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Document 32006R0270

Reglamento (CE) n o  270/2006 de la Comisión, de 16 de febrero de 2006 , por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

OJ L 47, 17.2.2006, p. 8–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/270/oj

17.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 47/8


REGLAMENTO (CE) N o 270/2006 DE LA COMISIÓN

de 16 de febrero de 2006

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de febrero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2006.

Por la Comisión

J. L. DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 16 de febrero de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

052

86,7

204

48,2

212

83,5

624

111,0

999

82,4

0707 00 05

052

122,5

204

101,3

628

139,2

999

121,0

0709 10 00

220

66,1

624

95,8

999

81,0

0709 90 70

052

144,3

204

66,9

999

105,6

0805 10 20

052

47,9

204

49,7

212

38,6

220

43,6

624

59,6

999

47,9

0805 20 10

204

97,2

999

97,2

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

052

58,0

204

118,6

220

80,3

464

127,4

624

73,8

999

91,6

0805 50 10

052

50,9

220

44,2

999

47,6

0808 10 80

400

121,7

404

102,3

528

80,3

720

77,6

999

95,5

0808 20 50

388

88,0

400

105,0

512

67,9

528

79,8

720

63,0

999

80,7


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


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