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Document 52002DC0181

Comunicación de la Comisión sobre la reforma de la política pesquera común («Guía»)

/* COM/2002/0181 final */

52002DC0181

Comunicación de la Comisión sobre la reforma de la política pesquera común («Guía») /* COM/2002/0181 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN sobre la reforma de la política pesquera común («Guía»)

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

3. REFORMAS

3.1. Conservación de los recursos y gestión de la pesca

3.2. Repercusiones de la política de conservación en la flota pesquera

3.3. Acceso a las aguas y los recursos

3.4. Control y observancia

3.5. Pesca internacional

3.6. Acuicultura

3.7. La dimensión social de la política pesquera común

3.8. Gestión económica de la pesca en la Unión

3.9. Toma de decisiones eficaz y participativa

3.10. Revisión

4. CONCLUSIONES

1. INTRODUCCIÓN

La legislación comunitaria vigente prevé que la política pesquera común (PPC) se revise en el transcurso de 2002. También dispone que el Consejo decidirá, antes del 31 de diciembre de 2002, los ajustes necesarios que deban realizarse, en particular sobre el acceso a determinadas aguas comunitarias [1].

[1] Artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, DO L 389 de 31.12.1992, p. 1.

En marzo de 2001, la Comisión publicó el informe sobre la situación de la pesca en la Comunidad [2], previsto en la legislación vigente, y un Libro Verde sobre el futuro de la política pesquera común [3], en los que se analizan las deficiencias y los problemas con los que se enfrenta la PPC y en los que se presentan diversas opciones para la reforma de ésta.

[2] SEC(2001) 418, 419 y 420 de 20.3.2001.

[3] COM(2001) 135 final de 20.3.2001.

La primera deficiencia de la PPC es el alarmante estado de numerosas poblaciones de peces, que se hallan fuera de los límites biológicos de seguridad. Las dimensiones de las poblaciones y los desembarques han disminuido drásticamente en los últimos veinticinco años. El número de peces maduros de numerosas poblaciones demersales de importancia comercial era el doble a principios de los setenta que a finales de los noventa. De mantenerse las tendencias actuales, muchas poblaciones de peces comunitarias se colapsarán [4].

[4] En el anexo I figura la lista de las poblaciones de peces comunitarias que están actualmente fuera de los límites biológicos de seguridad.

Al mismo tiempo, la capacidad pesquera de las flotas comunitarias supera con mucho la necesaria para explotar los recursos pesqueros existentes de manera sostenible. Según la información científica más reciente procedente del CIEM, el índice de mortalidad por pesca de las principales poblaciones de peces comunitarias debe reducirse entre un tercio y la mitad, dependiendo del tipo de pesca (peces planos, otros peces demersales o peces pelágicos) y de la zona en cuestión, para garantizar una pesca sostenible.

Además de unos recursos menguantes y el exceso de capacidad de la flota, la mayor parte del sector comunitario de la pesca se enfrenta a la fragilidad económica, una rentabilidad financiera escasa y un empleo que se reduce de manera continua. En el periodo de 1990-1998, se perdieron 66.000 puestos de trabajo en el sector de las capturas, lo que representa un descenso del 22%. En ese mismo periodo, el empleo en el sector de la transformación se redujo un 14%.

Las medidas actuales de control y cumplimiento de la normativa no han bastado para garantizar el establecimiento de unas condiciones iguales en toda la Unión, y ello ha hecho que la credibilidad de la PPC se vea afectada.

Los interesados no han participado suficientemente en la elaboración de la política, lo que ha restado apoyo a las medidas de conservación adoptadas y ha perjudicado su cumplimiento.

El entorno internacional se ha modificado drásticamente en los últimos veinte años. Las legítimas aspiraciones de numerosos países en vías de desarrollo a potenciar su industria pesquera y los requisitos que imponen el desarrollo sostenible y la pesca responsable plantean nuevos problemas a la PPC.

La creciente demanda de productos de la pesca y los elevados precios del pescado, reflejo de su escasez, han puesto a los pescadores al abrigo de los efectos derivados del declive de las poblaciones. Esta tendencia debería permitir reducir la necesidad de aportar ayuda financiera pública al sector pesquero.

Basándose en el Libro Verde, la Comisión organizó una consulta con todas las partes interesadas y, en junio de 2001, celebró en Bruselas una sesión pública que le permitió recibir más de trescientos comentarios acerca del Libro Verde procedentes de los Estados miembros, Administraciones regionales y locales, organismos públicos, los sectores de la pesca, la transformación y la acuicultura, trabajadores del sector pesquero, pescadores deportivos, organizaciones no gubernamentales encargadas de las políticas medioambiental y de desarrollo y otras partes interesadas [5].

[5] La consulta puso de manifiesto la existencia de un amplio respaldo a una reforma profunda de los instrumentos normativos vigentes para mejorar la conservación de los recursos, a una mayor participación de los interesados y a unas condiciones iguales con respecto al control y la observancia.

Basándose en el Libro Verde, en el transcurso de 2001 se celebraron diversos debates en el Consejo de Pesca. En enero de 2002, el Parlamento Europeo aprobó una resolución en la que reclama «una política de pesca basada en una gestión racional y responsable de los recursos cuyo fundamento sea la protección de las poblaciones de peces y el mantenimiento de las formas de vida de las personas que han dependido tradicionalmente del mar y que salvaguarde el principio fundamental que se deriva de estos objetivos, en particular la estabilidad relativa; esta política ha de facilitar un régimen justo y equitativo para el reparto de los recursos pesqueros, adaptado a las necesidades específicas de las zonas dependientes de la pesca, y ser imparcial, estable, aplicable y estar bajo control comunitario». El Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones también emitieron dictámenes tras la publicación del Libro Verde.

El debate sobre el futuro de la PPC puso claramente de manifiesto no sólo las deficiencias y los fallos internos y sistemáticos de ésta, como una escasa aplicación, la falta de una perspectiva de gestión plurianual, el exceso de capacidad de la flota y una insuficiente participación de los interesados, sino también los problemas exteriores que la Comunidad tendrá que resolver en los próximos años y que son el resultado de las nuevas tendencias de la pesca mundial.

El debate mostró también la existencia de una opinión mayoritaria según la cual la política vigente no es capaz de invertir las crecientes amenazas que se ciernen sobre poblaciones de peces importantes ni de proporcionar una sostenibilidad económica al sector pesquero.

Por último, el debate sobre la reforma demostró claramente que el futuro de la PPC únicamente tendrá éxito si la sostenibilidad medioambiental, económica y social ocupa un lugar central en sus objetivos y si se aplican plenamente los principios de la buena gobernanza: transparencia, participación, responsabilidad, eficacia y coherencia. Partiendo de esta base puede conseguirse un consenso amplio entre los diferentes interesados.

La explotación excesiva de las poblaciones de peces es una amenaza considerable para el desarrollo sostenible mundial. Así se señala en la estrategia comunitaria de desarrollo sostenible y el Consejo Europeo de Gotemburgo pidió que se reformara la política pesquera común para aliviar la presión pesquera total adaptando el esfuerzo pesquero de la UE al nivel de los recursos existentes, habida cuenta de los efectos sociales y la necesidad de evitar la sobrepesca. Este es el objetivo que tiene que alcanzar el actual conjunto de propuestas

Los problemas actuales y, sobre todo, la crítica situación de numerosas poblaciones requieren una reforma profunda y urgente de la PPC.

El objetivo de la presente Comunicación es presentar el programa de actuación de la Comisión para llevar a cabo la reforma de la PPC y la guía para ponerla en práctica.

2. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

La futura PPC necesita unos objetivos y unos principios claros y coherentes. También es preciso determinar sus principales ámbitos de actividad y sus prioridades.

La reforma debe desembocar en una nueva PPC, capaz de ofrecer un desarrollo sostenible desde el punto de vista medioambiental, económico y social. Este objetivo se alcanzará con medidas encaminadas a conseguir lo siguiente:

* unas actividades pesqueras y acuícolas responsables y sostenibles, que contribuyan a lograr unos ecosistemas marinos sanos;

* un sector industrial de la pesca y la acuicultura económicamente viable y competitivo que beneficie al consumidor;

* un nivel de vida justo para quienes dependen de las actividades pesqueras.

Con el fin de que la PPC funcione eficazmente, es fundamental que los principios de la buena gobernanza se incorporen en ella. Así pues, la nueva PPC debe estar encaminada a garantizar lo siguiente:

* apertura y transparencia, en particular mejorando la calidad y la transparencia de la información científica en función de la cual se toman las decisiones políticas;

* participación, mediante una mayor intervención de los interesados, desde la concepción de la política hasta su aplicación, incluso a escala local y regional;

* responsabilidad, mediante una definición más clara de los cometidos a escala europea, nacional y local;

* eficacia, mediante procesos de toma de decisiones cuyos resultados se evalúen, contrasten y cumplan correctamente, y

* coherencia con las demás políticas comunitarias, en concreto las de medio ambiente y desarrollo, mediante un planteamiento intersectorial.

Dentro de este marco, la PPC deberá dar prioridad a las medidas que se esbozan a continuación.

