente de financiación alternativa
para la economía? En particular, ¿qué medidas podrían incrementar el volumen de
los fondos de capital de riesgo y aumentar las oportunidades de salida para los
inversores de capital de riesgo? 16)
¿Existen obstáculos que impiden aumentar de forma segura los préstamos
directos, tanto bancarios como no bancarios, a las empresas que necesitan
financiación? Fomento
de la inversión minorista En la Unión
Europea, los inversores minoristas son poco propensos a invertir directamente
en los mercados de capitales, prefiriendo generalmente las inversiones institucionales.
Sin embargo, los hogares europeos tienen importantes ahorros depositados en
cuentas bancarias que, en algunos casos, podrían ser utilizados de manera más
productiva. La disminución de los tipos de interés de los depósitos puede
proporcionar incentivos a los hogares para reorientar su ahorro de los bancos
hacia los mercados de valores. Los productos de
fondos de inversión colectiva, tales como los OICVM, son un vehículo muy
utilizado por los inversores minoristas para invertir en los mercados de
capitales. A pesar de ello, la tasa de participación directa de los inversores
minoristas en OICVM sigue siendo relativamente baja: En 2013, la propiedad de
los fondos de inversión en la zona del euro solo correspondía en un 26 % a
los hogares[24].
A fin de garantizar una mayor elección entre los productos de fondos de
inversión y aumentar la competencia, la Comisión desearía recabar puntos de
vista sobre la forma de aumentar la participación transfronteriza de los
inversores minoristas en los OICVM. Los inversores
minoristas solo se sentirán atraídos por invertir en los mercados de capital si
confían en ellos y en los intermediarios financieros que operen en ellos, y
creen que pueden obtener sin riesgo una mejor rentabilidad de su ahorro.
Restablecer la confianza de los inversores es una responsabilidad esencial y un
importante reto para el sector financiero. Asimismo, una mejora de los
conocimientos financieros de los consumidores permitiría a estos elegir los
productos financieros de manera más eficaz y sencilla, y comparar los productos
ofrecidos. Existe una serie de programas nacionales encaminados a mejorar los
conocimientos financieros del público en general, así como el proyecto de la UE
«Consumer Classroom» (Aula de los consumidores). En algunos casos, también
podrían ser útiles unos productos financieros más normalizados o simples, como
existen en algunos Estados miembros. La regulación y
la supervisión pueden contribuir al aumento de la confianza de los inversores.
La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y la Autoridad Europea de
Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) han recibir mayores competencias
relativas a la protección de los inversores a través de la Directiva MIF II[25] y
otras medidas reglamentarias. Como se indica en el reciente informe de la
Comisión sobre las Autoridades Europeas de Supervisión (AES)[26], sus
mandatos en el ámbito de la protección de los consumidores e inversores podrían
aclararse y reforzarse en caso necesario. El fomento de
la competencia transfronteriza en el ámbito de los servicios financieros al por
menor podría propiciar mayores posibilidades de elección, unos precios más
bajos y mejores servicios. Los servicios financieros prestados por medios
electrónicos y móviles podrían contribuir en este sentido, siempre que puedan
abordarse los problemas de fraude, piratería informática y blanqueo de
capitales, preservando al mismo tiempo la facilidad de utilización para los
clientes. La Comisión va a comenzar los trabajos preparatorios sobre el modo en
que el mercado único de los servicios financieros al por menor puede generar
más beneficios para los consumidores. Preguntas 17)
¿Cómo puede se puede aumentar la participación transfronteriza de los
inversores minoristas en los OICVM? 18)
¿Cómo pueden contribuir más las Autoridades Europeas de Supervisión a
garantizar la protección de los inversores y los consumidores? 19) ¿Qué medidas estratégicas podrían
incrementar la inversión al por menor? ¿Qué más podría hacerse para capacitar y
proteger a los ciudadanos de la UE que acceden a los mercados de capitales? 20) ¿Existen unas mejores prácticas a
nivel nacional en el desarrollo de productos de inversión simples y
transparentes para los consumidores que puedan compartirse? Atraer
