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Document 52004PC0477

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite

/* COM/2004/0477 final - COD 2004/0156 */

52004PC0477

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite /* COM/2004/0477 final - COD 2004/0156 */


Bruselas, 14.07.2004

COM(2004) 477 final

2004/0156 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1) GALILEO: un programa estratégico para la Unión Europea.

El programa GALILEO tiene como objetivo la creación de la primera infraestructura mundial de radionavegación y de posicionamiento por satélite específicamente concebida para fines civiles. Su realización tiene al mismo tiempo una dimensión tecnológica, política y económica. Todos los sectores económicos y ámbitos sociales se ven afectados por el desarrollo de la radionavegación por satélite, cuyas perspectivas de crecimiento confirman todas las estimaciones. Los mercados relacionados con esta tecnología registran un índice de crecimiento del 25% anual y en 2020 deberían estar en servicio unos 3 000 millones de receptores. Se calcula que tan sólo el programa GALILEO debería favorecer la creación de alrededor de 100 000 empleos.

La inversión europea en GALILEO y en su explotación también contribuye de forma sustancial a la aplicación de la política y del programa espaciales europeos descritos en el Libro blanco sobre la futura política espacial europea[1] y previstos en el Tratado constitucional europeo[2].

La radionavegación por satélite se inscribe perfectamente en el marco de la política de transportes tal y como se presentó en el Libro blanco[3] de la Comisión, principalmente por lo que se refiere al transporte de mercancías, la tarificación de las infraestructuras y la seguridad vial. Forma parte de la vida cotidiana del ciudadano europeo: está presente en el coche, en los teléfonos móviles, en los servicios bancarios y en los sistemas de protección civil que velan por nuestra seguridad, lo que confiere al programa GALILEO una dimensión «ciudadana» adicional. Es importante destacar aquí también la dimensión europea y el valor añadido comunitario de GALILEO, dado que ningún Estado miembro ha querido desarrollar un proyecto de estas características en solitario.

El Parlamento Europeo ha proporcionado un apoyo constante al programa. En su resolución de 29 de enero de 2004 subrayó «la enorme importancia de Galileo para el desarrollo de la industria, los transportes, la tecnología y la política medioambiental de la Unión Europea, así como para la realización del objetivo estratégico de Lisboa de convertir a la Unión en la economía más competitiva y dinámica del mundo».

Por su parte, el Consejo consideró, ya en julio de 1999, que «el desarrollo de un sistema de navegación por satélite para uso civil conduce a una mayor independencia en una de las principales tecnologías clave» y que «el desarrollo de un sistema de navegación por satélite para uso civil proporciona a la industria europea la oportunidad de mejorar su competencia y aprovechar las posibilidades que esta nueva tecnología ofrece a gran escala». Desde entonces, el Consejo y el Consejo Europeo han señalado en varias ocasiones la importancia estratégica de este programa y han solicitado a la Comisión que tome todas las medidas necesarias con el fin de aplicarla.

El Comité Económico y Social Europeo también expresó su apoyo al programa. En las conclusiones de su informe de [ ] junio de 2004 sobre la evolución del programa GALILEO, «reafirmó la gran importancia estratégica del proyecto GALILEO para la Unión Europea y el futuro de su sector espacial ».

Galileo figura entre los grandes proyectos de infraestructura mencionados en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 10 de febrero de 2004[4] titulada «Construir nuestro futuro común. Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada - 2007-2013». También se incluye como proyecto prioritario en la iniciativa para el crecimiento propuesta por la Comisión y avalada por el Consejo Europeo.

2) La financiación de las distintas fases del programa.

El programa comprende las cuatro fases sucesivas siguientes:

- una fase de definición que se desarrolló de 1999 a 2001 y que sirvió para diseñar la arquitectura del sistema[5] y determinar la oferta de servicios;

- una fase de desarrollo y de validación, de 2002 a 2005, que incluye el desarrollo de los satélites y de los elementos terrenales del sistema y la validación en órbita del mismo;

- una fase de despliegue, prevista para los años 2006 y 2007, para la construcción y lanzamiento de los satélites y la conclusión de todos los elementos terrenales de la infraestructura;

- una fase de explotación que comenzará en 2008 y que incluirá la gestión del sistema, así como su mantenimiento y constante perfeccionamiento.

