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Document 52002DC0487

Comunicación de la Comisión relativa a la racionalización de los ciclos anuales de coordinación de la política económica y de la política de empleo

/* COM/2002/0487 final */

52002DC0487

Comunicación de la Comisión relativa a la racionalización de los ciclos anuales de coordinación de la política económica y de la política de empleo /* COM/2002/0487 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN RELATIVA A LA RACIONALIZACIÓN DE LOS CICLOS ANUALES DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA Y DE LA POLÍTICA DE EMPLEO

I - Antecedentes

1. En los últimos años, y en particular en los Consejos Europeos de Lisboa y de Göteburgo, la Unión Europea ha desarrollado una estrategia económica, social y medioambiental articulada en torno a cuatro objetivos:

- conseguir un crecimiento económico lo más elevado posible, en particular mejorando el potencial de crecimiento;

- avanzar hacia el pleno empleo;

- mejorar el modelo social europeo para mantener la cohesión social;

- conseguir un desarrollo sostenible.

Para garantizar la aplicación efectiva de esta estrategia y permitir la supervisión de los resultados obtenidos, es necesario que la Unión disponga de mecanismos de coordinación eficaces. A tal fin, la Comunidad ha desarrollado y ampliado la estructura, los procedimientos y los instrumentos destinados a coordinar la política económica y las demás políticas relacionadas con ésta. Especialmente durante la segunda mitad de los años 90, se perfeccionaron o añadieron diversos procesos y procedimientos. Además de las Orientaciones Generales de Política Económica (OGPE), el Tratado establece ahora la coordinación política a través del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y de la Estrategia Europea en favor del Empleo (EEE). La coordinación política se ha desarrollado también en diversos ámbitos, especialmente gracias al proceso de reforma económica de Cardiff. Además, los interlocutores sociales participan en la coordinación a través del diálogo macroeconómico en el marco del Proceso de Colonia. Por otra parte, el Consejo Europeo de Lisboa solicitó la aplicación del denominado método abierto de coordinación que ayuda a los Estados miembros a desarrollar progresivamente sus propias políticas, contribuye a la difusión de las mejores prácticas y estimula la convergencia en torno a los principales objetivos de la UE. Este método se ha aplicado en diversos ámbitos, especialmente en los de la inclusión social y las pensiones. Por último, también se han creado varios procesos de comparación y se han desarrollado diversos cuadros de indicadores.

2. Sin embargo, como se han ido añadiendo nuevos elementos desde una perspectiva ad hoc sin tener necesariamente presente una visión global de la situación, podríamos decir que el marco actual se ha vuelto más complejo y más difícil de entender y de explicar. Esta situación no es favorable para la formulación y la difusión de las orientaciones políticas de la UE, que deben ser coherentes en cuanto a la duración y al contenido de los diversos procesos.

Además, la atención prestada a la formulación de las orientaciones políticas no coincide con la que se presta a su aplicación.

3. En 2000 y 2001, en Lisboa y Goteburgo, la Unión Europea dio un paso decisivo, al establecer el programa político para los próximos diez años, hacia un enfoque más estratégico y a medio plazo en la formulación de la política. Desde entonces, se ha hecho cada vez más evidente la necesidad de racionalizar y sincronizar los procesos de coordinación política pertinentes y de orientarlos más decisivamente hacia el medio y largo plazo. En varias ocasiones --la más reciente en su reunión de Barcelona en primavera (marzo de 2002)--, el Consejo Europeo solicitó que se introdujeran mejoras. En Barcelona, instó al Consejo y a la Comisión a racionalizar los procesos pertinentes de coordinación política, argumentando que tienen que centrarse en la aplicación, en lugar de en la elaboración anual de directrices. [1]

[1] Véase la parte I, punto 49 de las conclusiones de la Presidencia.

4. En respuesta a esa petición, la Comisión expone a continuación los aspectos que estima fundamentales para conseguir, en el marco del actual Tratado, un ciclo de coordinación política más racionalizado y que contribuirán a:

* Aumentar la eficiencia de la coordinación política, especialmente garantizando un mejor seguimiento de la aplicación.

* Mejorar la coherencia y la complementariedad entre los diversos procesos e instrumentos.