las inversiones internacionales Los mercados de
capitales europeos deben ser abiertos y competitivos a nivel mundial, bien
regulados e integrados para atraer la inversión extranjera, lo que significa el
mantenimiento de unas normas de la UE estrictas a fin de garantizar la
integridad del mercado, la estabilidad financiera y la protección de los
inversores. Dada la dimensión mundial de los mercados de capitales, es
importante que la Unión de los Mercados de Capitales se desarrolle teniendo en
cuenta esta dimensión. Si bien la
reducción de los flujos brutos de capital tras la crisis afectó a todas las
regiones, la Unión Europea (y la zona del euro en particular) ha sido objeto de
la mayor disminución importante en la magnitud de las entradas y salidas brutas
de capital en porcentaje del PIB. Todos los componentes de las entradas de
capitales (inversiones de cartera bruta, inversión extranjera directa y
créditos con intermediación bancaria) eran más bajos en 2013 que en 2007. Según el Fondo
Monetario Internacional (FMI), a finales de 2013, el importe total de las
inversiones de cartera transfronterizas ascendía a 25 billones EUR. El saldo
total de las inversiones de cartera transfronterizas entre los Estados miembros
de la UE era de 9,6 billones EUR, mientras que las inversiones de cartera
procedentes del exterior de la UE ascendían a cinco billones EUR. Por
consiguiente, aún existe un amplio margen para atraer más inversiones de
terceros países, en forma de instrumentos de capital o de deuda. La política
internacional de comercio y de inversión de la UE[27] tiene
un importante papel que desempeñar en el apoyo a las inversiones
internacionales. Los acuerdos internacionales en materia de comercio e
inversión liberalizan los movimientos de capitales, regulan el acceso al
mercado y a la inversión, particularmente para el suministro de servicios
financieros, y pueden permitir alcanzar simultáneamente un nivel adecuado de
protección de los inversores en Europa y unas condiciones de competencia
equitativas en toda la UE[28].
Además, la Comisión está contribuyendo a los trabajos internacionales en
materia de libre circulación de capitales, incluidos los relativos, por
ejemplo, a los códigos de la OCDE sobre la liberalización de los movimientos de
capitales. Debe facilitarse
la comercialización directa de los fondos de inversión de la UE y otros
instrumentos de inversión en terceros países. Ello podría lograrse reduciendo
los obstáculos con que tropiezan las instituciones y los servicios financieros
de la UE para acceder a los mercados de terceros países, particularmente, en su
caso, abriendo los mercados a la gestión transfronteriza de activos en los
futuros acuerdos comerciales. En vista de
estas tendencias, la Comisión está interesada en recoger puntos de vista sobre
las medidas que podrían adoptarse a fin de aumentar el atractivo de los
mercados de la UE para los inversores internacionales. Preguntas 21) ¿Podrían tomarse medidas adicionales en el ámbito de la reglamentación de los servicios financieros a fin de garantizar que la UE sea competitiva a nivel internacional y represente un lugar atractivo en el que invertir? 22) ¿Qué medidas pueden adoptarse para facilitar el acceso de las empresas de la UE a los inversores y a los mercados de capitales en terceros países? 4.3
Mejora de la eficacia del mercado – intermediarios, infraestructuras y marco
jurídico general Código
normativo único, aplicación y competencia El desarrollo de
un código normativo único en los últimos años ha sido un paso importante hacia
un marco normativo de los mercados de capitales más armonizado en el que las
empresas puedan competir internacionalmente en condiciones equitativas. El
éxito de un código normativo único también depende de la aplicación efectiva y
coherente de las normas. Todavía hay algunos elementos clave de la legislación
de la UE que permiten la adición de requisitos, denominada «sobrerregulación»,
por parte de los Estados miembros; además han aparecido problemas de
divergencia en la interpretación de las normas. La Comisión, en cooperación con
los Estados miembros y las Autoridades Europeas de Supervisión, está trabajando
para asegurarse de que la legislación financiera de la UE se establezca y se
haga cumplir correctamente. La competencia desempeña un papel clave a la hora de