3. REFORMAS

3.1. Conservación de los recursos y gestión de la pesca

Una prioridad clara de la política pesquera común es conseguir una conservación y gestión más eficaces de los recursos pesqueros. Es una condición previa para alcanzar otros objetivos.

Los objetivos del nuevo planteamiento de la Comisión para la gestión de la pesca son los siguientes:

* centrar la gestión en un planteamiento a más largo plazo para garantizar una pesca sostenible con rendimientos elevados;

* gestionar el esfuerzo pesquero de acuerdo con las posibilidades de capturas sostenibles, lo que exigirá una reducción inmediata y considerable del esfuerzo pesquero;

* incorporar las cuestiones medioambientales en la gestión pesquera, en particular contribuyendo a la protección de la biodiversidad;

* tender a un planteamiento para la gestión pesquera basado en los ecosistemas;

* hacer el mejor uso posible de los recursos capturados y evitar el derroche;

* respaldar el suministro de información científica de gran calidad.

La Comisión considera que estos objetivos deberían ser la base de la gestión pesquera en las aguas comunitarias e internacionales.

Para lograr estos objetivos, la Comisión propone lo siguiente:

Un nuevo marco plurianual para la conservación de los recursos y la gestión de la pesca

La Comisión propone planes de gestión plurianuales para las poblaciones o los grupos de poblaciones comerciales. Estos planes:

* se basarán en los mejores métodos e información científicos disponibles y estarán concebidos para garantizar una explotación sostenible;

* deberán ser coherentes con el criterio de precaución [6], para lo cual estarán concebidos de modo que se evite el riesgo de derrumbamiento de las poblaciones, especialmente manteniendo el tamaño de éstas y los índices de mortalidad por pesca dentro de unos niveles de seguridad a largo plazo [7];

[6] Se entiende por «criterio de precaución de la gestión pesquera» la gestión basada en el principio de que la falta de información científica suficiente no debe invocarse como argumento para posponer o no tomar medidas para conservar las especies principales, las especies asociadas o dependientes y las especies acompañantes y su entorno. La gestión debe ser proporcional al nivel de protección escogido, basarse en un examen de las ventajas y costes potenciales de la actuación o falta de actuación y someterse a revisión a la luz de los datos científicos nuevos.

[7] Véase también la Comunicación de la Comisión sobre el principio de precaución, COM(2000) 1 final de 2.2.2000.

* se concebirán de modo que se garantice una recuperación segura de las poblaciones diezmadas;

* tendrán en cuenta la necesidad de conservar la biodiversidad y reducir al mínimo los efectos sobre los hábitats;

* dentro de estas limitaciones, se concebirán de modo que se garanticen unos rendimientos elevados y estables.

Además, en estos planes se tendrán en cuenta los conocimientos pertinentes sobre las actividades pesqueras y la necesidad de gestionar la pesca por grupos de poblaciones en determinadas zonas. Se tendrán en cuenta las necesidades especiales de las regiones ultraperiféricas de la Unión de conformidad con el apartado 2 del artículo 299 del Tratado

Los planes establecerán en particular:

* Objetivos para la gestión de las poblaciones desde el punto de vista de su tamaño y de los índices de mortalidad por pesca.

* Normas de explotación que establezcan métodos detallados para fijar las capturas y los límites del esfuerzo pesquero de tal modo que los objetivos a largo plazo arriba mencionados se consigan basándose en la información disponible más reciente sobre el estado de las poblaciones.

Cuando proceda, establecerán también normas para la protección de las especies pesqueras no comerciales, en particular los cetáceos y otros mamíferos marinos y las aves marinas.

Cuando se haya aprobado un plan de gestión plurianual, el Consejo fijará las capturas y los límites del esfuerzo pesquero correspondientes a la primera campaña de pesca basándose en el plan y en la información científica más reciente sobre el estado de las poblaciones. El Parlamentos Europeo participará por primera vez en este proceso. En los años siguientes, la Comisión, asistida por un Comité de gestión, se ocupará de la aplicación del plan.

Los Estados miembros se encargarán de distribuir las cuotas y el esfuerzo pesquero entre los buques.

Intensificación de las medidas técnicas

Con el fin de aumentar los rendimientos de la pesca y de mejorar su sostenibilidad, así como de reducir sus efectos en el ecosistema, la Comisión presentará medidas normativas para reducir las capturas de los peces más jóvenes, las capturas accesorias de la pesca mixta y los descartes. Las medidas incluirán lo siguiente:

* implantación de artes de pesca más selectivos, como, por ejemplo, redes con mallas más grandes, caras de red de mallas cuadradas o rejillas seleccionadoras, y modificaciones de la concepción y armamento de esos artes para mejorar la selectividad;

* restricción de la pesca para proteger los juveniles así como las especies acompañantes y los hábitats sensibles;

* dimensiones mínimas de los desembarques acordes con la selectividad de los artes en cuestión;

* «pruebas de prohibición de los descartes» consistentes en animar, mediante incentivos económicos, a que muestras representativas de buques pesqueros mantengan a bordo todas las capturas;

* búsqueda de incentivos económicos para la utilización de prácticas de pesca más selectivas.

Se efectuará un seguimiento de las medidas adoptadas y las propuestas se introducirán según las necesidades a la luz de las modificaciones que se produzcan en las poblaciones de peces, de los avances científicos, de los cambios de las prácticas pesqueras y de la evolución de los nuevos artes de pesca.

Asimismo, la Comisión invitará a la industria pesquera a crear, como complemento de las normas comunitarias, un código voluntario de conducta con el que se pretende reducir los descartes. Además, pondrá en práctica un método de seguimiento científico y técnico de las prácticas pesqueras que dan lugar a descartes y seguirá pidiendo asesoramiento sobre medidas paliativas. La Comisión informará periódicamente sobre los avances logrados en relación con la reducción de los descartes.

Pesca industrial

La pesca que tenga por objeto la transformación de las capturas en harinas deberá dirigirse a aquellos peces que carecen de mercado para el consumo humano directo. Gracias a la observancia de las medidas de gestión adoptadas por la Comunidad ya se ha logrado reducir considerablemente las capturas accesorias de otras especies que son el objetivo de la pesca destinada al consumo humano directo.

La pesca industrial, al igual que todos los demás tipos de pesca, estará supeditada a las medidas de conservación y gestión elaboradas al amparo de la PPC, incluidos los planes de gestión plurianuales.

La Comisión pedirá al CIEM que realice una evaluación de los efectos de la pesca industrial en los ecosistemas marinos. Además seguirá efectuando el seguimiento de la este tipo de pesca para cerciorarse de que sus efectos sobre las especies de peces de consumo humano y sobre otras especies marinas sigan siendo moderados. También se propondrá mejorar la gestión de las poblaciones de peces que presentan interés para el uso industrial y el consumo humano, como, por ejemplo, la bacaladilla.

Gestión de la pesca en el Mar Mediterráneo

Los principios generales de la política comunitaria de gestión de la pesca son aplicables al Mediterráneo. Ahora bien, para la aplicación de estos principios deben tenerse en cuenta las características específicas de esta región.

La Comisión considera que deben ponerse en práctica las actuaciones siguientes:

* examen, por parte de los Estados miembros interesados, de una iniciativa coordinada para crear zonas más amplias de protección de la pesca;

* una gestión comunitaria para las poblaciones de peces altamente migratorios y otras poblaciones compartidas, como determinadas poblaciones de pequeños peces pelágicos y demersales;

* revisión de las medidas técnicas de conservación vigentes en el Mediterráneo, como la revisión de las dimensiones de mallas y los tamaños mínimos de los desembarques, con el fin de asegurar la coherencia con la gestión comunitaria descrita anteriormente;

* programas de gestión para poblaciones compartidas basados en la limitación del esfuerzo;

* fomento de la cooperación en el Mediterráneo, incluida la cooperación entre las cofradías de pescadores;

* gestión nacional para todos los demás asuntos, dentro de las zonas de 12 millas;

* iniciativas comunitarias encaminadas a potenciar la cooperación internacional para la gestión pesquera en la región, en particular mediante las organizaciones pesqueras regionales pertinentes.

Incorporar las cuestiones medioambientales en la gestión de la pesca

Con arreglo a los compromisos comunitarios sobre biodiversidad y protección del medio ambiente contraídos en los Consejos Europeos de Cardiff y Gotemburgo [8], la Comisión tendrá en cuenta los efectos sobre el medio ambiente y el ecosistema en todas las actuaciones que se describen en la presente Comunicación. En concreto, prestará atención a los aspectos relacionados con el medio ambiente y la biodiversidad al elaborar los planes de gestión plurianuales. La reducción del esfuerzo pesquero y la reconstitución de las poblaciones de peces es la medida más importante para restablecer la integridad del ecosistema.

[8] COM(1999)363 Gestión de la pesca y conservación de la naturaleza, COM(2001)143 Piezas de una estrategia para la integración de las exigencias de protección del medio ambiente en la política pesquera común, y COM(2001)162, vol. IV, Plan de acción sobre biodiversidad en la pesca.

