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Document 32005R2026

Reglamento (CE) n o  2026/2005 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2005 , relativo a la apertura para 2006 y los años siguientes de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinadas mercancías de Turquía que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (CE) n o  3448/93 del Consejo

OJ L 327, 14.12.2005, p. 3–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 321M, 21.11.2006, p. 333–334 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 067 P. 201 - 202
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 067 P. 201 - 202

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/2026/oj

14.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 327/3


REGLAMENTO (CE) No 2026/2005 DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 2005

relativo a la apertura para 2006 y los años siguientes de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinadas mercancías de Turquía que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión no 1/97 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 29 de abril de 1997, relativa al régimen aplicable a determinados productos agrícolas transformados (2), establece, a fin de favorecer el desarrollo de los intercambios de conformidad con los objetivos de la unión aduanera, un contingente anual en valor, aplicable a la importación en la Comunidad de determinadas pastas alimenticias procedentes de Turquía. Conviene abrir el contingente correspondiente a 2006 y los años siguientes, y el acceso al mismo estará sujeto a la presentación del certificado de circulación de mercancías A.TR. previsto en la Decisión no 1/2001 del Comité de cooperación aduanera CE-Turquía, de 28 de marzo de 2001, que modifica la Decisión no 1/96, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión no 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía (3).

(2)

El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (4), dicta normas para la gestión de los contingentes arancelarios. Conviene establecer que los contingentes arancelarios abiertos en virtud del presente Reglamento se gestionarán con arreglo a dichas normas.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los contingentes arancelarios comunitarios anuales aplicables a la importación de mercancías de Turquía que figuran en el anexo quedarán abiertos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, y del 1 de enero al 31 de diciembre de los años siguientes con arreglo a las condiciones establecidas en dicho anexo.

La admisión a la concesión de estos contingentes arancelarios está supeditada a la presentación de un certificado de circulación de mercancías A.TR. en virtud de la Decisión no 1/2001 del Comité de cooperación aduanera CE-Turquía.

Artículo 2

Los contingentes arancelarios comunitarios contemplados en el artículo 1 serán administrados por la Comisión con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente


(1)  DO L 318 de 20.12.1993, p. 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

(2)  DO L 126 de 17.5.1997, p. 26.

(3)  DO L 98 de 7.4.2001, p. 31.

(4)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 883/2005 (DO L 148 de 11.6.2005, p. 5).


ANEXO

Número de orden

Código NC

Descripción

Contingente

Tipo de derecho aplicable

09.0205

1902 11 00

1902 19

Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma

2,5 millones EUR

10,67 EUR/100 kg neto


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