garantizar que los consumidores obtengan los mejores productos y servicios a
los precios adecuados, y que los flujos de inversión se canalicen hacia los
usos más productivos. Deberán eliminarse en la medida de lo posible los
obstáculos de acceso para los competidores y debe garantizarse el acceso a la
infraestructura del mercado financiero. En aras de un aumento de la eficacia y
del buen funcionamiento de los mercados de capitales, la Comisión ha hecho uso
de sus facultades en materia de competencia en varios asuntos. La Comisión
seguirá velando por que las normas de competencia se apliquen rigurosamente, a
fin de evitar restricciones o distorsiones de la competencia que afecten a la
aparición de unos mercados de capitales integrados y operativos. También deberá
hacerse cumplir el principio de la libre circulación de capitales con objeto de
suprimir los obstáculos injustificados a los flujos de inversión dentro de la
UE. Por ejemplo, las exigencias impuestas por el Estado miembro de acogida a
los operadores del mercado con un pasaporte de comercialización europeo
concedido por su Estado miembro de origen podrían, en algunos casos, constituir
un obstáculo injustificado a la libre circulación de capitales. Un marco más
estable, transparente y predecible para los inversores podría contribuir a
instaurar la confianza y aumentar el atractivo del mercado único como lugar
para invertir a largo plazo. Convergencia
de la actividad de supervisión Aunque los
marcos reguladores de los mercados de capitales se han armonizado en gran
medida, el éxito de las reformas dependerá también de la aplicación y la
observancia de las normas. Las AES desempeñan un papel fundamental en la
promoción de la convergencia. La Comisión ha publicado recientemente un informe
sobre el funcionamiento de las Autoridades Europeas de Supervisión y del Sistema
Europeo de Supervisión Financiera (SESF)[29],
que establece una serie de ámbitos de posibles mejoras a corto y medio plazo.
La Comisión continuará examinando el funcionamiento de las AES, así como su
gobernanza y financiación. Las Autoridades
Europeas de Supervisión tienen un papel importante que desempeñar en la mejora
de la convergencia en materia de supervisión, concediendo más importancia a la
utilización de la revisión «inter pares» y a un seguimiento apropiado. Por otra
parte, el recurso a la resolución de litigios, en caso necesario, y a las
competencias de investigación en relación con supuestas infracciones del
Derecho de la UE podría facilitar el establecimiento y la aplicación coherentes
de este Derecho en todo el mercado único. Podría analizarse
más a fondo el papel desempeñado por las AES en este contexto. En la medida en
que los regímenes nacionales de supervisión puedan dar lugar a distintos
niveles de protección de los inversores y a obstáculos a las operaciones
transfronterizas y disuadir a las empresas de buscar financiación en otros
Estados miembros, las AES podrían tener un papel suplementario que desempeñar
en el reforzamiento de la convergencia. Datos y
comunicación de información La elaboración
de datos y modalidades de información comunes a toda la UE podría contribuir a
una mayor integración de los mercados de capitales. Por ejemplo, la existencia,
en los mercados de acciones, de una información consolidada es esencial para
garantizar la calidad y la disponibilidad en el momento oportuno de información
posterior a la negociación. En caso de que los esfuerzos del mercado no basten
para proporcionar una información consolidada que sea de fácil acceso y
utilización para los participantes en el mercado, en condiciones comerciales
razonables, puede ser necesario considerar otras posibles soluciones, como la
de confiar la gestión de la difusión de la información consolidada a una
entidad comercial. La Comisión también procurará garantizar que se lleva a cabo
sin obstáculos la difusión de información consolidada en unas condiciones
comercialmente razonables. Asimismo,
podrían ser útiles para los participantes en el mercado, unos planteamientos
más eficaces en favor de una supervisión y una presentación de información de
mercado en los que participen las autoridades nacionales o la AEVM, por ejemplo
en lo que se refiere a enfoques informáticos comunes para determinadas
exigencias en materia de información. Se agradecerán opiniones sobre si se debe
