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Document 52006DC0067

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la cooperación práctica reforzada - Nuevas estructuras, nuevos planteamientos : mejora de la calidad del proceso de toma de decisiones en el sistema europeo común de asilo {SEC(2006) 189}

/* COM/2006/0067 final */

52006DC0067

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la cooperación práctica reforzada - Nuevas estructuras, nuevos planteamientos : mejora de la calidad del proceso de toma de decisiones en el sistema europeo común de asilo {SEC(2006) 189} /* COM/2006/0067 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 17.2.2006

COM(2006) 67 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

SOBRE LA COOPERACIÓN PRÁCTICA REFORZADA NUEVAS ESTRUCTURAS, NUEVOS PLANTEAMIENTOS: MEJORA DE LA CALIDAD DEL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES EN EL SISTEMA EUROPEO COMÚN DE ASILO {SEC(2006) 189}

1. ANTECEDENTES

1. CON LA ADOPCIÓN , el 1 de diciembre de 2005, de la Directiva 2005/85 del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado [1] (Directiva de los procedimientos de asilo), terminó la primera fase del sistema europeo común de asilo. En el programa de La Haya de 4 y 5 de noviembre de 2004, el Consejo Europeo reiteró que los objetivos del sistema europeo común de asilo, en su segunda fase, serán el establecimiento de un procedimiento común de asilo y un estatuto uniforme para las personas a las que se les concede asilo o protección subsidiaria. El Consejo Europeo también solicitó que se establecieran unas estructuras adecuadas, en las que participen los servicios nacionales de asilo de los Estados miembros, que faciliten la cooperación práctica y la colaboración, a fin de lograr los tres objetivos principales: el establecimiento de un procedimiento único de alcance comunitario; la compilación, evaluación y aplicación conjuntas de información sobre los países de origen; y determinar cómo los Estados miembros pueden trabajar mejor juntos para tratar las situaciones de especial presión sobre los sistemas de asilo y las capacidades de recepción, que son el resultado de factores tales como la situación geográfica. El programa de La Haya declara que estas estructuras deberían transformarse, en función de una evaluación, en una Oficina europea de apoyo a todas las formas de cooperación entre Estados miembros relacionadas con el sistema europeo común de asilo.

2. La presente Comunicación se refiere a la forma en que la cooperación práctica entre los Estados miembros puede contribuir a realizar los objetivos fijados en Tampere y en el programa de La Haya. Se adjuntan a la Comunicación los programas de trabajo detallados para cada uno de los tres objetivos de La Haya. En el anexo A figuran los antecedentes completos de las políticas aplicadas.

2. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA COOPERACIÓN PRÁCTICA?

3. La razón de ser del sistema europeo común de asilo es la gestión común del asilo por la propia Comunidad. La actuación comunitaria en este ámbito se basa en la necesidad de que los Estados miembros aborden solidariamente un problema que, en la UE sin fronteras interiores, no puede resolverse eficazmente sólo con la actuación de los países individuales. La primera fase del sistema europeo común de asilo, además de introducir un marco legislativo común, requiere un trabajo común de armonización, no sólo de la legislación, sino también de las prácticas.

4. La cooperación práctica permitirá que los Estados miembros se familiaricen con los sistemas y las prácticas de cada uno de ellos, y desarrollen unas relaciones de trabajo más estrechas entre servicios de asilo a nivel operativo. Esto constituirá la base de otros ámbitos más amplios de colaboración, al fomentar la confianza y el sentimiento de interés mutuo. El principal objetivo de la cooperación práctica es mejorar la convergencia en la toma de decisiones por los Estados miembros, dentro del marco de las normas establecidas por la legislación comunitaria de asilo. Desde este punto de vista, la intensificación de la cooperación proporcionará un conjunto de instrumentos comunes a las autoridades de los Estados miembros responsables del asilo, que responderán a las necesidades cotidianas y operativas de los profesionales en la UE. El uso de este conjunto de instrumentos deberá elevar la calidad de todos los aspectos de la gestión del asilo en los Estados miembros, y particularmente de la toma de decisiones, teniendo en cuenta los objetivos fijados en La Haya. Esto deberá contribuir a una mejor evaluación de la aplicación de la primera etapa del sistema europeo común de asilo, y proporcionar una base firme para el lanzamiento de los instrumentos de la segunda fase.

