EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32013R0419

Reglamento (UE) n ° 419/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013 , por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de determinado alambre de acero inoxidable originario de la India

OJ L 126, 8.5.2013, p. 19–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 125 P. 43 - 66

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/09/2013

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/419/oj

8.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 126/19


REGLAMENTO (UE) No 419/2013 DE LA COMISIÓN

de 3 de mayo de 2013

por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de determinado alambre de acero inoxidable originario de la India

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 12,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 10 de agosto de 2012, la Comisión Europea («la Comisión») comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2) («el anuncio de inicio»), el inicio de un procedimiento antisubvención («el procedimiento antisubvención» o «el presente procedimiento») en lo que se refiere a las importaciones en la Unión de determinado alambre de acero inoxidable originario de la India («el país afectado»).

(2)

El mismo día, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado también en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de determinado alambre de acero inoxidable originario de la India («el procedimiento antidumping»), que dio lugar a una investigación aparte.

(3)

El procedimiento antisubvención se inició a raíz de una denuncia presentada el 28 de junio de 2012 por la Confederación Europea de Industrias Siderúrgicas (Eurofer) («el denunciante») en nombre de productores que representan más del 50 % de la producción total de la Unión de determinado alambre de acero inoxidable. La denuncia recogía indicios razonables de la existencia de subvenciones a este producto y del grave perjuicio que ocasionaban tales subvenciones, indicios que se consideraron suficientes para justificar el inicio de una investigación.

(4)

Con anterioridad al inicio del procedimiento y con arreglo al artículo 10, punto 7, del Reglamento de base, la Comisión notificó a la Administración de la India que había recibido una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que las importaciones subvencionadas de determinado alambre de acero inoxidable originario de ese país estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. Se invitó a la Administración de la India a celebrar consultas con el objetivo de aclarar la situación por lo que se refiere al contenido de la denuncia y de llegar a una solución mutuamente acordada. En este caso, no se alcanzó ninguna solución de este tipo.

1.2.   Partes afectadas por la investigación

(5)

La Comisión comunicó oficialmente al denunciante, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos, a los importadores y usuarios conocidos y a las autoridades de la India la apertura de la investigación.

(6)

Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio. Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que demostraron la existencia de razones específicas para ser oídas.

(7)

Dado el gran número de productores exportadores del país afectado, de importadores no vinculados y de productores de la Unión implicados en la investigación, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión declaraba en el anuncio de inicio que había decidido limitar el número de los que serían investigados seleccionando una muestra, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base (proceso también denominado «muestreo»).

1.2.1.   Muestreo de productores exportadores

(8)

Para que la Comisión pudiese decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se pidió a todos los productores exportadores del país afectado que se diesen a conocer y que facilitasen la información especificada en el anuncio de inicio.

(9)

Dieciocho productores exportadores, algunos pertenecientes al mismo grupo, presentaron la información solicitada en el plazo establecido en el anuncio de inicio, y aceptaron ser incluidos en la muestra, y siete de ellos pidieron un examen individual en caso de no formar parte de la muestra. Quince de estas empresas que cooperaron refirieron haber exportado alambre de acero inoxidable a la Unión en el período de investigación. Por tanto, se eligió la muestra a partir de la información facilitada por estos quince productores exportadores.

(10)

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base, la Comisión seleccionó la muestra a partir del mayor volumen representativo de las exportaciones del producto afectado a la Unión que pudiera investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La muestra seleccionada consistió en dos empresas individuales y un grupo empresarial compuesto por cuatro empresas vinculadas que representan, en conjunto, más del 63 % del volumen total de exportaciones a la Unión del producto afectado.

(11)

De conformidad con el artículo 27, punto 2, del Reglamento de base, se consultó asimismo a todos los productores exportadores afectados y a las autoridades indias pertinentes sobre la selección de una muestra representativa. No se recibió ninguna observación acerca de la selección de la muestra.

(12)

Tal como se indica en el considerando 10, la muestra se limitó a un número razonable de empresas que pudiera investigarse en el tiempo disponible. Las empresas investigadas a efectos de la existencia de subvenciones figuran en el considerando 19.

(13)

Además, como se indica en el considerando 9, se recibieron siete solicitudes de examen individual. Por ello, se consideró que en esta fase sería indebidamente gravoso proceder a exámenes individuales, que impedirían completar a tiempo la investigación. Sin embargo, las solicitudes de los exportadores que presentaron la información necesaria dentro del plazo se examinarán en el resto de la investigación.

1.2.2.   Muestreo de los productores de la Unión

(14)

En el anuncio de inicio, la Comisión comunicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. Inicialmente, esta muestra constaba de cinco productores de los que la Comisión sabía, antes de comenzar la investigación, que producen alambre de acero inoxidable en la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base de las ventas, del volumen de producción y de la ubicación geográfica. En el anuncio de inicio se invitó también a las partes interesadas a manifestar su opinión sobre la muestra provisional. De las respuestas al cuestionario se desprendió que un productor de la Unión seleccionado tenía una empresa vinculada en la Unión que también participaba en la fabricación y venta de alambre de acero inoxidable. Así pues, los seis productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 46,5 % de la producción total estimada de la Unión. La muestra se considera representativa de la industria de la Unión.

1.2.3.   Muestreo de los importadores

(15)

Para que la Comisión pudiera decidir si era necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, se pidió a todos los importadores no vinculados que se dieran a conocer a la Comisión y que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(16)

Nueve importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a ser incluidos en la muestra. La Comisión seleccionó una muestra de tres empresas que representan el 23,8 % de las importaciones indias en la Unión en el período de investigación basándose en el mayor volumen de las importaciones en la Unión. Dos de los importadores incluidos en la muestra no respondieron al cuestionario. Por ello no pudo procederse al muestreo en esta fase de la investigación y habrá que buscar la colaboración de los demás importadores en el resto de la investigación.

1.2.4.   Respuestas al cuestionario e inspecciones

(17)

Se enviaron cuestionarios a la Administración de la India, a los tres (grupos de) productores exportadores de la India incluidos en la muestra y a los productores exportadores que habían solicitado un examen individual, a los seis productores de la Unión incluidos en la muestra, a los tres importadores no vinculados incluidos en la muestra y a nueve usuarios conocidos.

(18)

Respondieron al cuestionario la Administración de la India, los tres grupos de productores exportadores de la India incluidos en la muestra, uno de los productores exportadores que habían solicitado un examen individual, los seis productores de la Unión incluidos en la muestra, un importador no vinculado y tres usuarios.

(19)

La Comisión recabó y contrastó toda la información facilitada por las partes interesadas que consideró necesaria para determinar provisionalmente la subvención, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se llevaron a cabo inspecciones en los locales de la Administración de la India en nueva Deli y de las siguientes partes:

 

Productores de la Unión:

Hagener Feinstahl GmbH, Hagen (Alemania)

Inoxfil S.A., Igualada (España)

Rodacciai SPA, Milán (Italia)

Trafilerie Brambilla SPA, Calziocorte (Italia)

Grupo Ugitech:

Ugitech France S.A., Bourg en Bresse (Francia)

Sprint Metal Edelstahl, Hemer (Alemania)

 

Productores exportadores de la India:

Raajratna Metal Industries, Ahmedabad, Gujarat

Viraj Profiles Vpl. Ltd., Thane, Maharashtra

Grupo Venus:

Venus Wire Industries Pvt. Ltd, Mumbai, Maharashtra

Precision Metals, Mumbai, Maharashtra

Hindustan Inox Ltd., Mumbai, Maharashtra

Sieves Manufacturer India Pvt. Ltd., Mumbai, Maharashtra

1.3.   Período de investigación y período considerado

(20)

Se investigaron las subvenciones y el perjuicio habidos entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012 («el período de investigación» o «PI»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el final del PI («el período considerado»).

2.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto afectado

(21)

El producto afectado es alambre de acero inoxidable con un contenido (en peso):

de níquel del 2,5 % o más, distinto del alambre con un contenido de níquel entre el 28 % y el 31 % y de cromo entre el 20 % y el 22 %;

de níquel inferior al 2,5 %, distinto del alambre con un contenido de cromo entre el 13 % y el 25 % y de aluminio entre el 3,5 % y el 6 %;

originario de la India, clasificado actualmente en los códigos NC 7223 00 19 y 7223 00 99.

(22)

Una parte alegó que existen los tipos de producto denominados «muy técnicos», que son distintos de los demás tipos del producto afectado fabricados en la India y también en la Unión. Alegó asimismo que, contrariamente a la mayoría de los tipos exportados de la India a la Unión, los tipos muy técnicos no pueden considerarse materia prima, por ser tipos concretos que se fabrican para usos específicos en determinados grados de acero y diámetros, por lo que no debían ser objeto de la investigación.

(23)

En la actual fase, los tipos técnicos forman parte de la definición del producto y presentan unas características básicas físicas, químicas y técnicas similares a las de los demás tipos del producto afectado. Además, también la industria de la Unión los fabrica, por lo cual entran en el ámbito de la investigación.

2.2.   Producto similar

(24)

La investigación puso de manifiesto que el producto afectado, el producto fabricado y vendido en el mercado interior de la India y el fabricado por la industria de la Unión y vendido en el mercado de la Unión tienen las mismas características básicas físicas, químicas y técnicas y los mismos usos. Por lo tanto, se consideran provisionalmente similares a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

3.   SUBVENCIONES

3.1.   Introducción

(25)

A partir de la información contenida en la denuncia y de las respuestas al cuestionario que había enviado, la Comisión investigó los siguientes planes, que supuestamente implicaban la concesión de subvenciones:

a)

Duty Entitlement Passbook Scheme («DEPBS»), [sistema de cartilla de derechos];

b)

Duty Drawback Scheme («DDS»), [sistema de devolución de derechos];

c)

Advance Authorisation Scheme («AAS»), [sistema de autorización previa];

d)

Export Promotion Capital Goods Scheme («EPCGS»), [sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación];

e)

Export Credit Scheme («ECS»), [sistema de créditos a la exportación];

f)

Focus Market Scheme («FMS»), [sistema centrado en el mercado];

g)

Special Economic Zones/Export Oriented Units («SEZ/EOU»), [sistema de zonas económicas especiales / unidades orientadas a la exportación].

(26)

Los planes a), c), d), f) y g) se basan en la Foreign Trade (Development and Regulation) Act [Ley de comercio exterior (reglamentación y desarrollo)] de 1992 (no 22 de 1992), que entró en vigor el 7 de agosto de 1992. La Ley del comercio exterior autoriza a la Administración de la India a emitir notificaciones sobre la política de exportación e importación. Dichas notificaciones se encuentran resumidas en los documentos sobre política de comercio exterior que publica el Ministerio de Comercio cada cinco años y que se actualizan periódicamente. El documento sobre política de comercio exterior correspondiente al PI que nos ocupa es Foreign Trade Policy 2009-2014 («política de comercio exterior 2009-2014») («FTP 09-14»). Además, la Administración de la India expone los procedimientos por los que se rige el documento «FTP 09-14» en un Handbook of Procedures, Volume I («Manual de procedimientos, volumen I)» («HOP I 09-14») que se actualiza periódicamente.

(27)

El ECS mencionado en la letra e) se basa en las secciones 21 y 35A de la Ley de Reglamentación Bancaria de 1949, que autoriza al Banco de Reserva de la India («BRI») a dirigir a los bancos comerciales en el campo de los créditos a la exportación.

(28)

El DDS mencionado en la letra b) se basa en la sección 75 de la Customs Act (Ley de aduanas) de 1962, la sección 37 de la Central Excise Act (Ley central sobre impuestos indirectos) de 1944, en las secciones 93A y 94 de la Financial Act (Ley financiera) de 1994 y en las Customs, Central Excise Duties and Service Tax Drawback Rules (Normas reguladoras de la devolución de los impuestos sobre los servicios, de los impuestos especiales nacionales y de los derechos de aduana) de 1995. Los tipos de devolución se publican periódicamente; los aplicables al PI fueron los All Industry Rates («AIR») (tipos generales fijados para toda la industria) de 2011-2012, publicados en la notificación no 68/2011- Cus. (N.T). El sistema de devolución de derechos se denomina también sistema de remisión de derechos en el capítulo 4 del FTP 09-14.

