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Document 32005D0456

Decisión n° 456/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 79, 24.3.2005, p. 1–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Bulgarian: Chapter 13 Volume 048 P. 271 - 278
Special edition in Romanian: Chapter 13 Volume 048 P. 271 - 278

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/456(1)/oj

24.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 79/1


DECISIÓN NO 456/2005/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 9 de marzo de 2005

por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 157, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La evolución de la sociedad de la información y el surgimiento de la banda ancha influirán en la vida de los ciudadanos de la Unión Europea, al provocar, entre otros efectos, un estímulo del acceso al conocimiento y de su adquisición mediante nuevas modalidades, con el consiguiente aumento de la demanda de contenidos, aplicaciones y servicios novedosos.

(2)

La penetración de Internet en la Comunidad sigue experimentando un crecimiento considerable. Deben aprovecharse las oportunidades que ofrece la red para hacer llegar a cada ciudadano y organización de la Comunidad los beneficios sociales y económicos del acceso a la información y el conocimiento. En Europa ya se ha establecido el marco que hará posible el aprovechamiento del potencial de contenidos digitales.

(3)

En las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000 se hizo hincapié en el hecho de que el paso a una economía digital basada en el conocimiento, fruto de nuevos bienes y servicios, será un poderoso motor para el crecimiento, la competitividad y el empleo. En aquella ocasión se reconoció específicamente que las industrias de los contenidos crean valor añadido al aprovechar la diversidad cultural europea y reflejarla en red.

(4)

El plan de acción eEurope 2005, inscrito en la estrategia de Lisboa, propugna la realización de acciones de fomento de servicios, aplicaciones y contenidos seguros basados en una infraestructura de banda ancha, con objeto de estimular el establecimiento de un entorno favorable a la inversión privada, a la creación de empleo, al aumento de la productividad, a la modernización de los servicios públicos y a ofrecer una participación generalizada en la sociedad de la información a escala mundial.

(5)

Cada vez es más perceptible en Europa la demanda de contenidos digitales de calidad, que ofrezcan un equilibrio entre los derechos de acceso y los derechos de los usuarios, por parte de una amplia comunidad de ciudadanos en el entorno social, estudiantes, investigadores, PYME y demás empresas o personas con necesidades especiales que desean aumentar sus conocimientos, o «reutilizadores» que pretenden hacer uso de los contenidos digitales como recurso para crear servicios.

(6)

Los agentes interesados en los contenidos digitales son los proveedores de contenidos (entre los que se cuentan organizaciones e instituciones públicas y privadas que crean, recopilan o poseen contenidos digitales) y los usuarios de contenidos (entre los que se cuentan organizaciones y empresas que, como usuarios finales, reutilizan o dan valor añadido a los contenidos digitales). Deberá prestarse particular atención a la participación de las PYME.

(7)

El programa eContent (2001-2004), adoptado por Decisión del Consejo 2001/48/CE (3), fomentó el desarrollo y uso de contenidos digitales europeos en Internet y la diversidad lingüística en la sociedad de la información. La Comunicación de la Comisión de 10 de octubre de 2003 sobre la evaluación intermedia del programa eContent insiste en la importancia de la actuación en ese ámbito.

(8)

Los progresos tecnológicos ofrecen la posibilidad de incorporar valor añadido a los contenidos mediante la inserción de conocimiento y de mejorar la interoperabilidad al nivel de los servicios, lo cual es fundamental para el acceso a los contenidos digitales, su uso y su distribución. Este aspecto es particularmente pertinente en los ámbitos de interés público a que se refiere el presente programa.

(9)

El fomento de unos modelos empresariales sólidos dará mayor continuidad a los proyectos iniciados en el marco del presente programa y creará mejores condiciones para el aumento de la rentabilidad económica de los servicios basados en el acceso y la reutilización de contenidos digitales.

(10)

Se ha establecido un marco legislativo para superar los retos que plantean los contenidos digitales en la sociedad de la información (4)  (5)  (6).

(11)

La disparidad de prácticas entre los Estados miembros sigue constituyendo un obstáculo técnico que dificulta la generalización del acceso, uso, reutilización y explotación de la información del sector público en la Comunidad.