seguir trabajando para mejorar los datos y la comunicación de información en la
Unión Europea, y, en tal caso, sobre la forma de hacerlo. Infraestructura
de mercado y legislación en materia de valores mobiliarios Las infraestructuras de mercado y
la legislación en materia de valores mobiliarios —es decir, el dispositivo que
canaliza la inversión y las disposiciones que la rigen— son factores
determinantes desde el punto de vista de la eficacia y la facilidad con las que
pueden realizarse las inversiones. El marco regulador de las infraestructuras
del mercado se encuentra en fase de puesta en marcha, con una legislación
encaminada a garantizar la solidez de las entidades de contrapartida central
(ECC) y los depositarios centrales de valores (DCV) y del proyecto
«Target2Securities» (T2S) gestionado por el Eurosistema. Como se anunció en el
programa de trabajo de la Comisión, la Comisión tiene la intención de presentar
una propuesta legislativa encaminada a establecer un marco europeo para el
rescate y la resolución de entidades financieras de importancia sistémica,
tales como las contrapartes centrales. No obstante, existen algunos aspectos
relativos a las infraestructuras de mercado en las que se apoya la negociación
que podrían mejorarse aún más. Las garantías
constituyen una parte esencial del sistema financiero, ya que sirven de base
para un gran número de transacciones en el mercado y proporcionan una red de
seguridad en caso de que surjan problemas. La fluidez de la garantía en todo el
territorio de la UE está limitada actualmente, lo que impide a los mercados
operar eficazmente. Desde el inicio de la crisis financiera, la demanda de
garantías ha aumentado, impulsada por la demanda del mercado de financiaciones
más seguras y por nuevos requisitos reglamentarios, tal como se establece en el
Reglamento sobre la infraestructura del mercado europeo (EMIR)[30] y en
el Reglamento sobre requisitos de capital (RRC)[31]. Con
el aumento de la demanda de constitución de garantías, existen riesgos de que
los mismos valores se reutilicen para respaldar varias transacciones
simultáneamente, como ocurría antes de la crisis, y se está trabajando a nivel
internacional para estudiar estas cuestiones. Se espera recibir puntos de vista
sobre si deben emprenderse trabajos para facilitar un flujo de garantías
regulado de forma adecuada en todo el territorio de la UE. Por otra parte,
aunque se ha progresado considerablemente en la armonización de la normativa
necesaria para la transparencia y la integridad de los mercados de valores, la legislación
relativa a los derechos de los inversores en valores difiere entre los
distintos Estados miembros. Como consecuencia de ello, los inversores
tienen dificultades para evaluar el riesgo de la inversión de capital en los
distintos Estados miembros. Los debates sobre este tema se remontan a más de
una década, habiéndose iniciado con el segundo informe Giovaninni en 2003.
Ahora bien, se trata de una cuestión compleja, ya que afecta a la legislación
en materia de propiedad, contratos, sociedades e insolvencia, así como a la
normativa sobre tenencia de títulos y a los conflictos de leyes. Según ciertos
puntos de vista divergentes, no sería necesaria una armonización a nivel de la
UE ni una definición europea única de los títulos. Además, se afirma que la
puesta en marcha del sistema «Target2Securities» a mediados de 2015 eliminará
los riesgos jurídicos y operativos asociados a la transferencia y tenencia de
títulos en todas las jurisdicciones y reducirá los costes y podría aumentar la
inversión transfronteriza. A la luz de estas limitaciones, se agradecerán
opiniones sobre la viabilidad y la oportunidad de modificaciones específicas de
la legislación en materia de tenencia de títulos que podrían contribuir de
forma significativa a una mayor integración de los mercados de capitales en el
seno de la UE. Otro aspecto
importante en el desarrollo de un mercado paneuropeo de titulización y de
contratos de garantía financiera, y también de otras actividades como la
factorización, es lograr una mayor seguridad jurídica en los casos de
transferencia transfronteriza y en lo referente al orden de prioridad de dichas
transferencias, particularmente en los casos de insolvencia. La Comisión
publicará en 2015 un informe que determine los problemas y las soluciones
posibles. Los bancos
