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Document 52017DC0099

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación por parte de los Estados miembros de la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad Periodo de referencia 2013-2014

COM/2017/099 final

Bruselas, 28.2.2017

COM(2017) 99 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación por parte de los Estados miembros de la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad

Periodo de referencia 2013-2014


Índice

1.INTRODUCCIÓN

2.DIRECTIVA 2000/30/CE

3.DATOS COMUNICADOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS

4.CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN

5.DATOS ESTADÍSTICOS

5.1. Número total de vehículos inspeccionados y su origen

5.2.Vehículos suspendidos

5.3.Tipos de deficiencias y datos por Estado miembro

5.4. Vehículos suspendidos por categoría y por Estado miembro de matriculación

1.    INTRODUCCIÓN

La legislación europea establece una serie de medidas para garantizar que los vehículos industriales que circulan por las carreteras europeas estén en buen estado técnico, en interés de la seguridad vial, la protección del medio ambiente y una competencia equitativa. Se trata de las medidas siguientes:

normas de acceso a la profesión, que exigen de los transportistas una capacidad financiera suficiente para garantizar el mantenimiento correcto de los vehículos [Reglamento (CE) n.º 1072/2009 1 ];

inspecciones técnicas periódicas de vehículos efectuadas en los Estados miembros con arreglo a una frecuencia mínima establecida a nivel europeo para los vehículos matriculados en su territorio (Directiva 2009/40/CE 2 );

inspecciones técnicas en carretera, objeto del presente informe, que permitan garantizar que los vehículos industriales solo se puedan utilizar si se encuentran en un estado de mantenimiento de máxima conformidad con la normativa técnica (Directiva 2000/30/CE 3 ).

En virtud de la Directiva 2000/30/CE (en lo sucesivo, «la Directiva»), los vehículos industriales y sus remolques y semirremolques que circulen en los territorios de los Estados miembros deben pasar inspecciones técnicas en carretera para mejorar la seguridad vial y proteger el medio ambiente.

El artículo 6 de la Directiva establece que, cada dos años, los Estados miembros deben comunicar a la Comisión los datos que hayan recogido durante los dos años anteriores sobre:

el número de vehículos industriales inspeccionados, clasificados en siete categorías de vehículos y por país de matriculación;

los elementos examinados con arreglo a la Directiva; y

las deficiencias observadas.

La Directiva enumera nueve puntos distintos (véase la sección 4) que pueden ser objeto de una inspección técnica en carretera. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de seguridad vial de uno de los elementos inspeccionados puede dar lugar a la prohibición de usar el vehículo en cuestión. En el informe de inspección que debe entregarse al conductor del vehículo debe constar cualquier deficiencia del vehículo inspeccionado. La Directiva establece que, tomando como base la información recibida de los Estados miembros, la Comisión presente al Consejo y al Parlamento Europeo un informe sobre la aplicación de la Directiva, junto con un resumen de los resultados obtenidos.

En 2014 el Parlamento Europeo y el Consejo revisaron las normas y los procedimientos aplicables a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales. El 3 de abril de 2014 se aprobó la Directiva 2014/47/UE 4 , que los Estados miembros deben empezar a aplicar el 20 de mayo de 2018. La nueva Directiva introduce, entre otras cosas, el requisito de que el número total de inspecciones iniciales en carretera en la UE deberá corresponder al menos al 5 % del número total de este tipo de vehículos matriculados en los Estados miembros. La primera obligación de notificación en la que habrá que tener en cuenta este objetivo se presentará, a más tardar, el 31 de marzo de 2021 para el período 2019-2020.

2.    DIRECTIVA 2000/30/CE

De conformidad con la Directiva 2009/40/CE 5 relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques, los vehículos utilizados con fines comerciales deben inspeccionarse anualmente. Sin embargo, puesto que la inspección anual no se considera suficiente para garantizar que dichos vehículos se mantienen en condiciones para circular a lo largo de todo el año, es necesario realizar más inspecciones en carretera, selectivas, como medida de ejecución.

La Directiva, en su versión modificada 6 , que expira el 19 de mayo de 2018, establece una serie de condiciones para la realización de inspecciones técnicas en carretera a vehículos industriales que circulan en el territorio de la UE.

En la Directiva 2010/47/UE quedan modificadas las categorías de vehículos y la lista de puntos objeto de control del anexo I de la Directiva a partir del 1 de enero de 2012.

Antes de introducir estas modificaciones, en el informe de inspección en carretera (anexo I) los vehículos estaban definidos por categorías; por ejemplo, tren de carretera, que incluía todos los vehículos de motor destinados al transporte de mercancías con una masa máxima superior a 3,5 toneladas (categorías N2 y N3) acoplados a un remolque (categorías O3 y O4). Al mismo tiempo, los vehículos de la categoría N2 tenían que figurar en el apartado «vehículo comercial ligero», los vehículos de la categoría N3 en el apartado «camión» y las categorías O3 y O4 dentro de los apartados «remolque» y «semirremolque».

La modificación de la Directiva 2010/47/UE, sin embargo, introdujo un método distinto de clasificación de los vehículos que se basa en el uso de su categoría con arreglo a la legislación en materia de homologación. Por lo tanto, un vehículo que antes pudiera estar incluido en varias categorías actualmente tan solo puede figurar en una categoría de vehículo. Es más, el vehículo tractor y el remolque deben figurar por separado. Teniendo en cuenta que el vehículo tractor y el remolque pueden matricularse en distintos Estados miembros, esta división ofrece información más precisa y es también importante para la obligación de notificar al Estado miembro de matriculación en caso de que se detecten deficiencias graves en uno de los vehículos.

Una inspección técnica en carretera supone un examen sin previo aviso de un vehículo industrial que circule dentro del territorio de un Estado miembro. La inspección se realiza principalmente en la vía pública por parte de las autoridades o de cualquier otro organismo que actúe bajo su supervisión.

Todas las inspecciones técnicas en carretera deben llevarse a cabo sin discriminación por razón de nacionalidad del conductor o del país de matriculación o de puesta en circulación del vehículo. Además, deben realizarse de tal forma que los costes y los retrasos para conductores y operadores sean mínimos.

Es necesario adoptar un enfoque específico para la selección de los vehículos industriales sometidos a inspecciones técnicas en carretera, concediendo una importancia especial a la identificación de los vehículos que presenten un mayor riesgo de mantenimiento deficiente.

Normalmente las inspecciones en carretera se llevan a cabo por etapas. En primer lugar se lleva a cabo un examen visual del estado de mantenimiento del vehículo parado junto con un control de la documentación sobre la inspección en carretera y la inspección técnica del vehículo más recientes. También puede realizarse una inspección minuciosa, bien sobre el terreno bien en un centro de pruebas próximo, basada en los puntos de control enumerados en la Directiva con el fin de detectar deficiencias de mantenimiento. En el caso de que se lleve a cabo una inspección minuciosa, el resultado de la inspección en carretera debe documentarse en un informe de inspección técnica en carretera conforme al modelo establecido en la Directiva. Este informe servirá de base para la información que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión.

Si se observa que un vehículo industrial con deficiencias peligrosas supone un riesgo importante para la seguridad vial, puede suspenderse su utilización mientras no se hayan subsanado dichas deficiencias. Los vehículos extranjeros con deficiencias graves deberán notificarse al Estado miembro de matriculación a fin de permitir un seguimiento adecuado.

3.    DATOS COMUNICADOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS

Este es el quinto informe sobre la aplicación de la Directiva 2000/30/CE en los Estados miembros y abarca el periodo 2013-2014. Los datos recogidos por los Estados miembros sobre dicho periodo debían comunicarse a la Comisión, a más tardar, el 31 de marzo de 2015.

Con el fin de facilitar la obligación de información de los Estados miembros, la Comisión envió una carta informativa a principios de marzo de 2015 acompañada de un modelo normalizado. Expertos de la Comisión y de los Estados miembros elaboraron este modelo normalizado para facilitar la recogida y la notificación del conjunto tan complejo de datos; sin embargo, su uso no es obligatorio. Todos los Estados miembros que cumplieron con su obligación se ajustaron al modelo y presentaron los datos en formato electrónico, lo cual facilitó mucho el posterior análisis.

Sin embargo, la comunicación de los datos no siempre se efectuó puntualmente. Dieciocho Estados miembros (Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Estonia, Grecia, España, Croacia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, los Países Bajos, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido) facilitaron datos sobre el número de vehículos inspeccionados, clasificados por categoría y país de matriculación, así como sobre los elementos inspeccionados y los defectos observados. Tras las conversaciones entre la Comisión y los diez Estados miembros restantes, ocho facilitaron los datos exigidos. En el curso de los diálogos con Francia y Alemania, sin embargo, se detectó que estos Estados miembros no podían facilitar los datos exigidos en consonancia con los requisitos de la Directiva.

Francia comunicó que solamente almacenaba datos en relación con las dos categorías de vehículos pesados de transporte de mercancías (N2 y N3) y con las dos categorías de autobuses (M2 y M3), sin hacer distinción entre ellas. Además, Francia no facilitó ninguna información sobre los remolques (categorías O3 y O4). Por consiguiente, en el presente informe únicamente se usaron las cifras totales, y para la comparación de la información no se tuvieron en cuenta los datos facilitados por Francia.

