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Document 52006DC0304

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Finanzas públicas en la UEM 2006 - Primer aniversario del Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado {SEC(2006) 751}

/* COM/2006/0304 final */

52006DC0304




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 13.6.2006

COM(2006) 304 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

Finanzas públicas en la UEM 2006: Primer aniversario del Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado

{SEC(2006) 751}

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

Finanzas públicas en la UEM 2006: Primer aniversario del Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado

1. PRIMER ANIVERSARIO DEL PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO

Ya ha pasado un año desde que los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE aprobaran las grandes líneas de la reforma del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) conforme a las ideas avanzadas por la Comisión en una Comunicación de septiembre de 2004. La Comisión había sugerido que un marco fiscal común enriquecido, dotado de una lógica económica sólida, permitiría tener en cuenta de manera más adecuada las diferentes situaciones económicas existentes en la UE ampliada y fomentaría la credibilidad y la asunción del Pacto en los Estados miembros, sobre la base de la cultura de rigor en materia de política fiscal establecida en la UE durante la última década.

La reforma de que fue objeto el Pacto en 2005 confirmó las normas y principios fundamentales del Tratado y restableció el consenso entre los 25 Estados miembros sobre la necesidad de políticas fiscales sólidas. Los límites fijados para el déficit y la deuda públicos (3 % y 60 %, respectivamente) siguen constituyendo las bases del sistema. En especial, el PEC revisado incluye una serie de disposiciones que contribuyen a la detección temprana de déficit excesivos y facilitan su corrección rápida y duradera.

Al mismo tiempo, la reforma del Pacto aumentó la flexibilidad y la lógica económica del marco. En concreto, el PEC revisado concede mayor atención a la evolución de la deuda y a la aplicación de políticas estructurales que aumentan el potencial de crecimiento y la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas de conformidad con la Estrategia de Lisboa en favor del crecimiento y el empleo. Exige que los Estados miembros redoblen los esfuerzos de consolidación presupuestaria en las fases de bonanza económica, lo que resulta vital si se desea disponer de márgenes presupuestarios en las épocas menos favorables. Los objetivos a medio plazo se han reforzado mediante un vínculo más claro con la sostenibilidad y las situaciones específicas de cada país. Las decisiones y recomendaciones adoptadas en el marco del procedimiento de déficit excesivo se aprueban tras proceder a un análisis económico global y se hace mayor hincapié en los esfuerzos estructurales de consolidación fiscal, en vez de prestar atención únicamente a los resultados nominales a corto plazo.

En conjunto, la reforma de 2005 fortaleció el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y reafirmó el papel central que desempeña en el proceso de coordinación presupuestaria como instrumento útil para lograr un alto grado de estabilidad macroeconómica, requisito esencial del crecimiento sostenido de la economía y el empleo, como se reconoce en las Directrices integradas.

El nuevo marco entró en vigor oficialmente durante el verano 2005, después de que el Consejo adoptara la serie correspondiente de actos de Derecho derivado[1]. Desde entonces, los Estados miembros, la Comisión y el Consejo han tenido que aprender a vivir con las nuevas normas y a velar por su aplicación efectiva. Un año después de la reforma, la Comisión analiza la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado y señala los retos que quedan por delante.

2. EXPERIENCIA DURANTE EL PRIMER AÑO

La experiencia del primer año de aplicación del Pacto revisado es bastante positiva. En conjunto, se ha reanudado el ajuste presupuestario y se han aplicado de manera armoniosa y coherente los procedimientos del PEC, a lo que ha contribuido la mejora de la lógica económica de las decisiones y recomendaciones. Sin embargo, están surgiendo incertidumbres sobre la aplicación de los aspectos preventivos del Pacto, ya que todavía no queda claro si se intensificará la consolidación fiscal en consonancia con la mejora de las perspectivas de crecimiento. Para evaluar el éxito del Pacto revisado se deberá analizar en qué medida los Estados miembros llevan a cabo el ajuste fiscal necesario a lo largo de los años.

i) Experiencia positiva, sobre todo en cuanto a los aspectos correctivos del PEC

Mejora de la lógica económica de las decisiones y recomendaciones del procedimiento de déficit excesivo

El PEC revisado incluye una serie de disposiciones importantes que garantizan la detección oportuna de los déficit excesivos y permite tener en cuenta de manera más adecuada las consideraciones económicas propias de cada país en la aplicación del procedimiento correspondiente. Según el Pacto, cuando el déficit supere el 3 % del PIB, la Comisión deberá elaborar un informe que ofrezca una evaluación global de la situación económica y presupuestaria del país de que se trate. Desde marzo de 2005, la Comisión ha aprobado tres informes de ese tipo sobre tres Estados miembros. En ellos se analizaban todos los elementos que parecían pertinentes para evaluar la situación a la hora de determinar la existencia de un déficit excesivo y fijar el plazo oportuno para corregir esa situación.