3.2.   Sistema de cartilla de derechos («DEPBS»)

a)   Base jurídica

(29)

La descripción detallada del DEPBS figura en el apartado 4.3 del FTP 09-14, así como en el capítulo 4 del HOP I 09-14.

b)   Admisibilidad

(30)

Todo fabricante exportador o comerciante exportador puede acogerse a este sistema.

c)   Aplicación práctica del DEPBS

(31)

Todo exportador puede solicitar los créditos del sistema DEPBS, que se calculan como porcentaje del valor de los productos exportados al amparo de dicho sistema. Son las autoridades indias quienes determinan el tipo de los créditos del DEPBS de la mayoría de los productos, incluido el correspondiente al producto afectado. Se determinan a partir de las Normas de Importación y Exportación («Normas SION»), teniendo en cuenta el porcentaje previsto de insumos importados en el producto que se exporta y la incidencia de los derechos de aduana en estas importaciones, independientemente de si se han abonado realmente o no. El tipo del DEPBS para el producto afectado en el PI fue del 5 %, con un valor máximo de 97 INR/kg.

(32)

Para poderse acoger a este sistema, la empresa ha de tener actividad exportadora. En el momento de efectuarse la operación de exportación, el exportador ha de presentar a las autoridades aduaneras indias una declaración en la que se indique que la exportación se acoge al DEPBS. A fin de que las mercancías puedan exportarse, las autoridades aduaneras indias emiten, en el procedimiento de expedición, un conocimiento de embarque para la exportación. En este documento figura, entre otras cosas, el importe del crédito del DEPBS que se ha de conceder para esa transacción de exportación. Ese es el momento en el que conoce el exportador el beneficio que obtendrá. Una vez que las autoridades aduaneras han emitido un conocimiento de embarque para la exportación, la Administración de la India no tiene poder discrecional sobre la concesión de un crédito con arreglo al DEPBS.

(33)

Se comprobó que, de conformidad con las normas de contabilidad indias, los créditos del DEPBS pueden anotarse como ingresos en las cuentas comerciales, según el principio del devengo, tras el cumplimiento de la obligación de exportación. Esos créditos pueden utilizarse para el pago de derechos de aduana sobre importaciones posteriores de cualquier mercancía, excepto los bienes de capital y las mercancías sujetas a restricciones de importación. Las mercancías importadas gracias a esos créditos pueden venderse en el mercado nacional (sujetas a la fiscalidad sobre las transacciones comerciales) o utilizarse de otro modo. Los créditos con arreglo al DEPBS son válidos y libremente transferibles durante un período de veinticuatro meses a partir de la fecha de emisión.

(34)

Las solicitudes de créditos con arreglo al DEPBS se cumplimentan electrónicamente y pueden cubrir una cantidad ilimitada de transacciones de exportación. De hecho, para solicitar dichos créditos no hay plazos estrictos. El sistema electrónico utilizado para gestionar el DEPBS no excluye automáticamente las transacciones de exportación presentadas fuera de los plazos de solicitud mencionados en el apartado 4.47 del HOP I 09-14. Además, como se dispone claramente en el apartado 9.3 del HOP I 09-14, las solicitudes recibidas después de que hayan expirado los plazos de presentación siempre pueden considerarse, previo pago de una sanción de escasa cuantía (el 10 % del derecho).

(35)

Se constató que dos de las empresas incluidas en la muestra se acogieron a este sistema durante los dos primeros trimestres del PI.

d)   Conclusiones sobre el DEPBS

(36)

El DEPBS ofrece subvenciones a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y punto 2, del Reglamento de base. Un crédito con arreglo a este sistema es una contribución financiera de la Administración de la India, ya que el crédito se utilizará para compensar los derechos de importación, de modo que se reducen los ingresos aduaneros que debería percibir el Estado. Por otra parte, el crédito con arreglo a este sistema beneficia al exportador, al mejorar su liquidez.

(37)

Además, el DEPBS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, es específico y está sujeto a medidas compensatorias a tenor del artículo 4, punto 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base.

(38)

Este sistema no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, ya que no se ajusta a las normas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas para determinar si los sistemas de devolución constituyen subvenciones en general) y en el anexo III (definición y normas para determinar si los sistemas de devolución constituyen subvenciones en casos de sustitución) del Reglamento de base. En concreto, un exportador no tiene obligación alguna de utilizar realmente en el proceso de fabricación las mercancías importadas exentas de impuestos y el importe del crédito no se calcula en función de los insumos realmente utilizados. Por otra parte, no existe ningún sistema o procedimiento que permita verificar qué insumos se utilizan en el proceso de fabricación del producto exportado o si se han abonado unos derechos de importación excesivos a tenor del anexo I, letra i), y de los anexos II y III del Reglamento de base. Por último, cualquier exportador puede acogerse al DEPBS, independientemente de si importa o no insumos. Para acogerse al beneficio basta con que exporte mercancías, sin que tenga que demostrar que ha importado insumos. Así, incluso los exportadores que adquieren todos sus insumos en el mercado interno y no importan mercancías que puedan utilizarse como tales pueden también beneficiarse de las ventajas que ofrece este sistema.

e)   Extinción del DEPBS y transición al DDS

(39)

Mediante la orden no 54 (RE-2010)/2009-2014, de 17 de junio de 2011, se realizó una última prórroga de tres meses del DEPBS hasta el 30 de septiembre de 2011. Al no haberse realizado ninguna otra prórroga del DEPBS, este se extinguió de manera efectiva el 30 de septiembre de 2011. Por lo tanto, era preciso comprobar si procedía imponer medidas a tenor de lo dispuesto en el artículo 15, punto 1, del Reglamento de base.

(40)

La Administración de la India ha aclarado a la Comisión que, una vez extinguido el DEPBS, las empresas podían optar por los demás sistemas de exención o remisión de derechos que figuran en el capítulo 4 del FTP 09-14, es decir, el AAS o el DDS.

(41)

La investigación puso de manifiesto que las dos empresas incluidas en la muestra empezaron a acceder al DDS inmediatamente después de haberse extinguido el DEPBS. Hay que señalar que el DDS fue introducido en 1995 y que se solapó con el DEPBS durante unos años anteriores al PI y durante los dos primeros trimestres de este. No obstante, no se podía optar por el DDS y por el DEPBS simultáneamente por las mismas exportaciones.

(42)

La Administración de la India tomó medidas para organizar una transición armoniosa del DEPBS al DDS, tal como ha quedado demostrado con la orden no 42/2011-Aduanas, de 22 de septiembre de 2011. En dicha orden se afirma que «este año el calendario de devoluciones [de derechos] incluye elementos que hasta la fecha se han estado acogiendo al DEPBS». En esa misma orden se señala también que «se ha decidido facilitar una transición armoniosa a los productos de los sectores que se han acogido al DEPBS incorporándolos al calendario de devoluciones. Transitoriamente, dichos productos experimentarán una modesta reducción del tipo del DEPBS de entre el 1 % y el 3 % en la mayoría de ellos». En otras palabras, la mencionada orden demuestra que a partir del 1 de octubre de 2011 se determinó el tipo de la devolución de derechos de tal modo que confiriera un beneficio similar al que ofrecía el extinguido DEPBS.

(43)

Según se ha podido comprobar, los tipos del DDS aplicables al producto afectado a partir del 1 de octubre de 2011 conferían niveles similares de subvención a los ofrecidos hasta el 30 de septiembre de 2011 por el DEPBS. La investigación también confirmó niveles muy similares de márgenes de subvención del DEPBS y del DDS para todas las empresas incluidas en la muestra, cada una de las cuales recurrió al DEPBS en los seis primeros meses del PI y al DDS en los seis meses siguientes del PI.

(44)

Los considerandos 41 a 43 demuestran que, aunque el DEPBS se ha extinguido, la transición armoniosa al sistema DDS ha permitido mantener sus beneficios sin interrupción a un nivel casi idéntico. Cabe concluir, por lo tanto, que las subvenciones no han sido retiradas a tenor de lo dispuesto en el artículo 15, punto 1, del Reglamento de base y que el DEPBS está sujeto a medidas compensatorias.

f)   Cálculo del importe de la subvención

(45)

De conformidad con el artículo 3, punto 2, y con el artículo 5 del Reglamento de base, el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias debe calcularse en función del beneficio obtenido por el beneficiario en el PI. Por lo tanto, cabe concluir que el DDS confiere un beneficio a todo exportador que realice una operación de exportación al amparo de dicho sistema. En ese momento, la Administración de la India puede condonar los derechos de aduana, lo cual constituye una contribución financiera a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Una vez que las autoridades aduaneras han expedido un conocimiento de embarque en el cual, entre otras cosas, consta el importe del crédito DEPBS que se concederá para dicha transacción de exportación, la Administración de la India no tiene poder discrecional sobre la concesión de la subvención. Por ello, se considera adecuado evaluar el beneficio obtenido con arreglo al DEPBS como la suma de los créditos obtenidos en todas las transacciones de exportación que se acogieron a este sistema en el PI.

(46)

De conformidad con el artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento de base, si las alegaciones estaban fundamentadas, se sustrajeron de los créditos concedidos los gastos que se tuvieron que afrontar necesariamente para conseguir la subvención con el fin de obtener el importe de la subvención (numerador). De conformidad con el artículo 7, punto 2, del Reglamento de base, la subvención se asignó por el volumen de negocios generado en el PI por las exportaciones del producto afectado (denominador), pues la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(47)

Por todo ello, los tipos de subvención establecidos con respecto a este sistema para las empresas afectadas en el PI fueron de 0,58 % y de 0,93 %, 1,04 %, 1,32 % y 2,04 % para las empresas del grupo Venus respectivamente.

3.3.   Sistema de devolución de derechos («DDS»)

a)   Base jurídica

(48)

En las Custom & Central Excise Duties Drawback Rules (Normas sobre devolución de impuestos especiales nacionales y derechos de aduanas) de 1995, posteriormente modificadas por sucesivas órdenes, figura una descripción detallada del DDS.

b)   Admisibilidad

(49)

Todo fabricante exportador o comerciante exportador puede acogerse a este sistema.

c)   Puesta en práctica

(50)

Todo exportador admisible puede solicitar una devolución de derechos, que se calcula como porcentaje del valor fob de los productos exportados al amparo de este sistema. Compete a la Administración de la India fijar el tipo de las devoluciones correspondientes a una serie de productos, entre los que figura el producto afectado. Dicho tipo se determina en función de la cantidad media o del valor medio de los materiales utilizados como insumos en la fabricación del producto y del valor medio de los derechos pagados por dichos insumos. El tipo se aplica, además, al margen de que realmente se hayan pagado derechos de importación o no. El tipo del DDS correspondiente al producto afectado en el PI fue del 4 % del valor fob, por un valor máximo de 5 INR/kg.

(51)

Para poder acceder a este sistema, la empresa ha de tener actividad exportadora. Al introducir los datos de la expedición en el servidor del servicio de aduanas (ICEGATE), se indica que la exportación se efectúa al amparo del sistema DDS y se fija el importe de la subvención de manera irrevocable. Una vez que la compañía naviera ha presentado la Export General Manifest (declaración general de exportación) (EGM) y las autoridades aduaneras la han cotejado con los datos del correspondiente conocimiento de embarque, se cumplen todas las condiciones para autorizar la devolución de derechos mediante pago directo en la cuenta bancaria del exportador o mediante letra de cambio.

(52)

El exportador también tiene que demostrar que ha cobrado lo que corresponda por la exportación aportando un Bank Realisation Certificate (certificado bancario) (BRC). Dicho certificado puede presentarse con posterioridad al pago de la devolución, si bien la Administración de la India recuperaría dicho importe en caso de que el exportador no lo presentara en un plazo determinado.

(53)

El importe de la devolución puede destinarse a cualquier fin.

(54)

Según se ha podido comprobar, de conformidad con las normas de contabilidad indias el importe de la devolución de derechos puede asentarse como ingreso en la contabilidad comercial con arreglo al principio del devengo tras el cumplimiento de la obligación de exportación.

(55)

Se comprobó que dos de las empresas incluidas en la muestra recurrieron al DDS en los dos últimos trimestres del PI.

d)   Conclusión sobre el DDS

(56)

El DDS ofrece subvenciones a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y punto 2, del Reglamento de base. Un importe de devolución de derechos es una contribución financiera de la Administración de la India, ya que consiste en una transferencia directa de fondos por la Administración de la India. Además, la devolución de derechos confiere un beneficio al exportador porque mejora su liquidez.

(57)

Por otro lado, la devolución de derechos al amparo del sistema DDS está supeditada por ley a la cuantía de las exportaciones y, por lo tanto, se considera específica y sujeta a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, punto 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base.

(58)

No puede considerarse admisible este sistema de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. No se ajusta a las estrictas normas que se establecen en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y en el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base.