desempeñan un papel clave no solo en materia de préstamos, sino también en la
intermediación en los mercados de capitales, especialmente suministrando
liquidez a través de la creación de mercado. Algunos estudios muestran signos
de disminución de la liquidez en algunos segmentos de mercado, pero subrayan
igualmente que durante el período anterior a la crisis el coste de la liquidez
quizás era anormalmente bajo. Algunos atribuyen la disminución de la liquidez a
una corrección del mercado necesaria, así como a una disminución de la confianza
del mercado provocada por la crisis, mientras que otros la atribuyen a las
medidas reglamentarias tomadas a nivel mundial a raíz de la crisis. La Comisión
está interesada en conocer puntos de vista sobre la manera de instaurar unas
condiciones sólidas de liquidez a un precio justo, y especialmente sobre la
posibilidad de tomar medidas para respaldar la liquidez en los segmentos de
mercado vulnerables y sobre la existencia de barreras de entrada para nuevos
participantes en el mercado que puedan desempeñar un papel en el ajuste entre
los compradores y los vendedores. Derecho
de sociedades, gobernanza empresarial, insolvencia y fiscalidad Existe una
legislación de la UE en el ámbito de la gobernanza empresarial (por
ejemplo, relativa a las declaraciones sobre gobernanza empresarial[32] o al
ejercicio transfronterizo de los derechos de los accionistas[33]),
pero, a menudo, la gobernanza empresarial sigue siendo prerrogativa de la
legislación y las normas nacionales. Tras la crisis financiera se ha realizado
una revisión de la normativa de gobernanza empresarial de la UE mediante dos
consultas[34].
La revisión que se está llevando a cabo actualmente de la Directiva sobre los
derechos de los accionistas tiende a animar a los inversores institucionales y
a los gestores de activos a proporcionar más capital a largo plazo a las
empresas. La protección de
los derechos de los accionistas minoritarios mejora la gobernanza
empresarial y aumenta la atracción de las empresas para los inversores
extranjeros, dado que estos pueden ser con frecuencia inversores
minoritarios. Otro aspecto de una buena gobernanza empresarial es la eficiencia
del consejo de administración en el control de los administradores de la
empresa. Teniendo en cuenta que los consejos de administración de las empresas
protegen los intereses de los inversores, la eficacia y el buen funcionamiento
de los consejos de administración de las empresas también son fundamentales
para atraer inversiones. A pesar de
varias Directivas en materia de Derecho de sociedades[35], importantes
obstáculos siguen oponiéndose a la movilidad y las reestructuraciones
transfronterizas de las empresas. Para superar los obstáculos al
establecimiento y funcionamiento de las empresas podrían ser útiles unas
reformas adicionales del Derecho de sociedades. Las divergencias
entre las normativas nacionales en materia de conflicto de leyes
en lo que se refiere al funcionamiento interno de una empresa pueden ser fuente
de inseguridad jurídica, en la medida en que pueden conducir a una situación en
la que una empresa sea sometida simultáneamente a las leyes de diferentes
Estados miembros, por ejemplo, si ha sido constituida en un Estado miembro y
opera principalmente a partir de otro Estado miembro. Si bien, debido
a su complejidad, el debate sobre la armonización de la legislación
sustantiva en materia de insolvencia ha avanzado poco en los tres
últimos decenios, en cambio se han logrado progresos considerables en el ámbito
de las normas sobre conflicto de leyes para los procedimientos de insolvencia transfronterizos[36]. No
obstante, los marcos nacionales de insolvencia subyacentes siguen siendo
divergentes en sus características fundamentales y en su eficacia[37].
Reducir estas divergencias podría contribuir a la aparición de mercados
paneuropeos de capital y de deuda, al reducir la incertidumbre para los
inversores que necesitan evaluar los riesgos en varios Estados miembros. Por
otra parte, la falta de normas que permitan una reestructuración temprana de la
deuda en muchos Estados miembros, o la inadecuación de dichas normas, la
ausencia de disposiciones de «segunda oportunidad», así como la duración y los
costes excesivos de los procedimientos formales de insolvencia pueden dar lugar
a bajas tasas de recuperación para los acreedores y disuadir a los inversores.