El PEC revisado sigue siendo un sistema basado en normas

De conformidad con el PEC revisado, todo déficit superior al valor de referencia del 3 % del PIB que no sea temporal ni se aproxime a dicho valor se considerará un déficit excesivo. En efecto, desde la reforma, todos los déficit superiores al 3 % del PIB —incluso los que apenas rebasaban esa cifra— se han considerado excesivos, lo que confirma que el PEC sigue siendo, esencialmente, un marco basado en normas, el enfoque óptimo para garantizar el cumplimiento de los compromisos y la igualdad de trato de todos los Estados miembros.

Se han establecido plazos realistas para la corrección de los déficit excesivos…

Aunque la exigencia de la rápida corrección de los déficit excesivos sigue siendo el principio rector de sus recomendaciones, el Consejo ha utilizado el margen de apreciación económica contemplado en el procedimiento correspondiente para establecer plazos realistas a los Estados miembros que deben corregir un déficit excesivo. En este sentido, los países con perspectivas de crecimiento económico reducidas han dispuesto de plazos más largos para la corrección de su déficit excesivo (de dos a tres años). En cambio, se han establecido plazos más breves para los Estados miembros cuyo déficit superaba ligeramente el límite del 3 % del PIB y cuyas perspectivas de crecimiento se aproximaban o superaban el nivel potencial.

La mejora de la cooperación a escala comunitaria ha permitido fijar plazos coherentes con las estrategias de consolidación fiscal definidas a escala nacional, siempre que estas estrategias se ajustaran plenamente a las normas del Pacto.

… al tiempo que se preconizaban esfuerzos estructurales significativos

En contra de los temores expresados en el momento de la reforma, la consideración de la situación económica no ha desembocado en la adopción de decisiones y recomendaciones más laxas. Los ajustes fiscales reclamados por el Consejo a los Estados miembros en el marco del Pacto revisado han sido claramente superiores a los recomendados anteriormente y al valor de referencia (esfuerzo fiscal anual mínimo del 0,5 % del PIB en términos estructurales). Además, los ajustes fiscales recomendados son de carácter estructural y excluyen las medidas excepcionales o con efectos meramente temporales sobre los saldos presupuestarios. Este planteamiento favorece las medidas que fomentan la solidez de las finanzas públicas y la sostenibilidad presupuestaria a largo plazo y garantiza la corrección duradera de los déficit excesivos.

Los objetivos fiscales de los Estados miembros sujetos al procedimiento relativo al déficit excesivo se ciñen en general a las exigencias formuladas en las recomendaciones del Consejo, lo que parece indicar que el nuevo Pacto ejerce mayor influencia sobre los planes y las decisiones nacionales de política presupuestaria. A lo largo del próximo año podremos valorar mejor si lo anterior se traduce realmente en medidas concretas efectivas. La Comisión está dispuesta a dar los pasos necesarios para fomentarlas en caso de que los Estados miembros no cumplan las recomendaciones del Consejo.

Aumento de la atención concedida a los niveles y la evolución de la deuda

La evolución de la deuda ha recibido mayor atención en el contexto del PDE. Se ha valorado si los niveles de endeudamiento superiores al 60 % del PIB han ido disminuyendo con rapidez suficiente y aproximándose al valor de referencia al ritmo adecuado. También se han supervisado atentamente las operaciones con incidencia negativa sobre los niveles de deuda, incluida la evolución del ajuste de flujos-fondos.

Mejora del diálogo económico entre la Comisión, el Consejo y los Estados miembros

En marzo de 2005, en el momento del acuerdo sobre el PEC revisado, el Consejo subrayó la importancia de mejorar la cooperación entre la Comisión, el Consejo y los Estados miembros con el fin de reforzar la asunción y la aplicación de las normas del Pacto por los Estados miembros.