(12)

Cuando los contenidos digitales incluyan datos personales, deberá cumplirse lo establecido en las Directivas 95/46/CE (7) y 2002/58/CE (8) y las tecnologías utilizadas deberán respetar la intimidad, e incluso potenciarla cuando sea posible.

(13)

Las acciones comunitarias que se lleven a cabo en relación con el contenido de la información deben promover la especificidad de la diversidad lingüística y cultural que caracteriza a la Comunidad.

(14)

Procede aprobar las medidas para la aplicación de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (9).

(15)

La Comisión deberá velar por la complementariedad y sinergia con otras iniciativas y programas comunitarios conexos, en particular cuando guarden relación con los ámbitos educativo y cultural y con el marco europeo de interoperabilidad.

(16)

La presente Decisión establece para toda la duración del programa un marco financiero que constituye la principal referencia, según los términos del punto 33 del Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (10), para la autoridad presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual.

(17)

Dado que los objetivos de la acción pretendida, a saber, incrementar las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en la Comunidad, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido al carácter transnacional de la cuestión a la que se refieren y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para lograr tales objetivos,

DECIDEN:

Artículo 1

Objetivo del programa

1.   Por la presente Decisión se establece, para el periodo 2005-2008, un programa comunitario para incrementar las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa, facilitando la creación y difusión de información —en ámbitos de interés público— a nivel comunitario.

Su denominación será eContentplus (denominado en lo sucesivo, «el programa»).

2.   Para lograr el objetivo global del programa, se abordarán las siguientes líneas de actuación:

a)

facilitar a nivel comunitario el acceso a los contenidos digitales, así como su uso y aprovechamiento;

b)

facilitar la mejora de la calidad y fomentar las mejores prácticas relativas a los contenidos digitales entre proveedores de contenidos y usuarios, así como entre sectores;

c)

reforzar la cooperación entre agentes interesados en los contenidos digitales y lograr una mayor sensibilización.

Las actividades que se llevarán a cabo con arreglo a estas líneas de actuación van dirigidas a los ámbitos de la información del sector público, los datos espaciales y los contenidos específicos educativos, culturales y científicos que figuran en el anexo I. La ejecución del programa se efectuará de conformidad con el anexo II.

Artículo 2

Participación

1.   Podrán participar en el programa las personas jurídicas establecidas en los Estados miembros. También podrán participar personas jurídicas establecidas en los países candidatos, de conformidad con los acuerdos bilaterales vigentes o los que se celebren con ellos.

2.   El programa podrá abrirse a la participación de las personas jurídicas establecidas en los Estados de la AELC que sean Partes contratantes del Acuerdo EEE, de conformidad con lo dispuesto en dicho Acuerdo.

3.   El programa podrá abrirse a la participación, sin apoyo financiero de la Comunidad, de personas jurídicas establecidas en terceros países y organismos internacionales, en la medida en que dicha participación contribuya de manera eficaz a su realización. La decisión de autorizar dicha participación deberá adoptarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 4, apartado 2.

Artículo 3

Competencias de la Comisión

1.   La Comisión será responsable de la ejecución del programa.

2.   La Comisión elaborará un programa de trabajo con arreglo a la presente Decisión.

3.   A la hora de ejecutar el programa, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, velará por la coherencia y la complementariedad generales del programa con cualquier otra política, programa o acción comunitarios pertinentes con consecuencias sobre el desarrollo y utilización de los contenidos digitales europeos y el fomento de la diversidad lingüística en la sociedad de la información, en particular con los programas de investigación y desarrollo tecnológico, IDA, eTEN, eInclusion, eLearning, MODINIS y Safer Internet.

4.   La Comisión actuará de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 2, a los efectos siguientes:

a)

aprobación y modificación del programa de trabajo;

b)

definición de los criterios y contenidos de las convocatorias de propuestas, conforme a los objetivos establecidos en el artículo 1;

c)

evaluación de los proyectos propuestos en el marco de concursos de propuestas de financiación comunitaria con un importe estimado de financiación comunitaria superior o igual a un millón de euros;

d)

cualquier desviación de las normas que se establecen en el anexo II.