5. La mejora de la calidad interesa tanto a los Estados miembros como a los solicitantes de asilo. La mejora de la calidad del proceso de toma de decisiones contribuirá a equiparar las condiciones del asilo en la UE y a construir un único espacio de asilo que dé protección a los que la soliciten, y trate con equidad y eficacia a quienes no están sujetos a requisitos de protección. Utilizando los mismos instrumentos y aplicando las mismas garantías, los Estados miembros acrecentarán la confianza y la seguridad en los sistemas de cada uno de ellos, y lograrán una mayor coherencia en la práctica.

3. REALIZACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE COOPERACIÓN PRÁCTICA

6. Dada la gran amplitud de objetivos del programa de La Haya, se requiere una cooperación global entre los Estados miembros para realizar las actividades necesarias para alcanzar dichos objetivos. La Comisión tiene la intención de proponer el establecimiento de una red con un mandato claro de cooperación en cada uno de los sectores prioritarios seleccionados en el programa de La Haya. Esta red de cooperación en materia de asilo, que debe ser gestionada por la Comisión, constituirá una base sistemática para el intercambio de información, la difusión de buenas prácticas y la creación de una reserva de conocimientos para mejorar la convergencia de las políticas de asilo, que contribuirá a la aplicación armonizada de la primera fase del sistema europeo común de asilo y a sentar las bases para el establecimiento de un sistema europeo común de asilo plenamente desarrollado.

7. Además del mandato específico de la red de cooperación en materia de asilo, algunas de las actividades necesarias para realizar los objetivos de La Haya, que se establecen en los anexos de la presente Comunicación, pueden ser realizadas por la Comisión mediante el recurso a la asistencia y los conocimientos técnicos de grupos de expertos ad hoc , en los casos en que la Comisión requiera conocimientos específicos y especializados para la preparación de modificaciones legislativas, o necesite recibir asistencia en sus tareas de seguimiento y evaluación. La red Eurasil, [2] por ejemplo, seguirá reuniéndose como grupo de expertos para asesorar a la Comisión sobre las actividades relacionadas con la información sobre los países de origen.

8. Se seguirán apoyando otras formas de cooperación en materias específicas entre Estados miembros, a través de los programas financieros, en la medida en que contribuyen a la consecución de los objetivos del programa de La Haya. El trabajo de los directores generales de la Conferencia de servicios de inmigración, cuyas actividades reciben financiación de la UE, es un buen ejemplo de esta forma de cooperación. La Comisión seguirá apoyando las actividades de la Conferencia y considerará cómo integrarla en la realización de las actividades previstas en la presente Comunicación.

9. Para cada uno de los objetivos fijados en el programa de La Haya, deberá adoptarse una serie de medidas que se describen detalladamente en los anexos B, C y D de la presente Comunicación, y se resumen más adelante.

3.1. El procedimiento único

10. La Comunicación sobre el procedimiento único [3] expuso los motivos por los que la UE debía adoptar medidas dirigidas al establecimiento de un procedimiento único. La Directiva sobre el reconocimiento [4] obliga a los Estados miembros a evaluar exactamente de la misma manera los hechos y las circunstancias de las solicitudes de protección internacional, tanto en el caso del estatuto de refugiado como en el de protección subsidiaria. La Comunicación también subrayó la carencia potencial de protección de las solicitudes de protección internacional a las que no se aplican las garantías previstas en la Directiva sobre los procedimientos del asilo. La Comunicación resumió las ventajas principales de las medidas dirigidas a adoptar un procedimiento único en la UE, en términos de rapidez, eficacia y mejora de la calidad del proceso de toma de decisiones.