La experiencia adquirida con el Pacto revisado pone de manifiesto que, al ampliar el margen para la evaluación económica en el proceso de vigilancia fiscal, la reforma ha estimulado el establecimiento, en la UE, de un diálogo transparente y constructivo en materia de política económica sobre los distintos casos nacionales. Así se ha logrado intensificar el control y el apoyo mutuos, lo que, unido a la mayor asunción de las recomendaciones del Consejo por los Estados miembros interesados, ha contribuido al funcionamiento armonioso y eficaz del Pacto. La convergencia de los puntos de vista de la Comisión y el Consejo en la evaluación de las versiones actualizadas de los programas de estabilidad y convergencia de 2005 y por lo que respecta a las recomendaciones y decisiones adoptadas en el marco del procedimiento relativo a los déficit excesivos desde la reforma del Pacto deben analizarse en este contexto.

ii) Inquietudes acerca de la aplicación de los aspectos preventivos del Pacto

Vistas las experiencias anteriores de incumplimiento reiterado de los objetivos presupuestarios a medio plazo, la reforma del PEC de 2005 introdujo una serie de modificaciones encaminadas a reforzar los aspectos preventivos del Pacto a través de la mejora de su fundamento lógico.

Uno de los aspectos criticados del Pacto de Estabilidad y Crecimiento original era que un objetivo a medio plazo uniforme de proximidad al equilibrio o superávit obligaba a adoptar una política de orientación inadecuada a algunos países que registraban un crecimiento nominal elevado. El PEC revisado ya no exige que todos los Estados miembros aspiren a lograr una posición presupuestaria uniforme y cercana al equilibrio a medio plazo, sino que establece objetivos a medio plazo diferenciados para cada uno de ellos, teniendo en cuenta sus circunstancias económicas y presupuestarias específicas, con el fin de dejar un margen de seguridad suficiente respecto al valor de referencia del 3 % del PIB y garantizar la consecución y el mantenimiento de niveles prudentes de endeudamiento a lo largo del tiempo. El PEC revisado incluye asimismo una serie de principios de política fiscal simples y rigurosos para los Estados miembros que todavía no han alcanzado sus objetivos a medio plazo y a efectos fiscales en las fases alcistas del ciclo. En particular, los Estados miembros de la zona del euro y los que participan en la UEM-II deben lograr un ajuste estructural anual del 0,5 % del PIB como valor de referencia. En las épocas de bonanza se recomienda un ajuste mayor.

Los objetivos presupuestarios nacionales a medio plazo reflejan los parámetros económicos fundamentales y las estrategias de cada país…

En las versiones actualizadas de 2005 de los programas de estabilidad y convergencia se establecen diferentes objetivos presupuestarios a medio plazo para cada Estado miembro. En los países con un riesgo relativamente alto en cuanto a la sostenibilidad fiscal (endeudamiento elevado, crecimiento potencial reducido) los objetivos presupuestarios a medio plazo consisten en lograr el equilibrio o un pequeño superávit. Los Estados miembros que registran un endeudamiento reducido y tienen perspectivas elevadas de crecimiento pueden incurrir en un déficit no superior al 1 % del PIB, lo que ofrece cierto margen de maniobra presupuestaria al tiempo que estabiliza la deuda en niveles prudentes.

Cabe destacar que algunos países han propuesto objetivos a medio plazo más ambiciosos que los impuestos en el PEC revisado. En la mayoría de los casos, esta elección tiene por objeto garantizar la coherencia entre los objetivos establecidos en el contexto europeo y una estrategia nacional destinada a garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas. Esto demuestra que, en la UE ampliada de 25 Estados miembros, unos objetivos que reflejan mejor las realidades económicas de cada país se aceptan mejor como bases de la política fiscal a escala nacional.

…pero los esfuerzos fiscales previstos para alcanzar los objetivos no siempre son lo suficientemente ambiciosos y quedan por debajo del valor de referencia del 0,5 % en 2006

Las versiones actualizadas de 2005 de los programas de estabilidad y convergencia confirmaban la intención de los Estados miembros que aún no habían alcanzado su objetivo presupuestario a medio plazo de avanzar en esa dirección. No obstante, dada la gran distancia que media en algunos casos entre las posiciones fiscales actuales y los objetivos presupuestarios a medio plazo acordados recientemente para cada país, cabría haber previsto mayores esfuerzos de consolidación.