Las fases de definición y de desarrollo constituyen la parte del programa dedicada a la investigación. Para la aplicación de la fase de desarrollo del programa se creó la Empresa común «GALILEO» mediante Reglamento del Consejo de 21 de mayo de 2002[6]. Desde su puesta en marcha, el programa GALILEO se ha financiado en gran medida a través del presupuesto comunitario. La fase de definición se financió principalmente a través del 5º programa marco de investigación y desarrollo. La participación financiera comunitaria aumentó en las fases de desarrollo y validación, fase ésta última a la que contribuyó con 550 millones de euros con cargo al presupuesto de las redes transeuropeas. A ello hay que añadir una inversión de un nivel similar de los Estados miembros de la Agencia Espacial Europea, la mayor parte de los cuales son también Estados miembros de la Unión Europea. El 6º programa marco de investigación y desarrollo aportó también en esta fase una subvención de 100 millones de euros.

Con el fin de garantizar el seguimiento del programa, la Comisión deberá velar por la financiación de las fases de despliegue y de explotación, que también incluirá una contribución comunitaria.

El coste de la fase de despliegue se cifra en aproximadamente 2 100 millones de euros y debería correr en su mayor parte a cargo del sector privado. El Consejo así lo ha señalado en numerosas ocasiones desde 2001[7]. En las conclusiones de su reunión de los días 25 y 26 de marzo de 2002, el Consejo dio su acuerdo para que «se trabaje con miras a garantizar una participación en los costes de no más de 1/3 para el presupuesto de la Comunidad y de al menos 2/3 para el sector privado». De ser así, el sector privado deberá aportar al menos 1 400 millones de euros y el resto, es decir, 700 millones de euros, debería ser financiado por el sector público. Por consiguiente, habida cuenta de las financiaciones ya previstas en las actuales perspectivas financieras, el importe de la financiación de la fase de despliegue a cargo del presupuesto comunitario en el marco de las nuevas perspectivas financieras debería ascender a [500] millones de euros.

La financiación de la fase de explotación, que comenzará en 2008, correrá a cargo del sector privado. No obstante, habida cuenta del carácter específico del mercado de la radionavegación por satélite y de la comercialización de sus servicios, y dado que debe garantizarse su utilización al servicio del sector público, será necesaria una aportación excepcional de fondos públicos durante los primeros años de la fase de explotación. Por otro lado, en las conclusiones que adoptó tras su reunión de los días 25 y 26 de marzo de 2002 y 8 y 9 de marzo de 2004, el Consejo previó de forma explícita la aportación de fondos comunitarios para la financiación de la fase de explotación. El importe exacto de la contribución comunitaria sólo se dará a conocer al final de las negociaciones sobre el contrato de concesión[8], que continuarán en 2005. No obstante, a la luz de los resultados del estudio Pricewaterhouse-Coopers realizado en 2001 y relativo en particular a la relación coste / beneficios del proyecto, es razonable prever un importe de [500] millones de euros en las nuevas perspectivas financieras.

3) El esquema institucional de las fases de despliegue y de explotación.

El esquema institucional elegido para las fases de despliegue y de explotación difiere sensiblemente del de la fase de desarrollo. Durante estas dos fases, la construcción, y, a continuación, la gestión del sistema se confiarán a un concesionario privado sometido al control del órgano de vigilancia, agencia comunitaria que desempeñará la función de autoridad adjudicadora. La solución de la concesión pareció la más adecuada para garantizar el éxito del programa a través de una asociación entre los sectores público y privado.

El órgano de vigilancia se estableció con arreglo al Reglamento del Consejo n° ___ /2004 de ___ 2004 sobre las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite. Se formará durante la primera mitad de 2005 y su objetivo será garantizar la gestión de los intereses públicos relativos a los programas europeos de radionavegación por satélite y desempeñar la función de autoridad adjudicadora frente al futuro concesionario. Entre sus misiones están la gestión de los fondos públicos asignados a los programas europeos de radionavegación por satélite y el seguimiento de la gestión financiera de estos programas con el fin de optimizar la utilización de los fondos públicos. Además, el órgano de vigilancia ejecutará las funciones presupuestarias que le encomiende la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto de la Comunidad Europea. La creación del órgano de vigilancia y la gestión por parte del mismo de los fondos asignados al programa europeo de radionavegación por satélite constituyen una forma de externalización en sintonía con la política de simplificación de las modalidades de gestión que se ha fijado la Comisión.

Es preciso subrayar que, con el fin de que el órgano de vigilancia pueda llevar a cabo sus misiones adecuadamente, su Consejo de Administración, compuesto por representantes de los Estados miembros y de la Comisión, recibió amplios poderes para establecer el presupuesto, controlar su ejecución, aprobar el programa de trabajo, adoptar las medidas financieras adecuadas y establecer procedimientos transparentes de toma de decisiones. Por otro lado, las actividades del órgano de vigilancia están sometidas al control del Tribunal de Cuentas.

