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Document 32016R2015
Commission Regulation (EU) 2016/2015 of 17 November 2016 implementing Regulation (EC) No 808/2004 of the European Parliament and of the Council concerning Community statistics on the information society (Text with EEA relevance )
Reglamento (UE) 2016/2015 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (Texto pertinente a efectos del EEE )
Reglamento (UE) 2016/2015 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (Texto pertinente a efectos del EEE )
C/2016/7275
OJ L 312, 18.11.2016, p. 1–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
18.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 312/1 |
REGLAMENTO (UE) 2016/2015 DE LA COMISIÓN
de 17 de noviembre de 2016
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 808/2004 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas de la sociedad de la información. |
(2) |
Se necesitan medidas de aplicación para determinar los datos que han de suministrarse para la elaboración de las estadísticas del módulo 1, «Empresas y sociedad de la información», y del módulo 2, «Personas, hogares y sociedad de la información», y establecer los plazos para su transmisión. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los datos que deben transmitirse para la producción de estadísticas europeas de la sociedad de la información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 808/2004 serán los que figuran en el módulo 1, «empresas y sociedad de la información», del anexo I y en el módulo 2, «personas, hogares y sociedad de la información», del anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.
ANEXO I
MÓDULO 1: Empresas y sociedad de la información
A. ASPECTOS Y CARACTERÍSTICAS
1) |
Los aspectos que deberán abordarse para el año de referencia 2017, seleccionados de la lista del anexo I del Reglamento (CE) n.o 808/2004, son los siguientes:
|
2) |
Se recogerán las siguientes características de las empresas:
|
3) |
Todas las empresas deberán facilitar la siguiente información; de lo contrario, deberá obtenerse de fuentes alternativas:
|
B. ALCANCE
Las características que se señalan en los puntos 2 y 3 de la sección A se recogerán para las siguientes categorías de empresas:
1) |
Actividad económica: empresas clasificadas en las siguientes categorías de la NACE Rev. 2.
|
2) |
Tamaño de las empresas: empresas con un mínimo de diez empleados; la inclusión de las empresas con menos de diez empleados es facultativa. |
3) |
Ámbito geográfico: empresas situadas en cualquier lugar del territorio del Estado miembro. |
C. PERÍODOS DE REFERENCIA
El período de referencia para las características que se refieran al año civil anterior será 2016. El período de referencia para las demás características será 2017.
D. DESGLOSE DE DATOS
En relación con los aspectos y características enumerados en el punto 2 de la sección A, se facilitarán las características generales que figuran a continuación.
1) |
Desglose por actividad económica, con arreglo a los agregados siguientes de la NACE Rev. 2: Agregación NACE Rev. 2 para un posible cálculo de agregados nacionales 10 + 11 + 12 + 13 + 14 + 15 + 16 + 17 + 18 19 + 20 + 21 + 22 + 23 24 + 25 26 + 27 + 28 + 29 + 30 + 31 + 32 + 33 35 + 36 + 37 + 38 + 39 41 + 42 + 43 45 + 46 + 47 47 49 + 50 + 51 + 52 + 53 55 58 + 59 + 60 + 61 + 62 + 63 68 69 + 70 + 71 + 72 + 73 + 74 77 + 78 + 79 + 80 + 81 + 82 26.1 + 26.2 + 26.3 + 26.4 + 26.8 + 46.5 + 58.2 + 61 + 62 + 63.1 + 95.1 Agregación NACE Rev. 2 para un posible cálculo de agregados europeos 10 + 11 + 12 13 + 14 + 15 16 + 17 + 18 26 27 + 28 29 + 30 31 + 32 + 33 45 46 55 + 56 58 + 59 + 60 61 62 + 63 77 + 78 + 80 + 81 + 82 79 95.1 |
2) |
Desglose por categorías según tamaño; los datos se desglosarán en las categorías siguientes, en función del número de empleados: Categorías por tamaño 10 empleados o más entre 10 y 49 empleados entre 50 y 249 empleados 250 empleados o más Cuando proceda, se desglosarán los datos de conformidad con el cuadro siguiente: Categorías por tamaño De 0 a 9 empleados (facultativo) De 2 a 9 empleados (facultativo) De 0 a 1 empleados (facultativo) |
E. PERIODICIDAD
Los datos establecidos en el presente anexo se facilitarán una vez para 2017.