Los planes presupuestarios de los Estados miembros que todavía no han alcanzado el objetivo a medio plazo (pero no sujetos al procedimiento relativo al déficit excesivo) para los años 2007 y 2008 se ciñen al valor de referencia fijado en el nuevo PEC para el ajuste estructural (0,5 % del PIB). No obstante, el ajuste previsto para 2006 queda muy por debajo de ese porcentaje. Según las previsiones de primavera de la Comisión, en promedio el saldo estructural de la UE no mejorará, e incluso empeorará en el caso de algunos Estados miembros, de modo que la orientación de la política fiscal pasará a ser pro cíclica y expansiva. Se impone una ejecución rigurosa del presupuesto acompañada, en su caso, de medidas de consolidación adicionales en 2006, así como planes ambiciosos de política fiscal para 2007, con el fin de reducir la distancia que media entre los esfuerzos actuales y las exigencias del PEC.

Pese a los avances evidentes, persisten algunas dudas sobre la credibilidad de los ajustes presupuestarios a medio plazo previstos por los Estados miembros

La experiencia del primer PEC puso de manifiesto que, para ser creíbles, los planes presupuestarios a medio plazo deben basarse en previsiones macroeconómicas cautas y realistas y apoyarse en medidas permanentes y reformas estructurales. También sobre este extremo la valoración presenta luces y sombras.

Una característica alentadora de la última serie de programas de estabilidad y convergencia es que, en casi todos los casos, las proyecciones presupuestarias a medio plazo están basadas en hipótesis macroeconómicas realistas. Se trata de un avance importante, puesto que, en general, las previsiones presupuestarias de los años anteriores estaban basadas en previsiones macroeconómicas extremadamente optimistas. También es alentador comprobar que ya no se recurre a medidas extraordinarias y temporales de otro tipo en la planificación a medio plazo. Tales medidas representan menos del 0,1 % del PIB de la UE en 2006 y son despreciables en 2007 y 2008. No obstante, en algunos casos las medidas en las que se fundamenta la consolidación prevista no están suficientemente especificadas. Suscita inquietud, en algunos programas, la combinación de un ajuste fiscal concentrado en el final del período y una especificación insuficiente de las medidas sobre las que se basa la consolidación proyectada.

3. RETOS FUTUROS

En conjunto, la experiencia de los doce últimos meses en relación con el PEC revisado muestra que el marco fiscal de la UE está recuperando credibilidad. La reforma del Pacto ha permitido aumentar la lógica económica de las normas, incrementar su asunción por los Estados miembros y hacer de su puesta en práctica un proceso más armonioso y cooperativo. Todo ello permite albergar cierto optimismo sobre su aplicación futura. No obstante, ya se han definido algunos retos para las etapas sucesivas.

i) Garantizar que se respete el espíritu de la reforma durante los períodos de bonanza

Los resultados presupuestarios de 2005 son alentadores. El déficit nominal en la UE se redujo hasta el 2,3 % del PIB desde el 2,6 % del PIB registrado en 2004. El saldo estructural mejoró aproximadamente el 0,75 % del PIB, el mayor avance desde 1997. La reducción del déficit, superior a las expectativas, obedece esencialmente al aumento de los ingresos - también superiores a las previsiones y destinados, con arreglo a las nuevas normas, a la reducción del déficit - pero se explica también por el refuerzo de la aplicación de las políticas.