Por otro lado, Alemania siguió usando las clases de vehículos que estaban en vigor antes de la introducción de las modificaciones de la Directiva 2010/47/UE, por lo que no pudo proporcionar los datos de acuerdo con las categorías de vehículos que se exigen en las enmiendas. Como consecuencia de ello, no es posible identificar los datos de las categorías de vehículos, por lo que únicamente se utilizan las cifras totales para la elaboración del presente informe.

Los Estados miembros proporcionaron los datos con distintos niveles de detalle. Chequia, Grecia, Croacia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Polonia y Rumanía también presentaron datos sobre vehículos matriculados fuera de la UE clasificados por país de matriculación, mientras que Bélgica e Italia entregaron un resumen de datos para los países no pertenecientes a la UE.

4.    CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN

Los puntos que pueden ser objeto de inspección y que deben incluirse en los datos enviados por los Estados miembros son, como mínimo, los que figuran en el punto 10 del modelo de informe recogido en el anexo I de la Directiva 2000/30/CE. Son los siguientes:

identificación;

equipo de frenado;

dirección;

visibilidad;

equipo de alumbrado y sistema eléctrico;

ejes, ruedas, neumáticos, suspensión;

chasis y elementos acoplados al chasis;

equipos diversos, incluidos el tacógrafo y el dispositivo de limitación de velocidad;

emisiones contaminantes, incluidas las emisiones y el vertido de combustible o aceite.

5.    DATOS ESTADÍSTICOS

5.1.    Número total de vehículos inspeccionados y su origen

De conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2000/30/CE, las inspecciones deben llevarse a cabo sin discriminación por razón de nacionalidad del conductor o del país de matriculación del vehículo.

En comparación con el período anterior, en el período 2013-2014 se llevaron a cabo 2 561 820 controles menos, lo que supone una disminución del 31,5 %.

Puede observarse un cambio destacado en los datos aportados por Finlandia, que no incluyen los controles de vehículos de fuera de la UE. Como consecuencia, el número total de controles se ha reducido a la mitad en comparación con el período anterior y la proporción de los vehículos matriculados en Finlandia ha aumentado un 30 %.

Pese a que Polonia presentó datos de países no comunitarios, el número total de controles representa la mitad que en el período anterior. Además, el porcentaje de vehículos polacos inspeccionados se redujo del 92,1 % al 47,3 %, lo que significa que Polonia se centró más en el control de los vehículos extranjeros, especialmente los matriculados en países no pertenecientes a la UE, teniendo en cuenta que el número de estos controles es cinco veces mayor que en el período 2011-2012.

Bélgica y Luxemburgo notificaron una mayor proporción de vehículos extranjeros que fueron objeto de inspecciones técnicas en carretera, al igual que en los dos ejercicios anteriores (2011-2012 y 2009-2010) 7 . Otros Estados miembros con un importante tráfico de paso comunicaron una distribución más equilibrada de controles de vehículos nacionales y extranjeros. Debido a su situación geográfica, Chipre e Irlanda solamente aportaron información acerca de vehículos registrados en sus países. También Estonia, Malta y Rumanía presentan un porcentaje muy alto de vehículos nacionales.

Cuadro 2: Origen de los vehículos inspeccionados

Estado miembro informante

Matriculados en ese Estado miembro

Matriculados en otro Estado miembro

Matriculados fuera de la UE

Total

% de vehículos del Estado miembro

Bélgica

6 203

11 287

583

18 073

34,3 %

Bulgaria

254 651

65 752

922

321 325

79,3 %

Chequia

81 711

51 945

3 325

136 981

59,7 %

Dinamarca

1 748

333

 

2 081

84,0 %

Alemania

989 524

541 168

70 036

1 600 728

61,8 %

Estonia

1 669

20

 

1 689

98,8 %

Irlanda

12 939

 

 

12 939

100,0 %

Grecia

14 922

1 424

470

16 816

88,7 %

España

652 259

70 991

 

723 250

90,2 %

Francia*

460 918

572 841

19 933

1 053 692

43,7 %

Italia

10 153

4 576

414

15 143

67,0 %

Chipre

1 174

 

 

1 174

100,0 %

Letonia

4 196

1 711

194

6 101

68,8 %

Lituania

64 531

15 329

 

79 860

80,8 %

Luxemburgo

125

584

17

726

17,2 %

Hungría

164 307

52 197

 

216 504

75,9 %

Malta

3 968

44

 

4 012

98,9 %

Países Bajos

4 373

4 256

231

8 860

49,4 %

Austria

23 416

23 932

1 536

48 884

47,9 %

Polonia

420 147

74 007

393 957

888 111

47,3 %

Portugal

602

29

 

631

95,4 %

Rumanía

7 404

516

215

8 135

91,0 %

Eslovenia

3 948

1 165

 

5 113

77,2 %

Eslovaquia

11 135

5 076

 

16 211

68,7 %

Finlandia

9 250

1 902

 

11 152

82,9 %

Suecia

46 059

7 468

 

53 527

86,0 %

Reino Unido

174 678

118 160

 

292 838

59,7 %

Total

3 455 127

1 629 421

499 616

5 584 164

61,9 %

* Francia no ha presentado datos sobre los remolques de las categorías O3 y O4.

5.2.    Vehículos suspendidos

Los vehículos con deficiencias peligrosas que representen un grave riesgo tanto para sus ocupantes como para los demás usuarios de la carretera deben suspenderse hasta que se hayan subsanado dichas deficiencias. De acuerdo con la información facilitada por los Estados miembros, la proporción de vehículos suspendidos con respecto a la totalidad de vehículos inspeccionados varía considerablemente de un Estado miembro a otro, desde el elevado porcentaje del 90,1 % de Estonia hasta solo el 0,2 % de Chequia e incluso el 0 % de Portugal.

Las tasas de suspensión aplicadas a los vehículos matriculados en el mercado nacional frente a los matriculados en otros Estados miembros indican que es probable que los automóviles nacionales presenten un mantenimiento más deficiente, mientras que los vehículos que se envían al extranjero están en mejores condiciones. En Estonia, por ejemplo, se pueden observar diferencias significativas, con un 90,1 % de suspensiones de vehículos nacionales frente a un 45 % de suspensiones de vehículos procedentes de otros Estados miembros. Estas mismas tasas son del 82,3 % frente al 39,6 % en Suecia, del 48,7 % frente al 13,6 % en Malta y del 44,6 % frente al 26,1 % en Italia.

Austria comunicó una tasa de suspensiones relativamente alta pero a la vez equilibrada de vehículos nacionales (55,9 %) y vehículos extranjeros (58,7 %). Las cifras parecen indicar que Austria detecta los vehículos con un mantenimiento deficiente con más éxito, lo cual aumenta la eficacia operativa y disminuye la carga administrativa. Algunos Estados miembros, como Estonia (del 90,1 % al 45 %), Finlandia (del 56 % al 34,9 %) e Italia (del 44,6 % al 26,1 %), son más eficientes en lo que se refiere a los vehículos nacionales, mientras que la tasa de suspensión de los vehículos matriculados en otros Estados miembros indica que los vehículos con un mantenimiento deficiente tienen menos probabilidades de ser objeto de una inspección en carretera. Las tasas especialmente bajas de suspensión de vehículos tanto nacionales como extranjeros registradas en algunos países como Chequia (del 0,5 % al 0,2 %), Bulgaria (del 1,7 % al 2,3 %), Letonia (del 0,7 % al 1,1 %), Lituania (del 1 % al 2 %) y los Países Bajos (del 1,2 % al 1,3 %), indican que su método de selección de vehículos industriales está poco desarrollado.

En comparación con las tasas de suspensión del período anterior, los resultados sugieren un impresionante desarrollo del método de selección en algunos Estados miembros. La tasa de suspensión general para la UE de Suecia para el período 2011-2012 fue del 17,8 %, mientras que para el período actual es del 76,4 %. Italia también experimentó una mejora significativa, con una tasa de solo el 12,9 % en el período previo y del 38,9 % en el actual, mientras que las cifras de Eslovaquia son del 22,6 % y el 38 %, respectivamente. Sin embargo, las cifras señalan una recaída considerable en Rumanía, donde la tasa de suspensión disminuyó del 39,9 % al 4,3 %, y en Luxemburgo, donde cayó del 58,9 % al 4,4 %. En Irlanda, la disminución es del 37,4 %, con una tasa de suspensión del 43,4 % para el período anterior y del 6 % para el período en curso, teniendo en cuenta además que Irlanda comunicó exclusivamente controles de vehículos nacionales en ambos períodos. La Comisión desconoce las razones del descenso de las tasas de suspensión.

Los porcentajes de suspensión en Estonia (90,1 %), Suecia (82,3 %) y Chipre (146,4 %) indican no solo posibles diferencias en los métodos de control y de evaluación de las deficiencias, sino también en el método de elaboración de los informes de los Estados miembros. Al parecer, en el caso de Chipre, donde se notificaron más suspensiones que vehículos se inspeccionaron, si en un vehículo se detectaban varias deficiencias que dieran lugar a una suspensión, estas deficiencias se notificaron en suspensiones independientes. Cabe señalar también que, aunque, de acuerdo con la Directiva, se ha de comunicar el «número de vehículos industriales inspeccionados», el mismo vehículo puede inspeccionarse en un mismo Estado miembro más de una vez durante el período cubierto por el informe, razón por la cual el informe hace referencia al «número de inspecciones realizadas».

