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Document 32005R1081

Reglamento (CE) n° 1081/2005 de la Comisión, de 8 de julio de 2005, relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado español de maíz en poder del organismo de intervención eslovaco

OJ L 177, 9.7.2005, p. 10–12 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1081/oj

9.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 177/10


REGLAMENTO (CE) No 1081/2005 DE LA COMISIÓN

de 8 de julio de 2005

relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado español de maíz en poder del organismo de intervención eslovaco

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención (2) dispone, en particular, que la puesta a la venta de los cereales en poder del organismo de intervención se efectúe mediante licitación y sobre la base de condiciones de precio que permitan evitar perturbaciones del mercado.

(2)

En una gran parte de España, como consecuencia de las difíciles condiciones climáticas, la producción de cereales de la campaña 2005/06 disminuirá considerablemente. Esta situación ya ha provocado localmente precios elevados, que originan, a los ganaderos y a la industria de piensos, dificultades de suministro a precios competitivos.

(3)

Eslovaquia dispone de importantes existencias de intervención de maíz, con las cuales es conveniente acabar.

(4)

Por lo tanto, conviene poner a disposición del mercado español de cereales las existencias de maíz en poder del organismo de intervención eslovaco que, habida cuenta de la necesidad de abastecer a los productores de la parte meridional de España, parecen especialmente adaptadas a la demanda de los agentes económicos.

(5)

Para garantizar las mejores condiciones de suministro de estas regiones, el maíz debe entregarse en los puertos de Huelva, Sevilla o Cádiz.

(6)

Para tener en cuenta la situación del mercado comunitario, resulta oportuno establecer que la Comisión se encargue de gestionar la licitación; además, debe preverse un coeficiente de asignación para las ofertas situadas al nivel del precio de venta mínimo.

(7)

Es importante, por otra parte, que en la comunicación del organismo de intervención eslovaco a la Comisión se preserve el anonimato de los licitadores.

(8)

Para la modernización de la gestión, es necesario establecer la transmisión de la información exigida por la Comisión mediante correo electrónico.

(9)

Para evitar perturbaciones en el mercado español, sobre todo en la comercialización de la cosecha de maíz de la nueva campaña, procede prever que la entrega de cereales se produzca antes del 30 de septiembre de 2005.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El organismo de intervención eslovaco procederá a la puesta a la venta, mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad, de 100 000 toneladas de maíz que obran en su poder.

2.   Estas ventas se destinarán al suministro del mercado español. La entrada en España se producirá exclusivamente por los puertos españoles de Huelva, Sevilla o Cádiz.

Artículo 2

La venta prevista en el artículo 1 se ajustará a lo establecido en el Reglamento (CEE) no 2131/93.

No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en dicho Reglamento:

a)

las ofertas se establecerán por referencia a la calidad real del lote a que se refiere la oferta;

b)

el precio de venta mínimo se fijará en un nivel que no perturbe los mercados de cereales.

Artículo 3

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 2131/93, la garantía de la oferta se fija en 10 EUR por tonelada.

2.   Las ofertas sólo serán válidas si van acompañadas del compromiso por escrito del licitador de depositar una garantía por un importe de 80 EUR por tonelada, a más tardar dos días hábiles después del día de la recepción de la declaración de asignación de la licitación.

Artículo 4

1.   El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial finaliza el 13 de julio de 2005 a las 15 horas (hora de Bruselas).

El plazo de presentación de las ofertas para las licitaciones parciales siguientes expira todos los miércoles a las 15 horas (hora de Bruselas), salvo el 20 de julio de 2005, el 3 de agosto de 2005, el 17 de agosto de 2005 y el 31 de agosto de 2005, semanas en las que no se realizará ninguna licitación.

El plazo de presentación de las ofertas para la última licitación parcial expira el 14 de septiembre de 2005 a las 15 horas (hora de Bruselas).

2.   Las ofertas deberán presentarse en el organismo de intervención eslovaco, cuyos datos son los siguientes:

Pôdohospodárska platobná agentúra

oddelenie obilnín a škrobu

Dobrovičova 12

SK-815 26 Bratislava

Tel.: (421-2) 58 24 32 71

Fax: (421-2) 58 24 33 62

Artículo 5

El organismo de intervención eslovaco comunicará las ofertas recibidas a la Comisión, a más tardar dos horas después de haber expirado el plazo de presentación de las ofertas. Esta comunicación se realizará por vía electrónica, de acuerdo con el formulario que figura en el anexo.

Artículo 6

De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1784/2003, la Comisión fijará el precio de venta mínimo o decidirá no dar curso a las ofertas recibidas. En caso de que las ofertas se refieran al mismo lote y a una cantidad total superior a la cantidad disponible, podrá fijarse por separado el precio para cada lote.

En el caso de las ofertas situadas al nivel del precio de venta mínimo, la fijación de precios podrá ir acompañada de la fijación de un coeficiente de asignación de las cantidades ofrecidas.

Artículo 7

Además de las disposiciones del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 2131/93, el adjudicatario deberá retirar las existencias de cereales asignados antes del 30 de septiembre de 2005.

Artículo 8

1.   La garantía contemplada en el artículo 3, apartado 1, se liberará en su totalidad por las cantidades con respecto a las cuales:

a)

no se haya seleccionado la oferta;

b)

se haya efectuado el pago del precio de venta dentro del plazo señalado y se haya depositado la garantía prevista en el artículo 3, apartado 2.

2.   La garantía contemplada en el artículo 3, apartado 2, se liberará proporcionalmente a las cantidades de cereales descargadas en uno de los puertos citados en el artículo 1, apartado 2. La prueba de destino especial se aportará de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3002/92 de la Comisión (3). El ejemplar de control T5 deberá demostrar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento.

3.   La persona correspondiente contemplada en el artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 3002/92 informará, antes de la descarga, a la autoridad competente española encargada del control del destino final indicándole:

el nombre del puerto o de los puertos de descarga que se utilizarán,

el nombre del medio o de los medios de transporte que se utilizarán,

las cantidades que se descargarán de cada medio de transporte,

la fecha o fechas previstas para la descarga.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.

(2)  DO L 191 de 31.7.1993, p. 76. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 749/2005 (DO L 126 de 19.5.2005, p. 10).

(3)  DO L 301 de 17.10.1992, p. 17.


ANEXO

Licitación permanente para la puesta a la venta en el mercado español de 100 000 toneladas de maíz en poder del organismo de intervención eslovaco

Formulario (1)

[Reglamento (CE) no 1081/2005]

1

2

3

4

Numeración de los licitadores

Número del lote

Cantidad

(t)

Precio de oferta

EUR/t

1

 

 

 

2

 

 

 

3

 

 

 

etc.

 

 

 


(1)  Para su envío a la DG AGRI (D2).


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