La Comisión creará indicadores de los efectos medioambientales basándose en los avances logrados por los organismos pertinentes, incluida la Agencia Europea de Medio Ambiente, con el fin de proponer la aprobación de un conjunto previo de este tipo de indicadores a principios de 2003. Éstos se utilizarán para evaluar hasta qué punto las medidas de gestión sirven para resolver los problemas medioambientales.

La Comisión aboga por una estrategia a largo plazo para promover la protección de las especies vulnerables, como los cetáceos, los tiburones, las rayas y las aves marinas, y los hábitat, valiéndose de medios tales como las restricciones de los artes, el cierre de zonas y las vedas. Como primer paso, la Comisión propondrá, durante 2002, medidas para garantizar la protección de los tiburones, dentro del Plan internacional de actuación de la FAO sobre este particular, entre ellas la prohibición de quitar las aletas a los tiburones y descartar el resto del animal (práctica conocida en inglés como finning) en aguas comunitarias, medidas para reducir las capturas accesorias de cetáceos y un programa de conservación de las aves marinas.

La Comisión también animará y respaldará a los Estados miembros para que cumplan su obligación de proteger las especies marinas y los hábitat en el marco de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, en su caso tomando medidas a escala comunitaria, cuando sea necesario.

Plan de actuación para la mejora de la información científica para la gestión de la pesca

Además del respaldo continuado a la investigación pesquera que se presta mediante el VI Programa marco, la Comisión considera que hay que adoptar medidas encaminadas a mejorar la calidad y oportunidad de la información científica destinada a los encargados de la gestión de la pesca y a proporcionar la ayuda financiera necesaria. Para lograr una gestión pesquera eficaz es fundamental contar con una información científica fiable y coherente. Estas medidas incluirán lo siguiente:

* mejora de la recogida de datos, en los que deberán incluirse los efectos medioambientales;

* mayor respaldo a escala nacional y comunitaria para el trabajo científico realizado en los organismos científicos de asesoramiento y puesta en aplicación de procedimientos adecuados de validación y revisión paritaria;

* potenciación de las estructuras comunitarias de asesoramiento científico, en particular el Comité científico de pesca y acuicultura;

* una coordinación más estrecha entre la Comisión y los laboratorios nacionales de investigación pesquera acerca de las prioridades y la asignación de recursos en este ámbito;

* creación a largo plazo de un Centro Europeo de Evaluación y Gestión Pesquera, que aglutine conocimientos científicos a escala comunitaria.

3.2. Repercusiones de la política de conservación en la flota pesquera

La limitación del esfuerzo pesquero es una parte fundamental de los planes de gestión plurianuales mencionados en la sección anterior y poco a poco se convertirá en el instrumento de gestión fundamental de la pesca mixta. En general, requerirá una reducción de la actividad de la flota existente. Actualmente, los dictámenes científicos recomiendan una reducción del esfuerzo pesquero de hasta el 60% en algunas pesquerías comunitarias importantes. Cuando la limitación del esfuerzo sea parte de un plan de gestión plurianual que contemple una disminución considerable de la mortalidad por pesca, la reducción de la actividad también será importante [9], lo que repercutirá obviamente en la capacidad de la flota.

[9] Tratándose de los planes de recuperación del bacalao y la merluza, por ejemplo, la reducción media del esfuerzo pesquero de las flota en cuestión es del 43% (COM(2001) 724 final de 11.12.2001).

La reducción de la capacidad pesquera como respuesta a la limitación del esfuerzo pesquero incumbirá a los Estados miembros. La función de la política comunitaria relativa a la flota consistirá, pues, en la creación de un entorno que fomente esta reducción de la capacidad.

El exceso de capacidad de la flota pesquera no sólo constituye un riesgo para la supervivencia de las poblaciones de peces, sino que además produce efectos económicos negativos en la industria pesquera. En concreto, reduce las posibilidades con que cuenta cada buque para seguir siendo rentable, lo que a su vez disminuye las posibilidades de costear la modernización necesaria para ser competitivo. El primer paso fundamental para mejorar los resultados económicos es reducir globalmente el índice de capital empleado en el sector de las capturas.

Las ayudas públicas a la inversión en la flota pesquera son contrarias a este objetivo ya que fomentan una oferta excesiva de capital reduciendo artificialmente los costes y riesgos de la inversión. Cada buque pesquero subvencionado reduce la productividad y rentabilidad de los demás buques de la pesquería de que se trate. Los buques, subvencionados o no, comparten los mismos caladeros y mercados, por lo que la competencia se distorsiona. Las ayudas a la inversión en nuevos buques pesqueros también merman la eficacia de las ayudas públicas para reducir la flota pesquera.

La Comisión propone las medidas siguientes:

Nuevas normas sobre la concesión de ayudas a la flota

* Restricción de las ayudas para la modernización, renovación y exportación de buques pesqueros.

Los Estados miembros no pueden esperar legítimamente que, una vez que el POP IV haya concluido a finales de 2002, se disponga para este fin de dinero destinado para la renovación y modernización de la flota en virtud de la programación del IFOP. El apartado 4 del artículo 3 del Reglamento del IFOP vigente (2792/1999) dispone que «para el resto del período de programación que todavía no esté cubierto por un programa de orientación plurianual aprobado por la Comisión, los datos de programación serán puramente indicativos». Así pues, finalizado ese periodo, ese dinero se destinará a nueva programación en otros ámbitos.

Teniendo en cuenta la necesidad de reducir el esfuerzo pesquero, el empleo de ayudas públicas para la construcción de buques nuevos o para que los existentes resulten más eficaces puede ser contraproducente y ya no puede justificarse. Por consiguiente, la Comisión propone lo siguiente:

- que se suprima la posibilidad de conceder ayudas públicas para la incorporación de nueva capacidad;

- que se supriman las ayudas públicas para la exportación de buques pesqueros o la creación de empresas mixtas con terceros países;

- que las ayudas públicas para la modernización de la flota se limiten a medidas sobre seguridad a bordo, técnicas pesqueras más selectivas o mejoras de la calidad de producción y no incluyan la potencia del motor ni el arqueo [10] (este tipo de ayuda estaría condicionada al cumplimiento de los límites de capacidad del conjunto de la flota);

[10] Las inversiones que incrementen la capacidad de un buque expresada en arqueo o potencia o que tengan por objeto el motor, el casco o los espacios interiores del buque no pueden alegarse para justificar las ayudas públicas. La Comisión podrá decidir una lista de inversiones subvencionables que podrán recibir ayudas públicas.

- que los programas de los Estados miembros correspondientes al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) se adapten con el fin de dar prioridad a las medidas que permitan reducir permanentemente la capacidad pesquera.

* Medidas especiales para los buques a los que se apliquen planes de gestión plurianuales:

- los buques que se vean obligados a reducir su actividad en más de un 25% de acuerdo con los planes de gestión plurianuales podrán optar a un aumento del 20% de la cuantía de las primas que ofrece el IFOP;

- basándose en la hipótesis de que los importes programados originalmente para la exportación o para empresas mixtas se programen de nuevo para el desguace de buques, la Comisión calcula que será necesario asignar 272 millones de euros más para desguace en el periodo de 2003-2006, con el fin de poner en práctica los planes de gestión plurianuales; teniendo en cuenta el calendario de la nueva programación de fondos, en 2003 se dispondrá de 32 millones de euros extra; para los 240 millones restantes se pedirá a los Estados miembros que programen de nuevo los importes asignados en virtud de los Fondos Estructurales en el contexto de la revisión intermedia de éstos;

- la cofinanciación comunitaria de la ayuda nacional para la elaboración de programas estaría disponible durante un año después de la adopción del plan de gestión, a condición de que se ponga en marcha un plan de reestructuración de los buques en cuestión que lleve aparejado el desguace.

Medidas para limitar la capacidad de la flota

Los POP han puesto de manifiesto sus límites, ya que son instrumentos de gestión de la flota demasiado complicados y poco ambiciosos. No obstante, la Comisión se cerciorará de que los Estados miembros que no respetaran en el pasado sus obligaciones de retirada de capacidad de la flota se enfrenten a los procedimientos legales pertinentes.

Para el futuro, la Comisión propone un método sencillo para limitar la capacidad de la flota.

Según este método, se fijará un límite máximo de capacidad pesquera para las flotas nacionales, con el fin de evitar la expansión de las flotas pesqueras y garantizar que los Estados miembros cumplan las obligaciones que les competan en virtud del POP IV.

Se fijarán nuevos «niveles de referencia» de la flota, basados en los objetivos finales del POP IV. Toda nueva entrada deberá ir acompañada de al menos una retirada equivalente de capacidad (relación de 1 a 1 entre entradas y salidas). Cuando la capacidad se retire con ayudas públicas en el futuro, los niveles de referencia se ajustarán automáticamente a la baja según el volumen de capacidad retirado.

Los Estados miembros cuya flota no se ajuste a estos niveles de referencia o no cumpla las obligaciones que le atañan en cuanto a notificación de la capacidad pesquera y retirada de capacidad con ayudas públicas se enfrentará a la supresión de todas las ayudas públicas contempladas en las disposiciones del IFOP, excepción hecha de las ayudas normales al desguace, hasta que no haya cumplido con estas obligaciones. El incumplimiento de las obligaciones podrá traducirse también en la reducción de la asignación de las posibilidades de pesca o del esfuerzo pesquero.