* Estimular un mayor compromiso y una mayor sensación de "propiedad", especialmente a través de una implicación más fuerte del PE y de los Parlamentos nacionales y a través de una más amplia consulta a los interlocutores sociales y a la sociedad civil.

* Reforzar la transparencia y la inteligibilidad del ciclo de coordinación política y, con ello, su visibilidad y su impacto.

II - Sugerencias para la racionalización del ciclo de coordinación política

5. Con el fin de mejorar la coherencia, la transparencia y la eficacia de la coordinación política, preservando al mismo tiempo la autonomía de los procesos de coordinación basados en el Tratado, la Comisión propone hacer más hincapié en el medio plazo, otorgar mayor importancia a la puesta en práctica y a su evaluación y racionalizar los procesos existentes en torno a algunos puntos clave del año. Ello contribuirá a reforzar la estabilidad y la predictibilidad de la gestión de la política económica y a darle un mayor relieve político. Los aspectos fundamentales de un ciclo de coordinación política más estructurado pueden describirse brevemente del siguiente modo:

(i) Preparación del Consejo Europeo de primavera:

*

* La Comisión, en su informe de primavera, destacaría los principales ámbitos en los que deben realizarse progresos, así como las principales orientaciones políticas sobre las que deba pronunciarse el Consejo Europeo de primavera. El informe de primavera se complementaría y se presentaría junto con el paquete de medidas de aplicación (incluido el informe de aplicación de las OGPE, el proyecto de informe conjunto sobre el empleo y el informe de aplicación de la estrategia para el mercado interior). Los diversos informes y cuadros de indicadores de la Comisión (incluidos inter alia el informe de Cardiff, las ayudas estatales y los cuadros de indicadores de la política empresarial y de innovación) contribuirán al paquete de medidas de aplicación y al informe de primavera. Esta contribución de la Comisión ayudaría tanto a las diferentes configuraciones del Consejo como a cualquier otro órgano adecuado a revisar la aplicación en sus correspondientes ámbitos políticos.

(ii) El Consejo Europeo de primavera: El Consejo Europeo de primavera desempeña un papel clave dentro del ciclo anual de coordinación. Revisa la aplicación y, sobre esa base, proporciona orientaciones políticas generales sobre las grandes prioridades.

(iii) Propuestas de la Comisión de nuevas directrices y recomendaciones: A partir las orientaciones políticas del Consejo Europeo de primavera, la Comisión presentaría sus propuestas para futuras acciones en los distintos ámbitos políticos, recogidas en un paquete de directrices (que incluiría los proyectos de la Comisión de recomendaciones políticas, tanto generales como específicas para cada país que figuren en las OGPE, las directrices a favor del empleo y las recomendaciones anuales a los Estados miembros en materia de empleo). Este paquete, que se publicaría por primera vez en abril de 2003, cubriría, en principio, un período de tres años, es decir, hasta 2006. Las directrices continuarían publicándose cada año para tener en cuenta los posibles cambios más importantes, pero, en principio, deberían permanecer estables hasta 2006, a menos que las circunstancias exijan lo contrario. En consonancia con las recomendaciones de las OGPE y con el resultado y las conclusiones del proceso de Cardiff, la estrategia para el mercado interior -que acompañará al paquete de directrices- trataría cuestiones relativas al mercado interior a nivel comunitario hasta 2006 y sólo en caso necesario se podría modificar durante los años intermedios.

(iv) Adopción de nuevas directrices y recomendaciones: Tras la preparación subsecuente, cuando proceda, por parte de las configuraciones competentes del Consejo para el Consejo Europeo de junio y previo examen de éste, las configuraciones pertinentes del Consejo adoptarían las OGPE, las directrices para el empleo y las recomendaciones en materia de empleo a los Estados miembros y/o aprobarían los planes de acción (como, por ejemplo, la estrategia para el mercado interior) en sus ámbitos de competencia.