El concesionario privado se designará mediante una licitación organizada por la Empresa común GALILEO. El contrato de concesión se firmará en 2005. De acuerdo con las disposiciones del artículo 3 del Reglamento n° ___/2004, el sistema pertenecerá al órgano de vigilancia y su propiedad será enteramente pública: sólo se confiarán al concesionario su construcción y gestión durante un periodo de tiempo limitado.

4) Las modalidades de financiación pública de las fases de despliegue y de explotación.

De lo anterior se deduce que es preciso prever un importe de [1000] millones de euros con cargo al presupuesto comunitario para la financiación de las fases de despliegue y de explotación de GALILEO durante el periodo que va de 2007 a 2013. Esta cifra se pagará al órgano de vigilancia que la utilizará con arreglo a las disposiciones antes citadas del Reglamento n°___/2004. Dicha suma no se imputará a la partida presupuestaria de investigación o a la de las redes transeuropeas de transporte, sino a una línea específica creada para las fases de despliegue y de explotación del programa GALILEO, ya que:

- el programa llega a su madurez y cobra una dimensión que transciende las políticas sectoriales seguidas por la Comisión, principalmente en materia de investigación y de innovación, de transportes, de telecomunicaciones, etc., y, además, constituye una de las principales realizaciones del futuro programa espacial europeo, tal y como se menciona en el Libro blanco sobre la política espacial europea;

- el tamaño de las acciones cubiertas impone obligaciones de transparencia y de rigor presupuestario, así como un seguimiento escrupuloso del programa;

- es preciso que tanto el esquema institucional como el marco presupuestario sean claros, coherentes e inequívocos para el concesionario del sistema, al que la Comisión impone exigencias de transparencia y de solvencia comparables.

Conviene insistir en que la financiación del programa GALILEO a través del presupuesto comunitario será de carácter temporal hasta que los ingresos comerciales generados por la explotación del sistema garanticen el equilibrio financiero. Dichos ingresos, deberían incluso permitir sufragar el perfeccionamiento y la renovación del sistema. A este respecto, y además de los fondos procedentes del presupuesto comunitario, el plan de financiación de las fases de despliegue y de explotación incluye otros tres recursos que fueron identificados y descritos por los consorcios candidatos a la concesión.

En primer lugar, el concesionario del sistema obtendrá su retribución por el suministro de los distintos servicios generados por el sistema GALILEO.

En segundo lugar, el concesionario sacará partido de las licencias y de los derechos de propiedad intelectual de los componentes del sistema, cuyo disfrute le será cedido por el órgano de vigilancia en el marco del contrato de concesión.

En tercer lugar, el Banco Europeo de Inversión se declaró favorable a la concesión de préstamos. A este respecto, no es preciso demostrar la importancia de disponer de préstamos a largo plazo que prevean un periodo de carencia para su devolución a partir del momento en que el sistema comience a generar flujos comerciales importantes.

Por otro lado, tratándose de fondos de origen público, conviene mencionar que varios terceros países, principalmente China, Israel e India, han previsto participar financieramente en el programa por medio de acuerdos de cooperación.

5) Conclusiones.

El programa GALILEO ha llegado a una situación de madurez avanzada y supera ampliamente el marco de un simple proyecto de investigación. Conviene asentarlo sobre un instrumento jurídico específico que pueda cubrir mejor sus necesidades y dar una respuesta satisfactoria a las exigencias de una gestión financiera correcta. Por consiguiente, se hace necesario un Reglamento comunitario que permita la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa según las modalidades antes expuestas.

2004/0156 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO (CE) nº .../... DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 156,

Vista la propuesta de la Comisión[9],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [10],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[11],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[12],

Considerando lo siguiente:

(1) A través del programa Galileo se crea la primera infraestructura mundial de radionavegación y de posicionamiento por satélite concebida específicamente para fines civiles.

(2) El Parlamento Europeo, el Consejo y el Comité Económico y Social Europeo han prestado un respaldo constante al programa Galileo.

(3) El programa Galileo impulsa una tecnología que permitirá mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos europeos en numerosos ámbitos. En particular, se inscribe perfectamente en el marco de la política de transportes presentada en el Libro blanco de la Comisión[13], en especial por lo que se refiere al transporte de mercancías, la tarificación de las infraestructuras y la seguridad vial.

(4) Este programa es uno de los proyectos prioritarios seleccionados en la iniciativa de crecimiento propuesta por la Comisión y aprobada por el Consejo Europeo. Se trata asimismo de una de las principales realizaciones del futuro programa espacial europeo, tal y como se recoge en el Libro blanco sobre la política espacial europea[14].