Con vistas a lograr progresos en materia de insolvencia, la Comisión adoptó una
recomendación sobre un nuevo enfoque del fracaso empresarial y la insolvencia[38],
en la que se insta a los Estados miembros a que pongan en marcha procedimientos
de reestructuración temprana y disposiciones de «segunda oportunidad». Además,
la Recomendación invita a los Estados miembros a estudiar la posibilidad de
aplicar los principios al endeudamiento excesivo y la quiebra de los
consumidores. Se prevé una evaluación de la Recomendación para 2015. Las diferencias
en los regímenes fiscales de los Estados miembros pueden obstaculizar el
desarrollo de un mercado único de capitales. Por ejemplo, pueden crear
obstáculos a las inversiones transfronterizas, tales como los planes de
pensiones y los seguros de vida. Como seguimiento al Libro Blanco sobre las
pensiones[39],
la Comisión llevó a cabo un estudio sobre las normas discriminatorias en
materia de capital, cotizaciones y desembolsos en el marco de los planes de
pensiones y del seguro de vida. La Comisión tomará posteriormente las medidas
necesarias si constata normas discriminatorias o normas fiscales
discriminatorias en relación con las inversiones transfronterizas en bienes
inmobiliarios realizadas por las compañías de seguro de vida y los fondos de
pensiones. Por otra parte, prosiguen los trabajos con vistas a simplificar
los procedimientos de reducción de la retención a cuenta en relación con la
«post-negociación». Además de las
diferencias en el régimen fiscal aplicable a los distintos participantes en el
mercado en los diferentes Estados miembros, también existen diferencias en el
régimen fiscal aplicable a los distintos tipos de financiación, lo que puede
crear distorsiones. Por ejemplo, las diferencias de régimen fiscal de la
financiación en forma de deuda y de la financiación en forma de capital podrían
llevar a las empresas a financiarse más mediante la emisión de deuda o con
préstamos bancarios. Además, las diferencias entre los Estados miembros en la
definición de deuda y de capital, y su respectivo régimen fiscal,
particularmente en relación con los instrumentos de capital regulador, pueden
suponer un obstáculo para unas condiciones de competencia equitativa,
fragmentar los mercados y crear oportunidades para la deslocalización de
beneficios. Por último, la
obtención de financiación es especialmente difícil para las empresas de nueva
creación que carezcan de una experiencia contrastada y de garantías que pueden
proporcionar seguridad a los proveedores de financiación. No obstante, es más
probable que las empresas de nueva creación introduzcan innovaciones que
desafíen la posición en el mercado de las grandes empresas ya establecidas. Un
estudio reciente encargado por la Comisión Europea[40]
concluyó que la orientación de los incentivos fiscales al gasto en I+D
hacia jóvenes empresas innovadoras constituye una práctica eficaz. Tecnologías Uno de los
principales factores de la integración de los mercados de capitales es el
rápido desarrollo de nuevas tecnologías, que han contribuido, por ejemplo, al
desarrollo de plataformas de negociación electrónica, de la negociación de alta
frecuencia y las empresas denominadas de «FinTech». El término «FinTech» hace
referencia a la combinación de los servicios financieros y la disponibilidad de
capital mediante el uso de nuevas tecnologías (digitales), como la
microfinanciación colectiva. Según un informe reciente, desde 2008 las
inversiones en empresas «FinTech» a nivel mundial se ha triplicado, habiendo
pasado a cerca de 3 000 millones USD en 2013; se prevé que prosiga esta
tendencia, encontrándose la inversión mundial en buen camino para aumentar
hasta los 8 000 millones USD de aquí a 2018[41]. Los derechos de
sociedades europeo y nacionales no han seguido el ritmo de la evolución
tecnológica; por ejemplo, no han integrado suficientemente las ventajas de
la digitalización. Los intercambios de información entre las sociedades,
los accionistas y las autoridades públicas a menudo se hacen en papel. Por
ejemplo, en muchas empresas, los accionistas aún no pueden votar
electrónicamente y no existe un registro de empresas en línea a escala europea.