(v) Programación del examen de aplicación en el cuarto trimestre: Un examen más racionalizado de la aplicación exige:

* El suministro sistemático de información por parte de los Estados miembros relativa a la aplicación de las políticas acordadas a nivel europeo. En este contexto, puede ser importante racionalizar y simplificar las obligaciones actuales en materia de información. Un menor número de informes más completos [2], que contuvieran también la información sobre nuevos temas (evitando así la necesidad de añadir nuevos informes y procedimientos), podría contribuir a aclarar y a garantizar la coherencia de las respuestas de los Estados miembros a las recomendaciones políticas emitidas por la Comunidad. Lo ideal sería que estos informes se presentaran juntos, a más tardar en octubre. Los planes nacionales de empleo se remitirían por separado aproximadamente en las mismas fechas.

[2] Cabría incluso la posibilidad de presentar la información requerida para la supervisión multilateral en un único informe nacional sobre políticas económicas.

* La evaluación de la aplicación por parte de la Comisión. A partir de la información disponible (informes, contactos bilaterales y resultados de diversos ejercicios de comparación), los servicios de la Comisión evaluarían la aplicación en los distintos ámbitos. La Comisión presentará los resultados de su examen mediante un nuevo paquete de medidas de aplicación junto con su informe de primavera a mediados de enero, marcando así el inicio de un nuevo ciclo.

6. En el anexo 1 se ilustran gráficamente los diversos pasos anteriormente indicados. De forma más general, sería ventajoso racionalizar otros procesos conexos para que contribuyeran a tiempo a la preparación del paquete de medidas de aplicación y del informe de primavera de la Comisión. La Comisión también reflexionará en los próximos meses acerca de cómo racionalizar el proceso abierto de coordinación en el ámbito de la protección social -que actualmente cubre la inclusión social y las pensiones- y cómo ligarlo al nuevo enfoque racionalizado.

7. Sería conveniente, conservando este calendario, buscar nuevas mejoras de los contenidos y de la eficacia de la coordinación política, dando más importancia al medio plazo en la elaboración de las orientaciones políticas y mejorando la coherencia del paquete de directrices.

8. Hacer hincapié en el medio plazo al elaborar la estrategia básica de la política económica y de la política de empleo contribuiría a:

* Reforzar la estabilidad de las directrices y las recomendaciones, permitiendo así a los Estados miembros plantear estrategias creíbles y centradas en la aplicación de las mismas, contribuyendo de este modo a un seguimiento efectivo y permitiendo al Consejo y al Parlamento adoptar las medidas necesarias que, por definición, pueden requerir un plazo más largo.

* Evitar dar la impresión de que la estrategia está incompleta y que necesita redefinirse constantemente.

* Relacionar de forma más clara la estrategia política con la consecución de los objetivos estratégicos de la agenda de Lisboa para 2005 y 2010.

*

* Insistir en la aplicación de la estrategia en vez de en su definición.

* Mejorar la visibilidad y el impacto de la estrategia.

9. La importancia del enfoque a medio plazo debería reflejarse en las diversas directrices y estrategias.

10. Las nuevas OGPE mantendrían su carácter anual, pero, en principio, sólo se revisarían una vez cada tres años. No obstante, la Comisión, haciendo uso de su derecho de iniciativa, podría alterar este calendario y presentar una Recomendación con cambios importantes o con unas OGPE totalmente revisadas también en los años intermedios, cuando considere que las circunstancias así lo aconsejan. Aunque cubrieran el conjunto de políticas económicas pertinentes y proporcionaran tanto recomendaciones generales como específicas para cada país, las OGPE adoptarían un carácter más estratégico al centrarse mayoritariamente en los aspectos clave. Durante los años intermedios, la recomendación sobre las OGPE podría ser más sucinta y se podría centrar en los principales cambios que parecieran necesarios para la evolución de la situación económica y para el progreso de la aplicación, estableciendo así una relación entre el informe de aplicación de las OGPE, el informe de primavera de la Comisión y las conclusiones del Consejo Europeo de primavera.

11. Se obtendrían beneficios similares reforzando el enfoque a medio plazo de las directrices para el empleo. Así por ejemplo, aun cuando se mantuvieran las propuestas anuales de directrices previstas en el Tratado, se evitaría modificar las directrices para el empleo, en caso de que fuera posible, durante los años intermedios y se procedería a un examen más profundo de la situación, en principio cada tres años, teniendo en cuenta la necesidad de adaptar su marco temporal al año 2010.