5.   La Comisión informará al Comité a que se refiere el artículo 4 sobre los avances en la ejecución del programa.

Artículo 4

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El período a que se refiere el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.   El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 5

Seguimiento y evaluación

1.   Para garantizar la utilización eficaz de la ayuda comunitaria, la Comisión velará por que las actuaciones emprendidas con arreglo a la presente Decisión estén sujetas a valoración previa, seguimiento y evaluación posterior.

2.   La Comisión efectuará el seguimiento de la ejecución de los proyectos realizados en virtud del programa. La Comisión calificará la forma en que se han llevado a cabo los proyectos y el efecto de su ejecución, para determinar si se han alcanzado los objetivos iniciales.

3.   La Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la ejecución de las líneas de actuación que se mencionan en el artículo 1, apartado 2, a más tardar a mediados de 2006. En este contexto, la Comisión informará sobre la coherencia del importe previsto para 2007-2008 con las perspectivas financieras. En su caso, la Comisión tomará las medidas necesarias dentro de los procedimientos presupuestarios para 2007‐2008 con objeto de garantizar la coherencia de los créditos anuales con las perspectivas financieras. Al concluir el programa, la Comisión deberá presentar un informe de evaluación final.

4.   La Comisión presentará los resultados de sus evaluaciones cuantitativas y cualitativas al Parlamento Europeo y al Consejo junto con propuestas adecuadas para modificar la presente Decisión. Los resultados se comunicarán antes de que se presenten los respectivos proyectos de presupuesto general de la Unión Europea para los ejercicios 2007 y 2009.

Artículo 6

Marco financiero

1.   El marco financiero para la ejecución de las actuaciones comunitarias con arreglo a la presente Decisión para el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008 se establece en 149 millones de EUR, de los cuales 55,6 millones de EUR corresponden al período que concluye el 31 de diciembre 2006.

2.   Para el período posterior al 31 de diciembre de 2006, el importe se considerará confirmado si es coherente para esta fase con las perspectivas financieras en vigor para el período que comienza en 2007.

3.   Los créditos anuales para el período comprendido entre 2005 y 2008 serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de las perspectivas financieras. En el anexo III se expone un desglose orientativo de los gastos.

Hecho en Estrasburgo, el 9 de marzo de 2005.

Por el Parlamento Europeoo

El Presidente

J. P. BORRELL FONTELLES

Por el Consej

El Presidente

N. SCHMIT


(1)  DO C 117 de 30.4.2004, p. 49.

(2)  Dictamen del Parlamento Europeo de 22 de abril de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 24 de septiembre de 2004 (DO C 25 E de 1.2.2005, p. 19) y Posición del Parlamento Europeo de 27 de enero de 2005 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo de 28 de febrero de 2005.

(3)  DO L 14 de 18.1.2001, p. 32.

(4)  Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (DO L 345 de 31.12.2003, p. 90).

(5)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167 de 22.6.2001, p. 10).

(6)  Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 77 de 27.3.1996, p. 20).

(7)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31). Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(8)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

(9)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(10)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).


ANEXO I

Acciones

I.   INTRODUCCIÓN

eContentplus tiene el objetivo global de incrementar las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en la Comunidad, facilitando la creación y difusión de información —en ámbitos de interés público— a nivel comunitario.

El programa mejorará las condiciones de acceso y gestión de los contenidos y los servicios digitales en entornos multilingües y multiculturales. Ampliará la capacidad de elección de los usuarios y prestará su apoyo a nuevas modalidades de interacción con los contenidos digitales enriquecidos, aspecto este que resulta esencial para dinamizar los contenidos y adaptarlos a contextos específicos (aprendizaje, cultura, personas con necesidades especiales, etc.).

El programa sentará las bases de un marco estructurado para la creación de contenidos digitales de calidad en Europa (el espacio europeo de los contenidos digitales), al facilitar tanto la transferencia de experiencias y mejores prácticas como la influencia cruzada entre los sectores, los proveedores y los usuarios de los contenidos.

a)

facilitar a nivel comunitario el acceso a los contenidos digitales, su uso y aprovechamiento;

b)

facilitar la mejora de la calidad y fomentar las mejores prácticas relativas a los contenidos digitales entre proveedores de contenidos y usuarios, así como entre sectores;

c)

reforzar la cooperación entre agentes interesados en los contenidos digitales y lograr una mayor sensibilización.