11. La Comunicación sobre el procedimiento único propuso una serie de acciones que podrían adoptarse para lograr una mayor convergencia entre los Estados miembros, a fin de garantizar que todas las solicitudes de protección que se presentan en la UE disfruten de las mismas garantías de procedimiento. La Comunicación previó un planteamiento de doble vía para lograr un procedimiento único de evaluación de todas las solicitudes de protección reguladas por el Derecho comunitario. Ahora, ese planteamiento debería incorporarse a la cooperación práctica prevista en el programa de La Haya. A la fase preparatoria de consulta, debate y preparación, que los Estados miembros deben recorrer para unificar los procedimientos que concluyen en los dos tipos de estatutos establecidos en la Directiva sobre el reconocimiento, le deberá seguir una fase legislativa en la que se presentarán propuestas para modificar, en su caso, la legislación de la primera etapa. Las actividades de lanzamiento de la fase preparatoria, que corresponden al plan de acción “ventanilla única” de la Comunicación sobre el procedimiento único, se recogen en detalle en el anexo B y se resumen a continuación:

Las actividades relacionadas con el procedimiento único estarán dirigidas a: identificar los cambios necesarios que deberán introducirse en la práctica administrativa de los Estados miembros para aplicar los instrumentos de la 1ª fase. Determinar cómo mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de asilo, mediante la inclusión de todos los motivos posibles de protección en una decisión. Definir las buenas prácticas de gestión de recursos en un procedimiento único, que incluya cálculos comparados de costes y ejercicios de hermanamiento. Los resultados de estas actividades informarán la preparación de la acción legislativa, a fin de garantizar que, como mínimo, las garantías que se acordaron aplicar a las solicitudes de estatuto de refugiado en la Directiva sobre los procedimientos de asilo, se extiendan a las solicitudes de protección subsidiaria. |

- 3.2. Información sobre los países de origen

12. La recogida, organización, evaluación y presentación de información sobre los países de origen son fundamentales en los procesos de asilo y de toma de decisiones de los Estados miembros de la UE. La información sobre los países de origen permite a las autoridades responsables en materia de asilo de los Estados miembros comprobar las declaraciones de los solicitantes sobre sus necesidades de protección, y decidir si el solicitante debe recibir protección internacional. Un sistema de información sobre los países de origen objetivo, transparente y preciso, que suministre información oficial, rápida y fiable, resulta fundamental para decidir si una persona debe disfrutar de la protección internacional. Una mayor convergencia en la recogida y el análisis de información sobre los países de origen por las autoridades responsables de asilo de los Estados miembros, contribuirá a equiparar las condiciones en materia de asilo.

13. La cooperación en materia de información sobre los países de origen será un elemento fundamental del mandato de la red de cooperación en materia de asilo. El primer objetivo de esta cooperación debería ser la creación de un punto de entrada común de fácil acceso a la información existente. Esto podría lograrse mediante la creación de un ' portal común ' a través del cual las autoridades de todos los Estados miembros podrían acceder, a través de una ventanilla, a todas las bases de datos oficiales sobre países de origen, a la legislación de los Estados miembros, las jurisprudencias nacionales y la normativa la CE pertinentes, así como a otras fuentes oficiales de información. El ' portal común ' sería una fuente de información adicional especialmente útil para los Estados miembros que tienen menos desarrollado el sistema de información sobre los países de origen.

14. Otro objetivo de la Comisión sería proponer orientaciones sobre la producción de información sobre los países de origen, siguiendo plenamente la recomendación del grupo de expertos Eurasil. La aplicación de esas orientaciones a la información sobre los países de origen de que disponen los propios Estados miembros sería la primera medida hacia el objetivo a largo plazo de una solicitud armonizada de información sobre los países de origen, en consonancia con los objetivos del programa de La Haya. A largo plazo, debería preverse el desarrollo de una base de datos completa de la UE sobre países de origen, que contenga información basada en los principios comunes de la UE. Las actividades dirigidas a lograr un enfoque común de la información sobre los países de origen, se recogen detalladamente en el anexo C, y se resumen a continuación:

La cooperación en materia de información sobre los países de origen debería tener tres objetivos principales, a corto y medio plazo: el establecimiento de orientaciones comunes sobre la producción de información sobre los países de origen. La creación de un ' portal común ' de bases de datos de los Estados miembros sobre los países de origen y de otros datos pertinentes. Una solución pragmática a las dificultades de traducción a que se enfrentan los Estados miembros al tratar información sobre países de origen procedente de fuentes diversas. El resultado de estas actividades debería llevar, a más largo plazo, a la creación de una base de datos de la UE sobre los países de origen. |