12. El proceso de Cardiff sobre la reforma económica de los mercados de productos y de capitales se centraría, en lo referente al mercado interior, en el análisis anual detallado de un número limitado de puntos importantes. Este planteamiento contribuiría a conceder más importancia al medio plazo y sería más compatible con el enfoque a medio plazo que la Estrategia para el Mercado Interior (EMI) ha tenido desde su creación en 1999. La estrategia tiene un marco quinquenal, mientras que sus acciones propuestas se revisan y actualizan cada año. Sin embargo, se espera que la siguiente fase de la estrategia esté más vinculada a la estrategia de Lisboa. Esto se conseguiría elaborando un programa de acción a aplicar durante los próximos tres años, es decir, hasta 2006, para que las medidas aplicadas produjeran pleno efecto antes del plazo establecido en Lisboa.

13. La coherencia del paquete de directrices puede mejorarse definiendo más claramente los temas a cubrir por los diversos instrumentos, manteniendo al mismo tiempo el papel central de las OGPE en la coordinación de la política económica. Las OGPE seguirían tratando de las políticas macroeconómicas y haciendo el necesario hincapié en las políticas estructurales y en las reformas dirigidas a promover el potencial de crecimiento económico, el empleo, la cohesión social, el desarrollo sostenible y la transición hacia una economía basada en el conocimiento. Los procesos de Cardiff y de Luxemburgo permitirían tratar los diversos ámbitos de una materia de forma más detallada.

14. En este contexto, las directrices para el empleo deben, por una parte seguir siendo de amplio alcance, con el fin de reflejar la gama de políticas que contribuyen a los objetivos de empleo y al carácter integrado de la EEE y, por otra, mantener su papel esencial en la definición de los principios y las modalidades de la coordinación política en el ámbito del empleo, de acuerdo con las OGPE. Por lo tanto, la racionalización de las OGPE y de las directrices para el empleo requeriría la adopción de medidas para consolidar su carácter complementario, diferenciando mejor entre las recomendaciones 'generales' de las OGPE para el empleo, que establecerían el marco general de la política económica, y las directrices y recomendaciones más específicas en el ámbito de la aplicación de las políticas que contempla la EEE. La sincronización del comienzo de los dos procesos gracias a la presentación simultánea por la Comisión de su contribución a ambos instrumentos y su discusión posterior por los órganos competentes podrían contribuir a reforzar la coherencia.

15. Del mismo modo, la racionalización de las OGPE y de la EMI requeriría la adopción de medidas para distinguir mejor entre las recomendaciones 'generales' de las OGPE relativas a los mercados de productos y de capitales y las acciones específicas para cada objetivo de la EMI a nivel comunitario. La EMI se actualizaría al mismo tiempo que las OGPE, presentando objetivos políticos específicos relacionados con el mercado interior.

16. Las principales consecuencias de estos cambios se recogen en el anexo 2.

17. Para sacar el máximo provecho de la racionalización de los procesos actuales y con el fin de mantener en el futuro la coherencia del actual marco de coordinación política, todo nuevo proceso, informe, etc. que se vaya a establecer debe demostrar que: i) las cuestiones planteadas no pueden tratarse en el contexto de los procedimientos ya existentes; y ii) los nuevos procesos aportan un valor añadido real.

III -Calendario

18. En cuanto a la propuesta de una fecha para el comienzo del proceso de racionalización y de las mejoras sugeridas, la Comisión estima que:

* Para llevar a cabo un seguimiento creíble y en los plazos previstos de las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona, el proceso de racionalización debería aplicarse ya en la fase de preparación del Consejo Europeo de primavera del año 2003 y con tiempo suficiente para la preparación de las próximas OGPE, directrices para el empleo y estrategia para el mercado interior. Tras su adopción en junio de 2003 para un período -en principio- de tres años, la primera aplicación de las nuevas disposiciones propuestas para revisar la aplicación debería tener lugar en el otoño del año 2003. Ello permitiría también al Parlamento adaptarse al nuevo ciclo antes de las próximas elecciones, en 2004.