Cuadro 3: Proporción de vehículos suspendidos en relación con la totalidad de los vehículos de la UE inspeccionados

Estado
miembro
informante

Vehículos matriculados en el Estado miembro informante

Vehículos matriculados en la UE (incluido el Estado miembro informante)

N.º de vehículos
inspeccionados

N.º de
suspensiones

% de
suspensiones

N.º de vehículos
inspeccionados

N.º de
suspensiones

% de
suspensiones

Bélgica

6 203

452

7,3 %

17 490

972

5,6 %

Bulgaria

254 651

4 319

1,7 %

320 403

5 804

1,8 %

Chequia

81 711

402

0,5 %

133 656

507

0,4 %

Dinamarca

1 748

432

24,7 %

2 081

532

25,6 %

Alemania

989 524

13 628

1,4 %

1 530 962

32 125

2,1 %

Estonia

1 669

1 504

90,1 %

1 689

1 513

89,6 %

Irlanda

12 939

779

6,0 %

12 939

779

6,0 %

Grecia

14 922

202

1,4 %

16 346

228

1,4 %

España

652 259

79 872

12,2 %

723 250

83 280

11,5 %

Francia*

460 918

77 327

16,7 %

1 033 759

165 465

16,0 %

Italia

10 153

4 533

44,6 %

14 729

5 728

38,9 %

Chipre

1 174

1 719

146,4 %

1 174

1 719

146,4 %

Letonia

4 196

28

0,7 %

5 907

47

0,8 %

Lituania

64 531

625

1,0 %

79 860

933

1,2 %

Luxemburgo

125

8

6,4 %

709

31

4,4 %

Hungría

164 307

2 955

1,8 %

216 504

5 651

2,6 %

Malta

3 968

1 931

48,7 %

4 012

1 937

48,3 %

Países Bajos

4 373

51

1,2 %

8 629

107

1,2 %

Austria

23 416

13 078

55,9 %

47 348

27 123

57,3 %

Polonia

420 147

28 697

6,8 %

494 154

29 740

6,0 %

Portugal

602

11

1,8 %

631

11

1,7 %

Rumanía

7 404

326

4,4 %

7 920

342

4,3 %

Eslovenia

3 948

386

9,8 %

5 113

477

9,3 %

Eslovaquia

11 135

4 738

42,6 %

16 211

6 154

38,0 %

Finlandia

9 250

5 177

56,0 %

11 152

5 840

52,4 %

Suecia

46 059

37 917

82,3 %

53 527

40 871

76,4 %

Reino Unido

174 678

37 310

21,4 %

292 838

80 283

27,4 %

Total

3 455 127

319 420

9,2 %

5 084 818

499 837

9,8 %

* Francia no ha presentado datos sobre los remolques de las categorías O3 y O4

Cuadro 4: Proporción de vehículos nacionales suspendidos en relación con otros vehículos de la UE inspeccionados

Estado
miembro
informante

Vehículos matriculados en el Estado miembro informante

Vehículos matriculados en la UE (excepto el Estado miembro informante)

N.º de vehículos
inspeccionados

N.º de
suspensiones

% de
suspensiones

N.º de vehículos
inspeccionados

N.º de
suspensiones

% de
suspensiones (%)

Bélgica

6 203

452

7,3 %

11 287

520

4,6 %

Bulgaria

254 651

4 319

1,7 %

65 752

1 485

2,3 %

Chequia

81 711

402

0,5 %

51 945

105

0,2 %

Dinamarca

1 748

432

24,7 %

333

100

30,0 %

Alemania

989 524

13 628

1,4 %

541 438

18 497

3,4 %

Estonia

1 669

1 504

90,1 %

20

9

45,0 %

Irlanda

12 939

779

6,0 %

0

0

No procede

Grecia

14 922

202

1,4 %

1 424

26

1,8 %

España

652 259

79 872

12,2 %

70 991

3 408

4,8 %

Francia*

460 918

77 327

16,7 %

572 841

88 138

15,4 %

Italia

10 153

4 533

44,6 %

4 576

1 195

26,1 %

Chipre

1 174

1 719

146,4 %

0

0

No procede

Letonia

4 196

28

0,7 %

1 711

19

1,1 %

Lituania

64 531

625

1,0 %

15 329

308

2,0 %

Luxemburgo

125

8

6,4 %

584

23

3,9 %

Hungría

164 307

2 955

1,8 %

52 197

2 696

5,2 %

Malta

3 968

1 931

48,7 %

44

6

13,6 %

Países Bajos

4 373

51

1,2 %

4 256

56

1,3 %

Austria

23 416

13 078

55,9 %

23 932

14 045

58,7 %

Polonia

420 147

28 697

6,8 %

74 007

1 043

1,4 %

Portugal

602

11

1,8 %

29

0

0,0 %

Rumanía

7 404

326

4,4 %

516

16

3,1 %

Eslovenia

3 948

386

9,8 %

1 165

91

7,8 %

Eslovaquia

11 135

4 738

42,6 %

5 076

1 416

27,9 %

Finlandia

9 250

5 177

56,0 %

1 902

663

34,9 %

Suecia

46 059

37 917

82,3 %

7 468

2 954

39,6 %

Reino Unido

174 678

37 310

21,4 %

118 160

42 973

36,4 %

Total

3 455 127

319 420

9,2 %

2 743 970

286 642

10,4 %

* Francia no ha presentado datos sobre los remolques de las categorías O3 y O4.

5.3.    Tipos de deficiencias y datos por Estado miembro

En el anexo I figura la tasa de deficiencias detectadas en los vehículos durante las inspecciones realizadas por el mismo Estado miembro.

Las deficiencias más frecuentes detectadas durante las inspecciones tienen que ver con el estado de mantenimiento de los siguientes elementos:

-    equipo de alumbrado y sistema eléctrico (20,9 %);

-    ejes, ruedas, neumáticos, suspensión (20,6 %); 

-    equipo de frenado (18,8 %); y

-    equipos diversos, incluidos el tacógrafo y el dispositivo de limitación de velocidad (17,4 %).

En cuanto a los diferentes elementos que deben examinarse, se registraron diferencias considerables en las tasas de suspensión. Ello puede deberse a la aplicación de distintos métodos de control por parte de los Estados miembros y a la atención puesta en el control de aspectos específicos durante la inspección. Cuando sea aplicable, la Directiva 2014/47/UE introducirá una mayor armonización de métodos de control, la valoración de las deficiencias y la utilización de los equipos de prueba para obtener inspecciones técnicas en carretera más precisas.

Si se comparan estas cifras con las del período anterior, se advierte una notable disminución en relación con las deficiencias detectadas en el equipo de alumbrado y el sistema eléctrico (del 47 % al 20,9 %). Sin embargo, tras un examen más detenido de estas cifras, cabe destacar algunos resultados sorprendentes. En el 47,3 % de las inspecciones realizadas en Suecia y el 45,4 % de las realizadas en Portugal se han detectado deficiencias en el equipo de alumbrado y el sistema eléctrico. El período anterior presenta casi los mismos porcentajes en estos Estados miembros (Suecia 49 %, Portugal 50,7 %).

Las autoridades de Dinamarca (46,7 %), el Reino Unido (34,3 %) y Polonia (31,8 %) son las que detectan equipos de frenado defectuosos con más frecuencia. Al mismo tiempo, Grecia detectó un 1,6 % de vehículos defectuosos en este aspecto, mientras que Estonia y Luxemburgo detectaron un 2,9 % y España no encontró ninguno (0 %).

En cuanto a las deficiencias relativas a las emisiones y fugas, que, además de ser peligrosas para la seguridad vial, también pueden tener un impacto en el medio ambiente, tras un descenso en el período anterior del 3,1 % (pasó del 4,1 % al 1,0 %), se registra un aumento del 3,2 % (4,2 %). Donde más se detectaron vehículos con este defecto fue en Lituania (14,6 %) y Chipre (10,6 %). Cabe mencionar que Chipre solo inspeccionó vehículos nacionales durante este período.

En el anexo I se muestran más resultados de las inspecciones y de las deficiencias detectadas por Estado miembro de inspección.

Los datos presentados por los Estados miembros sobre el número de inspecciones efectuadas en vehículos matriculados en países no pertenecientes a la UE siguen siendo insuficientes para sacar conclusiones significativas en cuanto a su aptitud para la circulación.

El anexo IV del presente informe ofrece un resumen del número de vehículos inspeccionados en los Estados miembros por país de matriculación y el porcentaje de suspensiones emitidas.

5.4.    Vehículos suspendidos por categoría y por Estado miembro de matriculación

El anexo II muestra la frecuencia con que se detectaron defectos que condujeron a suspensión en los vehículos procedentes de un Estado miembro dado. En cuanto a los vehículos por categoría, los camiones pesados (categoría N3) son los que se suspendieron con mayor frecuencia, en el 13,6 % del total de inspecciones. Los remolques pertenecientes a la categoría O3 son los que presentaron una menor proporción de deficiencias (6,8 %). Cabe señalar que el 22,2 % de los vehículos pertenecientes a la poco detallada categoría «otros» presentaron defectos tan graves que tuvo que aplicarse una suspensión. Los vehículos inspeccionados en esta categoría son generalmente vehículos agrícolas, remolques ligeros (O1, O2) o furgonetas (N1). La Directiva 2014/47/UE hará que la inspección de los tractores de alta velocidad (T5) sea obligatoria cuando se utilicen principalmente en vías públicas para el transporte de mercancías.