(5) El programa Galileo incluye una fase de definición, una fase de desarrollo, una fase de despliegue y una fase de explotación.

(6) Las fases de definición y de desarrollo, que constituyen la parte del programa dedicada a la investigación, han sido financiadas en una proporción significativa a través del presupuesto comunitario de las redes transeuropeas.

(7) El Reglamento (CE) nº 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas[15] establece las normas aplicables a la contribución financiera comunitaria a los proyectos comunitarios relativos a los sistemas de posicionamiento y de navegación por satélite.

(8) Para la ejecución de la fase de desarrollo del programa Galileo se creó la empresa común Galileo en virtud del Reglamento (CE) nº 876/2002 del Consejo[16].

(9) Con el fin de garantizar la continuación del programa, conviene garantizar la financiación de las fases de despliegue y de explotación.

(10) Habida cuenta de la voluntad expresada por el Consejo de limitar a 1/3 la parte de la financiación pública de la fase de despliegue y de las financiaciones ya previstas en las actuales perspectivas financieras, el importe de la financiación de la fase de despliegue con cargo al presupuesto comunitario en el marco de las nuevas perspectivas financieras debería ascender a [500] millones de euros.

(11) Debido al carácter específico del mercado de la radionavegación por satélite y de la comercialización de sus servicios, y dado que debe garantizar su utilización al servicio del sector público, será precisa una aportación excepcional de fondos públicos durante los primeros años de la fase de explotación. Por otro lado, el Consejo ha previsto explícitamente la intervención de fondos comunitarios para la financiación de esta fase en las conclusiones que adoptó los días 25 y 26 de marzo de 2002 y 8 y 9 de marzo de 2004. El importe previsible de la financiación comunitaria requerido es del orden de los [500] millones de euros.

(12) Por consiguiente, conviene prever, a cargo del presupuesto comunitario, una suma de [1 000] millones de euros para la financiación de las fases de despliegue y de explotación de GALILEO durante el periodo que va de 2007 a 2013.

(13) Durante las fases de despliegue y de explotación, la construcción y, a continuación, la gestión del sistema se confiarán a un concesionario privado sometido al control del órgano de vigilancia creado por el Reglamento del Consejo (CE) n° ___/2004 de ___ 2004 ;

(14) Entre las misiones del órgano de vigilancia figuran la gestión de los fondos públicos concedidos a los programas europeos de radionavegación por satélite y el seguimiento de la gestión financiera de estos programas con el fin de optimizar la utilización de dichos fondos. Además, el órgano de vigilancia ejecuta las tareas presupuestarias que le confíe la Comisión en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[17].

(15) Dado que el programa GALILEO ha llegado a una situación de madurez avanzada y supera ampliamente el marco de un simple proyecto de investigación, conviene asentarlo sobre un instrumento jurídico específico que pueda cubrir mejor sus necesidades y dar una respuesta satisfactoria a las exigencias de una gestión financiera correcta.

(16) El presente Reglamento establece, para las fases de despliegue y de explotación del programa, una dotación financiera que constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad presupuestaria en el sentido del punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece las modalidades de la contribución financiera de la Comunidad para la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite Galileo, en lo sucesivo denominado «programa».

Artículo 2

La contribución comunitaria asignada al programa Galileo en virtud del presente Reglamento se concederá con el fin de cofinanciar:

a) actividades relacionadas con la fase de despliegue, que incluye la construcción y lanzamiento de los satélites, así como la conclusión del conjunto de la infraestructura terrenal y

b) la primera serie de las actividades relacionadas con el lanzamiento de la fase de explotación, que incluye la gestión de la infraestructura, compuesta por los satélites y las estaciones terrenales asociadas a su funcionamiento, así como el mantenimiento y perfeccionamiento constante de este sistema.

Artículo 3

La dotación financiera necesaria para la ejecución de las acciones previstas en el artículo 2 para el periodo que va del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013 es de [1 000] millones de euros.

La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.

Artículo 4

El órgano de vigilancia de Galileo garantizará la gestión y el control de la utilización de los fondos de la contribución comunitaria asignada al programa europeo de radionavegación por satélite con arreglo a las disposiciones de la letra b) del apartado 54 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 y a las disposiciones del Reglamento (CE) n° ___/2004 .

Los créditos de operaciones necesarios para la financiación de esta contribución comunitaria se pondrán a disposición del órgano de vigilancia de Galileo, por medio de un convenio, de acuerdo con las disposiciones de la letra e) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° ___/2004.

El importe de cada convenio anual de puesta a disposición se fijará en función del programa de trabajo del órgano de vigilancia aprobado por su Consejo de administración, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° ___/2004.