El uso de las tecnologías modernas en estos ámbitos no solo podría contribuir a
reducir los costes y las cargas, sino que también garantizaría una comunicación
más eficaz, especialmente en un contexto transfronterizo. Preguntas:
23)
¿Existen mecanismos para mejorar el funcionamiento y la eficiencia de los
mercados que no se hayan incluido en el presente documento, especialmente en
los ámbitos del funcionamiento y la liquidez de los mercados de acciones y
obligaciones? 24
En su opinión, ¿existen ámbitos en los que el código normativo único sigue
estando insuficientemente desarrollado? 25)
¿Cree que son suficientes las competencias de las Autoridades Europeas de
Supervisión para garantizar la coherencia de la supervisión? ¿Qué medidas
adicionales de supervisión a nivel de la UE contribuirían significativamente al
establecimiento de una unión los mercados de capitales? 26)
Teniendo en cuenta la experiencia pasada, ¿hay modificaciones específicas de
las normas relativas a la propiedad de valores que podrían contribuir a una
mayor integración de los mercados de capitales en el seno de la UE? 27)
¿Qué medidas podrían adoptarse para mejorar los flujos transfronterizos de
garantías? ¿Deben emprenderse trabajos para mejorar a nivel transfronterizo la
aplicabilidad legal de las garantías y los acuerdos de liquidación por
compensación exigible anticipadamente? 28)
¿Cuáles son los principales obstáculos a la integración de los mercados de
capitales derivados del Derecho de sociedades, con inclusión de la buena
gobernanza empresarial? ¿Existen medidas específicas que podrían contribuir a
superarlos? 29)
¿Qué aspectos específicos de la legislación en materia de insolvencia deben
armonizarse a fin de respaldar la aparición de un mercado paneuropeo de
capitales? 30)
¿Cuales son los obstáculos alrededor de la fiscalidad que se habrían de
examinar de forma prioritaria para favorecer una mayor integración de los
mercados de capitales dentro de la Unión y una estructura de financiación más
sólida a nivel de la empresa, y mediante qué instrumentos? 31)
¿Cómo puede contribuir mejor la UE a la evolución del mercado de las nuevas
tecnologías y modelos empresariales, en beneficio de la integración y la
eficiencia de los mercados de capitales? 32) ¿Hay otros ámbitos, no definidos en
el presente Libro Verde, que, en su opinión, requieran una acción para lograr
una Unión de los Mercados de Capitales? En caso afirmativo, ¿cuáles son esos
ámbitos y que forma podría adoptar esta acción? Sección 5: Etapas siguientes Sobre
la base de los resultados de la presente consulta, la Comisión estudiará las
acciones prioritarias necesarias para poner en marcha, de aquí a 2019, los
elementos constitutivos de una Unión de los Mercados de Capitales integrada,
bien regulada, transparente y líquida para los 28 Estados miembros de la Unión.
Además de apoyar las iniciativas del mercado siempre que sea posible, la
actuación de la UE podría adoptar la forma de medidas no legislativas, textos
legislativos, medidas de aplicación de la normativa de competencia y medidas
contra las infracciones, así como recomendaciones específicas por país
dirigidas a los Estados miembros en el contexto del Semestre Europeo. Se anima
a los Estados miembros a examinar si su legislación y sus prácticas nacionales
crean obstáculos y a estudiar la mejor manera de superarlos. Se
invita a las partes interesadas a que envíen sus respuestas a las cuestiones
planteadas en el presente Libro Verde a más tardar el 13 de mayo de 2015,
utilizando el cuestionario en línea que figura en la siguiente
dirección: http://ec.europa.eu/finance/consultations/2015/capital-markets-union/index_en.htm Durante
el proceso de consulta, la Comisión Europea:
se
pondrá en contacto con el Parlamento Europeo para obtener directamente las
observaciones de sus miembros;
invitará
a los Estados miembros a organizar consultas y eventos con el público y
los parlamentarios nacionales con objeto de promover el debate sobre la
Unión de los Mercados de Capitales a nivel nacional; y
organizará
de manera transparente y equilibrada talleres para consultar a las
personas con conocimientos técnicos específicos (tales como académicos y
participantes en el mercado) a fin de poder formarse una opinión fundada
acerca de las diferentes cuestiones.