La Comisión y los Estados miembros deberán intercambiar periódicamente información sobre la reducción de la capacidad de la flota pesquera comunitaria encaminada a lograr en los próximos años (2003-2006) unos niveles más bajos, que correspondan a los índices de mortalidad por pesca sostenibles. También deberán efectuar seguimientos periódicos de los avances logrados al respecto. Las mejoras que se produzcan en ese sentido se evaluarán mediante la revisión paritaria que se describe en la sección 3.9. La Comisión tomará las medidas oportunas en caso de que los Estados miembros no se ajusten a los niveles de referencia de capacidad de la flota.

3.3. Acceso a las aguas y los recursos

El acceso a los peces de la zona comprendida entre 6 y 12 millas seguirá estando reservado a los buques de los puertos cercanos y a los que disfruten de derechos históricos, con el fin de proteger la parte más sensible de la zona costera y conservar las actividades pesqueras tradicionales en esas zonas.

De conformidad con las Actas de adhesión de 1985 y 1994, respectivamente, todas las flotas de los Estados miembros tendrán acceso a la totalidad de las aguas comunitarias de manera no discriminatoria, sin perjuicio de las limitaciones de acceso generales que se aplican en algunas zonas, como el Coto de las Shetland. A partir del 1 de enero de 2003, el acceso a los recursos situados más allá de las doce millas se basará en las decisiones del Consejo de conformidad con los objetivos de la PPC.

Tendrán que revisarse las excepciones al principio de libre acceso a las aguas comunitarias, como el Coto de las Shetland, para garantizar que sólo se mantienen las que estén justificadas por motivos de conservación.

La Comisión propone:

* mantener el régimen actual aplicable a la zona comprendida entre 6 y 12 millas;

* respecto de las aguas comunitarias más allá de la zona de 6 a 12 millas:

- determinar, antes del final de 2003, los acuerdos sobre el acceso que corresponden a necesidades de conservación genuinas y suprimir los demás;

- completar el marco actual de acceso pesquero regulando todas las poblaciones pertinentes en aguas comunitarias.

Las posibilidades de pesca se distribuirán entre los Estados miembros de acuerdo con el principio de «estabilidad relativa». No obstante, la Comunidad deberá decidir una clave de distribución para cada población. Esta decisión deberá tener en cuenta asimismo cualesquiera condiciones especiales de distribución, como las denominadas preferencias de La Haya, eliminado con ello las incertidumbres sobre cómo debe aplicarse la estabilidad relativa. La Comisión considera que esta clave de distribución debe concebirse de modo que refleje las modificaciones de la actividad pesquera a lo largo del tiempo, por ejemplo, basando la distribución en la proporción media de capturas obtenidas en los cinco o diez años anteriores.

3.4. Control y observancia

La Comisión propone un nuevo marco normativo para el control y la observancia y presentará un plan de actuación para la cooperación entre autoridades nacionales.

Un nuevo marco normativo de control y observancia

Este marco debe responder a la necesidad de simplificar las disposiciones vigentes y de mejorar la observancia de las normas de la política pesquera común. También debe incluir un nuevo equilibrio entre las disposiciones básicas aprobadas por el Consejo después de consultar al Parlamento Europeo y las medidas de aplicación adoptadas por la Comisión [11].

[11] Dará la posibilidad de aprobar el derecho derivado y de incorporar al ordenamiento jurídico las recomendaciones aprobadas por organizaciones regionales de pesca mediante normas de comitología.

La Comisión propone:

* una definición clara de las competencias sobre control y observancia;

* las condiciones básicas para emprender actividades relacionadas con la explotación de poblaciones de peces;

* normas uniformes para asegurar la observancia de la política pesquera común, entre ellas la cuantía de las sanciones y medidas para evitar que se sigan produciendo infracciones graves;

* un marco comunitario de cooperación y coordinación entre las autoridades nacionales encargadas del control y la observancia y un informe comunitario de inspección pesquera;

* una definición clara de la función de la Comisión, que incluya las facultades y competencias de los inspectores de la Comisión cuando comprueben el cumplimiento de las normas de la PPC por parte de los Estados miembros;

* normas que permitan que los tribunales nacionales acepten los informes de inspección redactados por los inspectores comunitarios o los de otro Estado miembro.

Además, una vez concluido un estudio de viabilidad que se realizará en cooperación con los Estados miembros en 2002, la Comisión tiene la intención de presentar una propuesta de estructura común de inspección a escala comunitaria.

Compensación y sanciones

Entre las medidas propuestas con el fin de aumentar la eficacia del nuevo marco para el control y la observancia se incluyen las siguientes:

* cuando un Estado miembro incumpla las normas de la política pesquera común, decisiones de la Comisión sobre compensación por las pérdidas de recursos comunes, en particular, en forma de deducción de la cuota de los Estados miembros o, cuando no sea posible, una compensación financiera equivalente;

* implantación de normas para la suspensión, por parte de las autoridades competentes, de los permisos o licencias concedidos a los buques pesqueros comunitarios, como medida preventiva, en caso de que esos buques hayan cometido infracciones graves.

La Comisión utilizará eficazmente las normas que se recogen en el Tratado acerca del incumplimiento de las obligaciones sobre control y observancia contraídas por los Estados miembros, incluida la posibilidad de pedir al Tribunal de Justicia que imponga multas a los Estados miembros de que se trate.

Plan de actuación para la cooperación con el fin de garantizar la observancia

El plan de actuación incluirá una serie de medidas que aplicarán conjuntamente las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión, con las que se fomentará la coordinación y cooperación entre las autoridades encargadas del control de la pesca y se contribuirá a la creación de una cultura común de control y observancia en la Comunidad.

Se señalarán medidas en los ámbitos siguientes:

* programas de seguimiento específicos de la pesca sometida a planes de recuperación (fijación de prioridades comunes de inspección, pruebas de referencia y procedimientos de inspección);

* formación e intercambio de inspectores;

* código de conducta para la realización de las inspecciones que aclare las obligaciones de los inspectores y los procedimientos que deben seguir estos últimos y los capitanes;

* intensificación del intercambio de información y facilitación de la comunicación de datos entre las autoridades de los Estados miembros y los inspectores;

* cooperación entre los organismos de inspección y las autoridades encargadas del seguimiento de las infracciones, incluida la creación de una red de puntos de contacto nacionales.

Estructura común de inspección pesquera

La Comisión tiene la intención de proponer la creación, antes de mediados de 2004, de una estructura común de inspección a escala comunitaria que agrupará los medios nacionales de inspección y vigilancia dedicados a la pesca y a otras actividades, gestionándolos dentro de un marco comunitario. La agrupación de medios supondrá la puesta en funcionamiento de equipos de inspección multinacionales en aguas comunitarias e internacionales.

La estructura común de inspección pesquera se basará en lo siguiente

* Un acuerdo sobre la forma de organización, su creación, ámbito de aplicación y tareas que vayan a realizarse.

* Una definición de la relación entre la estructura, las autoridades nacionales y la Comisión.

* La asociación de las partes interesadas, incluida la industria pesquera, en la estructura común de inspección.

* Financiación para inspección y vigilancia.

La creación de una estructura común de inspección no modificará la distribución de competencias sobre control y observancia de la pesca entre la Comisión y los Estados miembros: éstos se encargan fundamentalmente del control y observancia de las normas de la política pesquera común y aquella se ocupa del seguimiento y vigilancia de la correcta aplicación de la normativa comunitaria por parte de los Estados miembros.

Medidas de aplicación

Las disposiciones técnicas siguientes se incluirán en las medidas de aplicación:

* Ampliación del sistema de localización de buques por satélite (SLB):

- a partir del 1 de enero de 2003, supresión de las excepciones vigentes (buques que faenan exclusivamente en aguas territoriales o que realizan mareas de menos de 24 horas y ampliación a todos los buques pesqueros de más de 15 metros de eslora);

- a partir del 1 de enero de 2004, ampliación a todos los buques pesqueros de más de 10 metros de eslora;

- antes de 2004, el SLB se complementará con un sistema de localización de buques mediante teledetección.

* Normas sobre SLB más estrictas:

- impedir las falsificaciones adoptando especificaciones uniformes para los sistemas y a bordo de los buques pesqueros;

- mejorar la vigilancia mediante la inclusión obligatoria de la velocidad y el rumbo en los informes de posición y una frecuencia uniforme de notificación.

* Marco para la inclusión de observadores a bordo de los buques pesqueros:

- las tareas de los observadores a bordo incluirán el registro y notificación de las actividades del buque y el grado de cumplimiento de las normas aplicables;

- procedimientos para la inclusión de observadores en los buques y disposiciones de financiación de los gastos producidos por los programas de observación;

- los programas de observación los propondrá la Comisión individualmente cuando se considere que otros medios de control resultan insuficientes (por ejemplo, en relación con la prohibición de los descartes, la reducción de las capturas accesorias o las especies acompañantes o la utilización de artes ilegales).