El convenio estipulará, en particular, las condiciones generales de la gestión de los fondos confiados al órgano de vigilancia.

Artículo 5

La Comisión velará por que, en el momento de la aplicación por parte del órgano de vigilancia de las acciones financiadas en virtud del presente Reglamento, se protejan los intereses financieros de la Comunidad mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y las demás actividades ilegales, mediante la realización de controles efectivos y la recuperación de los importes pagados indebidamente, así como, en los casos en los que se constaten irregularidades, mediante sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias de acuerdo con los Reglamentos (CE, Euratom) n° 2988/95 del Consejo[18], (CE, Euratom) n° 2185/96 del Consejo[19] y (CE) n° 1073/1999 del Parlamento y del Consejo[20].

Por lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas por la presente decisión, la noción de irregularidad contemplada en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 se refiere a toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o el incumplimiento de una obligación contractual correspondiente a una acción u omisión por parte de una entidad jurídica que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos gestionados por ésta mediante un gasto indebido.

Los contratos y convenios [así como los acuerdos con los terceros países participantes] que se deriven de la aplicación del presente Reglamento preverán un seguimiento y un control financieros a cargo del organismo de vigilancia y de la Comisión (o de cualquier representante autorizado por éstos) y auditorías del Tribunal de Cuentas, en caso necesario, sobre el terreno.

Artículo 6

La Comisión garantizará la aplicación del presente reglamento e informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

FICHE FINANCIÈRE LÉGISLATIVE

+++++ TABLE +++++

1. LIGNE(S) BUDGÉTAIRE(S) + INTITULÉ(S)

Ligne Budgétaire spécifique au programme Galileo

2. DONNÉES CHIFFRÉES GLOBALES

2.1 Enveloppe totale de l'action (partie B): 1.000 millions d'euros en CE

La décision de l'autorité législative est sans préjudice aux décisions budgétaires prises dans le contexte de la procédure annuelle.

2.2 Période d'application:

2007-2013

2.3 Estimation globale pluriannuelle des dépenses:

a) Échéancier crédits d'engagement/crédits de paiement (intervention financière) (cf. point 6.1.1)

Millions d'euros (à la 3e décimale)

+++++ TABLE +++++

b) Assistance technique et administrative (ATA) et dépenses d'appui (DDA) (cf. point 6.1.2)

Non applicable

c) Incidence financière globale des ressources humaines et autres dépenses de fonctionnement(cf. points 7.2 et 7.3)

Non applicable

2.4 Compatibilité avec la programmation financière et les perspectives financières

[x] Proposition compatible avec la Communication de la Commission concernant 2007-2013 du 10 février 2004 (COM (2004) 101).

2.5 Incidence financière sur les recettes

[x] Aucune implication financière (concerne des aspects techniques relatifs à la mise en uvre d'une mesure).

3. CARACTÉRISTIQUES BUDGÉTAIRES

+++++ TABLE +++++

4. BASE JURIDIQUE

Article 156 du traité instituant la Communauté européenne.

5. DESCRIPTION ET JUSTIFICATION

5.1 Nécessité d'une intervention communautaire[23]

5.1.1 Objectifs poursuivis

Le programme GALILEO vise à mettre en place la première infrastructure mondiale de radionavigation et de positionnement par satellite spécifiquement conçue à des fins civiles. Il présente une dimension à la fois technologique, politique et économique. Dès aujourd'hui, la radionavigation par satellite est entrée dans la vie quotidienne du citoyen européen ce qui confère au programme GALILEO une dimension « citoyenne » supplémentaire.

Il importe aussi de souligner la dimension européenne et la valeur ajoutée communautaire de GALILEO, aucun Etat membre n'ayant souhaité développer seul un tel projet.

Dans ce contexte, le Conseil a considéré dès juillet 1999 que « la mise en place d'un système de navigation par satellite à usage civil permettra de parvenir à une indépendance accrue dans une des technologies clés les plus importantes » et que « la mise au point d'un système de navigation par satellite à usage civil offre à l'industrie européenne des possibilités d'accroître sa compétence et de tirer profit sur une grande échelle des possibilités qu'ouvre cette technologie d'avenir ». Depuis lors, le Conseil et le Conseil européen ont souligné à maintes reprises l'importance stratégique de ce programme et ont demandé à la Commission de prendre toutes les mesures nécessaires afin de le mettre en uvre.

Les phases de définition et de développement constituent la partie du programme consacrée à la recherche. Aussi, depuis son origine, le programme GALILEO a-t-il été financé de façon significative par le budget communautaire. La participation financière communautaire s'est accrue avec la phase de développement et de validation, pour laquelle elle s'élève à 550 millions d'euros, prélevés sur le budget des réseaux transeuropéens.