II.   LÍNEAS DE ACTUACIÓN

A.

Facilitar a nivel comunitario el acceso a los contenidos digitales, su uso y aprovechamiento

Las actividades que se llevarán a cabo con arreglo a estas líneas de actuación engloban la creación de redes y alianzas entre los agentes interesados, fomentando la creación de nuevos servicios.

Los ámbitos de actuación son la información del sector público, los datos espaciales y los contenidos destinados al aprendizaje y los contenidos culturales.

Se hará especial hincapié en los siguientes aspectos:

a)

el apoyo al reconocimiento de la importancia de la información del sector público, así como de su valor comercial y de las repercusiones sociales vinculadas a su uso. Las actividades deberán perseguir la mejora del uso y la explotación transfronterizos efectivos de la información del sector público entre organizaciones del sector público y empresas privadas, incluidas las PYME, para la creación de productos y servicios de información de valor añadido;

b)

la promoción de un uso más generalizado de los datos espaciales por parte de los organismos del sector público, las empresas privadas incluidas las PYME y los particulares, a través de mecanismos de cooperación a nivel europeo. Las actividades habrán de abordar tanto problemas técnicos como aspectos organizativos, evitando las duplicaciones y la existencia de conjuntos de datos territoriales infradesarrollados. Asimismo, deberán promover la interoperabilidad transfronteriza, mediante el apoyo a la coordinación entre los organismos cartográficos y el fomento de la aparición de nuevos servicios para usuarios móviles a nivel europeo. Las actividades también habrán de contribuir al uso de normas abiertas;

c)

el fomento de la proliferación de fondos abiertos europeos de objetos digitales, destinados a las comunidades educativa e investigadora, así como a los particulares. Las actividades prestarán apoyo a la creación de servicios transeuropeos de agentes intermediarios de contenidos digitales destinados al aprendizaje, acompañados de los correspondientes modelos de empresa. Las actividades también habrán de favorecer el uso de normas abiertas y la creación de grupos amplios de usuarios que analicen y pongan a prueba esquemas de prenormalización y de especificación, con objeto de incorporar los aspectos europeos de diversidad lingüística y cultural al proceso de definición de normas mundiales para los contenidos digitales destinados al aprendizaje;

d)

la promoción del surgimiento de infraestructuras transeuropeas de información que permitan el acceso a recursos culturales y científicos digitales europeos de alta calidad y la utilización de tales recursos, gracias a la conexión de bibliotecas virtuales, memorias comunitarias, etc. Las actividades habrán de englobar aspectos como los planteamientos coordinados en materia de digitalización y creación de colecciones, la conservación de los objetos digitales y el establecimiento de inventarios de recursos digitales culturales y científicos. Deberán mejorar el acceso a los activos culturales y científicos digitales a través de esquemas efectivos de concesión de licencias y de adquisición preferente colectiva de derechos.

B.

Facilitar la mejora de la calidad y fomentar las mejores prácticas relativas a los contenidos digitales entre proveedores de contenidos y usuarios así como entre sectores

Las actividades que se llevarán a cabo con arreglo a estas líneas de actuación tendrán por objeto facilitar la determinación de las mejores prácticas y su amplia difusión en métodos, procesos y operaciones, con objeto de alcanzar niveles más elevados de calidad, eficiencia y eficacia en la creación, uso y distribución de los contenidos digitales.

Dichas actividades incluirán experimentos que demuestren las posibilidades de búsqueda, uso, reutilización, componibilidad e interoperabilidad de los contenidos digitales, en el contexto del marco jurídico existente, adaptándose al mismo tiempo, desde una fase inicial, a los requisitos de distintos grupos y mercados destinatarios en un entorno caracterizado por su creciente diversidad lingüística y cultural, sin limitarse meramente a las tecnologías de localización.

Las actividades explotarán los beneficios que se derivan del enriquecimiento de los contenidos digitales con datos comprensibles para un ordenador (metadatos semánticamente bien definidos, basados en terminología descriptiva, vocabularios y ontologías pertinentes).