* Implantación progresiva de los cuadernos diarios de pesca electrónicos (registro y notificación electrónicos de datos sobre las actividades pesqueras) vinculada al SLB:

- la Comisión propondrá nuevos proyectos piloto antes de 2003;

- basándose en los resultados de los proyecto piloto, implantación de los cuadernos diarios de pesca electrónicos con carácter voluntario para todos los buques y de forma obligatoria para los buques pesqueros comunitarios de mayor tamaño (> 24 m) y los buques de terceros países que faenen en aguas comunitarias.

3.5. Pesca internacional

Las actuaciones comunitarias en este ámbito deberán estar encaminadas a fomentar y potenciar la cooperación internacional y garantizar una pesca sostenible y responsable fuera de las aguas comunitarias adquiriendo los mismos compromisos que los contraídos en sus propias aguas. La Comunidad procurará garantizar una explotación sostenible de los recursos pesqueros tanto cuando se trate de sus propias actividades pesqueras exteriores como del comercio internacional de productos de la pesca.

Este nuevo planteamiento se refleja en los diálogos bilaterales o regionales sobre política sectorial que tienen en cuenta los intereses de la Comunidad y las legítimas aspiraciones de desarrollo de sus socios, y que respetan su propiedad de la estrategia de desarrollo. La Comunidad contribuirá, pues, al desarrollo sostenible de la pesca mundial, fomentando al mismo tiempo una mayor participación y responsabilidad de los interesados y una mayor flexibilidad y transparencia, como exige el principio de buena gobernanza. De este modo, la coherencia entre la PPC y las demás políticas comunitarias se aumentará en el ámbito exterior.

En este contexto, el acceso a las aguas de terceros países se limitará a las poblaciones excedentarias tal como contempla el artículo 62 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Estas actuaciones se llevarán a cabo al amparo de una estrategia para la pesca europea de gran altura que la Comisión deberá proponer y que constará de lo siguiente:

Un plan de actuación para erradicar la pesca ilegal, incontrolada y no regulada

Este plan incluirá iniciativas para:

* potenciar y completar el ordenamiento jurídico internacional con el fin de eliminar el empleo de buques con pabellón de conveniencia y la práctica de los desembarques en puerto sin un control apropiado; estos objetivos deberían alcanzarse adoptando instrumentos internacionales que definan el concepto de «vínculo genuino» con el Estado de abanderamiento de los buques pesqueros, de modo que los Estados de abanderamiento ejerzan un control apropiado sobre esos buques, y establezcan los derechos y obligaciones de los Estados de puerto para garantizar la eficacia de las medidas de conservación y gestión;

* reformar el marco comunitario para el control de las actividades pesqueras fuera de las aguas comunitarias y en los puertos de la Comunidad, como se especifica en la sección 3.4.

Un plan de actuación para mejorar, a escala regional y subregional, la evaluación de las poblaciones a las que pueden acceder los pescadores de la Comunidad fuera de las aguas comunitarias.

Esta medida pondrá de manifiesto el compromiso de la Comunidad de contribuir a la pesca responsable participando en la evaluación de las poblaciones, en beneficio mutuo de los pescadores comunitarios y de los terceros países participantes.

La Comunidad adoptará iniciativas por mediación de las organizaciones pesqueras regionales pertinentes y de la FAO. La primera medida de este tipo se tomará en aguas de África occidental. De este modo, la Comunidad procurará obtener mejor información científica sobre el estado de las poblaciones antes de celebrar nuevos acuerdos de cooperación con los terceros países en cuestión.

Un marco integrado de cooperación pesquera a escala nacional o regional.

El objetivo de esta medida será potenciar un diálogo político entre la CE y los países en desarrollo, según el espíritu del Acuerdo de Cotonú (artículo 8), en concreto los que hayan celebrado acuerdos de pesca con la Comunidad, con el fin de ayudarles a elaborar una política pesquera que pueda mejorar gradualmente su capacidad para lograr una pesca sostenible contribuyendo a sus objetivos de desarrollo, incluido el mantenimiento de la calidad, diversidad y disponibilidad de recursos pesqueros en el contexto de la seguridad alimentaria, la mitigación de la pobreza y el desarrollo sostenible.

Para ello, la Comunidad necesita determinar los instrumentos de cooperación a escala bilateral y regional que pueden contribuir a este objetivo y promover las intervenciones públicas europeas y el interés mutuo de las partes por conseguir una pesca sostenible. El marco integrado establecerá los objetivos, instrumentos y procedimientos de este nuevo planteamiento.

Con arreglo a este marco, las ayudas públicas comunitarias obtenidas al amparo de acuerdos pesqueros deberán dedicarse cada vez más a ayudar a los países socios a poner en práctica una gestión pesquera sostenible y a potenciar su propio sector pesquero, mientras que los armadores de los buques comunitarios que disfruten de esos acuerdos deberán asumir progresivamente una mayor responsabilidad respecto de la compensación financiera que se abone a los países socios a cambio de los derechos de pesca.

Esta nueva forma de cooperación también debería posibilitar que los acuerdos pesqueros disfruten de los mismos sistemas de seguimiento de los efectos medioambientales, económicos y sociales que los demás acuerdos con los países de que se trate. En el transcurso de los debates con los países socios, la Comisión efectuará una evaluación de los efectos de la sostenibilidad basándose en los mejores datos disponibles.

Crear, en las organizaciones pesqueras regionales, nuevas alianzas estratégicas, en particular con los países costeros en desarrollo.

Con el fin de defender los objetivos legítimos de su industria pesquera, la CE debe buscar nuevas alianzas con aquellas partes, en particular los Estados costeros en desarrollo, que tengan intereses semejantes por las actividades pesqueras comerciales sostenibles, en el marco de las organizaciones pesqueras regionales. Además, en lo tocante a la cooperación a escala nacional o regional, la Comunidad deberá esforzarse por convencer a sus socios para que pongan en práctica una explotación sostenible de los recursos basada en un asesoramiento científico sólido, medidas de gestión de la mortalidad por pesca, como los TAC y la limitación del esfuerzo pesquero y mejores métodos de control y observancia, que son requisitos previos para lograr una industria pesquera económicamente viable y competitiva.

3.6. Acuicultura

La función de la Comunidad es proporcionar las mejores condiciones posibles para lograr el desarrollo sostenible de la acuicultura europea, lo que implica primordialmente respaldar la investigación y la elaboración de unas normas medioambientales y sanitarias apropiadas.

La Comisión propone una estrategia encaminada a lo siguiente:

* asegurar que el consumidor disponga de productos sanos;

* promover una industria ambientalmente sana;

* crear empleo en zonas dependientes de la pesca.

Esta estrategia incluirá, entre otras, las siguientes medidas:

* La creación de una serie de normas comunes para la acuicultura ecológica. Si bien la demanda de productos «bio» está creciendo, entre ellos el pescado con certificación ecológica, la legislación de la UE sobre agricultura ecológica no incluye disposiciones específicas para los productos de la acuicultura. Con un conjunto mínimo de normas comunes elaboradas a escala europea se evitarán distorsiones de la competencia.

* La adaptación de la legislación comunitaria sobre enfermedades de los peces a las últimas novedades sobre producción, tecnología y métodos de gestión y a las nuevas técnicas de diagnóstico.

* Normas sobre el respeto del bienestar, las necesidades biológicas y la salud de los peces. Con ello mejorará la imagen pública de la acuicultura intensiva y, en ciertos casos, se reducirán los efectos medioambientales o las distorsiones de la competencia.

* Medidas para reducir la contaminación marina producida por la acuicultura, como la eutrofización debida a la producción de nutrientes.

* Medidas para evitar la introducción y el escape de especies alóctonas.

3.7. La dimensión social de la política pesquera común

Aunque los ajustes estructurales facilitarán la sostenibilidad medioambiental, económica y social de la pesca a largo plazo, también producirán efectos a corto plazo en el sector pesquero y en la economía de diversas zonas costeras dependientes de la pesca. Así pues, la movilización de fondos públicos será precisa no sólo para acelerar el desguace de los buques pesqueros innecesarios, sino también para solucionar los problemas sociales que puede causar esta medida.

La tarea que debe realizarse es ayudar al sector pesquero a reducir la diferencia entre las consecuencias negativas que acarrearán a corto plazo los planes de gestión plurianuales, con los que se adaptarán el esfuerzo pesquero y la capacidad pesquera al potencial productivo de los recursos existentes, y los beneficios que se obtengan a largo plazo gracias a la reconstrucción de este potencial bioeconómico.

Efectos socioeconómicos de los regímenes de limitación del esfuerzo pesquero

En esta fase no es posible cuantificar los efectos que pueden tener en el empleo regional los regímenes de limitación del esfuerzo pesquero. En concreto es muy difícil calcular la posible pérdida de puestos de trabajo debida a la limitación del esfuerzo pesquero ya que:

* la pérdida de puestos de trabajo dependerá del calado y la amplitud de los planes de gestión y los regímenes de limitación del esfuerzo pesquero adoptados finalmente por el Consejo y de las decisiones que tomen los Estados miembros sobre la distribución de las limitaciones del esfuerzo pesquero entre diferentes grupos de buques pesqueros;

* las oportunidades de empleo alternativo en el sector pesquero varían de región a región y en algunas zonas los pescadores que pierdan su puesto de trabajo en un buque no tendrán dificultades para encontrar otro en un buque diferente, ya que, en los últimos años, el sector ha padecido problemas graves de contratación.