Afin d'assurer la poursuite du programme, la Commission doit veiller au financement des phases de déploiement et d'exploitation, qui comprendra notamment une contribution communautaire.

La contribution communautaire allouée au programme Galileo par le présent règlement est octroyée dans le but de co-financer :

- des activités liées à la phase de déploiement, qui comprend la construction et le lancement des satellites ainsi que la mise en place complète de l'infrastructure terrestre;

- la première série des activités liées au lancement de la phase d'exploitation, qui comprend la gestion de l'infrastructure composée des satellites et des stations terrestre associées à son fonctionnement, ainsi que l'entretien et le perfectionnement constant de ce système.

5.1.2 Dispositions prises relevant de l'évaluation ex ante :

Pendant la phase de définition du programme, plusieurs études ont été menées à bien. Elles portaient notamment sur le coût des différentes phases du programme, la viabilité du projet ainsi que sur la contribution financière du secteur public. En outre, faisant suite à une demande du Conseil, la Commission a fait appel à un consultant indépendant, le cabinet PricewaterhouseCoopers, pour effectuer une analyse du projet comportant, entre autres, le calcul du ratio bénéfice/coût et une proposition sur la structure la plus adéquate pour associer le secteur privé. En mars 2002 et en mars 2004, sur la base en particulier de ces différentes études, le Conseil a adopté des conclusions prévoyant explicitement une intervention des fonds communautaires pour financer les phases de déploiement et d'exploitation.

Le coût de la phase de déploiement est estimé à2,1 milliards d'euros. Il devrait être en grande partie supporté par le secteur privé. En effet, à diverses reprises depuis 2001, le Conseil a souligné que le secteur privé devait participer substantiellement au financement du projet. Plus précisément, dans les conclusions qu'il a adoptées lors de sa réunion des 25 et 26 mars 2002, il a convenu, pour le financement de la phase de déploiement, « de s'efforcer de garantir une répartition selon laquelle un tiers au maximum provienne du budget communautaire et deux tiers au minimum du secteur privé ». Sur cette base, le secteur privé devrait prendre en charge au moins 1,4 milliards d'euros et le reste, soit quelque 700 millions d'euros, serait financé par le secteur public. En conséquence, compte tenu des financements déjà prévus par les actuelles perspectives financières, le montant du financement de la phase de déploiement supporté par le budget communautaire dans le cadre des nouvelles perspectives financières devrait s'élever à [500] millions d'euros.

Le financement de la phase d'exploitation, qui débutera en 2008, sera assuré par le secteur privé. Néanmoins, compte tenu de la nature particulière du marché de la radionavigation par satellite et de la commercialisation de ses services ainsi que de la garantie de mise à disposition de ceux-ci dans l'intérêt du secteur public, il sera nécessaire d'apporter une part de financements publics exceptionnels pendant les premières années de la phase d'exploitation. Dans les conclusions qu'il a adoptées lors de sa réunion des 25 et 26 mars 2002 ainsi que lors de sa réunion des 8 et 9 mars 2004, le Conseil a d'ailleurs explicitement prévu l'intervention de fonds communautaires pour le financement de la phase d'exploitation. Le montant exact de la contribution communautaire ne sera connu qu'à l'issue des négociations sur le contrat de concession, qui se poursuivront en 2005. Toutefois, à la lumière des résultats de l'étude PricewaterhouseCoopers(http://europa.eu.int/comm/dgs/energy_transport/galileo/documents/technical_en.htm) effectuée en 2001 et portant en particulier sur le ratio coûts/bénéfices du projet, il est raisonnable de prévoir à ce titre une somme d'un montant de [500] millions d'euros dans les nouvelles perspectives financières.

Sur le schéma institutionnel il convient à signaler que pendant ces deux phases la construction, puis la gestion du système seront confiées à un concessionnaire privé placé sous le contrôle de l'Autorité de Surveillance, agence communautaire qui jouera le rôle d'autorité concédante. La solution de la concession est, en effet, apparue comme la plus appropriée pour assurer le succès du programme dans le cadre d'un partenariat public privé.

Pendant les phases de déploiement et d'exploitation, l'Autorité de Surveillance surveillera en particulier les activités du concessionnaire et vérifiera qu'elles correspondent aux spécifications du contrat et du cahier des charges.

GALILEO étant un service public mondial, le nombre de récepteurs en service dans le monde constituera, à moyen et long terme, l'un des principaux indicateurs de la réussite du programme et du bon emploi des fonds communautaires.

