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Document 52001DC0600

Comunicación de la Comisión relativa a la protección de los derechos de autor sobre el diseño de la cara común de las monedas en euros

/* COM/2001/0600 final */

OJ C 318, 13.11.2001, p. 3–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001DC0600

Comunicación de la Comisión relativa a la protección de los derechos de autor sobre el diseño de la cara común de las monedas en euros /* COM/2001/0600 final */

Diario Oficial n° 318 de 13/11/2001 p. 0003 - 0004


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN relativa a la protección de los derechos de autor sobre el diseño de la cara común de las monedas en euros

Introducción

De acuerdo con el Reglamento del Consejo sobre la introducción del euro (Reglamento (CE) n° 974/98) [1], el 1 de enero del 2002 comenzarán a circular monedas denominadas en euros.

[1] DO L 139 de 11.05.1998

Los valores nominales y las especificaciones técnicas de la primera serie de monedas en euros fueron definidos en un Reglamento adoptado por el Consejo el 3 de mayo de 1998 (Reglamento (CE) n° 975/98) [2]. Posteriormente, el 29 de julio de 1998, la Comisión aprobó una propuesta en la que, atendiendo a nuevos elementos, se prevé una pequeña modificación de dicho Reglamento. La primera serie de monedas en euros constará de ocho valores nominales, a saber, 1, 2, 5, 10, 20 y 50 cents, y 1 y 2 euros.

[2] DO L 139 de 11.05.1998

En la primavera de 1996, los Estados miembros decidieron que las monedas en euros tendrían una cara común y otra nacional y encomendaron a la Comisión la tarea de organizar un concurso a escala europea para elegir el diseño de la cara común de las monedas en euros. Los diseños ganadores del concurso europeo fueron seleccionados por los Jefes de Estado y de Gobierno en junio de 1997.

Según lo previsto en las bases del concurso, los derechos de autor sobre los diseños ganadores fueron cedidos por su creador a la Comisión.

Mediante la presente Comunicación, la Comisión pretende dar a conocer las disposiciones adoptadas para asegurarse del respeto de los derechos de autor y el régimen de reproducción aplicable.

1. Titular de los derechos de autor

La propiedad intelectual del diseño de la cara común de las monedas en euros corresponde a la Comunidad Europea representada por la Comisión. La Comisión Europea ha cedido a cada uno de los Estados miembros que adoptan el euro todos los derechos de la Comunidad dentro de su territorio respectivo. La Comisión cederá los derechos de autor a los demás Estados miembros a medida que adopten el euro.

2. Régimen de reproducción

La Comisión y los Estados miembros participantes, dentro de su respectivo territorio, aplicarán el siguiente régimen común de reproducción:

Se autoriza la reproducción de la totalidad o parte del diseño de la cara común de las monedas en euros, sin que hayan de realizarse trámites específicos, en los siguientes casos:

* en fotografías, dibujos, pinturas, películas, imágenes y, de forma general, cualesquiera reproducciones en plano (sin relieve), siempre que guarden un parecido fiel y que su uso no perjudique o desvalorice la imagen del euro;

* en reproducciones en relieve sobre objetos que no sean monedas, medallas y fichas o cualquier otro objeto que pueda confundirse con una moneda;

* en fichas fabricadas con materiales blandos o plástico, siempre que su tamaño sea, al menos, un 50% mayor o menor que las monedas reales.

No se autoriza la reproducción en medallas y fichas de metal o cualquier otro objeto metálico que pueda confundirse con una moneda.

Cualesquiera otras reproducciones de la totalidad o parte del diseño de la cara común de las monedas en euros requieren la autorización expresa de la Comisión Europea, en el caso de los Estados miembros no participantes, y de la autoridad designada por el Estado miembro al que se han cedido los derechos de autor, en el caso de los Estados miembros participantes (En el anexo I figura la lista de autoridades designadas por los Estados miembros participantes).

Las solicitudes de autorización dirigidas a la Comisión Europea deben enviarse a la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros.

3. Observancia de los derechos de propiedad intelectual

Los Estados miembros participantes garantizarán la observancia de los derechos de autor en su territorio de acuerdo con su normativa nacional y en cumplimiento del régimen de reproducción antes señalado. La Comisión se propone velar por la observancia de los derechos de autor en los Estados miembros no participantes y terceros países amparándose en la normativa nacional pertinente.

Si la Comisión o las entidades nacionales a las que se han cedido los derechos de autor descubren que se ha realizado una reproducción ilícita en su correspondiente territorio, tomarán medidas de inmediato para asegurarse de que cese o se retire tal reproducción. La Comisión o los Estados miembros (en el caso de los países participantes) podrán entablar acciones civiles o penales en contra de la persona responsable de la reproducción, de acuerdo con la normativa nacional correspondiente.

La Comisión se propone velar por la observancia de los derechos de autor en concertación con los Estados miembros. A tal fin, se insta a éstos a que informen a la Comisión sobre cualquier medida que adopten en pro del respeto de tales derechos y sobre la aplicación de las normas de reproducción.

4. Revisión de las actuales disposiciones

Cuando se introduzcan las monedas en euros, esto es, el 1 de enero del 2002, la Comisión tiene el propósito de revisar la aplicación de las normas antes señaladas. Las actuales disposiciones podrían ser objeto de ciertas adaptaciones en el futuro, a la luz de la experiencia adquirida.

Anexo I

Lista de las autoridades designadas a que se hace referencia en el apartado 2 de la Comunicación

BÉLGICA: // Ministère des Finances - Administration de la Trésorerie (Ministerio de Finanzas - Administración de la Tesorería)

ALEMANIA: // Bundesministerium der Finanzen (Ministerio Federal de Finanzas)

GRECIA: // Õðïõñãåßï Ïéêïíïìéêþí - Ãåíéêü ËïãéóôÞñéï ôïõ ÊñÜôïõò (Ministerio de Finanzas - Contabilidad General del Estado)

ESPAÑA: // Dirección General del Tesoro y Política Financiera

FRANCIA: // Direction des Monnaies et médailles - Ministère de l'Économie, des Finances et de l'Industrie de la République Française (Dirección de Monedas y Medallas - Ministerio de Economía, Finanzas e Industria de la República Francesa)

IRLANDA: // Minister for Finance of Ireland (Ministerio de Finanzas de Irlanda)

ITALIA: // Ministero dell' Economia e delle Finanze (Ministerio de Economía y Finanzas)

LUXEMBURGO: // Ministère des Finances - Service de la Trésorerie (Ministerio de Finanzas - Servicio de la Tesorería)

PAÍSES BAJOS: // Ministerie van Financien, Directie Binnenlands Geldwezen (Ministerio de Finanzas - Dirección de Asuntos Monetarios interiores)

AUSTRIA: // Münze Österreich AG (Casa de la Moneda de Austria SA)

PORTUGAL: // Imprensa Nacional - Casa da Moeda (Imprenta Nacional - Casa de la Moneda)

FINLANDIA: // Valtiovarainministeriö (Ministerio de Finanzas)

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