* El calendario previsto para la aplicación del enfoque racionalizado y sincronizado debería tener en cuenta las exigencias de una participación apropiada de todas las instituciones y socios participantes, especialmente del Consejo, el Parlamento Europeo y los interlocutores sociales.

19. No obstante, con carácter transitorio, la Comisión adoptará el proyecto de informe conjunto sobre el empleo en otoño de 2002, en lugar de en enero de 2003, conforme al enfoque general que recoge esta Comunicación. En enero, la Comisión presentará su informe de primavera junto con el informe de aplicación de las OGPE y una comunicación que resuma el planteamiento para la revisión de la estrategia europea en favor del empleo.

20. La ampliación hace aún más necesario disponer de procedimientos racionalizados (ya que, en caso de no hacer nada, las actuales dificultades no harían sino empeorar).

Anexo 1: Organigrama del ciclo racionalizado de coordinación política

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

Anexo 2: Principales consecuencias de las modificaciones propuestas

1. A continuación se resumen las principales consecuencias de las modificaciones propuestas. Se clasifican según los distintos procedimientos y las diversas instituciones participantes.

Consecuencias en lo referente a los procedimientos

2. Por lo que se refiere a las OGPE, el proceso de racionalización tendría las siguientes consecuencias:

* Recomendación de la Comisión: En principio, la Comisión presentaría las recomendaciones para el conjunto de OGPE una vez cada tres años (es decir, en 't', 't+3', etc.). En los años intermedios ('t+1', 't+2'), las recomendaciones relativas a las OGPE podrían ser más sucintas y centrarse únicamente en los cambios más importantes. [3]

[3] No obstante, la Comisión se reserva plenamente el derecho de iniciativa y presentaría una recomendación para las nuevas OGPE en años intermediarios si la situación lo exigiera.

* Informe de aplicación: El informe de la Comisión sobre la aplicación de las OGPE se adelantaría entre un mes y un mes y medio para que pudiera presentarse a mediados de enero como parte del paquete de medidas de aplicación junto con el informe de primavera de la Comisión. En los años siguientes a la adopción de las verdaderas directrices, el examen de la aplicación sería relativamente más sucinto y se centraría más en las intenciones de los Estados miembros en respuesta a las directrices más que a las medidas adoptadas.

3. En lo que se refiere a las directrices para el empleo y al proceso de Luxemburgo, el proceso de racionalización tendría las siguientes consecuencias:

* El actual paquete de medidas para el empleo se dividiría: El proyecto de informe conjunto sobre el empleo se presentaría como parte del paquete de medidas de aplicación, junto con el informe de primavera de la Comisión.

* Directrices y recomendaciones para el empleo: La propuesta de la Comisión relativa a las directrices y recomendaciones para el empleo se presentaría después del Consejo Europeo de primavera, junto con las recomendaciones para las OGPE como parte del paquete de directrices.

* Examen de la aplicación: Los Planes Nacionales de Acción (PNA) de los Estados miembros deberían presentarse a más tardar a principios de octubre. El proyecto de informe conjunto sobre el empleo de la Comisión se presentaría antes de mediados de enero como parte del paquete de medidas de aplicación junto con el informe de primavera de la Comisión.

4. El proceso de Cardiff para la reforma económica es actualmente objeto de una evaluación y un examen que modificarán el ciclo en curso. En principio, la reflexión conjunta sobre el proceso de racionalización y las nuevas disposiciones tendría las siguientes consecuencias:

* Informe de Cardiff de la Comisión: Sobre la base de la información disponible en este momento, las consecuencias de las nuevas disposiciones referentes a la información de la Comisión serán de menor importancia, puesto que ya se ha modificado el calendario del proceso y se espera que el informe de la Comisión se haga público a principios de diciembre.

* Informes de Cardiff nacionales: Como parte de un sistema de información más racionalizado, los "informes nacionales sobre la reforma estructural" de los Estados miembros podrían integrarse en un informe anual más completo sobre las políticas económicas de los Estados miembros, a la vez que se centrarían en la información microeconómica. Estos informes tendrían que transmitirse a más tardar en octubre, a tiempo para la preparación del paquete de medidas de aplicación. Los informes nacionales tendrían que ser más completos en los años que preceden a la revisión detallada de las OGPE (es decir, cada tres años, en 't-1', 't+2'). Para aplicar las nuevas disposiciones en el marco del proceso de Cardiff, se puede exigir a los Estados miembros que complementen sus informes nacionales con respuestas a unos cuestionarios determinados que abordan el limitado número de puntos relativos al mercado interior acordados cada año por el Consejo.