(59)

Por otra parte, no existe ningún sistema o procedimiento que permita verificar qué insumos se utilizan en el proceso de fabricación del producto exportado ni si se ha producido un pago excesivo de derechos de importación a tenor de lo dispuesto en la letra i) del anexo I y en los anexos II y III del Reglamento de base. Por último, cualquier exportador puede acogerse al DDS independientemente de si importa o no insumos. Para acogerse al beneficio basta con que exporte mercancías, sin que tenga que demostrar que ha importado insumos. Así, incluso los exportadores que adquieren todos sus insumos en el mercado nacional y no importan mercancías que puedan utilizarse como tales pueden también beneficiarse de las ventajas que ofrece el DDS.

(60)

Ello viene confirmado por la orden no 24/2001 de la Administración de la India, en la que se afirma con toda claridad que «[los tipos de las devoluciones de derechos] no guardan relación con el modelo real de consumo de insumos ni con la incidencia real generada en los insumos de determinados exportadores o en partidas concretas […]»; en dicha orden se dan instrucciones a las autoridades regionales para que «las autoridades aduaneras locales no insistan en pedir pruebas del [pago] real de derechos por insumos importados o de origen nacional […] junto con [la solicitud de devolución] presentada por los exportadores».

(61)

Por todo ello, cabe concluir que el DDS está sujeto a derechos compensatorios.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(62)

De conformidad con el artículo 3, punto 2, y con el artículo 5 del Reglamento de base, el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias debe calcularse en función del beneficio obtenido por el beneficiario en el PI. Por lo tanto, cabe concluir que el DDS confiere un beneficio a todo exportador que realice una operación de exportación al amparo de dicho sistema. En ese momento, la Administración de la India puede hacer efectiva la devolución, lo cual constituye una contribución financiera a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Una vez que las autoridades aduaneras han expedido el correspondiente conocimiento de embarque para la exportación en el que conste, entre otras cosas, el importe de la devolución que se concede para realizar dicha operación de exportación, la Administración de la India deja de tener poder discrecional sobre la concesión de la subvención. Por todo ello, conviene evaluar el beneficio que otorga el DDS sumando la totalidad de las devoluciones obtenidas en las operaciones de exportación que en el PI se hayan acogido a este sistema.

(63)

De conformidad con el artículo 7, punto 2, del Reglamento de base, el importe de la subvención se ha de conceder por el volumen de negocios generado en el PI por las exportaciones del producto afectado (denominador) porque la mencionada subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(64)

Por todo ello, los tipos de subvención establecidos en este sistema para las empresas que cooperaron fueron de 0,61 % y de 1,14 %, 1,77 %, 1,68 % y 1,91 % para las empresas del grupo Venus respectivamente.

3.4.   Sistema de autorización previa («AAS»)

a)   Base jurídica

(65)

La descripción detallada de este sistema figura en los apartados 4.1.3 a 4.1.14 del FTP-09-14, así como en los apartados 4.1 a 4.30 del HOP I 09-14.

b)   Admisibilidad

(66)

El AAS se compone de seis subsistemas que se describen más pormenorizadamente en el considerando 67. Estos sistemas difieren, entre otras cosas, en las categorías de posibles beneficiarios. Los productores exportadores y los comerciantes exportadores «vinculados» a los fabricantes auxiliares pueden acogerse al sistema de las exportaciones físicas y al sistema de la disposición anual del AAS. Los productores exportadores que suministran al exportador final pueden acogerse al sistema de los suministros intermedios del AAS. Los contratistas principales que efectúan suministros para las categorías de «transacciones asimiladas a exportaciones» mencionadas en el apartado 8.2 del FTP-09-14, como los proveedores de unidades orientadas a la exportación (EOU), pueden acogerse al sistema de transacciones asimiladas a exportaciones del AAS. Por último, los proveedores intermedios de los productores exportadores pueden beneficiarse de las transacciones asimiladas a exportaciones con arreglo a los sistemas de Advance Release Order (orden de exención previa) y del back to back inland letter of credit (crédito documentario nacional subsidiario).

c)   Aplicación práctica

(67)

Pueden expedirse autorizaciones previas con arreglo a los sistemas siguientes:

i)   Exportaciones físicas: Este es el subsistema principal. Permite la importación libre de derechos de insumos destinados a la producción de un producto específico para la exportación. En este contexto "físicas" quiere decir que el producto para la exportación tiene que abandonar el territorio de la India. En la licencia se especifican las importaciones autorizadas y las exportaciones obligatorias, incluido el tipo del producto de exportación.

ii)   Disposición anual: Esta autorización no está vinculada a ningún producto de exportación específico, sino a un grupo más amplio de productos (por ejemplo, productos químicos y conexos). El titular de la licencia puede importar sin abonar impuestos, hasta un cierto límite fijado en función de la cuantía de sus exportaciones en el pasado, cualquier insumo que vaya a ser utilizado en la fabricación de cualquiera de los artículos que se incluyen en dicho grupo de productos. Puede elegir exportar cualquier producto resultante que se incluya en el grupo de productos que utilizan este insumo exento de impuestos.

iii)   Suministros intermedios: Este subsistema contempla los casos en que dos fabricantes se proponen producir un único producto de exportación y dividir el proceso de producción. El productor exportador que fabrica el producto intermedio puede importar insumos exentos de impuestos y obtener a este efecto una autorización previa para suministros intermedios. El exportador final termina la producción y está obligado a exportar el producto acabado.

iv)   Transacciones asimiladas a exportaciones: Este sistema permite a un contratista principal importar insumos exentos de impuestos que se requieren para fabricar productos que vayan a ser vendidos como «transacciones asimiladas a exportaciones» a las categorías de clientes mencionadas en el apartado 8.2, letras b) a f), g), i) y j) del FTP 09-14. Según la Administración de la India, se entiende por «transacciones asimiladas a exportaciones» aquellas en las que las mercancías suministradas no salen del país. Varias categorías de suministros se consideran transacciones asimiladas a exportaciones a condición de que las mercancías sean fabricadas en la India, por ejemplo, el suministro de mercancías a una unidad orientada a la exportación o a una empresa situada en una zona económica especial.

v)   Órdenes de exención previa: El titular de un AAS que decida obtener los insumos en el mercado interno en vez de importarlos directamente tiene la posibilidad de abastecerse mediante órdenes de exención previa. En estos casos, las autorizaciones previas se validan como órdenes de exención previa y se adjudican al proveedor local tras la entrega de los productos especificados en las mismas. La adjudicación de las órdenes de exención previa permite al proveedor nacional beneficiarse de las transacciones asimiladas a exportaciones, según figura en el apartado 8.3 del FTP 09-14 (es decir, AAS para suministros intermedios o transacciones asimiladas a exportaciones, así como devolución de derechos sobre transacciones asimiladas a exportaciones y reembolso del impuesto especial final). El mecanismo de órdenes de exención previa consiste en reembolsar los impuestos y derechos al proveedor del producto, en vez de reembolsárselos al exportador final en forma de devolución o reembolso de derechos. El reembolso de los impuestos o derechos es válido tanto para los insumos nacionales como para los importados.

vi)   Crédito documentario nacional subsidiario: Este subsistema cubre también los suministros internos al titular de una autorización previa. Dicho titular puede acudir a un banco para abrir un crédito documentario nacional en beneficio de un proveedor nacional. El banco solo validará la autorización, en caso de importación directa, por lo que respecta al valor y el volumen de los productos que se adquieran a nivel nacional en vez de ser importados. El proveedor nacional podrá beneficiarse de las transacciones asimiladas a exportaciones, según figura en el apartado 8.3 del FTP 09-14 (es decir, AAS para suministros intermedios o transacciones asimiladas a exportaciones, así como devolución y reembolso del impuesto especial final sobre dichas transacciones).

(68)

Dos empresas incluidas en la muestra se beneficiaron de concesiones con arreglo al AAS respecto al producto afectado en el PI. Estas empresas se acogieron al subsistema de las exportaciones físicas del AAS. Por tanto, no es necesario establecer la sujeción a derechos compensatorios de los subsistemas restantes no utilizados.

(69)

A efectos de la verificación por parte de las autoridades indias, el titular de una autorización previa está jurídicamente obligado a mantener «una contabilidad veraz y apropiada del consumo y la utilización de los bienes importados libres de derechos o adquiridos en el mercado interno» en un formato concreto (apartados 4.26 y 4.30 y apéndice 23 del HOP I 09-14), es decir, un registro del consumo real. Este registro ha de ser verificado por un censor jurado de cuentas o un contable de costes y explotación titulado externo, que debe expedir un certificado en el que se establezca que se han examinado los registros requeridos y los asientos correspondientes y que la información suministrada con arreglo al apéndice 23 es veraz y correcta en todos los sentidos.

(70)

Por lo que respecta al sistema utilizado en el PI por las empresas afectadas, es decir, el de las exportaciones físicas, la Administración de la India fija tanto el volumen como el valor de la asignación de importación y de la obligación de exportación, que deben constar en la autorización. Además, en el momento de la importación y de la exportación, la Administración debe anotar las transacciones correspondientes en la autorización. La Administración de la India determina el volumen de las importaciones que pueden acogerse al AAS de conformidad con las Normas SION, que se refieren a la mayoría de los productos, incluido el producto afectado.

(71)

Los insumos importados no son transferibles y deben utilizarse para fabricar el producto resultante destinado a la exportación. La obligación de exportación debe cumplirse dentro de un plazo establecido después de haber sido expedida la licencia (veinticuatro meses con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una).

(72)

La investigación determinó que los requisitos de verificación establecidos por las autoridades indias no se habían cumplido, o todavía no se habían probado en la práctica.

(73)

Ambas empresas verificadas mantuvieron un cierto registro de la producción y el consumo. No obstante, el registro de consumo no permitía verificar qué insumos se utilizaron en la fabricación del producto exportado y en qué cantidades. En relación con los requisitos de verificación contemplados en el considerando 69, las empresas no habían dejado constancia de que hubiera tenido lugar la auditoría externa del registro de consumo. Por tanto, se considera que los exportadores investigados no dejaron demostrado que cumplen las disposiciones pertinentes en materia de política de comercio exterior.

d)   Conclusión sobre el AAS

(74)

La exención de derechos de importación constituye una subvención a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y punto 2, del Reglamento de base, por ser una contribución financiera de la Administración de la India, ya que disminuye los ingresos aduaneros que debería percibir y confiere un beneficio a los exportadores investigados, pues mejora su liquidez.

(75)

Además, el sistema de las exportaciones físicas del AAS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, es específico y está sujeto a medidas compensatorias con arreglo al artículo 4, punto 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base. Sin un compromiso de exportación, una empresa no puede beneficiarse de estos sistemas.

(76)

El sistema utilizado en el caso que nos ocupa no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. No se ajusta a las normas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. La Administración de la India no aplicó eficazmente un método o procedimiento de verificación a fin de comprobar si los insumos se habían utilizado en la fabricación del producto exportado y en qué cantidad (anexo II, sección II, punto 4, del Reglamento de base y, en el caso de los sistemas de devolución en caso de sustitución, anexo III, sección II, punto 2, de dicho Reglamento). También se estimó que las Normas SION no son lo suficientemente precisas en relación con el producto afectado y que, de por sí, no pueden considerarse como un sistema de verificación del consumo real, dado que la concepción de esas normas estándar no permite a la Administración de la India verificar con suficiente exactitud qué cantidad de insumos se consumieron en la producción destinada a la exportación. Además, la Administración de la India no efectuó ningún examen posterior basado en los insumos realmente utilizados, cuando normalmente debería haberlo hecho al no aplicar con eficacia un sistema de verificación (anexo II, sección II, punto 5, y anexo III, sección II, punto 3, del Reglamento de base).

(77)

Por consiguiente, este sistema está sujeto a medidas compensatorias.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(78)

A falta de sistemas admitidos de devolución de derechos o de sistemas de devolución en casos de sustitución, el beneficio sujeto a medidas compensatorias es la remisión del importe total de los derechos de importación normalmente devengados por la importación de insumos. A este respecto, se observa que el Reglamento de base no solo dispone la imposición de medidas compensatorias en caso de remisión «excesiva» de derechos. De conformidad con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y el anexo I, letra i), del Reglamento de base, la remisión excesiva de derechos solo puede estar sujeta a derechos compensatorios cuando se cumplen las condiciones de los anexos II y III del Reglamento de base. Estas condiciones no se cumplieron en el presente caso. Por ello, si no se demuestra que hay un proceso de supervisión adecuado, no es aplicable la excepción antes mencionada para los sistemas de devolución y se aplica la regla normal de la sujeción a medidas compensatorias del importe de los derechos no pagados (ingresos condonados), en lugar de una supuesta remisión excesiva. Como se expone en el anexo II, sección II, y en el anexo III, sección II, del Reglamento de base, no corresponde a la autoridad investigadora calcular dicha remisión excesiva. Por el contrario, de conformidad con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, la autoridad encargada de la investigación solo tiene que hallar pruebas suficientes para refutar la presunta adecuación de un sistema de verificación.