El número total de suspensiones por Estado miembro revela que los vehículos suecos (80,9 %) y los finlandeses (53,2 %) fueron los que presentaron defectos graves con más frecuencia, mientras que los griegos (2,2 %) y los letones (2,8 %) rara vez lo hicieron. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que de las 47 046 inspecciones realizadas sobre vehículos suecos, 46 059 (97,9 %) fueron llevadas a cabo por las autoridades suecas, mientras que de las 10 573 inspecciones de vehículos finlandeses, 9 520 (90 %) se llevaron a cabo en Finlandia. En cuanto a los vehículos griegos, se inspeccionaron 29 360 por toda Europa, un 50,8 % de los cuales (14 922) en Grecia, mientras que estos mismos datos referentes a Letonia muestran que el 80 % de las inspecciones realizadas en vehículos letones se efectuaron por parte de otros Estados miembros (20 955 vehículos inspeccionados, 4 196 de los cuales en Letonia).

Por una parte, las cifras del anexo II interpretadas con el cuadro 4 ponen de manifiesto qué vehículos de los Estados miembros se utilizan, y por tanto se inspeccionan, con más frecuencia en otros Estados miembros. Por otra parte, la elevada proporción de vehículos nacionales suspendidos puede deberse a los distintos métodos de control y a la diferencia en la evaluación de los defectos. Con respecto a este último punto, la Directiva 2014/47/UE introducirá una mayor armonización no solo de los métodos de control, sino también de la evaluación de las deficiencias y la utilización de los equipos de prueba para obtener inspecciones técnicas más detalladas

En el anexo II se puede encontrar más información por categoría de vehículo y Estado miembro de matriculación. En el anexo III figura la información por categoría de vehículo y Estado miembro de inspección.

6.    TIPOS DE SANCIÓN

La Directiva no establece ningún régimen de sanciones para las infracciones detectadas. Los Estados miembros deben imponer sanciones sin discriminación por razón de nacionalidad del conductor o del país de matriculación o de puesta en circulación del vehículo.

Cuando resulte evidente que un vehículo industrial constituye un riesgo importante para sus ocupantes o para los demás usuarios de la carretera, la Directiva 2000/30/CE faculta a las autoridades o a los inspectores que efectúen la inspección a que suspendan la utilización del vehículo en tanto no se hayan subsanado las deficiencias peligrosas detectadas.

Las deficiencias graves de un vehículo industrial perteneciente a un no residente, y especialmente las que hayan dado lugar a la suspensión de su utilización, deben notificarse a las autoridades competentes del Estado miembro de matriculación.

Las autoridades competentes del Estado miembro en el que se haya detectado la deficiencia grave pueden pedir a las autoridades competentes del Estado miembro de matriculación que adopten medidas adecuadas, como por ejemplo, la presentación del vehículo a una nueva inspección técnica. Sin embargo, no se exige la notificación de estos casos.

7.    CONCLUSIONES

El cumplimiento por parte de los Estados miembros de la obligación de notificación ha mejorado, si bien en muchos casos sigue sin cumplirse el plazo establecido para proporcionar datos, a pesar de la carta informativa que la Comisión envió a principios de marzo de 2015. En algunos casos, el informe se presentó únicamente tras las conversaciones entre la Comisión y las autoridades pertinentes de los Estados miembros. En la mayoría de los casos, los Estados miembros usaron el modelo electrónico normalizado recomendado por la Comisión para presentar su informe. En el caso de Francia y Alemania los intentos de aclaración revelaron que no podían presentar los informes, ya que estos Estados miembros no cumplían plenamente la Directiva.

Se pueden extraer varias conclusiones del presente informe sobre inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la UE.

Un cambio notable en comparación con el período anterior es que se realizaron 2 561 820 controles menos que en el período 2013-2014, lo que supone una disminución del 31,5 %. Esto podría deberse a una selección más eficiente los posibles vehículos defectuosos o a una disminución de los recursos disponibles en los Estados miembros para las inspecciones técnicas en carretera.

La proporción de vehículos nacionales con respecto al número total de los inspeccionados también varía considerablemente entre los distintos Estados miembros. Por tanto, es necesario realizar esfuerzos adicionales para garantizar un porcentaje de inspecciones más equilibrado. En Bélgica y en Luxemburgo, por ejemplo, los vehículos nacionales fueron inspeccionados en menos del 40 % de los casos, mientras que en otros Estados miembros de tránsito la proporción es más equilibrada.

La proporción de vehículos suspendidos con respecto al número total de los inspeccionados muestra variaciones considerables, desde el 0,4 % de Chequia y el 0,8 % de Letonia al más del 89,6 % en Estonia y el 76,4 % en Suecia. Las cifras facilitadas indican que puede incrementarse la eficiencia de las inspecciones técnicas en carretera por medio de controles más selectivos. El tiempo perdido por los operadores de transporte y la carga administrativa tanto para ellos como para las autoridades encargadas de ejecución también pueden reducirse con una mejor selección. A partir de 2018, la nueva Directiva 2014/47/UE sobre inspecciones en carretera insta a los Estados miembros a que modifiquen sus sistemas de inspección para aplicar un enfoque más selectivo en lugar de llevar a cabo inspecciones meramente aleatorias.

Las deficiencias más frecuentes detectadas durante las inspecciones tienen que ver con el estado de mantenimiento del equipo de alumbrado, las ruedas, los neumáticos y los frenos. Sin embargo, se registran diferencias importantes en los índices de deficiencias en los Estados miembros. La Comisión Europea alienta a los Estados miembros a que presten especial atención a las categorías de deficiencias que continúan siendo las más problemáticas y a ajustar en consecuencia los métodos de inspección que utilizan.

(1) Reglamento (CE) n.º 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (versión refundida) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 72).
(2) Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques (versión refundida) (DO L 141 de 6.6.2009, p. 12).
(3) Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad (DO L 203 de 10.8.2000, p. 1).
(4)  Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión (DO L 127 de 29.4.2014, p. 134).
(5)  Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques (DO L 141 de 6.6.2009, p. 12).
(6) Directiva 2010/47/UE de la Comisión, de 5 de julio de 2010, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 2000/30/CE (DO L 173 de 8.7.2010, p. 33).
(7) COM(2013) 303; COM(2014) 569
Top

Bruselas, 28.2.2017

COM(2017) 99 final

ANEXOS

del

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación por parte de los Estados miembros de la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad

Periodo de referencia 2013-2014


ANEXO 1: DEFICIENCIAS DETECTADAS POR CADA ELEMENTO INSPECCIONADO

Comparación con la suma de todas las deficiencias detectadas en vehículos por Estado miembro de inspección

Estado miembro de inspección

Identificación

%

Equipos de frenado

%

Dirección

%

Visibilidad

%

Equipo de alumbrado y sistema eléctrico

%

Chasis y elementos acoplados al chasis

%

Equipos diversos, incluidos el tacógrafo y el dispositivo de limitación de velocidad

%

Emisiones contaminantes, incluidas las emisiones y el vertido de combustible o aceite

%

Ejes, ruedas, neumáticos, suspensión

%

Suma:

AT

127

0,4 %

6 565

21,3 %

1 444

4,7 %

1 625

5,3 %

5 802

18,9 %

3 558

11,6 %

1 047

3,4 %

2 640

8,6 %

7 945

25,8 %

30 753

BE

68

1,2 %

897

16,2 %

55

1,0 %

831

15,0 %

1 872

33,7 %

1 120

20,2 %

147

2,6 %

20

0,4 %

538

9,7 %

5 548

BG

35

0,6 %

898

15,5 %

18

0,3 %

770

13,3 %

740

12,7 %

74

1,3 %

1 399

24,1 %

1

0,0 %

1 872

32,2 %

5 807

CY

0

0,0 %

160

9,3 %

53

3,1 %

121

7,0 %

329

19,1 %

454

26,4 %

83

4,8 %

183

10,6 %

336

19,5 %

1 719

CZ

2 776

2,1 %

35 123

27,1 %

18 027

13,9 %

17 484

13,5 %

24 182

18,6 %

13 385

10,3 %

2 533

2,0 %

5 252

4,0 %

10 926

8,4 %

129 688

DK

17

0,9 %

905

46,7 %

7

0,4 %

423

21,8 %

228

11,8 %

201

10,4 %

7

0,4 %

9

0,5 %

139

7,2 %

1 936

EE

49

2,2 %

66

2,9 %

45

2,0 %

496

22,0 %

443

19,6 %

199

8,8 %

418

18,5 %

188

8,3 %

355

15,7 %

2 259

EL

1

0,2 %

9

1,6 %

4

0,7 %

18

3,3 %

123

22,3 %

25

4,5 %

84

15,2 %

28

5,1 %

259

47,0 %

551

ES

2 969

3,6 %

4

0,0 %

9

0,0 %

485

0,6 %

921

1,1 %

0

0,0 %

63 183

75,9 %

121

0,1 %

15 588

18,7 %

83 280

FI

253

2,6 %

2 347

23,8 %

570

5,8 %

628

6,4 %

2 724

27,7 %

1 822

18,5 %

318

3,2 %

147

1,5 %

1 034

10,5 %

9 843

HR

19

0,6 %

489

15,1 %

170

5,2 %

82

2,5 %

668

20,6 %

286

8,8 %

412

12,7 %

211

6,5 %

910

28,0 %

3 247

HU

276

1,7 %

1 828

11,2 %

215

1,3 %

795

4,9 %

4 998

30,7 %

2 730

16,8 %

802

4,9 %

1 096

6,7 %

3 538

21,7 %

16 278

IE

1 748

11,2 %

2 197

14,0 %

932

6,0 %

1 302

8,3 %

4 355

27,8 %

1 735

11,1 %

444

2,8 %

323

2,1 %

2 609

16,7 %

15 645

IT

0

0,0 %

1 461

24,0 %

355

5,8 %

0

0,0 %

1 647

27,0 %

624

10,2 %

239

3,9 %

116

1,9 %

1 648

27,1 %

6 090

LT

257

3,1 %

546

6,5 %

114

1,4 %

435

5,2 %

3 185

37,9 %

379

4,5 %

1 092

13,0 %

1 225

14,6 %

1 163

13,9 %

8 396

LU

129

21,0 %

18

2,9 %

77

12,5 %

148

24,1 %

127

20,7 %

30

4,9 %

27

4,4 %

19

3,1 %

40

6,5 %

615

LV

4

0,2 %

494

30,6 %

59

3,7 %

46

2,9 %

393

24,4 %

291

18,0 %

40

2,5 %

86

5,3 %

200

12,4 %

1 613

MT

308

5,5 %

298

5,4 %

433

7,8 %

783

14,1 %

2 071

37,2 %

540

9,7 %

15

0,3 %

434

7,8 %

683

12,3 %

5 565

NL

637

12,6 %

833

16,5 %

139

2,8 %

177

3,5 %

974

19,3 %

855

16,9 %

250

4,9 %

123

2,4 %

1 065

21,1 %

5 053

PL

1 257

1,6 %

24 786

31,8 %

2 416

3,1 %

4 122

5,3 %

18 461

23,7 %

2 681

3,4 %

2 167

2,8 %

4 395

5,6 %

17 569

22,6 %

77 854

PT

12

1,3 %

51

5,7 %

41

4,6 %

1

0,1 %

408

45,4 %

60

6,7 %

29

3,2 %

58

6,5 %

238

26,5 %

898

RO

4

0,4 %

132

14,6 %

4

0,4 %

246

27,2 %

212

23,4 %

17

1,9 %

17

1,9 %

8

0,9 %

266

29,4 %

906

SE

4 567

7,5 %

5 532

9,1 %

1 376

2,3 %

5 551

9,1 %

28 857

47,3 %

5 276

8,7 %

1 981

3,2 %

789

1,3 %

7 027

11,5 %

60 956

SI

10

3,6 %

28

10,1 %

13

4,7 %

30

10,8 %

44

15,9 %

16

5,8 %

58

20,9 %

5

1,8 %

73

26,4 %

277

SK

355

5,4 %

882

13,3 %

7

0,1 %

188

2,8 %

732

11,1 %

51

0,8 %

2 240

33,9 %

345

5,2 %

1 811

27,4 %

6 611

UK

1 752

1,8 %

33 296

34,3 %

3 810

3,9 %

1 496

1,5 %

13 670

14,1 %

10 486

10,8 %

599

0,6 %

5 939

6,1 %

26 001

26,8 %

97 049

Suma:

17 630

3,0 %

119 845

20,7 %

30 393

5,3 %

38 283

6,6 %

118 166

20,4 %

46 895

8,1 %

79 631

13,8 %

23 761

4,1 %

103 833

18,0 %

578 437



ANEXO 2. VEHÍCULOS SUSPENDIDOS POR CATEGORÍA DE VEHÍCULO Y POR ESTADO MIEMBRO DE MATRICULACIÓN

N2

N3

O3

O4

M2

M3

Otros

Estado miembro de matriculación 

Vehículos totales

Suspensiones totales

%

Número de vehículos

Número de suspensiones

%

Número de vehículos

Número de suspensiones

%

Número de vehículos

Número
de suspensiones

%

Número de vehículos

Número de suspensiones

%

Número de vehículos

Número
de suspensiones

%

Número de vehículos

Número de suspensiones

%

Número de vehículos

Número de suspensiones

%

AT

28 323

13 329

47,1 %

2 173

1 058

48,7 %

8 996

3 246

36,1 %

102

39

38,2 %

6 307

1 439

22,8 %

37

5

13,5 %

164

19

11,6 %

10 544

7 523

71,3 %

BE

11 671

1 696

14,5 %

316

32

10,1 %

4 516

431

9,5 %

44

5

11,4 %

6 097

1 175

19,3 %

37

1

2,7 %

504

24

4,8 %

157

28

17,8 %

BG

278 451

9 893

3,6 %

28 229

974

3,5 %

116 553

4 147

3,6 %

7 604

107

1,4 %

76 133

2 519

3,3 %

15 925

528

3,3 %

25 284

844

3,3 %

8 723

774

8,9 %

CY

1 543

1 776

115,1 %

395

614

155,4 %

547

603

110,2 %

112

175

156,3 %

258

221

85,7 %

81

54

66,7 %

138

107

77,5 %

12

2

16,7 %

CZ

107 875

4 321

4,0 %

20 444

487

2,4 %

46 913

1 537

3,3 %

1 345

20

1,5 %

35 574

1 480

4,2 %

61

2

3,3 %

1 250

42

3,4 %

2 288

753

32,9 %

DE

26 884

2 860

10,6 %

1 788

227

12,7 %

8 811

933

10,6 %

159

13

8,2 %

13 183

1 224

9,3 %

962

14

1,5 %

955

51

5,3 %

1 026

398

38,8 %

DK

4 133

994

24,1 %

48

9

18,8 %

1 330

177

13,3 %

37

3

8,1 %

2 261

594

26,3 %

11

0

0,0 %

199

52

26,1 %

247

159

64,4 %

EE

8 974

2 140

23,8 %

167

37

22,2 %

4 058

1 011

24,9 %

121

9

7,4 %

3 140

316

10,1 %

39

23

59,0 %

174

49

28,2 %

1 275

695

54,5 %

EL

29 360

647

2,2 %

4 516

62

1,4 %

12 074

242

2,0 %

26

0

0,0 %

10 758

204

1,9 %

87

11

12,6 %

1 793

107

6,0 %

106

21

19,8 %

ES

668 122

85 666

12,8 %

10 576

1 811

17,1 %

368 179

72 037

19,6 %

38

1

2,6 %

261 522

7 412

2,8 %

49

10

20,4 %

27 578

4 353

15,8 %

180

42

23,3 %

FI

10 573

5 627

53,2 %

421

258

61,3 %

5 390

3 038

56,4 %

213

94

44,1 %

4 443

2 192

49,3 %

8

2

25,0 %

23

8

34,8 %

75

35

46,7 %

FR

7 779

1 308

16,8 %

111

18

16,2 %

3 018

409

13,6 %

25

0

0,0 %

3 200

678

21,2 %

35

2

5,7 %

425

59

13,9 %

965

142

14,7 %

HR

30 662

1 316

4,3 %

6 651

209

3,1 %

17 092

604

3,5 %

86

3

3,5 %

2 459

124

5,0 %

186

3

1,6 %

3 570

268

7,5 %

618

105

17,0 %

HU

191 778

8 150

4,2 %

13 120

1 016

7,7 %

91 374

3 064

3,4 %

977

71

7,3 %

64 315

2 581

4,0 %

313

12

3,8 %

1 622

173

10,7 %

20 057

1 233

6,1 %

IE

23 953

4 813

20,1 %

949

72

7,6 %

15 847

2 472

15,6 %

6

0

0,0 %

5 861

2 186

37,3 %

277

8

2,9 %

389

20

5,1 %

624

55

8,8 %

IT

18 151

6 436

35,5 %

1 514

607

40,1 %

3 506

755

21,5 %

462

242

52,4 %

4 150

1 101

26,5 %

2 923

1 310

44,8 %

1 180

504

42,7 %

4 416

1 917

43,4 %

LT

107 119

3 470

3,2 %

9 641

79

0,8 %

47 160

1 650

3,5 %

4 141

66

1,6 %

31 328

1 474

4,7 %

2 749

36

1,3 %

2 701

71

2,6 %

9 399

94

1,0 %

LU

1 000

84

8,4 %

29

3

10,3 %

478

35

7,3 %

5

0

0,0 %

316

29

9,2 %

83

6

7,2 %

58

3

5,2 %

31

8

25,8 %

LV

20 955

591

2,8 %

1 212

21

1,7 %

9 815

297

3,0 %

381

10

2,6 %

7 424

231

3,1 %

69

2

2,9 %

431

7

1,6 %

1 623

23

1,4 %

MT

4 173

2 003

48,0 %

844

348

41,2 %

1 362

649

47,7 %

0

0

0,0 %

362

196

54,1 %

63

22

34,9 %

874

573

65,6 %

668

215

32,2 %

NL

18 843

3 066

16,3 %

285

33

11,6 %

7 634

950

12,4 %

120

4

3,3 %

10 335

2 010

19,4 %

26

1

3,8 %

233

20

8,6 %

210

48

22,9 %

PL

506 865

39 697

7,8 %

51 077

3 732

7,3 %

174 317

15 485

8,9 %

4 458

307

6,9 %

117 461

8 905

7,6 %

13 068

1 263

9,7 %

81 926

4 560

5,6 %

64 558

5 445

8,4 %

PT

44 420

3 813

8,6 %

163

14

8,6 %

22 425

2 396

10,7 %

6

0

0,0 %

21 129

1 297

6,1 %

17

2

11,8 %

612

93

15,2 %

68

11

16,2 %

RO

85 159

12 357

14,5 %

4 268

762

17,9 %

42 198

5 654

13,4 %

286

20

7,0 %

33 147

4 318

13,0 %

645

51

7,9 %

1 619

160

9,9 %

2 996

1 392

46,5 %

SE

47 046

38 072

80,9 %

575

519

90,3 %

9 941

9 059

91,1 %

116

100

86,2 %

7 333

6 266

85,4 %

100

91

91,0 %

543

450

82,9 %

28 438

21 587

75,9 %

SI

13 377

2 333

17,4 %

687

128

18,6 %

5 446

807

14,8 %

79

104

131,6 %

3 640

1 055

29,0 %

273

7

2,6 %

2 752

52

1,9 %

500

180

36,0 %

SK

46 574

7 862

16,9 %

7 018

2 042

29,1 %

20 212

2 797

13,8 %

478

61

12,8 %

14 224

1 345

9,5 %

549

204

37,2 %

559

181

32,4 %

3 534

1 232

34,9 %

UK

176 303

37 516

21,3 %

21 368

6 962

32,6 %

55 740

15 558

27,9 %

5

3

60,0 %

29 609

9 181

31,0 %

4 439

892

20,1 %

22 217

3 256

14,7 %

42 925

1 664

3,9 %

total

2 520 066

301 836

12,0 %

188 585

22 134

11,7 %

1 104 932

150 043

13,6 %

21 432

1 457

6,8 %

775 969

61 753

8,0 %

43 112

4 562

10,6 %

179 773

16 106

9,0 %

206 263

45 781

22,2 %



ANEXO 3. VEHÍCULOS SUSPENDIDOS POR CATEGORÍA DE VEHÍCULO Y POR ESTADO MIEMBRO DE INSPECCIÓN

N2

N3

O3

O4

M2

M3

Otros

Estado miembro de inspección

Vehículos totales

Suspensiones totales

%

N.º de vehículos

N.º de suspensiones

%

N.º de vehículos

N.º de suspensiones

%

N.º de vehículos

N.º de suspensiones

%

N.º de vehículos

N.º de suspensiones

%

N.º de vehículos

N.º de suspensiones

%

N.º de vehículos

N.º de suspensiones

%

N.º de vehículos

N.º de suspensiones

%

AT

48 884

28 114

57,5 %

4 134

2 602

62,9 %

16 363

7 870

48,1 %

312

159

51,0 %

11 999

5 491

45,8 %

17

11

64,7 %

469

304

64,8 %

15 590

11 677

74,9 %

BE

18 073

997

5,5 %

271

14

5,2 %

9 070

307

3,4 %

78

6

7,7 %

8 104

640

7,9 %

1

0

0,0 %

499

18

3,6 %

50

12

24,0 %

BG

321 325

5 807

1,8 %

30 805

876

2,8 %

136 221

2 715

2,0 %

7 466

79

1,1 %

96 529

979

1,0 %

15 755

406

2,6 %

27 363

696

2,5 %

7 186

56

0,8 %

CY

1 174

1 719

146,4 %

388

613

158,0 %

370

582

157,3 %

112

175

156,3 %

92

190

206,5 %

81

54

66,7 %

131

105

80,2 %

0

0

0,0 %

CZ

136 981

514

0,4 %

24 093

 

 

61 442

 

 

1 680

 

 

47 221

 

 

27

 

 

1 694

 

 

824

514

62,4 %

DK

2 081

532

25,6 %

4

1

25,0 %

857

22

2,6 %

5

2

40,0 %

809

295

36,5 %

6

 

 

200

61

30,5 %

200

151

75,5 %

EE

1 689

1 513

89,6 %

29

25

86,2 %

687

631

91,8 %

0

0

0,0 %

110

99

90,0 %

23

23

100,0%

49

46

93,9 %

791

689

87,1 %

EL

16 816

252

1,5 %

3 258

39

1,2 %

6 366

49

0,8 %

33

 

 

6 135

111

1,8 %

40

1

2,5 %

931

49

5,3 %

53

3

5,7 %

ES

723 250

83 280

11,5 %

11 132

1 857

16,7 %

396 003

73 292

18,5 %

0

0

0,0 %

287 705

3 624

1,3 %

0

0

0,0 %

28 410

4 507

15,9 %

0

0

0,0 %

FI

11 152

5 840

52,4 %

449

278

61,9 %

5 619

3 061

54,5 %

271

120

44,3 %

4 725

2 333

49,4 %

6

2

33,3 %

12

7

58,3 %

70

39

55,7 %

HR

39 608

1 643

4,1 %

7 145

193

2,7 %

23 002

820

3,6 %

88

2

2,3 %

2 404

43

1,8 %

292

5

1,7 %

6 187

530

8,6 %

490

50

10,2 %

HU

216 504

5 651

2,6 %

12 425

535

4,3 %

104 807

2 333

2,2 %

993

24

2,4 %

76 790

1 858

2,4 %

331

10

3,0 %

1 458

125

8,6 %

19 700

766

3,9 %

IE

12 939

779

6,0 %

795

40

5,0 %

10 510

670

6,4 %

6

0

0,0 %

524

7

1,3 %

272

6

2,2 %

362

13

3,6 %

470

43

9,1 %

IT

15 143

6 090

40,2 %

1 324

584

44,1 %

124

81

65,3 %

569

291

51,1 %

121

44

36,4 %

3 741

1 579

42,2 %

1 907

960

50,3 %

7 357

2 551

34,7 %

LT

79 860

933

1,2 %

10 216

60

0,6 %

33 872

456

1,3 %

4 153

65

1,6 %

18 880

232

1,2 %

2 787

28

1,0 %

2 645

64

2,4 %

7 307

28

0,4 %

LU

726

31

4,3 %

70

2

2,9 %

1

 

 

2

 

 

28

 

 

327

12

3,7 %

298

17

5,7 %

 

 

0,0 %

LV

6 101

52

0,9 %

478

3

0,6 %

3 230

14

0,4 %

46

 

 

2 347

35

1,5 %

0

 

0,0 %

0

 

0,0 %

 

 

0,0 %

MT

4 012

1 937

48,3 %

844

348

41,2 %

1 284

631

49,1 %

0

0

0,0 %

289

149

51,6 %

62

22

35,5 %

874

573

65,6 %

659

214

32,5 %

NL

8 860

111

1,3 %

186

5

2,7 %

4 226

32

0,8 %

136

4

2,9 %

4 158

68

1,6 %

1

0

0,0 %

116

1

0,9 %

37

1

2,7 %

PL

888 111

32 969

3,7 %

139 697

3 594

2,6 %

310 735

12 088

3,9 %

6 634

304

4,6 %

237 495

5 831

2,5 %

23 911

1 247

5,2 %

90 057

4 723

5,2 %

79 582

5 182

6,5 %

PT

631

11

1,7 %

44

 

 

341

1

0,3 %

 

 

0,0 %

225

10

4,4 %

 

 

0,0 %

21

 

 

 

 

0,0 %

RO

8 135

357

4,4 %

1 304

12

0,9 %

3 562

97

2,7 %

46

2

4,3 %

2 595

230

8,9 %

344

7

2,0 %

243

8

3,3 %

41

1

2,4 %

SE

53 527

40 871

76,4 %

615

547

88,9 %

14 221

10 916

76,8 %

142

113

79,6 %

9 356

7 147

76,4 %

95

92

96,8 %

508

441

86,8 %

28 590

21 615

75,6 %

SI

5 113

477

9,3 %

505

21

4,2 %

1 480

82

5,5 %

38

98

257,9%

320

251

78,4 %

237

1

0,4 %

2 448

21

0,9 %

85

3

3,5 %

SK

16 211

6 154

38,0 %

6 893

2 601

37,7 %

4 505

1 712

38,0 %

243

73

30,0 %

971

252

26,0 %

648

264

40,7 %

304

156

51,3 %

2 647

1 096

41,4 %

UK

292 838

80 283

27,4 %

22 835

7 605

33,3 %

113 257

33 225

29,3 %

0

0

0,0 %

85 839

33 620

39,2 %

4 450

901

20,2 %

22 567

3 327

14,7 %

43 890

1 605

3,7 %

Total

2 929 744

306 917

10,5 %

279 939

22 455

8,0 %

1 262 155

151 687

12,0 %

23 053

1 517

6,6 %

905 771

63 539

7,0 %

53 454

4 671

8,7 %

189 753

16 752

8,8 %

215 619

46 296

21,5 %

* A causa de los informes no conformes a la Directiva, el cuadro no contiene los datos remitidos por Francia y Alemania.