5.2 Actions envisagées et modalités de l'intervention budgétaire

La contribution communautaire allouée au programme Galileo par le présent règlement est octroyée dans le but de co-financer :

- des activités liées à la phase de déploiement, qui comprend la construction et le lancement des satellites ainsi que la mise en place complète de l'infrastructure terrestre;

- la première série des activités liées au lancement de la phase d'exploitation, qui comprend la gestion de l'infrastructure composée des satellites et des stations terrestre associées à son fonctionnement, ainsi que l'entretien et le perfectionnement constant de ce système.

Il résulte de ce qui précède qu'il convient de prévoir à la charge du budget communautaire une somme d'[un milliard] d'euros pour le financement des phases de déploiement et d'exploitation de GALILEO pendant la période s'étendant de 2007 à 2013. Cette somme sera versée à l'Autorité de Surveillance qui en fera usage conformément aux dispositions précitées du règlement n° ___/2004.

La ligne budgétaire sur laquelle sera imputée cette somme ne saurait être celle du budget de la recherche ou celle des réseaux transeuropéens des transports, mais une ligne particulière créée pour les phases de déploiement et d'exploitation du programme GALILEO, dès lors que :

- le programme est maintenant parvenu à maturité et a pris une dimension qui s'étend bien au-delà des politiques sectorielles poursuivies par la Commission, notamment en matière de recherche et d'innovation, de transports, de télécommunications, etc ;

- la taille des actions couvertes impose des obligations de transparence et de rigueur budgétaire ainsi qu'un suivi scrupuleux du programme ;

- il importe que le schéma institutionnel et le cadre budgétaire apparaissent clairs, cohérents et sans équivoques vis à vis du concessionnaire du système, à qui la Communauté impose de son côté des exigences de transparence et de solidité comparables.

Il convient d'insister sur le fait que le financement du programme GALILEO par le budget communautaire sera limité dans le temps, les revenus commerciaux générés par l'exploitation du système devant à terme en assurer l'équilibre financier. Ils devraient même être suffisants pour assurer le perfectionnement et le renouvellement du système. A cet égard, outre les fonds provenant du budget communautaire, le plan de financement des phases de déploiement et d'exploitation comprend trois autres ressources qui ont été identifiées et décrites par les consortia candidats à la concession.

En premier lieu, le concessionnaire du système se rétribuera par la fourniture des différents services générés par le système GALILEO.

En second lieu, le concessionnaire tirera également partie des licences et des droits de propriété intellectuelle sur les composants du système, dont la jouissance lui aura été gratuitement concédée par l'Autorité de Surveillance.

En troisième lieu, la Banque Européenne d'Investissement s'est déclarée favorable à l'octroi de prêts. A cet égard, l'importance de disposer de prêts à long terme assortis d'une période de grâce permettant un remboursement à partir du moment où le système commencera à générer des flux commerciaux conséquents, n'est plus à démontrer.

Par ailleurs, s'agissant des fonds d'origine publique, il convient de mentionner que plusieurs pays tiers, principalement la Chine, Israël et l'Inde, ont prévu de participer financièrement au programme dans le cadre d'accords de coopération.

Enfin, l'Autorité de Surveillance pourra utiliser les fonds destinés au financement des actions de recherche et de développement technologique dans les domaines associés à la radionavigation par satellite et à ses multiples applications, notamment pour moderniser et améliorer constamment le système.

5.3 Modalités de mise en uvre

La création de l'Autorité de Surveillance et la gestion par cette Autorité des fonds alloués au programme européen de radionavigation par satellite constituent une forme d'externalisation qui va dans le sens de la politique de simplification des modes de gestion que s'est fixée la Commission.

L'Autorité de Surveillance a été créée par le règlement du Conseil n° ___/2004 du ___ 2004 sur les structures de gestion du programme européen de radionavigation par satellite. Elle sera mise en place durant la première moitié de l'année 2005.

Elle a pour objet d'assurer la gestion des intérêts publics relatifs aux programmes européens de radionavigation par satellite et de jouer le rôle d'autorité concédante à l'égard du futur concessionnaire. Parmi ses missions figurent la gestion des fonds publics alloués aux programmes européens de radionavigation par satellite ainsi que le suivi de la gestion financière de ces programmes afin d'optimiser l'utilisation des fonds publics.

En outre, l'Autorité de Surveillance exécutera les tâches budgétaires qui lui seront confiées par la Commission conformément aux dispositions de l'article 54 (2) (b) du règlement financier applicable au budget de la Communauté européenne.

