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Document 32013D0786

2013/786/UE: Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 2013 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes

OJ L 349, 21.12.2013, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/786/oj

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21.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 349/4


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 2013

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes

(2013/786/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de octubre de 2006, el Consejo aprobó el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras («el Acuerdo de Colaboración») mediante la adopción del Reglamento (CE) no 1563/2006 (1).

(2)

El Protocolo de dicho Acuerdo de Colaboración (2), actualmente vigente, expira el 30 de diciembre de 2013.

(3)

El Consejo autorizó a la Comisión a negociar un nuevo Protocolo por el que se concedan a los buques de la Unión Europea posibilidades de pesca en aguas de las Comoras. Al término de las negociaciones se rubricó un nuevo Protocolo el 5 de julio de 2013.

(4)

Con el fin de garantizar la reanudación de las actividades de pesca de los buques de la Unión Europea, conviene prever la aplicación provisional del nuevo Protocolo a partir del 1 de enero de 2014.

(5)

Procede firmar el nuevo Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada, en nombre de la Unión Europea, la firma del Protocolo entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes («el Protocolo»), a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión Europea.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2014 hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

V. JUKNA


(1)  Reglamento (CE) no 1563/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras (DO L 290 de 20.10.2006, p. 6).

(2)  Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras (DO L 335 de 18.12.2010, p. 3).


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