ANEXO 4: VEHÍCULOS INSPECCIONADOS Y PORCENTAJE DE SUSPENSIONES POR ESTADO MIEMBRO

E.M. de matriculación

Estado miembro de inspección

(número de inspecciones realizadas; % de suspensión)

AT

%

BE

%

BG

%

CY

%

CZ

%

DK

%

EE

%

EL

%

ES

%

AD

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

AL

13

75,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

2

0,0 %

 

No procede

 

No procede

152

13,0 %

 

No procede

AT

23 416

79,9 %

104

6,9 %

827

0,0 %

 

No procede

834

0,5 %

2

No procede

 

No procede

 

No procede

292

10,2 %

AZ

1

0,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

BA

268

99,5 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

140

0,0 %

 

No procede

 

No procede

4

No procede

 

No procede

BE

62

55,8 %

6 203

13,7 %

128

6,1 %

 

No procede

93

0,0 %

2

100,0 %

 

No procede

1

0,0 %

590

8,3 %

BG

1 500

102,2 %

355

23,1 %

254 651

2,5 %

 

No procede

1 160

0,2 %

26

366,7 %

 

No procede

1 336

2,7 %

3 376

12,8 %

BO

1

100,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

BY

66

100,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

350

0,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

CH

136

67,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

24

0,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

CS

374

87,4 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

CY

22

110,0 %

11

20,0 %

196

1,0 %

1 174

172,4 %

10

0,0 %

0

0,0 %

 

No procede

 

No procede

15

9,1 %

CZ

2 977

85,1 %

540

11,6 %

3 018

2,9 %

 

No procede

81 711

0,8 %

12

50,0 %

 

No procede

4

0,0 %

1 575

6,3 %

DE

2 362

61,6 %

1 192

4,6 %

1 772

2,8 %

 

No procede

3 347

0,1 %

67

3,3 %

 

No procede

13

No procede

1 581

17,2 %

DK

41

40,5 %

47

5,3 %

354

1,7 %

 

No procede

94

0,0 %

1 748

39,8 %

 

No procede

 

No procede

91

7,7 %

EE

30

114,3 %

46

14,3 %

603

0,0 %

 

No procede

229

0,9 %

4

100,0 %

1 669

147,9 %

 

No procede

200

5,2 %

EL

108

135,7 %

18

16,7 %

13 497

2,2 %

 

No procede

72

0,0 %

0

0,0 %

 

No procede

14 922

2,2 %

163

9,9 %

ES

112

71,6 %

696

13,1 %

140

0,0 %

 

No procede

512

0,0 %

4

100,0 %

 

No procede

 

No procede

652 259

27,4 %

FI

14

54,5 %

13

12,5 %

52

6,5 %

 

No procede

50

0,0 %

10

57,1 %

3

33,3 %

 

No procede

121

12,1 %

FR

72

84,1 %

1 071

9,9 %

223

1,7 %

 

No procede

80

0,0 %

0

0,0 %

 

No procede

 

No procede

2 032

17,9 %

GE

15

128,6 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

HR

479

91,1 %

65

2,8 %

 

No procede

 

No procede

237

0,0 %

 

No procede

 

No procede

2

No procede

 

No procede

HU

4 738

91,3 %

415

6,7 %

6 607

2,9 %

 

No procede

3 788

0,3 %

10

75,0 %

 

No procede

2

0,0 %

1 043

7,3 %

IE

18

86,7 %

61

2,3 %

24

0,0 %

 

No procede

35

0,0 %

0

0,0 %

 

No procede

 

No procede

456

8,6 %

IQ

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

IR

11

44,4 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

IS

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

1

0,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

IT

1 115

70,1 %

295

5,1 %

460

6,4 %

 

No procede

286

0,0 %

0

0,0 %

 

No procede

2

0,0 %

1 355

14,7 %

KZ

2

400,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

LI

16

88,9 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

LT

346

95,5 %

530

10,2 %

1 208

2,5 %

 

No procede

1 756

0,1 %

23

70,0 %

1

0,0 %

 

No procede

3 565

2,8 %

LU

18

50,0 %

422

3,6 %

0

0,0 %

 

No procede

39

0,0 %

0

0,0 %

 

No procede

 

No procede

156

8,9 %

LV

72

83,3 %

71

10,7 %

1 133

2,6 %

 

No procede

711

0,3 %

6

150,0 %

10

200,0 %

 

No procede

500

1,6 %

MA

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

MC

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

MD

72

85,1 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

41

0,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

ME

2

100,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

8

0,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

MK

73

119,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

224

0,0 %

 

No procede

 

No procede

27

0,0 %

 

No procede

MT

3

100,0 %

6

0,0 %

0

0,0 %

 

No procede

9

0,0 %

0

0,0 %

 

No procede

 

No procede

0

0,0 %

NL

345

74,5 %

1 812

8,8 %

792

0,8 %

 

No procede

592

0,2 %

18

60,0 %

 

No procede

1

No procede

1 629

9,3 %

NO

3

50,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

4

0,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

PL

2 108

88,7 %

1 589

11,0 %

8 856

4,1 %

 

No procede

22 226

0,5 %

67

158,8 %

4

0,0 %

10

No procede

4 910

6,7 %

PT

65

117,6 %

298

14,0 %

105

0,0 %

 

No procede

244

0,8 %

5

No procede

 

No procede

 

No procede

37 862

8,8 %

RO

3 462

108,1 %

768

13,2 %

23 950

6,9 %

 

No procede

4 491

0,3 %

15

166,7 %

 

No procede

49

14,0 %

7 369

13,3 %

RS

1

100,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

999

0,2 %

 

No procede

 

No procede

6

0,0 %

 

No procede

RU

59

110,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

315

0,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

SE

29

45,5 %

23

20,0 %

46

0,0 %

 

No procede

107

0,0 %

45

45,5 %

2

100,0 %

2

No procede

87

14,3 %

SI

1 533

106,0 %

193

6,7 %

 

No procede

 

No procede

430

1,3 %

0

0,0 %

 

No procede

 

No procede

366

9,2 %

SK

2 167

109,1 %

497

10,3 %

1 530

2,5 %

 

No procede

10 479

0,4 %

16

100,0 %

 

No procede

2

No procede

765

4,8 %

SL

 

No procede

 

No procede

922

0,7 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

2

No procede

 

No procede

SV

2

100,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

TM

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

TR

263

98,5 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

763

0,3 %

 

No procede

 

No procede

279

4,0 %

 

No procede

UA

123

119,8 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

402

1,7 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

UK

119

85,2 %

149

7,0 %

108

0,0 %

 

No procede

34

5,0 %

1

No procede

 

No procede

 

No procede

892

18,9 %

US

5

20,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

UZ

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

XK

19

105,9 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede



Estado miembro de matriculación

Estado miembro de inspección

(número de inspecciones realizadas; % de suspensión)

FI

%

HR

%

HU

%

IE

%

IT

%

LT

%

LU

%

LV

%

MT

%

AD

 

No procede

8

66,7 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

AL

 

No procede

55

10,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

AT

0

0,0 %

48

16,1 %

1 623

1,2 %

0

0,0 %

79

7,7 %

0

0,0 %

7

No procede

0

0,0 %

2

0,0 %

AZ

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

BA

 

No procede

4 178

9,7 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

BE

13

14,3 %

5

20,0 %

70

3,2 %

0

0,0 %

220

8,0 %

5

No procede

58

3,6 %

0

0,0 %

0

0,0 %

BG

0

0,0 %

633

30,8 %

2 610

10,9 %

0

0,0 %

864

52,9 %

72

2,6 %

26

2,5 %

12

No procede

0

0,0 %

BO

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

BY

 

No procede

6

0,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

17

No procede

 

No procede

CH

 

No procede

3

0,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

2

No procede

 

No procede

 

No procede

CS

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

CY

0

0,0 %

1

0,0 %

5

0,0 %

0

0,0 %

14

28,6 %

0

0,0 %

2

No procede

0

0,0 %

0

0,0 %

CZ

28

44,4 %

73

4,4 %

2 910

5,4 %

0

0,0 %

96

7,3 %

94

9,1 %

16

No procede

12

No procede

0

0,0 %

DE

110

21,2 %

77

5,5 %

809

4,1 %

0

0,0 %

117

17,1 %

188

1,2 %

127

1,2 %

14

No procede

2

0,0 %

DK

59

18,3 %

0

0,0 %

40

5,0 %

0

0,0 %

15

5,9 %

97

4,3 %

3

33,3 %

25

No procede

0

0,0 %

EE

717

63,9 %

2

0,0 %

44

4,8 %

0

0,0 %

12

16,7 %

1 353

1,9 %

4

No procede

264

0,8 %

0

0,0 %

EL

0

0,0 %

22

22,2 %

58

0,0 %

0

0,0 %

102

48,4 %

0

0,0 %

6

No procede

0

0,0 %

0

0,0 %

ES

0

0,0 %

3

0,0 %

203

4,2 %

0

0,0 %

139

32,1 %

2

No procede

56

3,8 %

0

0,0 %

0

0,0 %

FI

9 250

111,1 %

1

0,0 %

49

2,1 %

0

0,0 %

5

33,3 %

72

No procede

3

No procede

18

No procede

0

0,0 %

FR

0

0,0 %

1

0,0 %

70

16,7 %

0

0,0 %

967

11,3 %

2

No procede

30

4,7 %

0

0,0 %

0

0,0 %

GE

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

HR

 

No procede

29 117

7,9 %

 

No procede

 

No procede

32

13,2 %

 

No procede

4

No procede

 

No procede

 