No obstante, basándose en la experiencia adquirida mediante la reestructuración de las flotas española y portuguesa, que anteriormente faenaban en aguas de Marruecos [12], la Comisión ha previsto que estas medidas podrían afectar a un máximo de 28.000 pescadores, lo que representa en torno al 11% del empleo total en el mar [13].

[12] Esta cifra corresponde, aproximadamente, a un puesto de trabajo perdido por cada diez toneladas de capacidad pesquera desguazada.

[13] Basándose en las cifras de 1998, lo que supone una reducción neta media de 7.000 pescadores anuales durante el periodo de 2003-2006. Debe señalarse que la reducción del empleo medio anual registrada en el sector pesquero en los últimos años ha sido de 8.000 puestos de trabajo.

Una nueva estrategia para resolver el reajuste estructural

Para llevar a cabo el reajuste estructural necesario tras la reducción de las posibilidades de empleo en el sector de la pesca como consecuencia del compromiso con la pesca sostenible y para mejorar las condiciones de vida y trabajo en el sector de la pesca, la Comisión tiene la intención de adoptar una estrategia que incluya lo siguiente:

* Celebrar consultas bilaterales con los Estados miembros para evaluar los posibles efectos socioeconómicos de los regímenes de limitación del esfuerzo pesquero.

* Basándose en esas consultas, elaborar un plan de actuación para contrarrestar los efectos socioeconómicos de la reestructuración pesquera.

* Programar de nuevo los Fondos Estructurales para aprovechar los instrumentos existentes a fin de hacer frente a los probables efectos socioeconómicos derivados de los regímenes de limitación del esfuerzo pesquero.

* Elaborar una estrategia a largo plazo de desarrollo integrado de las zonas costeras dependientes de la pesca.

* Potenciar el diálogo sectorial.

* Evaluar las condiciones laborales y la seguridad en la pesca y la transformación pesquera.

Consultas bilaterales con los Estados miembros

Aunque es difícil a estas alturas ofrecer una indicación clara de las zonas o regiones que resultarán más afectadas por los regímenes de limitación del esfuerzo pesquero, la Comisión reconoce que estas propuestas exigirán considerables esfuerzos de reestructuración. Así pues, organizará conversaciones bilaterales con los Estados miembros para debatir las cuestiones siguientes:

* los probables efectos laborales de la limitación del esfuerzo pesquero y la reducción del número de buques a la luz de los planes de recuperación propuestos;

* la determinación de las regiones en las que los pescadores tal vez necesiten ayuda especial para encontrar nuevos puestos de trabajo;

* las posibilidades de adaptación de los regímenes de ayuda comunitarios existentes (IFOP, FEDER y FSE), principalmente en el contexto de la revisión intermedia de 2003-2004, con el fin de mejorar la eficacia de la ayuda para facilitar el traslado de trabajadores pesqueros a otros sectores y generar nuevas oportunidades laborales.

Se tendrán en cuenta debidamente las necesidades de las regiones ultraperiféricas.

Plan de actuación para contrarrestar las consecuencias socioeconómicas de la reestructuración pesquera

Basándose en estas consultas y tan pronto como la Comisión haya recibido toda la información necesaria de los Estados miembros, presentará un plan de actuación para contrarrestar las consecuencias sociales, económicas y regionales de la reestructuración pesquera. Con este plan de actuación se complementará y se ajustará con precisión el cálculo provisional de los puestos de trabajo perdidos y se satisfarán también las necesidades financieras con el fin de complementar la reforma de la PPC.

Programar de nuevo los Fondos Estructurales para aprovechar los instrumentos existentes

La Comisión solicitará la cooperación de los Estados miembros y las regiones en cuestión para revisar las necesidades de una nueva programación de los programas de los Fondos Estructurales y, en caso necesario, la subvencionabilidad de las zonas del objetivo nº 2. La revisión intermedia del periodo de 2000 a 2006, que se realizará en 2004, ofrece una oportunidad para ello.

La Comunidad cuenta ya con instrumentos de política estructural que pueden contribuir a solucionar los problemas de los pescadores afectados por la reestructuración del sector. En el marco del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), las siguientes medidas sociales están ya disponibles:

- cofinanciación de regímenes de jubilación anticipada, bien para armadores que deseen reducir su esfuerzo pesquero o para la tripulación;

- pagos compensatorios individuales (importes globales) a los pescadores empleados a bordo de buques que hayan paralizado sus actividades de manera permanente;

- pagos compensatorios individuales no renovables para ayudar a los pescadores en su reconversión profesional;

- pagos compensatorios individuales no renovables para ayudar a los pescadores a diversificar sus actividades.

Aunque hasta ahora esos instrumentos no se han utilizado mucho, los enormes reajustes estructurales que necesita actualmente el sector de la pesca pueden dar lugar a que aumente la demanda de este tipo de ayuda, al menos en las zonas que dependen especialmente de la pesca.

Como consecuencia de la propuesta de excluir, desde 2003, las ayudas públicas para el traspaso de buques pesqueros, incluso tratándose de empresas mixtas, y las ayudas para la construcción de nuevos buques pesqueros, así como de restringir las ayudas a la modernización de este tipo de buques para determinados fines, un volumen importante de ayuda pública del IFOP no podrá utilizarse como estaba previsto en los programas nacionales. Los Estados miembros, que son quienes deben fijar las prioridades respecto a la utilización de todos los Fondos Estructurales comunitarios, deben decidir programar de nuevo ese importe dedicándolo, total o parcialmente, a medidas sociales

Un 80% de las zonas dependientes de la pesca se hallan en las regiones de los objetivos nºs 1 o 2, lo que significa que la ayuda financiera se programa a escala regional para respaldar las inversiones productivas (en particular en las PYME y en los sectores de la artesanía y el turismo) de estas regiones o para favorecer la reconversión profesional al amparo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE).

El FSE también proporciona fondos para ayudar a adaptar y modernizar las políticas y los sistemas de educación, formación profesional y empleo de todas las regiones comunitarias.

Basándose en el supuesto de que los importes programados originalmente para la construcción y modernización de buques --calculados en 460,6 millones de euros para el periodo de 2003-2006-- se programen de nuevo para medidas socioeconómicas, la Comisión calcula que pueden necesitarse 88 millones de euros más para cofinanciar estas medidas. No obstante, la adopción de los planes de gestión y los regímenes de limitación del esfuerzo tardará un cierto tiempo, por lo que no es probable que se necesiten nuevos recursos para medidas sociales antes de 2004. Éstos se cubrirían, pues, programando de nuevo los Fondos Estructurales, una vez realizada la revisión intermedia.

Una estrategia de desarrollo integrado de las zonas costeras dependientes de la pesca

Teniendo presente el largo periodo necesario para la recuperación de las poblaciones, conviene estudiar la puesta en práctica, después de 2006, de una estrategia a largo plazo para el desarrollo integrado de las zonas costeras que actualmente dependen de la pesca. Los objetivos de esa estrategia serán los siguientes:

* reconocer la función que desempeñan los pescadores y otras partes interesadas del sector pesquero en la conservación del patrimonio social y cultural de las zonas costeras, en el mantenimiento de la población en zonas remotas donde escasean las actividades económicas y proporcionando ventajas para el desarrollo de actividades alternativas, como el turismo;

* promover la creación de actividades costeras complementarias que puedan ofrecer puestos de trabajo alternativos a tiempo completo o parcial a la población costera que depende de la pesca.

Potenciación del diálogo sectorial

La Comisión invitará también a los interlocutores sociales, en particular el Comité de diálogo sectorial en la pesca marítima, a examinar medidas dirigidas a mejorar las condiciones de vida y trabajo en el sector pesquero. El diálogo podría ir encaminado hacia lo siguiente:

* crear contribuciones como la cláusula social recomendada recientemente por el comité antes mencionado para su incorporación en los acuerdos pesqueros comunitarios;

* garantizar una mejor imagen del sector, en especial para potenciar el empleo de jóvenes estimulando el fomento de una cultura de la salud y la seguridad en el sector de la pesca;

* potenciar la función de las mujeres en el sector de la pesca, ya que la situación y protección social que se les otorga con frecuencia siguen siendo insuficientes.

Evaluación de las condiciones laborales y la seguridad en la pesca y la transformación pesquera

Con relación a la mejora de las condiciones de vida y trabajo en el sector de la pesca, la Comisión evaluará la aplicación de normas comunitarias sobre condiciones de seguridad y laborales aplicables a los pescadores y los trabajadores del sector pesquero, ya que la pesca sigue siendo una de las actividades profesionales más peligrosas, cuyas tasas de siniestralidad son considerablemente más altas que en el resto del sector primario. En caso necesario, la Comisión presentará propuestas para la mejora del marco legal pertinente.