Il importe de souligner qu'afin de permettre à l'Autorité de Surveillance de mener à bien ses missions, son Conseil d'Administration, composé de représentants des Etats membres et de la Commission, a reçu des pouvoirs étendus pour établir le budget, en contrôler l'exécution, approuver le programme de travail, adopter les mesures financières adéquates et mettre en place des procédures transparentes de prise de décision. Par ailleurs, les activités de l'Autorité de Surveillance sont soumises au contrôle de la Cour des comptes.

6. INCIDENCE FINANCIÈRE

6.1 Incidence financière totale sur la partie B (pour toute la période de programmation)

La contribution communautaire affectée au programme européen de radionavigation par satellite sera octroyée à l'Autorité de surveillance Galileo qui assurera la gestion et le contrôle de l'utilisation des fonds. Le financement prendra la forme d'une subvention au budget de l'Autorité de surveillance Galileo, conformément aux dispositions de l'article 2e) du règlement n° ___/2004.

6.1.1 Intervention financière

Crédits d'engagement en millions d'euros (à la 3e décimale)

+++++ TABLE +++++

6.1.2 Assistance technique et administrative (ATA), dépenses d'appui (DDA) et dépenses TI (crédits d'engagement)

6.2. Calcul des coûts par mesure envisagée en partie B (pour toute la période de programmation)[25]

Les conventions de financements seront conclues entre la Commission, agissant au nom de la Communauté, et l'Autorité de surveillance Galileo. Le montant de chaque convention annuelle sera déterminé sur la base du programme de travail de l'Autorité de surveillance approuvé par son Conseil d'administration, conformément à la procédure prévue par l'article 6 du règlement XXXX. Les termes de ces conventions stipulent en particulier les conditions générales de la gestion des fonds confiés à l'Autorité de surveillance.

7. INCIDENCE SUR LES EFFECTIFS ET LES DÉPENSES ADMINISTRATIVES

Non applicable

8. SUIVI ET ÉVALUATION

8.1 Système de suivi

Le suivi sera assuré par l'Autorité de Surveillance Galileo. Elle fixera les objectives et les indicateurs au début de chaque année.

(voir point 5.3)

8.2 Modalités et périodicité de l'évaluation prévue

L'Autorité de Surveillance, selon les modalités prévues par son Règlement, assurera l'évaluation, la gestion et le contrôle de l'utilisation des fonds communautaire. (voir point 5.3)

9. MESURES ANTIFRAUDE

Selon l'article 6 du présent Règlement, les conventions de financement, ainsi que tout contrat ou instrument de mise en uvre qui en découle, prévoient expressément que la Cour des comptes et l'Office européen de lutte antifraude (OLAF) peuvent, au besoin, procéder à un contrôle sur place.

[1] COM (2003) 673 de11.11.2003

[2] Artículo III-150

[3] COM (2001) 370 final de 12.9.2001

[4] COM (2001) 101 final

[5] Por «sistema GALILEO» se entiende la infraestructura compuesta por los satélites de la constelación y las estaciones terrenales asociadas a su funcionamiento.

[6] Reglamento (CE) 876/2002 del Consejo de 21 de mayo de 2002

[7] Véase el preámbulo 13 del Reglamento (CE) 876/2002

[8] Como establece el apartado 3 del artículo 2 del Estatuto de la Empresa común GALILEO

[9] DO C [...] de [...], p. [...].

[10] DO C de , p. .

[11] DO C de , p. .

[12] DO C de , p. .

[13] COM (2001) 370 final de 12.9.2001

[14] COM (2003) 673 final de 11.11.2003

[15] DO L 228, de 23.9.1995, p. 1, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº807/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 143, de 30.4.2004, p. 46).

[16] DO L 138, de 28.05.2002, p. 1.

[17] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[18] DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

[19] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2

[20] DO L 136 de 31.05.1999, p.1

[21] Compte tenu des financements déjà prévus par les actuelles perspectives financières (130 millions d'euro), le montant du financement de la phase de déploiement supporté par le budget communautaire dans le cadre des nouvelles perspectives financières devrait s'élever à [500] millions d'euros

[22] La ventilation annuelle de la contribution communautaire est indicative et sera conditionnée aux résultats des négociations sur le contrat de concession, qui se poursuivront en 2005

[23] Pour plus d'informations, voir le document d'orientation déparé

[24] Compte tenu des financements déjà prévus par les actuelles perspectives financières (130 million d'euro) pour la première année de la phase de déploiement (2006), le montant du financement, pour la deuxième année de ladite phase, supporté par le budget communautaire dans le cadre des nouvelles perspectives financières devrait s'élever à [500] millions d'euros

[25] Pour plus d'informations, voir le document d'orientation séparé

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