No procede

HU

16

33,3 %

178

15,7 %

164 307

3,4 %

0

0,0 %

234

8,9 %

47

No procede

10

No procede

4

No procede

0

0,0 %

IE

2

100,0 %

0

0,0 %

22

6,7 %

12 939

28,8 %

29

3,3 %

1

No procede

0

0,0 %

0

0,0 %

0

0,0 %

IQ

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

IR

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

IS

 

No procede

1

0,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

IT

4

50,0 %

67

15,9 %

583

6,0 %

0

0,0 %

10 153

33,8 %

2

No procede

17

No procede

5

No procede

9

133,3 %

KZ

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

2

No procede

 

No procede

LI

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

LT

179

73,6 %

5

0,0 %

731

2,2 %

0

0,0 %

141

9,8 %

64 531

1,4 %

17

3,7 %

912

2,4 %

0

0,0 %

LU

0

0,0 %

0

0,0 %

16

0,0 %

0

0,0 %

49

15,3 %

1

No procede

125

4,0 %

0

0,0 %

0

0,0 %

LV

131

59,2 %

0

0,0 %

290

2,2 %

0

0,0 %

38

2,5 %

5 192

1,5 %

5

No procede

4 196

1,5 %

0

0,0 %

MA

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

MC

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

MD

 

No procede

1

0,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

ME

 

No procede

150

34,8 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

MK

 

No procede

524

26,4 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

4

No procede

 

No procede

 

No procede

MT

0

0,0 %

0

0,0 %

1

0,0 %

0

0,0 %

10

9,1 %

0

0,0 %

0

0,0 %

0

0,0 %

3 968

69,7 %

NL

66

27,5 %

7

0,0 %

328

1,9 %

0

0,0 %

107

14,6 %

26

No procede

32

No procede

15

No procede

10

0,0 %

NO

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

PL

372

85,3 %

124

18,8 %

10 954

4,2 %

0

0,0 %

349

13,0 %

7 906

4,7 %

60

3,3 %

398

2,6 %

5

50,0 %

PT

0

0,0 %

0

0,0 %

9

25,0 %

0

0,0 %

50

15,5 %

0

0,0 %

16

8,0 %

0

0,0 %

0

0,0 %

RO

26

63,6 %

148

40,0 %

18 035

21,4 %

0

0,0 %

446

19,9 %

60

9,7 %

59

4,6 %

6

No procede

0

0,0 %

RS

 

No procede

2 267

15,3 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

1

No procede

5

No procede

 

No procede

RU

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

4

No procede

135

8,9 %

 

No procede

SE

156

52,8 %

1

0,0 %

71

0,0 %

0

0,0 %

3

0,0 %

37

3,1 %

1

No procede

10

No procede

0

0,0 %

SI

6

33,3 %

1 219

16,5 %

2 510

4,4 %

0

0,0 %

137

21,9 %

12

No procede

9

No procede

0

0,0 %

0

0,0 %

SK

17

33,3 %

62

19,4 %

10 132

4,7 %

0

0,0 %

236

8,3 %

72

5,3 %

16

4,0 %

15

25,0 %

0

0,0 %

SL

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

SV

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

TM

 

No procede

1

0,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

TR

 

No procede

565

24,6 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

6

No procede

1

No procede

 

No procede

UA

 

No procede

7

0,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

28

No procede

 

No procede

UK

0

0,0 %

0

0,0 %

24

22,2 %

0

0,0 %

85

7,2 %

15

No procede

0

0,0 %

0

0,0 %

16

12,5 %

US

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

UZ

 

No procede

1

0,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

XK

 

No procede

9

0,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

Estado miembro de matriculación

Estado miembro de inspección

(número de inspecciones realizadas; % de suspensión)

NL

%

PL

%

PT

%

RO

%

SE

%

SI

%

SK

%

UK

%

AD

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

AL

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

AT

30

0,0 %

228

1,0 %

0

0,0 %

7

0,0 %

22

83,3 %

22

0,0 %

208

23,5 %

545

36,5 %

AZ

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

BA

20

18,2 %

421

1,3 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

BE

508

2,4 %

513

0,2 %

0

0,0 %

0

0,0 %

29

50,0 %

1

0,0 %

0

0,0 %

3 170

50,7 %

BG

185

5,0 %

2 286

3,5 %

0

0,0 %

208

9,9 %

1 116

212,7 %

92

34,6 %

430

48,4 %

7 513

90,6 %

BO

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

BY

21

0,0 %

20 019

6,3 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

CH

7

0,0 %

18

0,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

CS

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

CY

5

0,0 %

 

No procede

0

0,0 %

0

0,0 %

1

0,0 %

0

0,0 %

0

0,0 %

87

88,6 %

CZ

199

2,1 %

8 373

3,7 %

0

0,0 %

24

0,0 %

224

75,8 %

34

25,0 %

761

34,2 %

5 168

65,9 %

DE

512

1,4 %

9 099

0,4 %

2

No procede

0

0,0 %

266

119,0 %

8

0,0 %

193

33,9 %

5 000

42,0 %

DK

105

1,1 %

234

0,6 %

0

0,0 %

0

0,0 %

722

79,5 %

2

0,0 %

1

0,0 %

449

40,3 %

EE

57

4,0 %

2 973

1,8 %

0

0,0 %

2

0,0 %

413

188,4 %

0

0,0 %

1

0,0 %

350

53,9 %

EL

22

0,0 %

37

0,0 %

0

0,0 %

2

0,0 %

2

100,0 %

0

0,0 %

0

0,0 %

329

79,3 %

ES

280

2,6 %

473

3,6 %

25

No procede

0

0,0 %

46

95,8 %

0

0,0 %

5

No procede

13 162

81,5 %

FI

46

3,3 %

147

1,7 %

0

0,0 %

0

0,0 %

651

141,9 %

0

0,0 %

1

No procede

43

29,4 %

FR

47

0,0 %

410

0,0 %

2

No procede

0

0,0 %

19

35,3 %

1

0,0 %

1

0,0 %

2 739

53,3 %

GE

2

0,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

HR

26

0,0 %

697

2,5 %

 

No procede

3

0,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

HU

133

1,9 %

3 739

1,6 %

0

0,0 %

91

2,1 %

83

93,9 %

233

13,6 %

925

41,8 %

5 161

69,4 %

IE

48

0,0 %

32

0,0 %

0

0,0 %

0

0,0 %

6

20,0 %

0

0,0 %

1

No procede

10 269

77,0 %

IQ

2

0,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

IR

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

IS

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

IT

85

2,1 %

191

3,4 %

0

0,0 %

0

0,0 %

8

42,9 %

44

58,8 %

54

31,7 %

3 408

64,2 %

KZ

2

0,0 %

377

27,7 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

LI

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

LT

257

1,7 %

26 453

2,4 %

0

0,0 %

8

0,0 %

511

85,7 %

14

0,0 %

17

No procede

5 908

66,7 %

LU

11

0,0 %

10

0,0 %

0

0,0 %

0

0,0 %

2

0,0 %

0

0,0 %

0

0,0 %

151

65,3 %

LV

78

0,0 %

7 580

2,7 %

0

0,0 %

0

0,0 %

234

139,7 %

4

0,0 %

88

19,1 %

595

53,6 %

MA

1

0,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

MC

1

0,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

MD

 

No procede

934

9,4 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

ME

1

0,0 %

60

4,9 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

MK

6

0,0 %

804

3,7 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

MT

7

0,0 %

 

No procede

0

0,0 %

0

0,0 %

0

0,0 %

0

0,0 %

0

0,0 %

168

83,1 %

NL

4 373

2,1 %

673

1,6 %

0

0,0 %

8

25,0 %

330

89,4 %

1

0,0 %

39

72,7 %

7 639

49,9 %

NO

1

0,0 %

28

5,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

PL

907

3,2 %

420 147

9,4 %

0

0,0 %

148

2,7 %

2 253

78,0 %

233

12,5 %

1 505

26,8 %

21 734

72,3 %

PT

148

4,1 %

123

1,4 %

602

4,0 %

0

0,0 %

33

66,7 %

4

0,0 %

0

0,0 %

4 848

91,5 %

RO

271

5,6 %

3 717

4,3 %

0

0,0 %

7 404

7,1 %

313

98,1 %

362

19,5 %

718

40,8 %

13 489

97,4 %

RS

15

12,5 %

2 490

4,2 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

RU

29

0,0 %

332 212

0,8 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

SE

30

4,3 %

165

0,8 %

0

0,0 %

0

0,0 %

46 059

103,6 %

2

0,0 %

4

No procede

164

39,8 %

SI

54

0,0 %

884

2,2 %

0

0,0 %

0

0,0 %

53

111,1 %

3 948

11,4 %

91

38,6 %

1 932

77,3 %

SK

138

8,5 %

4 934

3,1 %

0

0,0 %

15

12,5 %

98

80,0 %

108

10,9 %

11 135

55,3 %

4 139

71,8 %

SL

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

SV

 

No procede

 

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No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

TM

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

TR

80

0,0 %

2 540

2,3 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

UA

43

4,5 %

34 054

3,0 %

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

UK

67

2,6 %

36

0,0 %

0

0,0 %

0

0,0 %

33

50,0 %

0

0,0 %

6

16,7 %

174 678

30,1 %

US

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

UZ

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

XK

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

 

No procede

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