La Comisión
organizará una conferencia en el verano de 2015 para clausurar la consulta. Durante
2015 se publicará un plan de acción sobre la Unión de los Mercados de
Capitales. [1] Cabe citar la legislación relativa a los mercados de
instrumentos financieros (Directiva MIF II), al abuso de mercado (MAR/MAD), a
los gestores de fondos de inversión alternativos (Directiva GFIA), a la
infraestructura del mercado europeo (Reglamento EMIR) y a los depositarios
centrales de valores (Reglamento DCV). [2] COM(2014) 903
final de 26.11.2014. [3] ECMI
Statistical package 2014. [4] Parte
del programa REFIT (Programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación). [5] «SIFMA/AFME
European Structured Finance Data Tables» (cuarto trimestre de 2014). [6] Propuesta de
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo para
Inversiones Estratégicas y por el que se modifican los Reglamentos (UE)
nº 1291/2013 y (UE) nº 1316/2013, COM(2015)10. [7] Véase el informe del
tercer trimestre de 2014 de la ICMA (Asociación Internacional del Mercado de
Capitales). [8] En
el contexto de las inversiones en infraestructura, los Fondos Estructurales y
de Inversión Europeos (Fondos EIE) también pueden desempeñar un papel
importante, siempre que se cumplan los criterios de elegibilidad
correspondientes. [9] Como, por ejemplo,
los sistemas multilaterales de negociación (SMN). [10] Véase COM(2015)
10 final, artículo 9. [11] COM(2014) 172. [12] Directiva
2014/91/UE. [13] Directiva 2011/61/UE,
por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los
Reglamentos (CE) nº 1060/2009 y (UE) nº 1095/2010. [14] Directiva 2009/138/CE. [15] Por otra parte, en el
ámbito de la normativa prudencial bancaria, el acto delegado de la Comisión
relativo a la ratio de cobertura de liquidez (LRC) prevé un aumento de los
incentivos para las inversiones en infraestructura y PYME, lo que facilitará
las inversiones en las PYME. [16] http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-14-578_en.htm. [17] Reino Unido,
Alemania, Suecia, Dinamarca, Finlandia, Países Bajos, Francia y España. [18] Reglamento
(UE) nº 345/2013. [19] Reglamento
(UE) nº 346/2013. [20] Reglamento (UE)
nº 1303/2013. [21] Reglamento (UE)
nº 1287/2013. [22] 2014/C
19/04. [23] Los
inversores providenciales son inversores individuales, generalmente con
experiencia empresarial, que proporcionan capital para empresas de nueva
creación. [24] «Fact Book 2014», Federación
Europea de Fondos y Sociedades de Inversión. [25] Directiva
2014/65/UE, por la que se modifica la Directiva 2002/92/CE y la Directiva
2011/61/UE. [26] COM(2014) 509. [27] COM(2010) 343. [28] La UE también pretende garantizar, en el marco de sus acuerdos
comerciales y de inversión, unas garantías adecuadas para salvaguardar un nivel
de protección adecuado en ámbitos tales como la seguridad, la salud, el medio
ambiente o la diversidad cultural. [29] COM(2014) 509. [30] Reglamento (UE)
nº 648/2012. [31] Reglamento (CE) nº 575/2013, por el que se modifica el Reglamento (UE)
nº 648/2012. [32] Directiva 2006/46/CE. [33] Directiva 2007/36/CE. [34] COM
(2010) 284 y COM(2011) 164. [35] Por ejemplo, el
Reglamento (CE) nº 2157/2001 del Consejo y la Directiva 2005/56/CE. [36] El Reglamento
1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia será sustituido por un
instrumento jurídico mejorado en 2015. [37] Documento
de trabajo de los servicios de la Comisión, SWD(2014) 61 final. [38] Recomendación
C(2014) 1500 de la Comisión. [39] El
Libro Blanco «Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles» se
adoptó el 16 de febrero de 2012, basándose en la consulta del Libro Verde de
2010. El Libro Blanco hace balance de los retos que plantean la adecuación y la
sostenibilidad de los sistemas de pensiones y propone una serie de medidas a
nivel de la UE. [40] CPB (2014), «Study
on R&D tax incentives», Taxation papers nº 52. [41] http://www.accenture.com/SiteCollectionDocuments/PDF/Accenture-Rise-of-Fintech-New-York.pdf.