5. En lo que se refiere a la estrategia para el mercado interior, el proceso de racionalización tendría las siguientes consecuencias:

* Para el examen del progreso de la aplicación del mercado interior: La presentación del informe de aplicación de la estrategia para el mercado interior debería adaptarse a fin de coincidir con la presentación del informe de primavera y del paquete de medidas de aplicación.

* Para la formulación y las adaptaciones de la estrategia para el mercado interior: La estrategia para el mercado interior adoptaría una perspectiva a medio plazo más clara (que cubriría en una primera etapa el período 2003-2006, así como las nuevas OGPE) conforme a la estrategia de Lisboa. Aunque la Comisión se reservaría el derecho a revisar los objetivos en los años intermedios para tener en cuenta la evolución de los datos en combinación con las nuevas adaptaciones de las OGPE, el objetivo es fijar un calendario plurianual para las acciones relacionadas con el mercado interior. La actualización del calendario de la estrategia para el mercado interior coincidiría con la actualización de las OGPE y presentaría objetivos políticos anuales específicos relacionados con el mercado interior.

6. En lo que se refiere a otros procedimientos afines, el proceso de racionalización tendría las siguientes consecuencias:

* Cuadros de indicadores: En caso necesario, el calendario de publicación de los diversos cuadros de indicadores (ayudas estatales, innovación, política de empresa, etc.) debe adaptarse para proporcionar la información a tiempo para el examen de la aplicación.

* Pacto de estabilidad y de crecimiento: La actualización de los programas de estabilidad y de convergencia deberían presentarse en otoño, a tiempo para que pudieran tenerse en cuenta en el examen de la aplicación. Del mismo modo, las opiniones del Consejo sobre las actualizaciones deberían adoptarse durante los primeros meses del año (a más tardar) a fin de proporcionar información con la suficiente antelación para la formulación de una nueva serie de OGPE.

* Las consecuencias de otros procesos que todavía se encuentran en las primeras fases de desarrollo, especialmente en el ámbito de la protección social, tendrán que revisarse más detalladamente con el objetivo de optimizar su contribución al seguimiento de la estrategia de Lisboa.

Consecuencias para las instituciones

7. En lo que se refiere a la Comisión, el proceso de racionalización tendría las siguientes consecuencias prácticas:

* La modificación del calendario de varios (componentes de) procedimientos, especialmente la concentración del examen de la aplicación en el cuarto trimestre y la publicación de los diversos informes sobre la aplicación a mediados de enero, junto con el informe de primavera y la presentación de todas las orientaciones políticas (a medio plazo) después del Consejo Europeo de primavera, implicaría la adaptación de la organización de trabajo de la Comisión y de sus servicios, en particular durante los años ('t', 't+3') en que las directrices o los planes de acción están sujetos a un examen detallado. El adelanto del examen de la aplicación al cuarto trimestre contribuiría a la preparación del informe de primavera de la Comisión, que resumiría el progreso y destacaría los principales obstáculos para otros progresos.

* La orientación hacia un enfoque a medio plazo reforzaría la estabilidad y la predictibilidad. La gestión simultánea de asuntos importantes, en particular cada tercer año, supondría una considerable carga de trabajo para la Comisión y para sus servicios más directamente involucrados, pero probablemente también contribuiría a la mejora de la coherencia del trabajo en este ámbito. Durante los años intermedios, se liberarían los recursos para la aplicación.

* Teniendo en cuenta la mayor importancia concedida a la aplicación, los servicios de la Comisión pueden tener que invertir más tiempo en la investigación y en las discusiones con los Estados miembros antes de la finalización de los informes de aplicación, especialmente por lo que a políticas económicas y estructurales se refiere.