- 15. La Comisión iniciará los trabajos necesarios para la preparación de la lista de países de origen seguros prevista en el artículo 29 de la Directiva sobre el procedimiento de asilo, una tarea complementaria (aunque diferente en lo esencial) de la cooperación en materia de información sobre los países de origen. Para preparar dicha lista, la Comisión utilizará la información suministrada por sus propias delegaciones en los terceros países, así como los informes preparados por las representaciones diplomáticas de los Estados miembros. La cooperación reforzada y la coordinación en este ámbito entre los Estados miembros y la Comisión serán fundamentales y contribuirán a la exactitud, coherencia y fiabilidad de la información.

3.3. Situaciones de especial presión

16. Poner en común los recursos y asegurar que las cargas del asilo no recaen desproporcionadamente en algunos Estados miembros es algo difícil técnicamente, y con implicaciones políticas. Mientras que la Directiva sobre la protección temporal [5] prevé la solidaridad entre Estados miembros en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, sus requisitos específicos no constituyen una respuesta adecuada al tipo de presión particular que experimentan con frecuencia los Estados miembros en sus servicios de asilo y capacidades de recepción. Estas presiones han consistido en la llegada de varios cientos de personas de diversas nacionalidades a determinados puntos de la frontera exterior, con la intención de entrar en la UE por diversas razones, incluida la protección. También han aparecido otros puntos de presión más sistemática cuando los Estados miembros individuales se han enfrentado a un rápido aumento de las solicitudes de asilo, con repercusiones en los recursos, y el peligro de desfases y problemas en la prestación de servicios de recepción adecuados.

17. La necesidad de protección individual de las personas no es más que una parte del conjunto de factores que provocan situaciones de especial presión. La UE necesita dar respuesta a este desafío a través de una mejor gestión de los flujos migratorios, una mejor coordinación interna de la gestión de la inmigración ilegal y la ayuda a los terceros países, en régimen de plena asociación, utilizando fondos comunitarios existentes, en su caso, para mejorar su capacidad de gestión de la migración y de protección de los refugiados. Esos aspectos de la política comunitaria de migración no se tratan en la presente Comunicación. La finalidad de la presente Comunicación y de las acciones detalladas en el anexo D, se centra en cómo apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos por cumplir sus obligaciones con arreglo a las medidas de la primera fase del sistema europeo común de asilo, frente a los desafíos que plantean las situaciones de especial presión.

18. La aplicación de la legislación de la primera fase y el comienzo de la fase de cooperación práctica, con la mayor eficacia que ello traerá consigo, permitirá de alguna manera a los Estados miembros responder mejor a las situaciones de especial presión. Los instrumentos para responder a las necesidades reales ya existen en los programas financieros comunitarios y en la gran variedad de conocimientos y experiencias existentes actualmente en los propios Estados miembros. El reto al que se enfrenta la UE consiste en convertir esos instrumentos en un mecanismo rápido y fiable que ayude a los Estados miembros a abordar las situaciones de especial presión, sin que ello afecte al funcionamiento del sistema europeo común de asilo. A este respecto, será necesario que los Estados miembros cooperen para compartir recursos y encontrar soluciones. Un mandato de la red de cooperación en materia de asilo podría ser el intercambio de experiencias para abordar colectivamente la serie de desafíos con que se enfrentan los Estados miembros en relación con las situaciones de especial presión, sin cuestionar las obligaciones individuales de los Estados miembros en lo que respecta a la protección

19. Además de recomendar las acciones prácticas recogidas en el anexo D, la Comisión tiene la intención de proponer enmiendas al Fondo Europeo para los Refugiados [6] para permitir a los Estados miembros acceder a los fondos rápidamente y con un mínimo de trámites burocráticos, y afrontar las consecuencias de la llegada repentina de numerosas personas que pueden necesitar protección internacional. La Comisión también se propone agilizar el procedimiento para tener un acceso más rápido a la financiación de las acciones urgentes contenidas en el programa ARGO [7] . La primera evaluación del Reglamento de Dublín [8] , que tendrá lugar en 2006, también proporcionará un punto útil de referencia para considerar cómo el Reglamento podría adaptarse en ciertas situaciones, para garantizar que los Estados miembros no resulten perjudicados indebidamente por su situación geográfica. Las acciones recomendadas por la Comisión se exponen detalladamente en el anexo D, y se resumen a continuación:

Acciones para hacer frente a situaciones de especial presión: modificación del Fondo Europeo para los Refugiados, a fin de que los Estados miembros puedan acceder rápidamente a los fondos, con los mínimos trámites burocráticos, en las acciones de emergencia. Agilización del procedimiento para acceder con más rapidez a la financiación de las acciones urgentes contenidas en el programa ARGO. Creación de equipos de expertos que se ocupen de la recepción y las cuestiones de tramitación que plantea la llegada repentina de numerosas personas a la frontera exterior de la UE. Otras opciones a más largo plazo son la evaluación completa de las situaciones de especial presión que se han producido en el pasado, y la creación de una red de funcionarios de información de los Estados miembros en los terceros países seleccionados. |

- 3.4. Formación

20. La formación del personal del servicio de asilo sigue siendo esencial para la aplicación del sistema europeo común de asilo. El acuerdo sobre principios clave de buenas prácticas en materia de actos administrativos tales como entrevistar y tomar decisiones, constituirá una sólida base para el desarrollo de una titulación europea que conduzca a una mayor convergencia en la práctica y el método administrativo. En los anexos, las cuestiones de formación figuran como una parte de cada grupo de actividades dirigidas a lograr los objetivos de La Haya.

4. LA OFICINA EUROPEA DE APOYO A TODAS LAS FORMAS DE COOPERACIÓN ENTRE ESTADOS MIEMBROS EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA EUROPEO COMÚN DE ASILO

21. El programa de La Haya establece que las estructuras dedicadas a la cooperación práctica deben transformarse, sobre la base de una evaluación, en una Oficina europea de apoyo a todas las formas de cooperación entre Estados miembros en el ámbito del sistema europeo común de asilo. A medida que se extiende la cooperación práctica, la coordinación de las diversas actividades correspondientes exigirá un esfuerzo y una participación cada vez mayores para proporcionar el apoyo necesario a las autoridades de los Estados miembros responsables del asilo. Estas demandas pueden exceder la capacidad de la futura red de cooperación en materia de asilo. También habrá actividades de mantenimiento relacionadas con la conservación de la información, la puesta al día de fuentes y referencias documentales y la revisión de las directrices pertinentes. Esto será especialmente relevante para el ' portal común ' de información sobre los países de origen y su posterior desarrollo en una base de datos comunitaria sobre los países de origen. En las etapas iniciales, esta función puede formar parte del mandato de la red, pero las actividades de cooperación adquirirán pronto una masa crítica que requerirá una descentralización más estructurada de sus funciones técnicas.

22. La Comisión informará de los progresos realizados al final de la primera fase de actividades (principios de 2008). El informe provisional de la Comisión deberá incluir una evaluación de las posibilidades de financiación y de la conveniencia de seguir desarrollando la red de cooperación en materia de asilo, a fin de conservar la experiencia y la información acumuladas y asegurar el carácter previsible, la coherencia y la continuidad de los servicios prestados a los Estados miembros. Tomando como base esa evaluación, se realizará un estudio de viabilidad sobre la creación de una Oficina europea de apoyo a todas las formas de cooperación entre Estados miembros, una vez establecido el procedimiento común de asilo previsto en el programa de La Haya.

23. En esta fase, podría preverse que la Oficina europea de apoyo desempeñara una función de apoyo técnico al funcionamiento del ' portal común ' de información sobre los países de origen y a la base de datos comunitaria sobre países de origen. También podría incluir un servicio de formación en todos los aspectos relacionados con la aplicación del sistema europeo común de asilo. La Oficina también coordinaría las respuestas a situaciones de especial presión. Al concebir las funciones futuras de la Oficina, también habrá que tener en cuenta los estudios sobre la tramitación conjunta en la UE, que el programa de La Haya anima a la Comisión a concluir. La relación entre la futura Oficina europea de apoyo y cualquier función de tramitación conjunta en la UE será, obviamente, la clave de la plena realización del sistema europeo común de asilo. El desarrollo de la Oficina europea de apoyo también podría resultar útil en términos del trabajo realizado en los sectores de la migración y la integración. La Comisión fijará la orientación política en relación con el ámbito y la naturaleza de la Oficina de apoyo, a la luz del objetivo del sistema europeo común de asilo.

