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Document 32016D0715(01)

Decisión de la Comisión, de 17 de junio de 2016, por la que se crea el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Sistemas de Información e Interoperabilidad

C/2016/3780

OJ C 257, 15.7.2016, p. 3–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2017

15.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/3


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de junio de 2016

por la que se crea el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Sistemas de Información e Interoperabilidad

(2016/C 257/03)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de mejorar estructuralmente la arquitectura de gestión de los datos de la Unión con vistas al control de las fronteras y la seguridad abordando, en particular, las deficiencias actuales y las lagunas de conocimiento de los sistemas de información, a nivel de la Unión, de conformidad con la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad» (1), la Comisión necesita recurrir al asesoramiento de expertos de alto nivel en un órgano consultivo.

(2)

Por consiguiente, es necesario establecer un Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Sistemas de Información e Interoperabilidad y definir su misión y su estructura.

(3)

El Grupo debe contribuir a desarrollar una estrategia común que haga que la gestión de datos en la Unión sea más eficaz y eficiente, respetando plenamente los requisitos de protección de datos, a fin de proteger mejor sus fronteras exteriores y reforzar su seguridad interior. El Grupo adoptará una perspectiva amplia y global en materia de gestión de las fronteras y el control policial, teniendo en cuenta asimismo las funciones, responsabilidades y sistemas de las autoridades aduaneras correspondientes.

(4)

El Grupo debe estar integrado por autoridades competentes de los Estados miembros, autoridades competentes de los correspondientes miembros asociados del espacio Schengen que no son miembros de la Unión Europea, la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu-LISA), la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex), la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (FRA), la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA), la Oficina Europea de Policía (Europol) y el Coordinador de la Lucha contra el Terrorismo (CLT).

(5)

Deben establecerse las normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del Grupo.

(6)

Los datos personales deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(7)

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2017. La Comisión considerará a su debido tiempo la oportunidad de una prórroga.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

Se crea por la presente el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Sistemas de Información e Interoperabilidad (en lo sucesivo, «el Grupo»).

Artículo 2

Funciones

El Grupo se encargará de:

a)

asesorar y ayudar a la Comisión a lograr la interoperabilidad e interconexión de los sistemas de información y gestión de datos para la gestión de las fronteras y la seguridad;

b)

desarrollar una visión estratégica global relativa a la interoperabilidad e interconexión de los sistemas de información y una gestión más eficaz y eficiente de los datos en relación con la gestión de las fronteras y la seguridad en la Unión, incluidas sugerencias de acciones concretas de seguimiento a la Comisión a corto, medio y largo plazo para mejor proteger sus fronteras exteriores y reforzar su seguridad interior a través de un mayor intercambio de información;

c)

establecer una cooperación y coordinación entre la Comisión y los Estados miembros sobre las cuestiones relacionadas con la aplicación de la legislación de la Unión relativa a la interoperabilidad e interconexión de los sistemas de información y gestión de datos para la gestión de las fronteras y la seguridad en la Unión.

Artículo 3

Composición

1.   El Grupo estará compuesto por autoridades competentes de los Estados miembros, autoridades competentes de los correspondientes miembros asociados del espacio Schengen que no sean miembros de la Unión Europea, la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu-LISA), la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex), la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (FRA), la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA), la Oficina Europea de Policía (Europol) y el Coordinador de la Lucha contra el Terrorismo (CLT).

2.   Los miembros del Grupo nombrarán a representantes de alto nivel. Cada uno de los altos representantes podrán estar acompañados por un experto en el intercambio de información a fin de garantizar un elevado nivel de experiencia técnica.

Artículo 4

Presidencia

El Grupo estará presidido por el Director General de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior de la Comisión.

Artículo 5

Funcionamiento

1.   El Grupo se pronunciará a instancias de su Presidente de conformidad con las normas horizontales de la Comisión sobre grupos de expertos (en los sucesivo, «las normas horizontales») (3).