(79)

El importe de la subvención concedida a las empresas que se acogieron al AAS se calculó a partir de los derechos de importación condonados (el derecho básico de aduana y el derecho especial adicional de aduana) respecto al material importado con arreglo a este sistema en el PI (numerador). De conformidad con el artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento de base, si las alegaciones estaban fundamentadas, se sustrajeron de los créditos concedidos los gastos que se tuvieron que afrontar necesariamente para conseguir la subvención. De conformidad con el artículo 7, punto 2, del Reglamento de base, la subvención se asignó por el volumen de negocios generado en el PI por las exportaciones del producto afectado (denominador), pues la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(80)

El tipo de subvención establecido en este sistema para las empresas afectadas en el PI fue del 2,43 % y del 0,15 %, 0 %, 0 % y 0 % para las empresas del grupo Venus respectivamente.

3.5.   Sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación («EPCGS»)

a)   Base jurídica

(81)

La descripción detallada del EPCGS figura en el capítulo 5 del FTP 09-14, así como en el capítulo 5 del HOP I 09-14.

b)   Admisibilidad

(82)

Puede acceder a este sistema todo fabricante exportador y todo comerciante exportador «vinculados» a fabricantes auxiliares y proveedores de servicios.

c)   Aplicación práctica

(83)

Se permite a una empresa importar bienes de capital (bienes de capital nuevos y bienes de capital de segunda mano de hasta un máximo de diez años) a un tipo de derecho reducido, a condición de que cumpla una obligación de exportación. Para ello, la Administración de la India expide la correspondiente licencia al amparo del EPCGS previa solicitud de la misma y previo pago de la tasa correspondiente. El sistema contempla la aplicación de un tipo de derecho de importación reducido del 3 % a todos los bienes de equipo importados con arreglo al sistema. Para poder cumplir con la obligación de exportación, los bienes de equipo importados han de utilizarse en la producción de una determinada cantidad de mercancías destinadas a la exportación durante un período determinado. Según el documento FTP 09-14, los bienes de equipo pueden importarse al amparo del EPCGS con un tipo de derecho del 0 %, si bien en este caso se dispone de un plazo menor para realizar la exportación obligatoria.

(84)

El titular de una licencia del EPCGS puede también obtener los bienes de capital en el mercado nacional. En tal caso, el fabricante nacional de bienes de equipo puede beneficiarse de la importación, libre de derechos, de los componentes necesarios para fabricar tales bienes de equipo. El fabricante autóctono también tiene la posibilidad de solicitar el beneficio de las transacciones asimiladas a exportaciones en relación con el suministro de bienes de capital al titular de una licencia del EPCGS.

(85)

Se constató que las tres empresas incluidas en la muestra se beneficiaron de concesiones con arreglo al EPCGS que podrían asignarse al producto afectado en el PI.

d)   Conclusión sobre el EPCGS

(86)

El EPCGS ofrece subvenciones a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y punto 2, del Reglamento de base. La reducción del derecho constituye una contribución financiera de la Administración de la India, dado que su concesión reduce los ingresos arancelarios de dicha Administración, que de otro modo serían exigibles. Además, la reducción de derechos confiere un beneficio al exportador porque los derechos que no tiene que pagar en el momento de la importación mejoran la liquidez de su empresa.

(87)

Por otro lado, el EPCGS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones, dado que no pueden obtenerse las licencias sin el compromiso del solicitante de llevar a cabo la exportación. Por lo tanto, se considera específico y sujeto a medidas compensatorias con arreglo al artículo 4, punto 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base.

(88)

El EPCGS no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Según el anexo I, letra i), del Reglamento de base, los sistemas admisibles no contemplan los bienes de equipo porque dichos bienes no se consumen en la producción de los productos exportados.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(89)

El importe de la subvención se calculó, de conformidad con el artículo 7, punto 3, del Reglamento de base, a partir del derecho de aduana no abonado por los bienes de capital importados repartidos a lo largo de un tiempo que refleja el período normal de amortización de dichos bienes de capital en la industria en cuestión. El importe así calculado, imputable al PI, se ha ajustado añadiendo el interés vigente durante ese período, con el fin de reflejar el pleno valor de la subvención a lo largo del tiempo. Se consideró adecuado para ello el tipo de interés comercial vigente en la India en el PI. De conformidad con el artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento de base, si las alegaciones estaban fundamentadas, se sustrajeron de los créditos concedidos los gastos que se tuvieron que afrontar necesariamente para conseguir la subvención.

(90)

De conformidad con el artículo 7, puntos 2 y 3, del Reglamento de base, la subvención se asignó por el volumen de negocios generado en el PI por las exportaciones del producto afectado (denominador), pues la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(91)

El tipo de subvención establecido en este sistema para las empresas afectadas en el PI fue del 0,09 %, 0,6 % y del 0,02 %, 0 %, 0 % y 0 % para las empresas del grupo Venus respectivamente.

3.6.   Sistema de créditos a la exportación («ECS»)

a)   Base jurídica

(92)

Los pormenores del sistema figuran en la circular general DBOD no DIR. (Exp).BC 01/04.02.02/2007-08 (Créditos a la exportación en rupias/divisas) y en la circular general DBOD no DIR.(Exp).BC 09/04.02.02/2008-09 (Créditos a la exportación en rupias/divisas) del Banco de Reserva de la India (BRI), dirigidas a todos los bancos comerciales de la India.

b)   Admisibilidad

(93)

Pueden acogerse a este sistema los fabricantes exportadores y los comerciantes exportadores.

c)   Aplicación práctica

(94)

Con arreglo a este sistema, el BRI establece unos límites máximos de tipos de interés aplicables a los créditos de exportación obligatorios, tanto en rupias indias como en divisas, que los bancos comerciales pueden aplicar a los exportadores. El ECS se compone de dos subsistemas: el de créditos a la exportación anterior al envío (packing credit), que incluye los créditos concedidos a un exportador para financiar la compra, transformación, fabricación, envasado o envío de las mercancías antes de la exportación, y el de créditos a la exportación posterior al envío, que concede capital de explotación con el objetivo de financiar los cobros pendientes de la exportación. El BRI también insta a los bancos a destinar una cierta cantidad de su crédito bancario neto a la financiación de la exportación.

(95)

Como consecuencia de las circulares generales del BRI, los exportadores pueden obtener créditos a la exportación a tipos preferenciales de interés comparados con los tipos de interés para los créditos comerciales ordinarios («créditos de caja»), que vienen determinados exclusivamente por las condiciones del mercado. La diferencia entre los tipos puede ser menor para las empresas con una buena calificación crediticia. De hecho, las empresas con una calificación crediticia alta pueden obtener créditos a la exportación y créditos de caja en las mismas condiciones.

(96)

Se constató que dos de las empresas incluidas en la muestra se acogieron a este sistema en el PI.

d)   Conclusión sobre el ECS

(97)

Los tipos preferenciales de interés de un crédito ECS establecido por las circulares generales del BRI mencionadas en el considerando 95 pueden disminuir los costes por intereses de un exportador frente a los costes determinados exclusivamente en función de las condiciones de mercado y otorgar, en este caso, un beneficio a dicho exportador a tenor del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base. La financiación de las exportaciones no es de por sí más segura que la financiación en el mercado nacional. De hecho, se considera habitualmente más arriesgada, y el grado de garantía requerido para un crédito determinado, independientemente del objeto de la financiación, es una decisión puramente comercial de un banco comercial determinado. Las diferencias entre los tipos aplicados por los distintos bancos son consecuencia del método del BRI de establecer los tipos máximos de interés en los préstamos individualmente para cada uno de los bancos comerciales.

(98)

Pese al hecho de que los créditos preferenciales con arreglo al ECS son concedidos por bancos comerciales, este beneficio constituye una contribución financiera de los poderes públicos a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. En este contexto, debe tenerse en cuenta que ni el artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base ni el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC exigen que se retiren fondos de la contabilidad pública, por ejemplo mediante un reembolso a los bancos comerciales por parte de la Administración de la India, para determinar la existencia de una subvención, sino que es suficiente que la Administración dé instrucciones para realizar las funciones mencionadas en el artículo 3, punto 1, letra a), incisos i), ii) o iii), del Reglamento de base. El BRI es un organismo público, por lo que encaja con la definición de «poderes públicos» que recoge el artículo 2, letra b), del Reglamento de base. Es de propiedad gubernamental en un 100 %, persigue objetivos de política estatal, como la política monetaria, y sus directivos son nombrados por la Administración de la India. El BRI tiene autoridad sobre las entidades privadas a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), segundo guión, del Reglamento de base, dado que los bancos comerciales deben respetar las condiciones que impone, como son los límites máximos de los tipos de interés para los créditos a la exportación fijados en sus circulares generales y en la disposición de que los bancos comerciales deben prever un cierto importe de su crédito bancario neto de cara a la financiación de la exportación. Esta autoridad obliga a los bancos comerciales a realizar las funciones mencionadas en el artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, en este caso otorgar préstamos en forma de financiación preferencial de la exportación. Esta transferencia directa de fondos en forma de préstamos con arreglo a ciertas condiciones correspondería normalmente a los poderes públicos, y de hecho, no difiere en realidad de las prácticas que suelen seguir los poderes públicos a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. Se considera que esta subvención es específica y está sujeta a medidas compensatorias, dado que los tipos de interés preferenciales solo están disponibles en relación con la financiación de las transacciones de exportación y dependen, por tanto, de la cuantía de las exportaciones, conforme al artículo 4, punto 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(99)

El importe de la subvención se ha calculado a partir de la diferencia entre el interés abonado por los créditos de exportación que se utilizaron en el PI y el importe pagadero por los créditos comerciales ordinarios utilizados por la empresa en cuestión. De conformidad con el artículo 7, punto 2, del Reglamento de base, este importe de la subvención (numerador) se asignó por el volumen de negocios generado en el PI por el total de las exportaciones o, cuando pudo establecerse un vínculo claro con el producto afectado, por el volumen de negocios generado en el PI por las exportaciones del producto afectado (denominador), pues la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(100)

El tipo de subvención establecido en este sistema para las empresas afectadas en el PI fue del 0,61 % y del 0,08 %, 0,28 %, 0,03 % y 0,10 % para las empresas del grupo Venus respectivamente.

3.7.   Sistema centrado en el mercado («FMS»)

a)   Base jurídica

(101)

La descripción detallada del FMS figura en el apartado 3.14 del FTP- 09-14, así como en el apartado 3.8 del HOP I 09-14.

b)   Admisibilidad

(102)

Todo fabricante exportador o comerciante exportador puede acogerse a este sistema.

c)   Aplicación práctica

(103)

Con arreglo a este sistema pueden beneficiarse de un crédito de derechos del 3 % del valor fob todos los productos exportados a los países que figuran en los cuadros 1 y 2 del apéndice 37(C) del HOP I 09-14. Asimismo, a partir del 1 de abril de 2011 también pueden beneficiarse de un crédito de derechos del 4 % del valor fob todos los productos exportados a los países que figuran en el cuadro 3 del apéndice 37(C) (Special Focus Markets). Hay determinados tipos de operaciones de exportación que quedan excluidos del sistema, por ejemplo la exportación de mercancías importadas o transbordadas, las transacciones asimiladas a exportaciones, las exportaciones de servicios y el volumen de negocios generado por las exportaciones realizadas por unidades que operan en zonas económicas especiales / unidades orientadas a la exportación. También quedan excluidos del sistema determinados tipos de productos, por ejemplo los diamantes, los metales preciosos, los minerales, los cereales, el azúcar y los derivados del petróleo.

(104)

Los créditos de derechos en el FMS son libremente transferibles y válidos por un período de veinticuatro meses a partir de la fecha de expedición del correspondiente certificado de derecho a crédito. Dichos créditos de derechos pueden utilizarse para el pago de los derechos de aduana correspondientes a la posterior importación de cualesquiera insumos o mercancías, incluida la de bienes de equipo.