Las previsiones y los indicadores económicos confirman que las condiciones cíclicas siguen mejorando en la UE. La experiencia subraya la necesidad de desarrollar políticas fiscales prudentes durante los períodos de bonanza, para frenar la acumulación de deuda y reducir el endeudamiento hasta niveles sostenibles. Diversos análisis ponen de manifiesto que las políticas fiscales pro cíclicas han sido bastante frecuentes en la UE en las últimas décadas. El informe de este año sobre las finanzas públicas en la UEM muestra que esas políticas pro cíclicas se han aplicado especialmente durante períodos de bonanza. En la zona del euro, evitar una orientación pro cíclica en esos períodos es crucial para avanzar rápidamente hacia posiciones presupuestarias más sostenibles y contribuiría asimismo a mantener una combinación de políticas monetarias y fiscales que fomente el crecimiento y el empleo. Los planes presupuestarios formulados por los Estados miembros para 2006 y las últimas previsiones económicas de la Comisión indican que, por ahora, la recuperación actual no se está aprovechando para acelerar la consolidación fiscal y situar la deuda pública en una senda de fuerte disminución. En 2006 se debería proceder a ajustes fiscales de mayor dimensión. La Comisión velará por fomentar el apoyo y la presión mutuos que se necesitan para garantizar una ejecución más rigurosa de los presupuestos de 2006 y la elaboración de presupuestos ambiciosos para 2007.

ii) Mayor hincapié en la sostenibilidad de las finanzas públicas

Pese a los avances realizados en la reducción del déficit público general, en la UE el ratio de endeudamiento pasó del 62,4 % del PIB en 2004 al 63,4 % del PIB en 2005. En los años venideros, una combinación de mayor crecimiento económico y superávit primario estable debería invertir esa tendencia al alza, observada desde 2003. Así pues, el ratio de endeudamiento disminuiría hasta situarse ligeramente por debajo del 63 % del PIB en 2007. Vistos los retos presupuestarios que deberán afrontar a largo plazo la mayoría de los Estados miembros de la UE, se impone lograr una reducción sustancial de los ratios de deuda en el futuro inmediato.

En el contexto del envejecimiento demográfico, la sostenibilidad de las finanzas públicas debe pasar a ser uno de los objetivos políticos centrales de todos los Estados miembros de la UE. El PEC revisado pone, con razón, mayor énfasis en las cuestiones relacionadas con la deuda y la sostenibilidad. Desde la reforma se han realizado avances considerables en la comprensión de la dinámica que subyace tras la incidencia presupuestaria del envejecimiento demográfico. En particular, la Comisión y los Estados miembros han alcanzado un acuerdo sobre la cuantificación de los efectos del envejecimiento demográfico sobre las finanzas públicas[2].

Con vistas al futuro se necesitan nuevos avances para integrar mejor los retos que se plantean en materia de política fiscal tanto a largo como a corto plazo. Antes de que finalice 2006, la Comisión publicará un informe sobre las posibilidades de reflejar directamente las consideraciones relativas a la sostenibilidad en la determinación de los objetivos presupuestarios a medio plazo de cada país. En el informe «Finanzas públicas en la UEM, 2006» se realizan una serie de consideraciones preliminares con objeto de fomentar el debate sobre enfoques alternativos.

iii) Mejora de la gobernanza estadística

Cuando se acordó la reforma del Pacto, el Consejo estimó que la aplicación efectiva del marco fiscal dependía de la calidad, la fiabilidad y la publicación oportuna de estadísticas fiscales armonizadas de acuerdo con las normas europeas de contabilidad. A juicio del Consejo, procedía intensificar la labor en curso para reforzar el sistema estadístico europeo y hacerlo menos vulnerable a la difusión de información inexacta.

Durante los últimos meses, varios factores han contribuido a mejorar la situación. En primer lugar, el Consejo modificó el Reglamento que regula la transmisión de datos fiscales por los Estados miembros con el fin de incrementar la capacidad operativa de Eurostat para evaluar la calidad de las estadísticas públicas y mejorar la transparencia del procedimiento de recopilación y notificación de datos[3]. El 25 de mayo de 2005, la Comisión recomendó a los Estados miembros que reconocieran el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas como conjunto de normas comunes para las autoridades estadísticas de la UE, y el marco institucional de las autoridades estadísticas nacionales y comunitarias ha sido reforzado en consecuencia[4].