F. PLAZOS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS RESULTADOS
1) |
Los datos agregados a los que se hace referencia en el artículo 6 y el anexo I, punto 6, del Reglamento (CE) n.o 808/2004, acompañados, en su caso, de la indicación de confidencialidad o falta de fiabilidad, se transmitirán a Eurostat el 5 de octubre de 2017, a más tardar. Para esa fecha, el conjunto de datos estará finalizado, validado y aceptado. |
2) |
Los metadatos a los que se hace referencia en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 808/2004 se enviarán a Eurostat el 31 de mayo de 2017, a más tardar. |
3) |
El informe de calidad al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 808/2004 se enviará a Eurostat el 5 de noviembre de 2017, a más tardar. |
4) |
Los datos y metadatos se facilitarán a Eurostat utilizando los servicios de ventanilla única, de conformidad con la norma de intercambio especificada por Eurostat. Los metadatos y el informe de calidad se presentarán utilizando la estructura de metadatos estándar definida por Eurostat. |
ANEXO II
MÓDULO 2: Personas, hogares y sociedad de la información
A. ASPECTOS Y CARACTERÍSTICAS
1) |
Los aspectos que deberán abordarse para el año de referencia 2017, seleccionados de la lista del anexo II del Reglamento (CE) n.o 808/2004, son los siguientes:
|
2) |
Se recogerán las siguientes características:
|
B. ALCANCE
1) |
Las unidades estadísticas relativas a las características que figuran en el punto 2 de la sección A del presente anexo en relación con los hogares se refieren a hogares que cuentan como mínimo con un miembro cuya edad se sitúa entre los 16 y los 74 años. |
2) |
Las unidades estadísticas relativas a las características que figuran en el punto 2 de la sección A del presente anexo en relación con las personas físicas se refieren a personas físicas con edades comprendidas entre los 16 y los 74 años. |
3) |
El ámbito geográfico comprende los hogares y las personas físicas que residan en cualquier lugar del territorio del Estado miembro en cuestión. |
C. PERÍODO DE REFERENCIA
El período de referencia principal para la recogida de estadísticas es el primer trimestre de 2017.
D. CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS GENERALES
1) |
En relación con los aspectos y características que figuran en el punto 2 de la sección A del presente anexo relativos a los hogares, deben recogerse las siguientes características generales:
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2) |
En relación con los aspectos y características que figuran en el punto 2 de la sección A del presente anexo relativos a las personas físicas, deben recogerse las siguientes características generales:
|
E. PERIODICIDAD
Los datos establecidos en el presente anexo se facilitarán una vez para 2017.
F. PLAZOS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS RESULTADOS
1) |
Los registros de datos individuales se enviarán a Eurostat el 5 de octubre de 2017 a más tardar, en una forma que no permita la identificación directa de las unidades estadísticas de que se trate, con arreglo al artículo 6 y al anexo II, punto 6, del Reglamento (CE) n.o 808/2004. Para esa fecha, el conjunto de datos estará finalizado, validado y aceptado. |
2) |
Los metadatos a los que se hace referencia en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 808/2004 se enviarán a Eurostat el 31 de mayo de 2017, a más tardar. |
3) |
El informe de calidad al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 808/2004 se enviará a Eurostat el 5 de noviembre de 2017, a más tardar. |
4) |
Los datos y metadatos se facilitarán a Eurostat utilizando los servicios de ventanilla única, de conformidad con la norma de intercambio especificada por Eurostat. Los metadatos y el informe de calidad se presentarán utilizando la estructura de metadatos estándar definida por Eurostat. |