8. En lo que se refiere al Consejo, el proceso de racionalización tendría las siguientes consecuencias:

* La modificación del calendario de varios (componentes de) procedimientos implicaría la adaptación de la organización de trabajo del Consejo y de sus comités preparatorios. El Consejo adoptaría el proyecto de informe conjunto sobre el empleo en el marco de la contribución a la preparación del Consejo Europeo de primavera.

* Habría una necesidad de coordinación a nivel del Consejo y de los comités preparatorios para garantizar un seguimiento eficaz y racionalizado de los informes de aplicación y de las directrices presentadas por la Comisión. A este respecto, es importante proceder a i) una distribución adecuada del trabajo y de la contribución de las diversas configuraciones del Consejo (y de sus comités preparatorios) y ii) una comunicación pública efectiva relativa a las diversas fases del ciclo de coordinación política. De esta forma, se entendería mejor cómo se integran los diversos elementos dentro del ciclo global de coordinación política.

9. En lo que se refiere a los Estados miembros, el proceso de racionalización tendría las siguientes consecuencias:

* Los Estados miembros se verían afectados sobre todo por las posibles modificaciones del calendario, el número y el carácter de los informes sobre sus políticas a nivel comunitario. Una racionalización eficaz a nivel comunitario y un sistema de transmisión de información más sistemático y más completo pueden implicar una necesidad de mayor coordinación también dentro de los Estados miembros, pero al mismo tiempo debería limitar la duplicación del trabajo que actualmente exigen el solapamiento entre los distintos procesos.

- Por otra parte, la racionalización implicaría la modificación del calendario; los diversos (componentes de) informes deberían estar listos prácticamente al mismo tiempo, a más tardar en octubre. [4]

[4] En algunos casos (como en los planes nacionales de acción para el empleo) significaría que los informes pueden presentarse más tarde y pueden, por tanto, tener más en cuenta las posibles nuevas medidas adoptadas por los gobiernos en el contexto de sus propuestas presupuestarias.

- Cabría la posibilidad de reducir el número y la frecuencia de los informes. Incluso se podría considerar la posibilidad de proporcionar la información requerida para la vigilancia multilateral en un mismo informe nacional sobre políticas económicas. Los planes nacionales para el empleo continuarían enviándose por separado.

-

- Por último, el carácter de los informes podría cambiar de un año a otro; en algunos años, los informes más sucintos pueden ser suficientes. El carácter preciso de la información a presentar tendría que discutirse más detalladamente. Es posible que en el caso de las OGPE, la información que deban presentar los Estados miembros varíe de un año a otro; tras la adopción de las nuevas OGPE o de las nuevas directrices para el empleo, los informes de los Estados miembros podrían centrarse en las posibles medidas a tomar basadas en estos nuevos informes, mientras que en los años subsiguientes se centrarían más en la aplicación real. De la misma manera, puede que no sea necesario un informe completo cada año sobre cada ámbito. La revisión del proceso de Cardiff prevé, por ejemplo, que ciertos ámbitos se seleccionarían solamente cada dos años para que las nuevas medidas tengan tiempo de producir efecto y de reducir la carga de trabajo global.

* Los Estados miembros podrían esforzarse en comunicar de forma más eficaz a sus parlamentos nacionales y a sus ciudadanos las diversas medidas adoptadas en el ciclo de coordinación política, de forma que puedan entender mejor cómo los diversos elementos se integran dentro del ciclo global de coordinación política y puedan contribuir a una mayor implicación. La racionalización y la simplificación de los procedimientos facilitarían tal comunicación.

10. En lo que se refiere al Parlamento Europeo, el proceso de racionalización tendría las siguientes consecuencias.

* El Parlamento Europeo (PE) tendría más tiempo para examinar la aplicación efectiva de las directrices con vistas a su posible contribución al Consejo Europeo de primavera.

* Una modificación del calendario de las negociaciones del PE podría igualmente favorecer una mayor participación después de la presentación por parte de la Comisión del paquete de directrices y antes de la preparación de las configuraciones competentes del Consejo para el Consejo Europeo de junio. De esta forma, podría resultar más fácil que el PE estuviera más involucrado en la elaboración de las OGPE gracias a las consultas informales. Lo mismo podría suceder también con la estrategia para el mercado interior. Las consultas del PE sobre las directrices para el empleo seguirían realizándose de acuerdo con el Tratado.

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