(105)

Una vez realizadas las exportaciones o expedidas las mercancías, el puerto desde el que se realizan las exportaciones expide el correspondiente certificado de derecho a crédito. En tanto en cuanto el solicitante proporcione a las autoridades copia de toda la documentación relacionada con la exportación (por ejemplo, el pedido de exportación, las facturas, los correspondientes conocimientos de embarque o los certificados bancarios que confirmen la exportación), la Administración de la India deja de tener poder discrecional sobre la concesión del derecho a crédito.

(106)

Se constató que una de las empresas se había acogido a este sistema en el PI.

d)   Conclusión sobre el FMS

(107)

El FMS ofrece subvenciones a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y punto 2, del Reglamento de base. Toda concesión de un derecho a crédito al amparo del FMS constituye una contribución financiera de la Administración de la India, dado que acaba por emplearse en compensar los derechos de importación, reduciendo de este modo los ingresos arancelarios de dicha Administración, que de otro modo serían exigibles. Además, la concesión de un derecho a crédito al amparo del FMS confiere un beneficio al exportador porque mejora su liquidez.

(108)

Por otro lado, el FMS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por lo tanto, se considera específico y sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, punto 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base.

(109)

Este sistema no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. No se ajusta a las estrictas normas que se establecen en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y en el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. El exportador no tiene obligación alguna de utilizar en el proceso de fabricación las mercancías importadas libres de derechos y, además, el crédito no se calcula en función de los insumos reales utilizados. Por otra parte, no existe ningún sistema o procedimiento que permita verificar qué insumos se utilizan en el proceso de fabricación del producto exportado ni si se ha producido un pago excesivo de derechos de importación a tenor de lo dispuesto en la letra i) del anexo I y en los anexos II y III del Reglamento de base. Por último, puede acceder al FMS todo exportador, independientemente del hecho de que importe insumos o no. Para acogerse al beneficio basta con que exporte mercancías, sin que tenga que demostrar que ha importado insumos. Así pues, pueden beneficiarse del FMS incluso los exportadores que adquieren todos sus insumos en el mercado nacional y no importan mercancías que puedan utilizarse como insumos. Además, todo exportador puede aprovechar el derecho a crédito del FMS para importar bienes de equipo, aunque estos no entren en el ámbito de aplicación de los sistemas admisibles de devolución de derechos a tenor de lo dispuesto en el anexo I, letra i), del Reglamento de base, dado que dichos bienes no se consumen en la fabricación de los productos exportados.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(110)

El importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias se ha calculado en función del beneficio obtenido en el PI por el beneficiario, asentado como ingreso en la fase de la exportación, con arreglo al principio del devengo, por el productor exportador que ha colaborado. De conformidad con el artículo 7, puntos 2 y 3, del Reglamento de base, este importe de la subvención (numerador) se asignó por el volumen de negocios generado en el PI por el total de las exportaciones o, cuando pudo establecerse un vínculo claro con el producto afectado, por el volumen de negocios generado en el PI por las exportaciones del producto afectado (denominador), pues la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(111)

El tipo de subvención establecido en este sistema para las empresas afectadas en el PI fue del 0,13 %, 0,71 %, 0,07 % y 0 % para las empresas del grupo Venus respectivamente.

3.8.   Sistema de zonas económicas especiales / unidades orientadas a la exportación («SEZ/EOU»)

(112)

Según se pudo comprobar, en el PI solamente se acogió al sistema EOU una empresa incluida en la muestra. Sin embargo, la investigación puso de manifiesto que el nivel de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias para esta empresa se sitúa por debajo del umbral mínimo, por lo que el sistema EOU no se siguió analizando.

3.9.   Importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios

(113)

Según los datos constatados, que se resumen en el cuadro siguiente, se determinó un importe total de subvenciones sujetas a derechos compensatorios, expresado ad valorem, entre el 3,15 % y el 4,32 %:

Sistema

Empresa

Raajratna

Grupo Venus

Viraj

DEPBS (4)

0,58 %

0,93 %, 1,04 %, 1,32 %, 2,04 %

DDS (4)

0,61 %

1,14 %, 1,77 %, 1,68 %, 1,91 %

AAS (4)

2,43 %

0,15 %, 0 %, 0 %, 0 %

EPCGS (4)

0,09 %

0,02 %, 0 %, 0 %, 0 %

0,63 %

ECS (4)

0,61 %

0,08 %, 0,28 %, 0,03 %, 0,10 %

FMS (4)

0,13 %, 0,71 %, 0,07 %, 0 %

EOU (4)

0,95 %

TOTAL

4,32 %

3,15 % (5)

1,57 % (6)

(114)

Con arreglo al artículo 15, punto 3, del Reglamento de base, el margen de subvención para las empresas que cooperaron y que no fueron incluidas en la muestra, calculado a partir del margen medio ponderado de subvención establecido para las empresas que cooperaron incluidas en la muestra y cuyos márgenes individuales de subvención eran superiores al nivel mínimo, se sitúa en el 3,82 %.

(115)

En lo que respecta a todos los demás exportadores de la India, la Comisión determinó en primer lugar el grado de cooperación. La comparación entre los datos sobre importación de Eurostat y el volumen de exportaciones a la Unión del producto afectado en el PI que comunicaron las empresas o grupos de productores exportadores que cooperaron, que exportaron dicho producto a la Unión en el PI, indica un nivel muy elevado de cooperación por parte de los productores exportadores indios. Dado este alto grado de cooperación, el margen de subvención para todas las empresas que no cooperaron se fija en el nivel de la empresa con el tipo individual más alto, es decir, el 4,32 %.

4.   INDUSTRIA DE LA UNIÓN

4.1.   Industria de la Unión

(116)

Fabrican el producto similar veintisiete productores de la Unión. Se considera que constituyen la industria de la Unión a efectos del artículo 9, punto 1, y del artículo 10, punto 8, del Reglamento de base, y se denominarán en lo sucesivo «la industria de la Unión».

4.2.   Producción de la Unión

(117)

Para determinar la producción total de la Unión en el PI, se utilizó toda la información disponible sobre la industria de la Unión, tanto la facilitada en la denuncia como los datos recabados de los productores de la Unión antes y después de iniciarse la investigación, y las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(118)

Hay que mencionar que también se incluye en la definición de industria de la Unión a un productor de la Unión, vinculado a un productor exportador de la India, que se opuso al inicio de la investigación. Partiendo de esta base, la producción total de la Unión se estimó en unas 139 141 toneladas en el PI. Esta cifra incluye la producción de todos los productores de la Unión que se dieron a conocer y el volumen de producción estimado del resto de los productores de la Unión, que no participaron en la investigación.

4.3.   Muestreo de los productores de la Unión

(119)

Como se indica en el considerando 14, se incluyeron en la muestra seis productores de la Unión, que representan el 46,5 % de la producción total estimada de la Unión del producto similar.

5.   PERJUICIO

5.1.   Consumo de la Unión

(120)

El consumo de la Unión se determinó sobre la base del volumen total de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión más el total de las importaciones. El año 2009 se caracterizó por unos precios elevados, sin precedentes, del níquel, la principal materia prima para fabricar el producto afectado y el producto similar, y por los efectos negativos globales de la crisis financiera, factores que, juntos, conllevaron un nivel de consumo en la Unión particularmente bajo ese año. Sin embargo, la situación del mercado mejoró, como muestra el siguiente cuadro, y el consumo de la Unión aumentó en un 50 % entre 2009 y el PI.

 

2009

2010

2011

PI

Consumo (en toneladas)

131 436

187 280

196 476

197 327

Índice (2009 = 100)

100

142

149

150

Fuente:

Eurostat, datos de la denuncia y respuestas al cuestionario

5.2.   Importaciones en la Unión procedentes del país afectado

(121)

Los volúmenes de importación de las empresas que cooperaron y que, sobre la base de la muestra, no se beneficiaron de los sistemas de subvenciones a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y punto 2, del Reglamento base en el PI, se dedujeron del total de las importaciones procedentes de la India. Como los datos de importación relativos al producto afectado solamente hacen referencia a dos empresas, se consideró apropiado, por razones de confidencialidad, mostrar los datos en forma de índices.

5.2.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones afectadas

(122)

En el período considerado, las importaciones subvencionadas en la Unión de los productores exportadores que cooperaron se desarrollaron, en términos de volumen y de cuota de mercado, como sigue:

 

2009

2010

2011

PI

Volumen (índice)

100

172

218

210

Cuota de mercado (índice)

100

121

146

140

Fuente:

Eurostat, datos de la denuncia y respuestas al cuestionario

(123)

El volumen de las importaciones subvencionadas procedentes de la India aumentó considerablemente (un 110 %) en el período considerado. El incremento fue particularmente elevado entre 2009 y 2010, cuando las importaciones procedentes de la India aumentaron un 72 % y el consumo de la Unión aumentó un 42 %. Sin embargo, en el mismo período, mientras que el consumo aumentó solamente un 5 % entre 2010 y el PI, el volumen de importaciones procedentes de la India siguió aumentando significativamente, un 22 %.

(124)

La cuota de mercado de las importaciones subvencionadas procedentes de la India aumentó significativamente, un 40 %, en el período considerado.

5.2.2.   Precios de las importaciones y subcotización

(125)

Como se ha expuesto en el considerando 22, una parte manifestó su preocupación por el hecho de que el cuestionario antisubvención no permitía distinguir específicamente determinados tipos del producto afectado, que, en su opinión, son distintos.

(126)

Para dar respuesta a tal preocupación, se ampliaron en el cuestionario los denominados números de control del producto (NCP) al objeto de identificar claramente los tipos en cuestión en la investigación, en especial para el ejercicio de comparación de precios. En esta fase, la investigación puso de manifiesto que los productores exportadores de la India solo exportaron cantidades limitadas de estos tipos muy técnicos. No obstante, cabe señalar que los cambios aportados a los NCP hicieron posible comparar directamente los precios de determinados tipos de producto con los de tipos similares de productos.

(127)

En el cuadro siguiente se presenta el precio medio de las importaciones subvencionadas:

 

2009

2010

2011

PI

Precio medio (Índice)

100

118

137

135

Fuente:

Eurostat y respuestas al cuestionario

(128)

Los precios medios de las importaciones procedentes de la India aumentaron un 35 % en el período considerado, pero se mantuvieron por debajo de los precios de venta de la industria de la Unión en el mismo período (véase el considerando 145). Esto explica el aumento del volumen de las importaciones y el aumento significativo (un 40 %) de la cuota de mercado de los exportadores indios en el mismo período.

(129)

Para determinar la subcotización de los precios en el PI, se compararon los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraban a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al precio franco fábrica, con los correspondientes precios medios ponderados por tipo de producto de las importaciones subvencionadas de los dos productores de la India incluidos en la muestra y que recibieron subvenciones compensatorias superiores al nivel mínimo cobrados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, establecidos a partir del precio cif con los ajustes pertinentes para tener en cuenta los costes posteriores a la importación.

(130)

El resultado de la comparación, expresada en porcentaje del volumen de negocios de los productores de la Unión incluidos en la muestra en el PI, dio una media ponderada del margen de subcotización del 12,5 % por las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado en el mercado de la Unión. Los precios de las importaciones subvencionadas, más bajos que los de la Unión en el período considerado, explican el aumento significativo del volumen de importaciones procedentes de la India y el de la cuota de mercado de las mismas entre 2009 y el PI.

5.3.   Situación económica de la industria de la Unión

5.3.1.   Observaciones preliminares

(131)

De conformidad con el artículo 8, punto 4, del Reglamento de base, en el examen del impacto de los efectos de las importaciones subvencionadas sobre la industria de la Unión se incluyó una evaluación de todos los factores económicos pertinentes que influyeron en la situación de dicha industria en el período considerado.

(132)

Como se indica en el considerando 14, se utilizó el muestreo para examinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(133)

A efectos del análisis del perjuicio, la Comisión estableció una distinción entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. A este respecto, la situación económica de la industria de la Unión se evalúa a partir de a) indicadores macroeconómicos, como la producción, la capacidad de producción, la utilización de la capacidad, el volumen de ventas, la cuota de mercado y el crecimiento, el empleo, la productividad, la magnitud del margen real de subvención y recuperación de los efectos de las subvenciones anteriores, de todo lo cual se recabaron datos del conjunto de la industria de la Unión, y de b) indicadores microeconómicos, como los precios unitarios medios, el coste unitario, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones, el rendimiento de las inversiones y la capacidad de reunir capital, las existencias y los costes laborales, de todo lo cual se recabaron datos de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(134)

Cabe señalar que toda la información disponible sobre la industria de la Unión, como la facilitada en la denuncia, los datos recabados de los productores de la Unión antes y después de iniciarse la investigación y las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra, se utilizó para establecer los indicadores macroeconómicos y, en particular, los datos relativos a los productores de la Unión no incluidos en la muestra.