5. ASIGNACIÓN DE FONDOS COMUNITARIOS

24. La primera oleada de cooperación práctica animará a los Estados miembros a presentar bien proyectos de común acuerdo con otros Estados miembros que mantengan opiniones semejantes, bien proyectos individuales en beneficio de los 25, que contribuirán a la consecución de los objetivos de La Haya. Hay que asegurar el apoyo y la continuidad del programa de actividades presentado en la presente Comunicación. Sin embargo, está claro que las oportunidades financieras existentes en el programa ARGO y las acciones comunitarias del Fondo Europeo para los Refugiados, no tienen la flexibilidad ni permiten aumentar la financiación que se necesita para completar el ambicioso mandato contenido en el programa de La Haya. Por lo tanto, la Comisión se propone presentar propuestas para modificar el Fondo Europeo para los Refugiados y el programa ARGO, a fin de asegurar que se cumplen las prioridades de La Haya. Se resumen a continuación los principales elementos de las propuestas de modificación, que se presentarán a principios de 2006:

El Fondo Europeo para los Refugiados deberá modificarse para reservar más fondos a la cooperación práctica a través de acciones comunitarias. |

- 25. Al garantizar que los programas de trabajo relevantes tengan en cuenta la cooperación prevista y que los fondos adecuados estén disponibles a través de las vías comunitarias de financiación, se apoyarán financieramente los trabajos dirigidos a realizar el programa de La Haya.

26. En los debates sobre el programa de trabajo propuesto, "Solidaridad y gestión de los flujos migratorios” [9] , que se propone tratar de las diferentes cargas impuestas a los Estados miembros por la aplicación de la normativa comunitaria en el ámbito de la migración y el asilo, en los próximos ocho años, deberán tenerse en cuenta los objetivos del programa de La Haya y la necesidad de garantizar la sostenibilidad de la gestión de un sistema europeo común de asilo plenamente desarrollado.

6. CONCLUSIÓN

27. El plazo fijado en el programa de La Haya para el establecimiento de un procedimiento común de asilo es 2010. La aplicación correcta de los instrumentos legislativos de la primera fase es una condición necesaria para lograrlo. La cooperación práctica lanzada para apoyar ese objetivo también surte el efecto de armonización horizontal – de modo que se desarrolla y consolida un planteamiento común, a través de la coherencia administrativa y el intercambio de experiencias, recursos y conocimientos. Mediante la cooperación práctica, la gestión común del asilo, con las mejoras de calidad del servicio que implica, se convertirá en una realidad de funcionamiento cotidiano, y dejará de ser una mera aspiración a un objetivo legislativo.[pic][pic][pic]

[1] DO L 326 de 13.12.2005, p.13.

[2] EURASIL , la red de profesionales en materia de asilo de la UE, presidida por la Comisión, fue creada en julio de 2002, por la decisión del Comité de representantes permanentes (COREPER II) de 6 de marzo, para poner fin a las actividades del grupo CIREA (Centro de Información, Reflexión e Intercambio en materia de Asilo).

[3] Comunicación de la Comisión sobre “Un sistema europeo común de asilo más eficaz, próxima fase: el procedimiento único” (COM (2004) 503 final).

[4] Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304 de 30 de septiembre de 2004, p. 12).

[5] Directiva 2001/55/CE del Consejo relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 07.08.2001, p. 12).

[6] Decisión del Consejo 2004/904/CE, de 2 de diciembre de 2004, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010 (DO L 381 de 28.12.04, p.52).

[7] Decisión del Consejo 2004/867, de 13 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión de 2002/483/CE, por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (programa ARGO) (DO L 371 de 18.12.04).

[8] Reglamento (CE) n° 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50 de 25.02.03).

[9] Comunicación de la Comisión por la que se establece un programa marco sobre la solidaridad y la gestión de los flujos de migración durante el período 2007-2013 (COM (2005) 123 final)

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