2.   Las reuniones del Grupo se celebrarán, en principio, en Bruselas.

3.   La Dirección General de Migración y Asuntos de Interior de la Comisión (en lo sucesivo, «DG HOME») se encargará de las tareas de secretaría. Funcionarios de otras direcciones generales de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del Grupo y de sus subgrupos.

4.   De común acuerdo con la DG HOME, el Grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, abrir al público sus deliberaciones.

5.   Las actas de la deliberación sobre cada punto del orden del día y los dictámenes emitidos por el Grupo serán pertinentes y completos. Las actas serán elaboradas por la Secretaría bajo la responsabilidad del Presidente.

6.   El Grupo aprobará sus dictámenes, recomendaciones o informes por consenso. En caso de votación, se decidirá su resultado por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra tendrán derecho a contar con un documento que resuma los motivos de su oposición a los dictámenes, recomendaciones o informes.

Artículo 6

Subgrupos

1.   La DG HOME podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato establecido por la Comisión. Los subgrupos deberán desarrollar sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informará al Grupo. Dichos subgrupos se disolverán en el momento en que cumplan sus mandatos.

2.   Los miembros del Grupo nombrarán a representantes de cada subgrupo.

Artículo 7

Expertos invitados

El Presidente del Grupo podrá invitar a expertos con conocimientos específicos en relación con un asunto del orden del día para que participen en el trabajo del Grupo o de los subgrupos sobre cuestiones específicas.

Artículo 8

Observadores

1.   Podrá concederse a particulares, organizaciones y organismos públicos el estatus de observador, de conformidad con las normas horizontales, mediante invitación directa del Presidente.

2.   Las organizaciones y organismos públicos nombrados en calidad de observadores designarán a sus representantes.

3.   Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por el Presidente a participar en los debates del Grupo y proporcionar conocimientos especializados. Sin embargo, no tendrán derecho de voto y no participarán en la formulación de las recomendaciones o el asesoramiento del Grupo.

Artículo 9

Reglamento interno

A propuesta de la DG HOME y con su consentimiento, el Grupo adoptará su Reglamento interno por mayoría simple de sus miembros sobre la base del modelo de Reglamento interno para los grupos de expertos, de conformidad con las normas horizontales.

Artículo 10

Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

Los miembros del Grupo, sus representantes, los expertos invitados y los observadores cumplirán las obligaciones de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en las Decisiones de la Comisión (UE, Euratom) 2015/443 (4) y 2015/444 (5). En caso de que no respeten esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.

Artículo 11

Transparencia

1.   El Grupo y sus subgrupos se registrarán en el registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares (en lo sucesivo, «Registro de grupos de expertos»).

2.   Se publicarán en el Registro de grupos de expertos la composición, el nombre de los miembros, incluidas las autoridades de los Estados miembros, así como de los observadores.

3.   La Comisión hará públicos todos los documentos pertinentes (tales como los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes) en el Registro de grupos de expertos o creando un enlace en dicho registro que remita a una página web específica en la que pueda encontrarse la información. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. Más concretamente, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes se publicarán a su debido tiempo antes de la reunión, seguida por la publicación de las actas a su debido tiempo. Se admitirán excepciones a la publicación de un documento solo cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

Artículo 12

Gastos de las reuniones

1.   Los participantes en las actividades del Grupo y de los subgrupos no serán remunerados por los servicios que presten.

2.   Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del Grupo y de los subgrupos serán reembolsados por la Comisión. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones que aplica la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan atribuido a sus servicios en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 13

Aplicabilidad

La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2017.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2016.

Por la Comisión

Dimitris AVRAMOPOULOS

Miembro de la Comisión


(1)  Comunicación de la Comisión, de 6 de abril de 2016, «Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad», COM(2016) 205.

(2)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(3)  C(2016) 3301.

(4)  Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).

(5)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).

(6)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).


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