(135)

Los indicadores microeconómicos se establecieron a partir de la información facilitada por los productores de la Unión incluidos en la muestra en sus respuestas al cuestionario.

5.3.2.   Indicadores macroeconómicos

a)   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(136)

Así evolucionaron en la Unión las tendencias de producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad en el período considerado:

 

2009

2010

2011

PI

Volumen de producción (toneladas)

105 646

140 363

138 795

139 141

Índice (2009 = 100)

100

133

131

132

Capacidad de producción (toneladas)

244 236

246 324

245 922

246 599

Índice (2009 = 100)

100

101

101

101

Utilización de la capacidad

43 %

57 %

56 %

56 %

Índice (2009 = 100)

100

132

130

130

Fuente:

datos de la denuncia y respuestas al cuestionario

(137)

La producción de la Unión aumentó un 32 % en el período considerado, lo que refleja en cierta medida la evolución positiva del consumo. Los volúmenes de producción, sin embargo, se estancaron entre 2010 y el PI.

(138)

Si bien la utilización de la capacidad mejoró, aumentado 13 puntos porcentuales en el período considerado, la capacidad de producción se mantuvo esencialmente estable en el período considerado.

b)   Volumen de ventas, cuota de mercado y crecimiento

(139)

Así evolucionaron las tendencias de los volúmenes de ventas, cuota de mercado y crecimiento en el período considerado:

 

2009

2010

2011

PI

Volumen de ventas (toneladas)

88 796

124 641

124 007

124 217

Índice (2009 = 100)

100

140

140

140

Cuota de mercado

67,6 %

66,6 %

63,1 %

62,9 %

Índice (2009 = 100)

100

98

93

93

Fuente:

datos de la denuncia y respuestas al cuestionario

(140)

Tras un incremento importante entre 2009 y 2010, debido al aumento del consumo, el volumen de ventas a clientes no vinculados disminuyó y no se benefició del aumento continuo de la demanda (un 4,9 % entre 2010 y 2011). Esto también se refleja en la tendencia al alza de las existencias de cierre, que aumentaron en conjunto un 41 % en el período considerado, como se indica en el considerando 153. Por otra parte, la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó en 4,7 puntos porcentuales en el período considerado, pese al constante aumento del consumo (en 50 %).

(141)

Como se indica en el considerando 120, el consumo de la Unión creció un 50 % entre 2009 y el PI, mientras que el volumen de las importaciones subvencionadas aumentó de modo significativo (un 110 %) en el mismo período, como se indica en los considerandos 122 y 123. Por tanto, el crecimiento del mercado de la Unión entre 2009 y el PI fue absorbido en parte por las importaciones subvencionadas, mientras que las ventas en la Unión de la industria de la Unión aumentaron un 40 % en el mismo período. Esto muestra que la industria de la Unión no pudo beneficiarse plenamente del aumento del consumo de la Unión por la cuota de mercado cada vez mayor de las importaciones subvencionadas.

c)   Empleo y productividad

 

2009

2010

2011

PI

Número de empleados

1 726

1 687

1 729

1 747

Índice (2009 = 100)

100

98

100

101

Productividad (unidades por trabajador)

61

83

80

80

Índice (2009 = 100)

100

136

131

130

Fuente:

datos de la denuncia y respuestas al cuestionario

(142)

Pese a la difícil situación financiera descrita en los considerandos 147 a 152, el empleo en la industria de la Unión se mantuvo relativamente estable en el período considerado. Dado el aumento del volumen de producción (véase el considerando 136), la productividad, medida como producción en toneladas por persona empleada y por año, aumentó un 30 % en el mismo período, lo que sugiere que la industria de la Unión realizó esfuerzos significativos para mejorar su eficiencia.

d)   Magnitud del margen real de subvención y recuperación de los efectos de las subvenciones anteriores

(143)

Los márgenes de subvención de dos de los productores exportadores indios incluidos en la muestra son superiores al nivel mínimo (véase el considerando 113). Teniendo en cuenta lo expuesto sobre el sector del producto afectado, el volumen, la cuota de mercado y los precios de las importaciones subvencionadas procedentes de la India, el efecto de los márgenes de subvención reales en la industria de la Unión no puede considerarse desdeñable.

(144)

Se recuerda que en 1999 se impusieron medidas compensatorias antidumping y antisubvenciones sobre el producto afectado. No obstante, dado el tiempo transcurrido entre la expiración de las medidas establecidas en 1999 y la actual investigación, no se dispone de datos para valorar el efecto de las subvenciones del pasado (7). En cualquier caso, la investigación no permitió demostrar que la industria esté todavía recuperándose de pasadas subvenciones.

5.3.3.   Indicadores microeconómicos

e)   Precios unitarios medios de venta en el mercado de la Unión y costes unitarios de producción

(145)

En el período considerado los precios unitarios medios de venta y el coste de producción de los productores de la Unión evolucionaron del siguiente modo:

 

2009

2010

2011

PI

Precio unitario medio de venta a clientes no vinculados en la Unión

2 988

3 833

4 185

4 018

Índice (2009 = 100)

100

128

140

134

Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

3 542

3 931

4 127

4 011

Índice (2009 = 100)

100

111

117

113

Fuente:

respuestas al cuestionario

(146)

Los precios medios de venta de los productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados en la Unión aumentaron un 34 % en el período considerado. El aumento refleja el incremento general del coste de las materias primas que experimentó la industria en ese período. En 2011 y en el PI los productores de la Unión solo pudieron aumentar moderadamente los precios para cubrir el incremento de los costes de producción, lo justo para mantener la rentabilidad ligeramente por encima del 1 % en 2011 y un nivel de equilibrio en el PI. Así pues, como demuestran las cifras del cuadro anterior, ni siquiera con un incremento significativo de los precios de venta pudo alcanzar la industria de la Unión un nivel de beneficios razonable.

f)   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(147)

En el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, el rendimiento de las inversiones y la capacidad de reunir capital de la industria de la Unión evolucionaron del siguiente modo:

 

2009

2010

2011

PI

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (% del volumen de negocios)

–18,5 %

–2,6 %

1,4 %

0,2 %

Flujo de caja (EUR)

–19 790 367

– 226 207

7 778 576

5 096 869

Inversiones (EUR)

4 653 604

8 436 096

4 552 443

4 156 522

Índice (2009 = 100)

100

181

98

89

Rendimiento de las inversiones

–68,8 %

–11,2 %

6,7 %

0,8 %

Fuente:

respuestas al cuestionario

(148)

La rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra se estableció expresando el beneficio neto antes de impuestos de las ventas del producto similar a clientes no vinculados como porcentaje del volumen de negocios correspondiente. En 2009, los productores de la Unión incluidos en la muestra tuvieron pérdidas, pero empezaron a recuperarse en 2010 en consonancia con el aumento del 50 % del consumo descrito en el considerando 120. No obstante, aunque la rentabilidad aumentó ligeramente, unos niveles de beneficio del 0,2 % seguían estando muy por debajo de un nivel razonable en el sector del acero. El margen de beneficio previsto se estableció provisionalmente en el 5 %, pues se considera que corresponde al margen que podría razonablemente alcanzar una industria de este tipo en el sector del producto investigado en condiciones normales de competición, es decir, en ausencia de importaciones subvencionadas, por las ventas del producto similar en la Unión, como señala la industria de la Unión. Además, este 5 % es un margen de beneficio antes de impuestos que se consideró un mínimo apropiado en otra investigación de productos similares del mismo sector.

(149)

En el PI los productores de la Unión incluidos en la muestra consiguieron mantener el equilibrio, pero la presión que las importaciones subvencionadas ejercieron sobre los precios les impidió ajustar estos a los costes y alcanzar así resultados satisfactorios. Esto también se explica por el hecho de que el producto investigado se considera una materia prima, por lo cual los precios son el factor principal que influye en las opciones de los clientes.

(150)

El flujo de caja, que es la capacidad de la industria de autofinanciar sus actividades y que se calculó sobre la base de las operaciones, fue negativo hasta 2010. Aunque mejoró en 2011, disminuyó un 34 % entre 2011 y el PI.

(151)

La evolución de la rentabilidad y el flujo de caja en el período considerado limitó la capacidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra para invertir en sus actividades y mermó su desarrollo. De resultas de ello se vio obstaculizada la capacidad de los productores de la Unión para obtener capital y financiar los costes. Si bien los productores de la Unión incluidos en la muestra consiguieron invertir algo en 2010, estas inversiones disminuyeron después, en particular en el PI, hasta un 51 % del nivel de 2010. Además, aunque el rendimiento de las inversiones relacionadas con el producto similar, expresado como el beneficio en porcentaje del valor contable neto de las inversiones, volvió a ser positivo en 2011, disminuyó considerablemente (en 5,9 puntos porcentuales) en el PI, hasta un nivel mínimo del 0,8 %.

(152)

En vista de lo anterior, puede concluirse que el rendimiento financiero de los productores de la Unión incluidos en la muestra fue algo frágil en el PI.

g)   Existencias

(153)

El nivel de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentó en un 41 % en el período considerado; el aumento coincidió con pérdidas de cuota de mercado, en particular en el PI.

 

2009

2010

2011

PI

Existencias de cierre (toneladas)

4 395

5 289

5 469

6 214

Índice (2009 = 100)

100

120

124

141

Fuente:

respuestas al cuestionario

h)   Costes laborales

(154)

Los costes medios laborales de los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentó ligeramente en el período considerado y, por tanto, no representa un factor determinante en el aumento de los costes de producción.

 

2009

2010

2011

PI

Costes medios laborales por empleado (EUR)

52 356

57 182

55 907

54 509

Índice (2009 = 100)

100

109

107

104

Fuente:

respuestas al cuestionario

5.4.   Conclusión sobre el perjuicio

(155)

La investigación puso de manifiesto que la industria de la Unión no se benefició plenamente del aumento del consumo en el período considerado y, en particular, en el PI. Inicialmente, entre 2009 y 2010, mejoraron mucho la mayoría de los indicadores de perjuicio de la industria de la Unión, pero después la situación económica de esta se estancó o incluso se deterioró.

(156)

En efecto, en el contexto de un mercado floreciente, algunos de los indicadores como la producción y el volumen de ventas de la industria de la Unión aumentaron perceptiblemente entre 2009 y 2010, para frenarse a partir de ese año, a pesar del continuo aumento del consumo.

(157)

Además, los indicadores de perjuicio relacionados con el rendimiento financiero de la industria de la Unión, como el flujo de caja, la inversión y la rentabilidad, se vieron seriamente afectados por la presión de los precios que prevalecía en el mercado de la Unión, en particular en el PI. En 2009 y 2010, la industria de la Unión no pudo incrementar sus precios lo bastante para cubrir sus costes de producción. La rentabilidad entre 2009 y 2011 mejoró gracias a un ligero beneficio del 1,4 % en 2011, pero comenzó a decrecer nuevamente durante el PI, cuando solo alcanzó un nivel de equilibrio. Esto significa que también se deterioró la capacidad de la industria de la Unión para reunir capital y recuperarse.

(158)

Habida cuenta de lo anterior, se concluye provisionalmente que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante a tenor del artículo 8, punto 5, del Reglamento de base.

6.   CAUSALIDAD

6.1.   Introducción

(159)

De conformidad con el artículo 8, puntos 5 y 6, del Reglamento de base, la Comisión estudió si las importaciones subvencionadas procedentes de la India habían causado un perjuicio a la industria de la Unión que pudiera considerarse importante. Se examinaron también otros factores conocidos, distintos de las importaciones subvencionadas y que pudieran haber perjudicado asimismo a la industria de la Unión, a fin de asegurarse de que el perjuicio causado por esos otros factores no se atribuía a las importaciones citadas.

6.2.   Efecto de las importaciones subvencionadas

(160)

La investigación puso de manifiesto que el consumo de la Unión aumentó un 50 % a lo largo del período considerado y, al mismo tiempo, el volumen de las importaciones originarias de la India creció más del doble. Por otra parte, el aumento de las importaciones subvencionadas coincidió con una disminución del volumen de ventas de la industria de la Unión a partes no vinculadas entre 2010 y el PI.

