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Document 32009D0978

Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2009 , que modifica la Decisión 2002/622/CE por la que se crea un Grupo de política del espectro radioeléctrico (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 336, 18.12.2009, p. 50–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 13 Volume 041 P. 208 - 209

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/2019; derog. impl. por 32019D0612(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/978/oj

18.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 336/50


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2009

que modifica la Decisión 2002/622/CE por la que se crea un Grupo de política del espectro radioeléctrico

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/978/UE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión no 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) (1), estableció el marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Unión Europea a fin de asegurar la coordinación de los planteamientos políticos y, en su caso, las condiciones armonizadas que permitieran la disponibilidad y el uso eficiente del espectro radioeléctrico necesarios para el establecimiento y funcionamiento del mercado interior en ámbitos de la política de la Unión tales como las comunicaciones electrónicas, los transportes, y la investigación y el desarrollo. Dicha Decisión recuerda que la Comisión podrá organizar consultas para tener en cuenta las opiniones de los Estados miembros, de las instituciones de la Unión Europea, de la industria y de todos los usuarios del espectro radioeléctrico afectados, tanto comerciales como no comerciales, así como de otras partes interesadas, sobre los avances tecnológicos o sobre cualquier cambio en el mercado o en la reglamentación que pueda afectar al uso del espectro radioeléctrico. En virtud de estas disposiciones, la Comisión adoptó, el 26 de julio de 2002, la Decisión 2002/622/CE (2), por la que se creaba un Grupo de política del espectro radioeléctrico (en lo sucesivo denominado «el Grupo»).

(2)

Con ocasión de la revisión de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (3), pareció necesario modificar la Decisión 2002/622/CE a fin de adaptar las tareas del Grupo a este nuevo marco regulador.

(3)

Por consiguiente, procede modificar en consecuencia la Decisión 2002/622/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2002/622/CE queda modificada como sigue:

1)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Tareas

El Grupo ayudará y asesorará a la Comisión sobre asuntos de política del espectro radioeléctrico, sobre la coordinación de planteamientos políticos, sobre la preparación de los programas plurianuales de política del espectro radioeléctrico y, en su caso, sobre unas condiciones armonizadas en relación con la disponibilidad y el uso eficiente del espectro radioeléctrico necesario para el establecimiento y funcionamiento del mercado interior.

Además, el Grupo asistirá a la Comisión para proponer objetivos políticos comunes al Parlamento Europeo y al Consejo, cuando resulte necesario para garantizar la coordinación eficaz de los intereses de la Unión Europea en las organizaciones internacionales competentes en materia de espectro radioeléctrico.».

2)

En el artículo 4, se inserta el párrafo segundo siguiente:

«Cuando el Parlamento Europeo y/o el Consejo hayan solicitado a la Comisión Europea un dictamen o un informe del Grupo sobre asuntos de política del espectro radioeléctrico relacionados con las comunicaciones electrónicas, el Grupo adoptará el dictamen o el informe de acuerdo con las mismas normas contenidas en el párrafo precedente. Estos dictámenes e informes serán transmitidos por la Comisión a la institución solicitante. Cuando proceda, podrán revestir la forma de una presentación oral al Parlamento Europeo y/o al Consejo por el presidente del Grupo o por un miembro designado por el Grupo.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.

(2)  DO L 198 de 27.7.2002, p. 49.

(3)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.


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