3.8. Gestión económica de la pesca en la Unión

La Comisión considera que el sector pesquero sigue presentando características específicas que dificultan la aplicación a corto plazo de condiciones económicas normales, como la libre competencia entre los productores y la libertad de inversiones. Entre esas características destacan el desequilibrio estructural entre la escasez de recursos pesqueros y la dimensión y potencia de las flotas pesqueras, la continua dependencia de determinados núcleos costeros con relación a la pesca y la ausencia de condiciones de competencia semejantes para los agentes económicos de los diferentes Estados miembros, debido a las diferentes actitudes nacionales con relación a las ayudas públicas en este sector.

Si la Comunidad toma medidas para solucionar estos problemas basándose en las propuestas que se presentan ahora, logrará crear gradualmente un clima que será más favorable para la implantación de unas condiciones económicas más normales y la eliminación de barreras para la actividad económica normal tales como las asignaciones nacionales de las posibilidades de pesca y el principio de estabilidad relativa.

Mientras tanto, la Comunidad necesita explorar los medios con los que la dimensión económica de la gestión de la pesca puede contribuir mejor a los objetivos de la PPC.

Así pues, en el transcurso de 2002, la Comisión organizará seminarios sobre gestión económica con representantes de las instancias oficiales de pesca, del sector pesquero y de otros sectores interesados, para examinar el ámbito de aplicación, dentro de los regímenes comunitario o nacionales de gestión de la pesca, de las disposiciones sobre:

* un régimen de derechos de pesca negociables (individuales o colectivos);

* el pago por el derecho a pescar o el abono de los costes de la gestión de la pesca por parte del sector pesquero.

En el transcurso de 2003, la Comisión informará al Consejo sobre los resultados de estos debates y, en su caso, presentará propuestas o hará recomendaciones para realizar un seguimiento comunitario o nacional.

La Comisión garantizará el examen, seguimiento y control estrictos de las ayudas estatales con el fin de evitar los efectos negativos en los recursos pesqueros y de potenciar el vínculo entre el cumplimiento de los objetivos de la PPC por parte de los Estados miembros y la aprobación de las ayudas estatales.

3.9. Toma de decisiones eficaz y participativa

Es necesario adaptar y mejorar la gobernanza [14] de la política pesquera común con el fin no sólo de hacer accesible el proceso de toma de decisiones a las partes interesadas, sino también de fomentar, en todos los participantes, la obligación de rendir cuentas y una mayor responsabilidad.

[14] La gobernanza supone normas, procesos y comportamientos que afectan al modo de ejercer las atribuciones, en particular en lo relativo a la transparencia, participación, obligación de rendir cuentas, eficacia y coherencia.

La Comisión propone:

La creación de consejos consultivos regionales de gestión pesquera que aseguren una mayor participación de los interesados a escala regional y local

* Los consejos consultivos regionales tendrán las funciones siguientes:

- hacer sugerencias, por propio acuerdo o a petición de la Comisión o de un Estado miembro, sobre asuntos relacionados con la gestión de la pesca, a la Comisión y a los Estados miembros interesados;

- emitir dictámenes sobre las propuestas de la Comisión o los Estados miembros acerca de la conservación y gestión de una pesquería importante para la región de que se trate;

- hacer observaciones sobre la aplicación de la normativa comunitaria en la región en cuestión y recomendar mejoras al respecto;

- realizar cualesquiera otras actividades que sean necesarias para el cumplimientos de sus funciones.

* Las normas de participación que se apliquen serán lo bastante flexibles como para asegurar la intervención de todas las partes que tengan un interés real en los asuntos pesqueros de que se trate, si bien la composición de las partes interesadas variará de acuerdo con el asunto que examinen los consejos consultivos regionales. En su nivel más alto, los consejos estarán compuestos por cofradías de pescadores, científicos, las administraciones nacionales, regionales o locales pertinentes, ONG medioambientales y otras ONG interesadas, representantes de los sectores industriales acuícola y de la transformación, pescadores deportivos, mayoristas y trabajadores del sector pesquero.

* Las recomendaciones, dictámenes o informes de los consejos consultivos regionales no serán vinculantes ni para los Estados miembros ni para la Comisión, si bien podrán explicar en las exposiciones de motivos de sus propuestas cómo se han servido del dictamen emitido por el comité consultivo regional competente.

* El nuevo reglamento marco del Consejo sobre conservación y gestión proporcionará el fundamento jurídico apropiado para la creación de los consejos consultivos regionales y detallará los principios que regularán su funcionamiento.

Aclarar las competencias de gestión para satisfacer eficazmente las necesidades locales de gestión y hacer frente a las situaciones de urgencia

En virtud del nuevo reglamento marco del Consejo sobre conservación y gestión, se autorizará a los Estados miembros para adoptar medidas de gestión pesquera no discriminatorias, que serán aplicables a todos los buques que estén dentro de la zona de 12 millas y a los buques abanderados en ellos que estén en aguas sometidas a su jurisdicción, a condición de que las medidas se notifiquen previamente a la Comisión y los demás Estados miembros interesados y que sean compatibles con las medidas comunitarias pertinentes y no sean menos estrictas que ellas. La Comisión podrá exigir la cancelación de toda medida que no se ajuste a la legislación comunitaria.

Asimismo, se autorizará a uno o varios Estados miembros para adoptar medidas de urgencia que serán aplicables, por un periodo que no exceda de tres meses, a todos los buques que estén en aguas sometidas a su jurisdicción, a condición de que esas medidas se notifiquen previamente a la Comisión y a los demás Estados miembros y que ésta no presente objeciones en un periodo breve.

Las facultades de la Comisión para adoptar medidas de urgencia se intensificarán haciendo que el periodo de validez máximo de éstas sea de un año, con lo que se tendrá más tiempo para la aprobación, por los procedimientos habituales, de nuevas normas comunitarias para satisfacer las necesidades.

Elaborar un código europeo de prácticas pesqueras responsables, mediante la participación activa de los pescadores y de otras partes interesadas

Las normas voluntarias, en forma de principios y normas de conducta para unas prácticas pesqueras responsables, como las fomentadas por el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, pueden complementar la normativa vigente, mejorando el compromiso de los pescadores con la pesca responsable. Los descartes son un campo en el que las normas voluntarias aprobadas en el marco de los futuros consejos consultivos regionales pueden aportar un valor añadido a las normas generales establecidas en los reglamentos sobre medidas técnicas.

Como primer paso, la Comisión invitará a los interesados que actúen en el marco del Comité consultivo de pesca y acuicultura a contribuir a la elaboración de un código europeo de prácticas pesqueras responsables. Posteriormente, este código se debería complementar mediante una serie de mejores prácticas regionales, tarea que llevará a cabo el consejo consultivo regional pertinente.

Diálogo con las partes interesadas de terceros países

Esta iniciativa supone la creación de un marco para el diálogo y la consulta sobre las actividades pesqueras internacionales de la Comunidad y, en particular, sobre la negociación de futuras asociaciones de pesca con países en desarrollo, en el que participen las partes interesadas y la sociedad civil de terceros países.

Delegación de poderes y simplificación de las normas

* La Comisión propone que se recurra con mayor frecuencia a los «reglamentos marco» en los que se establecen los objetivos, principios y normas básicos de un aspecto concreto de la PPC, como la conservación, la gestión y el control. Apoyándose en esta base, la Comisión establecerá normas técnicas y de procedimiento más detalladas, para lo que contará con la asistencia de un comité compuesto por representantes de los Estados miembros. Entre las decisiones de aplicación de este tipo cabe citar el ajuste de la limitación de las capturas o del esfuerzo pesquero que atañen a especies sometidas a planes de gestión plurianuales, la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las recomendaciones internacionales que se conviertan en preceptivas para la Comunidad y la aplicación de normas de control y observancia.

* La cofinanciación obligatoria nacional de los proyectos financiados en virtud del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) ya no estará supeditada a controles según las normas aplicables a la ayuda estatal. De este modo, la financiación del IFOP podría entregarse con mayor rapidez y se reduciría la carga administrativa que deben soportar los Estados miembros y la Comisión.

* Dependiendo de los avances de la reforma, la Comisión podrá proponer que los Estados miembros ya no tengan que notificar determinados tipos de ayudas estatales destinadas al sector pesquero, en particular las ayudas sociales, por no plantear problemas.

Medidas para promover la transparencia y la revisión paritaria

* Mediante la denominada «revisión paritaria» se establecerá un diálogo periódico entre los Estados miembros y la Comisión sobre la aplicación de la PPC. Uno de los asuntos que se examinen será la política aplicable a la flota, basándose en los informes que prepare la Comisión. Se invitará a los Estados miembros a presentar medidas nacionales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que entrañe la legislación comunitaria y a responder a las preguntas y observaciones que formulen los demás Estados miembros y la Comisión. Otros asuntos que se someterán a revisión paritaria serán los aspectos económicos y sociales de la gestión pesquera.

* La Comisión propiciará una mayor transparencia pública de la actuación de los Estados miembros con respecto a las normas de la PPC, publicando periódicamente un «Boletín de cumplimiento» en el que se facilite información sobre las capturas nacionales y los informes de las flotas, las actividades de inspección y otros indicadores pertinentes del cumplimiento de las normas de la PPC. También se ofrecerán datos resumidos sobre los procedimientos de infracción que se sigan contra los Estados miembros.