(161)

Con respecto a la presión sobre los precios preponderantes en el mercado de la Unión durante el período considerado, se constató que los precios medios de las importaciones procedentes de la India se mantuvieron constantemente inferiores a los precios medios de venta de la industria de la Unión. Las importaciones subvencionadas procedentes de la India subcotizaron los precios de la industria de la Unión en una media del 12,5 % durante el PI y de ese modo aumentaron su cuota de mercado desde 2009 hasta el PI en un 40 %, mientras que la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó en 4,7 puntos porcentuales (pasando del 67,6 % en 2009 al 62,9 % en el PI). La pérdida de cuota de mercado pone de manifiesto que la industria de la Unión solo pudo beneficiarse hasta cierto punto del incremento del consumo.

(162)

Habida cuenta del aumento de los costes de producción, la industria de la Unión trató de aumentar el precio unitario cobrado a clientes no vinculados, como se indica en el considerando 145. Sin embargo, debido a la presión ejercida sobre los precios por los crecientes volúmenes de importaciones indias subvencionadas, como se ha indicado, el aumento de los precios no bastó para hacer frente al incremento de los costes, por lo que la industria de la Unión no pudo alcanzar los niveles de beneficios satisfactorios que podrían considerarse necesarios para esta industria concreta.

(163)

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se llegó a la conclusión de que el aumento de las importaciones subvencionadas procedentes de la India a precios que subcotizaban constantemente los de la industria de la Unión desempeñó un papel decisivo en el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

6.3.   Efecto de otros factores

6.3.1.   Importaciones no subvencionadas

(164)

En el siguiente cuadro se presenta la evolución del volumen de exportaciones no subvencionadas y de los precios en el período considerado. El volumen representó menos de un tercio de las exportaciones de la India durante el PI y tuvo una evolución paralela a la de las importaciones subvencionadas.

 

2009

2010

2011

PI

Volumen (índice)

100

172

218

210

Precio medio (Índice)

100

118

137

135

Fuente:

respuestas al cuestionario

(165)

A partir de estos hechos, se considera que las repercusiones negativas que las importaciones no subvencionadas pudieron tener en el mercado de la Unión no bastó para romper el nexo causal entre las importaciones subvencionadas de la India y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión en el PI.

6.3.2.   Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2009

2010

2011

PI

China

Volumen (toneladas)

8 129

10 853

14 360

16 403

 

Índice (2009 = 100)

100

134

177

202

 

Cuota de mercado (%)

6,2 %

5,8 %

7,3 %

8,3 %

 

Índice (2009 = 100)

100

94

118

134

 

Precio medio

1 914

2 607

2 835

2 508

 

Índice (2009 = 100)

100

136

148

131

 

 

2009

2010

2011

PI

Suiza

Volumen (toneladas)

8 094

10 700

9 187

9 115

 

Índice (2009 = 100)

100

132

113

113

 

Cuota de mercado (%)

6,2 %

5,7 %

4,7 %

4,6 %

 

Índice (2009 = 100)

100

93

75

75

 

Precio medio

3 423

4 063

4 475

4 360

 

Índice (2009 = 100)

100

119

131

127

República de Corea

 

 

 

 

 

 

Volumen (toneladas)

4 900

6 775

6 355

6 266

 

Índice (2009 = 100)

100

138

130

128

 

Cuota de mercado (%)

3,7 %

3,6 %

3,2 %

3,2 %

 

Índice (2009 = 100)

100

97

87

85

 

Precio medio

3 717

4 165

4 761

4 627

 

Índice (2009 = 100)

100

112

128

124

Totalidad de terceros países con excepción de la India

 

 

 

 

 

 

Volumen (toneladas)

25 793

33 586

35 749

37 712

 

Índice (2009 = 100)

100

130

139

146

 

Cuota de mercado (%)

19,6 %

17,9 %

18,2 %

19,1 %

 

Índice (2009 = 100)

100

91

93

97

 

Precio medio

3 609

4 214

4 748

4 483

 

Índice (2009 = 100)

100

117

132

124

(166)

Aparte de las importaciones subvencionadas procedentes de la India, que constituyeron el 35 % de todas las importaciones en el mercado de la Unión durante el PI, hubo otras fuentes de importaciones, como la República Popular China, Corea y Suiza, que han de examinarse en el contexto de la relación de causalidad.

(167)

La investigación mostró que los precios medios de venta de los productores exportadores coreanos y suizos se mantuvieron por encima de los precios de venta de los productores exportadores indios y de los de la industria de la Unión durante el período considerado y, en particular, durante el PI. Además, su cuota de mercado disminuyó en 0,5 y 1,6 puntos porcentuales respectivamente durante el PI.

(168)

El precio medio de la República Popular China estuvo por debajo del nivel de precios de la industria de la Unión y la cuota de mercado de ese país presentó una tendencia al alza durante el período considerado. Sin embargo, la investigación puso de manifiesto que la gama de productos que constituyen las importaciones chinas es diferente y que los productos chinos no compiten directamente en el mercado de la Unión con los de la industria de la Unión o con los de origen indio. En consecuencia, se consideró que las exportaciones chinas no podían tener grandes repercusiones sobre los principales tipos de producto vendidos por la industria de la Unión en el mercado de la misma. Por ello, los efectos que han podido tener las importaciones de China sobre el perjuicio sufrido por la industria de la Unión han sido mínimos.

(169)

No obstante, un productor exportador alegó que las importaciones de alambre de acero inoxidable originario de la República Popular China, la República de Corea y Suiza deberían haberse incluido en el ámbito de la presente investigación.

(170)

Además de los hechos y consideraciones citados, cabe señalar que, en la fase inicial y hasta ahora, no hay pruebas de subvención, perjuicio o nexo causal que hubieran podido justificar la apertura de un procedimiento antisubvención con respecto a las importaciones originarias de los países mencionados. Más aún, aunque hubiera pruebas que justificaran una investigación sobre otras importaciones, una diferencia de trato como la apertura de un procedimiento antisubvención únicamente contra las importaciones indias no se podría considerar discriminatoria. Por tanto, debe rechazarse la alegación de que debería haberse incluido a esos países en el ámbito de la investigación, ya que no tiene fundamento.

(171)

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se concluye que las exportaciones de terceros países no contribuyeron de manera significativa al perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

6.3.3.   Exportaciones de la industria de la Unión

(172)

El total de las exportaciones del producto afectado por parte de la industria de la Unión equivale al 8,5 % de la producción total en el PI. Esta situación se refleja en las exportaciones a clientes no vinculados de los productores de la Unión incluidos en la muestra cuyas exportaciones representaron el 7 % de la producción durante el PI y los precios fueron un 36 % más elevados que los del mercado de la UE en el mismo período. Sobre esta base, puede concluirse que la actividad de exportación de la industria de la Unión no podía ser una causa potencial de perjuicio importante.

6.3.4.   La crisis económica y los precios de las materias primas

(173)

Como se ha indicado en el considerando 120, el consumo en 2009 fue particularmente bajo debido a los niveles de precios excepcionalmente elevados del níquel y a los efectos de la crisis económica. Este contexto explica claramente la situación financiera especialmente mala de la industria de la Unión en 2009. No obstante, conviene señalar que en la situación de crecimiento del consumo que se ha vivido a partir de 2010, los resultados de las importaciones subvencionadas y de bajo precio contrastan con los de la industria de la Unión.

(174)

La investigación puso de manifiesto que, incluso durante la recuperación económica general, la industria de la Unión no fue capaz de aprovechar el aumento del consumo y perdió cuota de mercado durante el período considerado, mientras que las exportaciones indias subvencionadas ganaron más cuota de mercado.

(175)

Por consiguiente, aunque la crisis económica y la subida de los precios de las materias primas puedan haber contribuido a los malos resultados de la industria de la Unión, en general no puede considerarse que la repercusión de este factor rompa el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio importante que sufrió la industria de la Unión durante el PI.

6.4.   Conclusión sobre la causalidad

(176)

Se ha demostrado que hubo un aumento sustancial del volumen y la cuota de mercado de las importaciones subvencionadas originarias de la India en el período considerado (un 110 % y un 40 %, respectivamente). Además, se constató que dichas importaciones subcotizaban constantemente los precios cobrados por la industria de la Unión en el mercado de la Unión, en particular durante el PI (una media del 12,5 %).

(177)

Este incremento del volumen y la cuota de mercado de las importaciones de la India subvencionadas coincidió con el lento desarrollo de la situación financiera de la industria de la Unión, en particular a partir de 2010. Así pues, a pesar de la recuperación del consumo, la industria de la Unión no pudo repercutir el incremento de los costes de producción a su clientela a un nivel satisfactorio y, por lo tanto, los indicadores financieros, como la rentabilidad, el flujo de caja y las inversiones permanecieron en niveles modestos.

(178)

El examen de los demás factores conocidos que podrían haber causado un perjuicio a la industria de la Unión puso de manifiesto que la naturaleza de dichos factores no era tal que pudiera romper el nexo causal establecido entre las importaciones subvencionadas procedentes de la India y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(179)

Basándose en el análisis anterior, que distingue y separa los efectos de todos los factores conocidos en la situación de la industria de la Unión de los efectos perjudiciales de las importaciones subvencionadas, se llega a la conclusión provisional de que las importaciones subvencionadas procedentes de la India han causado un perjuicio importante a la industria de la Unión a tenor del artículo 8, punto 5, del Reglamento de base.

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

7.1.   Consideraciones generales

(180)

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, se examinó si, a pesar de la conclusión provisional sobre las subvenciones perjudiciales, existían razones de peso para concluir que la adopción de medidas en este caso concreto no responde a los intereses de la Unión. El análisis del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, incluidos los de la industria de la Unión, de los importadores y de los usuarios.

7.2.   Interés de la industria de la Unión

(181)

La industria de la Unión se compone de veintisiete productores conocidos que constituyen la totalidad de la producción de la Unión del producto similar. Los productores están situados en diversos Estados miembros de la Unión, y daban empleo directamente a mil setecientas cuarenta y siete personas en puestos relacionados con el producto similar durante el PI.

(182)

Un productor de la Unión, que representa una cuota relativamente pequeña de la producción de la Unión y que tiene una empresa vinculada en la India se opuso al inicio de la investigación. Como se indica en el considerando 22, alegó también que no deberían incluirse los productos muy técnicos y que la imposición de las mismas medidas sobre este tipo de productos no iría en interés de la Unión.

(183)

Como se indica en el considerando 126, este tema se abordó en el cuestionario ampliando los NCP, que identifican claramente esos tipos en la investigación. Sin embargo, en este momento, la investigación ha puesto de manifiesto que los productos muy técnicos estaban incluidos en la misma y que los productores exportadores indios solo exportaron unas cantidades modestas de esos tipos de producto. Así pues, no se consideró que las preocupaciones expresadas por ese productor estuvieran fundadas y se rechazó su alegación.

(184)

Se ha establecido que la industria de la Unión ha sufrido un perjuicio importante causado por las importaciones subvencionadas procedentes de la India. Se recuerda que la industria de la Unión no fue capaz de aprovechar plenamente el aumento del consumo y la situación financiera de la industria de la Unión ha seguido siendo frágil.

(185)

Se prevé que la imposición de derechos compensatorios restablecerá unas condiciones comerciales justas en el mercado de la Unión, que permitan a la industria de la Unión adaptar sus precios del producto similar a los costes de producción.

(186)

También es previsible que, gracias a la imposición de las medidas, la industria de la Unión pueda recobrar al menos parte de la cuota de mercado que perdió durante el período considerado, con un efecto positivo en su rentabilidad y su situación financiera en general. La imposición de medidas permitiría a la industria mantenerse y seguir desarrollando sus esfuerzos para ser rentable.

(187)

Si no se imponen las medidas, es de prever que haya nuevas pérdidas de cuota de mercado y que la rentabilidad de la industria se deteriore.

(188)

Por lo tanto, se concluye provisionalmente que la imposición de medidas antisubvención sobre las importaciones originarias de la India redundaría en beneficio de la industria de la Unión.

7.3.   Interés de los usuarios

(189)

Se enviaron cuestionarios a nueve usuarios de la Unión. Solo tres de ellos respondieron a los cuestionarios, lo cual representa alrededor del 6 % de las importaciones totales procedentes de la India del producto afectado durante el PI. Están presentes en sectores relacionados con la transformación de alimentos, incluyendo las cocinas comerciales y el catering, los aparatos electrodomésticos y la industria automovilística.