Basándose en esta labor, procede realizar nuevos avances para garantizar prácticas, competencias y recursos adecuados que permitan elaborar estadísticas de alta calidad a escala nacional y europea.

iv) Mejora de las sinergias entre la política fiscal y el crecimiento

La mejor contribución de la política fiscal en relación con el crecimiento procede de su papel a la hora de garantizar un entorno macroeconómico sólido y estable, como se indica en las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo. No obstante, se podrían y deberían explorar sinergias adicionales. Por ejemplo, uno de los retos consiste en dilucidar la manera de fomentar la aplicación de reformas que permitan avanzar simultáneamente hacia posiciones fiscales sostenibles e incrementen las perspectivas de crecimiento. La posibilidad introducida en virtud de la reforma del PEC, de tener en cuenta las principales reformas estructurales en la definición de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo a medio plazo, debe analizarse en esta óptica. A tal efecto procede mejorar la comprensión y la cuantificación de los efectos económicos y presupuestarios de las reformas estructurales. Además, si se desea avanzar en pos de posiciones fiscales sostenibles, es importante que los presupuestos se centren cada vez más en las prioridades que potencian el crecimiento y se aprovechen de manera óptima las oportunidades que genera la reducción de la carga de la deuda. Las normas fiscales orientadas hacia objetivos a medio plazo pueden proporcionar una importante contribución al respecto, y las que ya están en vigor en muchos Estados miembros pueden constituir un ejemplo útil para otros países.

Con vistas a fomentar índices de crecimiento estables y sostenibles en los países de la UE, especialmente en los Estados miembros inmersos todavía en el proceso de convergencia nominal, convendría asimismo prestar mayor atención a las consecuencias de la política fiscal sobre la evolución macroeconómica. La valoración de la política fiscal en el contexto de los aspectos preventivos del PEC debería tener más en cuenta la situación macroeconómica general del país de que se trate. Se podría prestar especial atención a la evolución de los desequilibrios externos, la inflación y la competitividad.

v) Fomento de las normas e instituciones fiscales a escala nacional

En el acuerdo sobre la reforma del PEC se subrayaba que las normas e instituciones fiscales nacionales podrían desempeñar un papel más relevante en la vigilancia presupuestaria interna. En varios países de la UE, la experiencia ha puesto de manifiesto que disponer de normas e instituciones fiscales bien concebidas fomenta la consecución de posiciones presupuestarias sostenibles y contribuye a evitar las políticas pro cíclicas en los períodos de bonanza. La Comisión aplaudió la declaración realizada por los Ministros de Finanzas en el contexto de la reforma del PEC sobre la importancia de desarrollar normas e instituciones fiscales adecuadas a escala nacional.

Con vistas a estimular el debate sobre la influencia de los marcos institucionales sobre los resultados presupuestarios, el informe «Finazas públicas en la UEM, 2006» incluye varios estudios analíticos que prueban que los Estados miembros que aplican normas fiscales numéricas tienden a presentar déficit inferiores y aplicar políticas fiscales menos pro cíclicas. Al mismo tiempo, sugiere que la presencia de instituciones nacionales encargadas de proporcionar análisis y recomendaciones independientes en el ámbito de la política fiscal y formular previsiones económicas autónomas y creíbles incide positivamente en los resultados presupuestarios. El informe estudia experiencias de cada país e identifica características deseables de las normas e instituciones fiscales. Convendría proseguir la labor encaminada a difundir las buenas prácticas.

También se podría incrementar la interacción entre los procedimientos presupuestarios nacionales y el marco de la UE. Ello contribuiría a que en la elaboración de los presupuestos nacionales se prestara más atención a los debates desarrollados a escala comunitaria. Intensificar los debates celebrados a escala comunitaria antes de que los Estados miembros elaboren sus proyectos de presupuesto para el ejercicio siguiente fomentaría que éstos hiciesen suya la labor comunitaria de coordinación de políticas. Ello también contribuiría a aumentar la participación de los parlamentos nacionales en el proceso de vigilancia y coordinación fiscal de la UE.[pic][pic][pic]

[1] Los Reglamentos (CE) nº 1055/2005 y (CE) nº 1056/2005 del Consejo, por los que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1466/97 y (CE) nº 1467/97, se adoptaron el 7 de julio de 2005.

[2] Las proyecciones presupuestarias a largo plazo se han actualizado con arreglo a hipótesis y métodos acordados conjuntamente para una amplia serie de partidas presupuestarias (jubilaciones, asistencia sanitaria, asistencia a largo plazo, enseñanza y prestaciones de desempleo).

[3] Reglamento (CE) n° 2103/2005 del Consejo (DO L 337 de 22.12.2005) por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3605/93 (DO L 332 de 31.12.1993).

[4] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo y Recomendación relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad - COM(2005) 217.

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