Los experimentos se llevarán a cabo en núcleos temáticos y deberán integrar actividades de recopilación, difusión y transmisión cruzada de los conocimientos adquiridos.

Los ámbitos de actuación serán la información del sector público, los datos espaciales, el aprendizaje digital y los contenidos culturales, así como los contenidos digitales científicos y académicos

C.

Reforzar la cooperación entre agentes interesados en los contenidos digitales y lograr una mayor sensibilización

Las actividades que se llevarán a cabo con arreglo a estas líneas de actuación incluyen medidas explicativas de la legislación pertinente en materia de contenidos digitales y de fomento de una mayor colaboración entre agentes interesados en los contenidos digitales, así como de sensibilización. Recibirán apoyo el desarrollo de la evaluación comparativa, la creación de instrumentos de seguimiento y análisis, la evaluación de impacto del programa y la difusión de resultados. Se describirán y analizarán nuevas perspectivas y problemas (confianza, marcado de calidad, derechos de autor en el ámbito de la educación, etc.) proponiéndose, en su caso, soluciones.


ANEXO II

Medios que se destinan a la ejecución del programa

1.

La Comisión ejecutará el programa de conformidad con las condiciones técnicas descritas en el anexo I.

2.

El programa se ejecutará mediante actuaciones indirectas, a saber:

a)

acciones de costes compartidos

i)

proyectos concebidos para adquirir nuevos conocimientos que permitan mejorar los productos, procesos y servicios existentes o para cubrir las necesidades de las políticas comunitarias. La financiación comunitaria no superará por lo general el 50 % del coste del proyecto. Los organismos del sector público podrán recibir reembolsos sobre la base de 100 % de los costes adicionales,

ii)

acciones de mejores prácticas para difundir los conocimientos. Por lo general se llevarán a cabo en núcleos temáticos y estarán interconectadas mediante redes temáticas. La contribución comunitaria a las medidas contempladas en este inciso estará limitada a los costes directos que se consideren necesarios o adecuados para lograr los objetivos específicos de la acción,

iii)

redes temáticas: redes que reúnen a diversas partes interesadas en torno a un objetivo tecnológico u organizativo dado, a fin de facilitar las actividades de coordinación y la transferencia de los conocimientos. Las redes podrán estar vinculadas a las acciones de mejores prácticas. Se concederán ayudas destinadas a financiar los costes subvencionables adicionales relacionados con la coordinación y la implantación de la red. La participación comunitaria podrá cubrir los costes subvencionables adicionales de estas medidas,

b)

medidas de acompañamiento

las medidas de acompañamiento contribuirán a la ejecución del programa o a la preparación de actividades futuras. Quedan excluidas las medidas destinadas a la comercialización de productos, procesos o servicios, así como las actividades de comercialización y de promoción de ventas;

i)

estudios de apoyo en el marco del programa, lo cual incluye la preparación de actividades futuras,

ii)

intercambios de información, congresos, seminarios, talleres u otras reuniones y gestión de actividades agrupadas en núcleos,

iii)

actividades de difusión, información y comunicación.

3.

La selección de las acciones de costes compartidos se hará mediante convocatorias de propuestas publicadas en el sitio Internet de la Comisión, de conformidad con la normativa financiera vigente.

4.

Junto a las solicitudes de ayuda comunitaria deberá presentarse, en su caso, un plan financiero con relación de todos los elementos que intervienen en la financiación de los proyectos, entre ellos la ayuda financiera que se solicita a la Comunidad y todo tipo de solicitudes de subvención o ayuda de otras fuentes.

5.

La ejecución de las medidas de acompañamiento se hará mediante convocatorias de concurso, de conformidad con la normativa financiera vigente.


ANEXO III

Desglose indicativo de gastos

1.

Facilitar a nivel comunitario el acceso a los contenidos digitales, su uso y aprovechamiento

40 — 50 %

2.

Facilitar la mejora de la calidad y fomentar las mejores prácticas relativas a los contenidos digitales entre proveedores de contenidos y usuarios así como entre sectores

45 — 55 %

3.

Reforzar la cooperación entre agentes interesados en los contenidos digitales y lograr una mayor sensibilización

8 — 12 %


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