(190)

Por término medio, las compras procedentes de la India constituyeron alrededor del 67 % del total de sus compras del producto afectado, y dicho país fue la fuente exclusiva de suministro solo para un usuario. Durante el PI, el porcentaje medio del volumen de negocios que incorporó el producto afectado representó el 54 % de su volumen de negocios total.

(191)

La investigación puso de manifiesto que, durante el PI, la rentabilidad media de todos los usuarios que cooperaron en los sectores que utilizan el producto afectado fue superior al 9 % en volumen de negocios.

(192)

El efecto probable de las medidas propuestas se evaluó sobre la base de las respuestas al cuestionario recibidas de los usuarios y el mercado total de la Unión para el producto afectado y el producto similar. En el supuesto más desfavorable para el mercado de la Unión, es decir, que no se pueda repercutir ningún aumento de precios a la cadena de distribución y que los usuarios puedan continuar adquiriendo de la India en los volúmenes anteriores, el impacto del derecho en la rentabilidad de los usuarios supondría una disminución de alrededor de 0,2 puntos porcentuales.

(193)

Cabe señalar que un usuario tenía una posición neutral en relación con la investigación, ya que considera que la imposición de medidas no tendrá ningún efecto significativo sobre los precios de mercado debido a que los distribuidores absorberán el posible aumento de precios.

(194)

Otro usuario manifestó su temor de que, si se imponen las medidas, estas afectarán también a determinados tipos de productos que ya no se fabrican en la Unión. La investigación mostró, sin embargo, que los tipos de producto a los que hace referencia ese usuario aún se fabrican en la Unión y que la demanda de esos tipos de acero inoxidable no es significativa. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que los productores de la Unión Europea no producían a plena capacidad durante el período considerado y, por lo tanto, si la demanda aumenta la producción podría seguir la misma tendencia.

(195)

Cabe señalar que, habida cuenta de que el producto afectado está normalizado en términos de sector y utilización, los usuarios podrían cambiar fácilmente sus fuentes de suministro en la medida en que la calidad del producto o su precio se vean afectados. La imposición de medidas no debería impedir que se importara el producto afectado de otros países e incluso de la India una vez que se hayan eliminado los efectos distorsionadores para el comercio debidos a las subvenciones.

(196)

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, incluso en el caso de que determinados usuarios se puedan ver afectados de forma más negativa que otros por las medidas sobre las importaciones procedentes de la India, el efecto global sobre los usuarios se considera limitado.

7.4.   Interés de los importadores

(197)

Se obtuvo una cooperación limitada por parte de los importadores no vinculados. Nueve importadores facilitaron información sobre el muestreo, pero solo uno de ellos cooperó. Esta empresa representó alrededor del 7 % de las importaciones totales procedentes de la India durante el PI. La empresa se opone a la imposición de medidas, puesto que la India es, con mucho, su proveedor más importante. Si bien la imposición de medidas tendría un efecto negativo sobre su rentabilidad debido a los mayores costes en los que debería incurrir, la empresa importadora debería estar en posición de repercutir al menos parte del aumento del coste a sus clientes.

(198)

Además, los importadores podrían recurrir a otras fuentes, incluida la industria de la Unión y otros países exportadores.

(199)

Por lo tanto, se concluye provisionalmente que la aplicación de medidas provisionales no tendrá efectos negativos significativos en el interés de los importadores.

7.5.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(200)

Habida cuenta de cuanto antecede, se concluye provisionalmente que, en general, según la información acerca del interés de la Unión, no existen razones de peso en contra de la imposición de medidas sobre las importaciones del producto afectado procedentes de la India.

(201)

Por otra parte, al examinar el impacto global de las medidas antisubvención sobre el mercado de la Unión, los efectos positivos, en particular sobre la industria de la Unión, parecen tener más peso que las posibles repercusiones negativas sobre los demás grupos con un interés más limitado.

8.   PROPUESTA DE MEDIDAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES

(202)

Teniendo en cuenta las conclusiones relativas a las subvenciones, al perjuicio resultante, a la causalidad y al interés de la Unión, deben establecerse medidas compensatorias provisionales para evitar que las importaciones subvencionadas sigan perjudicando a la industria de la Unión.

8.1.   Nivel de eliminación del perjuicio

(203)

Con el fin de determinar el nivel de estas medidas, se tuvieron en cuenta los márgenes de subvención constatados y el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(204)

Al calcular el importe del derecho necesario para eliminar los efectos de las subvenciones perjudiciales, se consideró que las medidas que se adoptaran deberían permitir a la industria de la Unión cubrir sus costes de producción y obtener un beneficio antes de impuestos equivalente al que una industria de este tipo podría conseguir razonablemente en el sector en condiciones normales de competencia, es decir, en ausencia de importaciones subvencionadas, vendiendo el producto similar en la Unión.

(205)

Por lo tanto, el nivel de eliminación del perjuicio se calculó sobre la base de una comparación del precio medio ponderado de las importaciones subvencionadas, tal como se ha establecido para los cálculos de la subcotización de los precios en el considerando 130, y el precio no perjudicial de la industria de la Unión para el producto similar. El precio no perjudicial se determinó añadiendo al coste de producción un margen de beneficio razonable. El margen de beneficio perseguido se fijó provisionalmente en un 5 %, como se menciona en el considerando 148.

(206)

Cualquier diferencia resultante de esta comparación se expresó como porcentaje del precio cif medio total de importación; véase el considerando 208.

8.2.   Medidas provisionales

(207)

A la vista de lo expuesto anteriormente, se considera que, de conformidad con el artículo 12, punto 1, del Reglamento de base, deben imponerse medidas compensatorias provisionales con respecto a las importaciones procedentes de la India al nivel más bajo entre el margen de subvención y el margen de perjuicio, de conformidad con la regla del derecho inferior.

(208)

Sobre la base de lo anterior, los tipos del derecho compensatorio se han establecido comparando los márgenes de subvención y de perjuicio. En consecuencia, los tipos de derechos compensatorios propuestos son los siguientes:

Empresa

Margen de subvención

Margen de perjuicio

Tipo de derecho compensatorio provisional

Rajaraatna Metal Industries

4,3 %

17,2 %

4,3 %

Grupo Venus

3,1 %

26,1 %

3,1 %

Viraj Profiles Vpl. Ltd.

1,5 %

32,1 %

0,0 %

Empresas cooperadoras no incluidas en la muestra

3,8 %

20,4 %

3,8 %

Las demás empresas

4,3%

26,1 %

4,3 %

(209)

En lo que respecta a la investigación antidumping paralela, de conformidad con el artículo 24, punto 1, párrafo segundo, del Reglamento de base y el artículo 14, punto 1, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (8), ningún producto podrá estar sometido a la vez a derechos antidumping y a derechos compensatorios a efectos de regular una misma situación derivada de la existencia de dumping o de la concesión de subvenciones a la exportación. En cuanto a los sistemas de subvenciones, como se indica en los considerandos 29 a 112, todos se refieren a la subvención de las exportaciones. Los tipos del derecho antidumping provisional de los productores exportadores afectados que cooperaron se ajustarán en consecuencia en la investigación antidumping paralela.

(210)

Los tipos del derecho compensatorio individual de las empresas que se especifican en el presente Reglamento se determinaron a partir de las conclusiones de la presente investigación. Por tanto, reflejan la situación constatada durante la investigación con respecto a esas empresas. Así pues, estos tipos de derecho (en contraposición con el derecho de ámbito nacional aplicable a «las demás empresas») se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario de la India y fabricado por dichas empresas y, en consecuencia, por las entidades jurídicas concretas mencionadas. Los productos importados producidos por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas específicamente, no pueden beneficiarse de estos tipos y deben estar sujetos al tipo de derecho aplicable a «las demás empresas».

(211)

Toda solicitud de aplicación de estos tipos de derechos compensatorios individuales (por ejemplo, a raíz de un cambio de nombre de la entidad o de la creación de nuevas entidades de producción o de venta) debe dirigirse inmediatamente a la Comisión (9), junto con toda la información pertinente, en especial cualquier modificación de las actividades de la empresa relacionadas con la producción y las ventas en el mercado nacional y las ventas de exportación derivada, por ejemplo, del cambio de nombre o del cambio de las entidades de producción y de venta. Si procede, el Reglamento se modificará en consecuencia actualizando la lista de empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales.

(212)

A fin de velar por la oportuna ejecución del derecho antisubvención, el nivel de derecho residual debe aplicarse no solo a los productores exportadores que no cooperaron, sino también a los productores que no exportaron a la Unión durante el PI.

9.   DISPOSICIÓN FINAL

(213)

En aras de una buena gestión, debe fijarse un período en el cual las partes interesadas que se dieron a conocer en el plazo especificado en el anuncio de inicio puedan manifestar sus opiniones por escrito y solicitar ser oídas. Además, debe hacerse constar que las conclusiones relativas a la imposición de derechos compensatorios a efectos del presente Reglamento son provisionales y pueden tener que reconsiderarse para establecer cualquier conclusión definitiva.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de alambre de acero inoxidable con un contenido en peso:

de níquel del 2,5 % o más, distinto del alambre con un contenido de níquel entre el 28 % y el 31 % y de cromo entre el 20 % y el 22 %;

de níquel inferior al 2,5 %, distinto del alambre con un contenido de cromo entre el 13 % y el 25 % y de aluminio entre el 3,5 % y el 6 %;

originario de la India, actualmente clasificado con los códigos NC 7223 00 19 y 7223 00 99.

2.   El tipo del derecho compensatorio provisional aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que figuran a continuación será el siguiente:

Empresa

Derecho (en %)

Código TARIC adicional

Raajratna Metal Industries, Ahmedabad, Gujarat

4,3

B775

Venus Wire Industries Pvt. Ltd, Mumbai, Maharashtra

3,1

B776

Precision Metals, Mumbai, Maharashtra

3,1

B777

Hindustan Inox Ltd., Mumbai, Maharashtra

3,1

B778

Sieves Manufacturer India Pvt. Ltd., Mumbai, Maharashtra

3,1

B779

Viraj Profiles Vpl. Ltd., Thane, Maharashtra

0,0

B780

Empresas enumeradas en el anexo

3,8

B781

Las demás empresas

4,3

B999

3.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

4.   Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, las partes interesadas podrán solicitar que se les informe de los principales hechos y consideraciones con arreglo a los cuales se adoptó el presente Reglamento, dar a conocer su opinión por escrito y solicitar audiencia a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2.   De conformidad con el artículo 31, punto 4, del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, las partes afectadas podrán presentar sus observaciones respecto a la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1 del presente Reglamento se aplicará durante un período de cuatro meses.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(2)  DO C 240 de 10.8.2012, p. 6.

(3)  DO C 240 de 10.8.2012, p. 15.

(4)  Las subvenciones marcadas con un asterisco son subvenciones a la exportación.

(5)  Margen total de subvención sobre la base de un cálculo consolidado para el grupo

(6)  Umbral mínimo

(7)  Reglamento (CE) no 1599/1999 del Consejo, DO L 189 de 22.7.1999, p. 126; Reglamento (CE) no 1600/1999 del Consejo, DO L 189 de 22.7.1999, p.19 y Reglamento (CE) no 1601/1999 del Consejo, DO L 189 de 22.7.1999, p.1; Reglamento (CE) no 1599/1999 del Consejo, de 12 de julio de 1999, y Reglamento (CE) no 1601/1999 del Consejo, de 12 de julio de 1999, DO L 189 de 22.7.1999.

(8)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(9)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, Despacho N105, 8/20 1049 Bruxelles/Brussel, BÉLGICA.


ANEXO

Productores exportadores indios que cooperaron no incluidos en la muestra

Código TARIC adicional B781

Nombre de la empresa

Ciudad

Bekaert Mukand Wire Industries

Lonand, Tal. Khandala, Satara District, Maharastra

Bhansali Bright Bars Pvt. Ltd.

Mumbai, Maharashtra

Bhansali Stainless Wire

Mumbai, Maharashtra

Chandan Steel

Mumbai, Maharashtra

Drawmet Wires

Bhiwadi, Rajastan

Garg Inox Ltd.

Bahadurgarh, Haryana

Jyoti Steel Industries Ltd.

Mumbai, Maharashtra

KEI Industries

Nueva Deli

Macro Bars and Wires

Mumbai, Maharashtra

Mukand Ltd.

Thane

Nevatia Steel & Alloys Pvt. Ltd.

Mumbai, Maharashtra

Panchmahal Steel Ltd.

Dist. Panchmahals, Gujarat


Top