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Document 32016D0120

Decisión de Ejecución (UE) 2016/120 de la Comisión, de 28 de enero de 2016, relativa a la identificación del eXtensible Business Reporting Language, versión 2.1, a efectos de referenciación en la contratación pública (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 23, 29.1.2016, p. 77–78 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/120/oj

29.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 23/77


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/120 DE LA COMISIÓN

de 28 de enero de 2016

relativa a la identificación del eXtensible Business Reporting Language, versión 2.1, a efectos de referenciación en la contratación pública

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 1,

Previa consulta a la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC y a expertos sectoriales,

Considerando lo siguiente:

(1)

La normalización contribuye de manera significativa a la Estrategia Europa 2020, tal como se expone en la Comunicación de la Comisión que lleva por título «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (2). Varias iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 ponen de relieve la importancia de la normalización voluntaria en los mercados de productos o de servicios para garantizar la compatibilidad y la interoperabilidad entre productos y servicios, promover el desarrollo tecnológico y apoyar la innovación.

(2)

Una de las prioridades clave de la Unión Europea es la realización del mercado único digital, tal como se subraya en la Comunicación de la Comisión titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2015» (3). En su Comunicación relativa a la Estrategia sobre el Mercado Único Digital de Europa (4), la Comisión destaca el papel de la normalización y la interoperabilidad en la creación de una economía digital europea con potencial de crecimiento a largo plazo.

(3)

En la sociedad digital, los documentos de normalización se han hecho indispensables para garantizar la interoperabilidad entre dispositivos, aplicaciones, repositorios de datos, servicios y redes. En la Comunicación de la Comisión titulada «Una visión estratégica de las normas europeas: Avanzar para mejorar y acelerar el crecimiento sostenible de la economía europea de aquí a 2020» (5) se reconoce el carácter específico de la normalización en el campo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), en el que a menudo las soluciones, las aplicaciones y los servicios son desarrollados por foros y consorcios mundiales de TIC que se han convertido en organizaciones líderes en el desarrollo de normas en el ámbito de las TIC.

(4)

La finalidad del Reglamento (UE) no 1025/2012 es modernizar y mejorar el marco europeo de normalización. Dicho Reglamento establece un sistema por el que la Comisión puede decidir identificar las especificaciones técnicas de las TIC más pertinentes y de más amplia aceptación emitidas por organizaciones que no sean organismos de normalización europeos, nacionales o internacionales. La posibilidad de utilizar toda la gama de especificaciones técnicas de las TIC en la adquisición de hardware, software y servicios basados en tecnologías de la información permitirá la interoperabilidad entre dispositivos, servicios y aplicaciones, ayudará a las administraciones públicas a evitar los bloqueos que se producen cuando el comprador público no puede cambiar de proveedor tras la expiración del contrato público por estar utilizando soluciones de TIC patentadas y fomentará la competencia en el suministro de soluciones de TIC interoperables.

(5)

Para que las especificaciones técnicas de las TIC sean admisibles a efectos de referenciación en la contratación pública, deben cumplir los requisitos del anexo II del Reglamento (UE) no 1025/2012. El cumplimiento de dichos requisitos garantiza a las autoridades públicas que las especificaciones técnicas de las TIC se han establecido de acuerdo con los principios de apertura, equidad, objetividad y no discriminación reconocidos por la Organización Mundial del Comercio en el ámbito de la normalización.

(6)

La decisión de identificar las especificaciones de las TIC debe adoptarse previa consulta a la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC creada por la Decisión 2011/C-349/04 de la Comisión (6), complementada por otras formas de consulta a expertos sectoriales.

(7)

El 26 de febrero de 2015, la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC evaluó el eXtensible Business Reporting Language, versión 2.1 (XBRL 2.1), en función de los requisitos del anexo II del Reglamento (UE) no 1025/2012 y emitió un dictamen favorable sobre su identificación a efectos de referenciación en la contratación pública. La evaluación del XBRL 2.1 se consultó posteriormente con expertos del sector, que confirmaron el dictamen favorable sobre su identificación.

(8)

El XBRL 2.1 es una especificación técnica para la elaboración digital de informes de empresa que está gestionada por el consorcio mundial sin ánimo de lucro XBRL International. Este consorcio está compuesto por unas seiscientas organizaciones de los sectores público y privado de todo el mundo. Su objetivo es mejorar la elaboración de informes en aras del interés público.

(9)

El XBRL 2.1 puede aplicarse a un abanico muy amplio de datos empresariales y financieros. Permite racionalizar la elaboración de informes de empresa y financieros de cara a la toma de decisiones interna y externa. Utilizando el XBRL 2.1, las empresas y otros productores de datos financieros y de informes de empresa pueden automatizar los procesos de recogida de datos.

(10)

Por tanto, conviene identificar el XBRL 2.1 como especificación técnica de las TIC admisible a efectos de referenciación en la contratación pública.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El eXtensible Business Reporting Language, versión 2.1, es admisible a efectos de referenciación en la contratación pública.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2)  COM(2010) 2020 final, de 3 de marzo de 2010.

(3)  COM(2014) 902 final, de 28 de noviembre de 2014.

(4)  COM(2015) 192 final, de 6 de mayo de 2015.

(5)  COM(2011) 311 final, de 1 de junio de 2011.

(6)  Decisión 2011/C-349/04 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011, por la que se crea la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC (DO C 349 de 30.11.2011, p. 4).


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