* La transparencia de las decisiones adoptadas al amparo de la política pesquera común aumentará mediante su publicación sistemática en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en Internet. Asimismo se darán a conocer datos globales, como los de las capturas, el esfuerzo pesquero y la capacidad de las flotas de los Estados miembros.

3.10. Revisión

La Comisión propone que los aspectos de la política pesquera común reformada que tienen por objeto la conservación y la flota se revisen de nuevo en 2008.

4. CONCLUSIONES

La PPC ha alcanzado un punto de inflexión. Los problemas son urgentes y graves. El escaso nivel de sostenibilidad de la PPC demuestra que muchos de los instrumentos aplicados en los últimos veinte años han llegado a su límite. En esta situación de crisis son necesarias grandes transformaciones. La reforma de los objetivos, principios, prioridades e instrumentos de la PPC es más necesaria que nunca para lograr un desarrollo sostenible y garantizar al sector pesquero un futuro asegurado.

La presente Comunicación recoge el primer conjunto de propuestas de reforma. Son las siguientes:

* Un Reglamento del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la PPC, en el que se establece el marco en el que podrán adoptarse, al amparo de ésta, medidas de conservación, de ajuste de la capacidad pesquera y de control y observancia. El Reglamento deberá entrar en vigor como muy tarde el 1 de enero de 2003.

* Un Reglamento del Consejo por el que se establece una medida comunitaria urgente para el desguace de buques pesqueros en el periodo de 2003-2006. El Reglamento deberá entrar en vigor como muy tarde el 1 de enero de 2003.

* Un Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 792/1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. El Reglamento deberá entrar en vigor como muy tarde el 1 de enero de 2003.

* Un plan de actuación para integrar los requisitos de la protección ambiental en la política pesquera común.

* Un plan de actuación para erradicar la pesca ilegal, incontrolada y no regulada

La Comisión presentará también las siguientes propuestas legislativas y otras medidas de reforma:

Medidas estructurales, económicas y sociales

* Un plan para contrarrestar las consecuencias sociales, económicas y regionales de la reestructuración del sector pesquero de la UE, que se presentará en el segundo semestre de 2002.

* Un informe sobre la gestión económica de la pesca en la Unión. La Comisión presentará su informe a las demás instituciones europeas en 2003.

Conservación

* Un plan de actuación para mejorar la información científica utilizada en la gestión pesquera, que se presentará en el segundo semestre de 2002.

* Un plan de actuación sobre los descartes, que se presentará en el segundo semestre de 2002.

* Un plan de actuación de gestión pesquera en el Mediterráneo, que se presentará en el segundo semestre de 2002.

* Un código de conducta de pesca responsable en Europa. Se invitará al Comité consultivo de pesca y acuicultura a elaborar ese código para finales de 2002.

Aspectos internacionales

* Un marco integrado de asociaciones pesqueras a escala nacional y regional, que se presentará en el segundo semestre de 2002.

* Un plan de actuación para mejorar la evaluación de las poblaciones en aguas no comunitarias, que se presentará a finales de 2002.

Control y observancia

* Un plan de actuación sobre cooperación para hacer efectiva la observancia, que se presentará en el segundo semestre de 2002.

* Comunicación sobre una estructura común de inspección, que se presentará antes del fin de 2002. La estructura común de inspección deberá estar creada a mediados de 2004.

Otras medidas

* Una estrategia para el fomento de la acuicultura europea, que se presentará en el segundo semestre de 2002.

* Una Comunicación sobre transparencia, actuación y cumplimiento, que se presentará en el segundo semestre de 2002.

Anexo 1

Estado actual de las principales poblaciones de peces comunitarias

i) Panorama general

Las cantidades de peces demersales maduros presentes en el mar, evaluadas por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), se han reducido considerablemente en muchos casos en los últimos veinticinco años. Por término medio, estas cantidades eran aproximadamente un 90 % más elevadas a principios de la década de los setenta que a finales de la de los noventa. El descenso general de los desembarques es parecido. Tratándose de determinadas poblaciones, como la de bacalao, las reducciones de peces maduros han sido incluso más drásticas. La biomasa de las especies pelágicas e industriales ha aumentado un 20%, por término medio, desde finales de la década de los setenta y mediados de la de los ochenta, al menos en parte como consecuencia de la recuperación del arenque desde los bajos niveles de finales de la década de los setenta.

En general se tiende a aumentar la fracción de las poblaciones que se captura anualmente (crecimiento del índice de mortalidad por pesca), lo que ha provocado la erosión de las cantidades de peces maduros. En los últimos años y respecto de numerosas poblaciones, las cantidades de peces maduros presentes en el mar se han mantenido por debajo o muy cerca de los niveles mínimos necesarios para lograr una elevada probabilidad de sostenibilidad (niveles de precaución de la biomasa de la población), mientras que históricamente solían estar por encima de esos niveles. Del mismo modo, numerosas poblaciones han soportado un índice de mortalidad por pesca superior a los niveles de precaución, mientras que históricamente el índice de mortalidad por pesca era inferior al nivel de precaución.

Desde un punto de vista biológico, la sostenibilidad de un elevado número de poblaciones se verá amenazada de mantenerse los niveles actuales de explotación y, en la actualidad, el riesgo es máximo en el caso de las poblaciones de peces redondos de gran valor comercial.

La situación de las poblaciones pelágicas es más favorable. Las poblaciones de especies pelágicas pequeñas (arenque, espadín, caballa, jurel, boquerón y sardina) y de especies objeto de pesca industrial (faneca noruega y pequeño lanzón) no se han deteriorado, en general, en los últimos veinte años y especialmente en los últimos diez.

En el caso de los recursos bentónicos (cigala y peces planos), la pauta general que puede observarse es la de sobreexplotación económica, si bien biológicamente la situación no puede considerarse sistemáticamente grave.

Por último, hay recursos, como las rayas y las especies menores de peces planos (incluidos el rodaballo, rémol, falsa limanda, mendo y limanda), que, si bien no son objeto de un seguimiento científico pormenorizado, puede que también estén sometidos a una explotación excesiva.

La situación varía de una zona a otra, especialmente en lo tocante a la evolución aparente de la mortalidad por pesca a medio y largo plazo. La situación actual en el Báltico no parece sostenible. En el Mar del Norte, no se ha podido invertir el descenso de las poblaciones de peces redondos ni garantizar, en el caso del lenguado y la solla, un margen de seguridad de acuerdo con el principio de precaución, que habría mejorado también la situación económica de estas pesquerías. En aguas occidentales, los índices de mortalidad por pesca han ido creciendo hasta alcanzar y, con frecuencia, superar los niveles históricos observados en el Mar del Norte. Respecto al Mediterráneo, aunque los datos científicos disponibles no son completos, en general se está de acuerdo en que numerosas poblaciones importantes están sometidas a una pesca excesiva.

En resumen, muchas poblaciones están actualmente fuera o casi fuera de los límites biológicos de seguridad. Soportan una explotación demasiado grande o tienen pequeñas cantidades de peces maduros, o ambas cosas. En la actualidad, la situación de la mayoría de las poblaciones no es catastrófica. Ahora bien, si se mantienen las tendencias actuales, muchas poblaciones se derrumbarán. Es urgente mejorar el estado de muchas de ellas.

ii) Poblaciones para las que los dictámenes científicos recomiendan planes de recuperación

* Bacaladilla (población combinada, I-IX, XII y XIV)

* Bacalao en el Kattegat

* Merluza norteña en el Mar del Norte

* Merluza norteña en el Skagerrak y Kattegat

* Merluza norteña en aguas occidentales (Vb, VI, VII, XII, XIV)

* Bacalao en aguas noroccidentales (Vb, VI, XII, XIV)

* Bacalao en el Mar de Irlanda (VIIa)

* Bacalao en aguas occidentales (VIIb-k, VIII, IX, X, CPACO)

* Merlán en el Mar de Irlanda (VIIa)

* Cigala en el Mar Cantábrico (VIIIc)

* Cigala en la región occidental de la Península Ibérica (IX, X, CPACO)

* Cigala en el Golfo de Vizcaya (VIIIabde)

* Lenguado en la zona septentrional del Golfo de Vizcaya (VIIIab)

* Eglefino en el Mar de Irlanda (VIIa)

iii) Otras poblaciones que están fuera de los límites biológicos de seguridad

* Rape en el Mar de Noruega y el Mar del Norte (IIa, Mar del Norte)

* Rape en la región de la Península Ibérica (VIIIc, IX, X, CPACO)

* Rape en aguas occidentales (Vb, VI, XII, XIV)

* Rape en el oeste de Irlanda (VII)

* Rape en el Golfo de Vizcaya (VIIIabde)

* Jurel en la región occidental de la Península Ibérica (VIIIc, IX)

* Jurel en el oeste de Escocia y de Irlanda y en el Golfo de Vizcaya (Vb, VI, VII, VIIIabde)

* Gallo en el Golfo de Vizcaya (VIIIabde)

* Lenguado en el Canal de la Mancha occidental(VIIe)

* Lenguado en el Mar de Noruega y el Mar del Norte (II, Mar del Norte)

* Lenguado en el Mar Céltico (VIIfg)

* Solla en el Mar Céltico (VIIfg)

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