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Document 32004R2003

Reglamento (CE) n° 2003/2004 del Consejo, de 21 de octubre de 2004, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas mauricianas durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2003 y el 2 de diciembre de 2007

OJ L 348, 24.11.2004, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Bulgarian: Chapter 04 Volume 007 P. 271 - 272
Special edition in Romanian: Chapter 04 Volume 007 P. 271 - 272

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 02/12/2007

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/2003/oj

Related international agreement

24.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/1


REGLAMENTO (CE) No 2003/2004 DEL CONSEJO

de 21 de octubre de 2004

relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas mauricianas durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2003 y el 2 de diciembre de 2007

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 en relación con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el apartado 3 del artículo 12 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas mauricianas (2), las Partes contratantes celebraron negociaciones, al final del período de aplicación del Protocolo, para concretar de común acuerdo los términos del Protocolo para el siguiente período y, en su caso, cualquier enmienda o adición necesaria al anexo.

(2)

A raíz de esas negociaciones, el 11 de septiembre de 2003 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el citado Acuerdo para el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2003 y el 2 de diciembre de 2007.

(3)

Es de interés para la Comunidad aprobar ese Protocolo.

(4)

Es preciso determinar el método de distribución de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros sobre la base del reparto tradicional de estas posibilidades con arreglo al Acuerdo de pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas mauricianas durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2003 y el 2 de diciembre de 2007.

El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento (3).

Artículo 2

Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo quedan distribuidas entre los Estados miembros del modo siguiente:

atuneros cerqueros: Francia 16, España 22, Italia 2, Reino Unido 1,

palangreros de superficie: España 19, Francia 23, Portugal 7,

buques de pesca con línea: Francia, una media anual de 25 toneladas de registro bruto (TRB) al mes.

En el caso de que las solicitudes de licencias de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del presente Acuerdo notificarán a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Mauricio según las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 500/2001 de la Comisión (4).

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de octubre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

G. ZALM


(1)  Dictamen emitido el 15 de septiembre de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  DO L 159 de 10.6.1989, p. 2.

(3)  Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

(4)  DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.


PROTOCOLO

por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas mauricianas durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2003 y el 2 de diciembre de 2007

Artículo 1

1.   De conformidad con el artículo 2 del Acuerdo, se concederán, por un período de cuatro años a partir del 3 de diciembre de 2003, las posibilidades de pesca siguientes:

atuneros cerqueros: licencias para 41 buques,

palangreros de superficie: licencias para 49 buques,

buques de pesca con línea: licencias para una media anual de 25 TRB/mes.

2.   Únicamente los buques comunitarios que estén en posesión de una licencia válida, expedida al amparo del presente Protocolo y según las formalidades descritas en el anexo, estarán autorizados a faenar en la zona de pesca de Mauricio.

Artículo 2

1.   La compensación financiera mencionada en el artículo 6 del Acuerdo para el período indicado queda fijada en 487 500 euros anuales.

2.   Esta compensación cubrirá un volumen de 6 500 toneladas de capturas anuales en aguas de Mauricio. Si las capturas anuales efectuadas por los buques de la Comunidad en aguas de Mauricio rebasan esta cantidad, la compensación antes mencionada se incrementará proporcionalmente en una cantidad de 75 euros por cada tonelada adicional capturada. Sin embargo, el importe total de la compensación financiera que deberá pagar la Comunidad por las especies de atún y especies afines no podrá ser superior al doble de la cantidad indicada en el apartado 1.

3.   Una primera parte de la compensación financiera, equivalente a 292 500 euros anuales, se ingresará en una cuenta en beneficio de la hacienda pública, que se comunicará a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Mauricio tras la entrada en vigor del presente Protocolo. El primer plazo será abonado a más tardar el 1 de junio de 2004 y los demás en plazos anuales iguales en la fecha de aniversario del Protocolo. La utilización de esta compensación será competencia exclusiva de Mauricio.

4.   Una segunda parte de la compensación financiera, equivalente a 195 000 euros anuales, se destinará a la financiación de las medidas mencionadas en el artículo 3 del presente Protocolo.

Artículo 3

1.   Con el fin de asegurar el desarrollo de una pesca sostenible y responsable, ambas Partes promoverán, en interés mutuo, una asociación destinada a fomentar los aspectos siguientes: el mejor conocimiento de los recursos pesqueros y biológicos, el control de la actividad pesquera, el desarrollo de la pesca artesanal, las comunidades pesqueras y las actividades de formación.

2.   Las medidas establecidas a continuación se financiarán mediante la segunda parte de la compensación financiera, hasta un importe de 195 000 euros anuales, desglosada del siguiente modo:

a)

150 000 euros se destinarán a programas científicos y técnicos de mejora de los conocimientos y la gestión de las pesquerías y los recursos vivos de la zona de pesca de Mauricio;

b)

30 000 euros se destinarán a becas de estudio y cursos de formación práctica en las diferentes disciplinas científicas, técnicas y económicas relacionadas con la pesca y a la participación en reuniones internacionales sobre asuntos pesqueros;

c)

15 000 euros se destinarán al seguimiento, control y vigilancia, incluido el sistema de localización de buques (SLB).

3.   Los importes contemplados en las letras a) y c) del apartado 2 se pondrán a disposición del Ministerio mauriciano responsable de la pesca previa presentación a la Comisión de una programación anual detallada, que incluya un calendario, y de los objetivos esperados de las acciones específicas que vayan a emprenderse para cada medida y a más tardar el 1 de junio de 2004 para el primer año y antes del 1 de abril para los siguientes años. Los importes se ingresarán en una cuenta en beneficio de la hacienda pública, que se comunicará a la Delegación de la Comisión en Mauricio tras la entrada en vigor del presente Protocolo.

4.   El importe contemplado en la letra b) del apartado 2 se pondrá a disposición del Ministerio mauriciano responsable de la pesca y se ingresará, en función de su utilización, en las cuentas bancarias de las autoridades competentes mauricianas.

5.   Cada año, el Ministerio mauriciano responsable de la pesca presentará a la Delegación de la Comisión en Mauricio, a más tardar tres meses después del aniversario de la celebración del Protocolo, un informe pormenorizado sobre la aplicación de estas medidas y los resultados obtenidos. La Comisión se reserva el derecho a solicitar a las autoridades mauricianas responsables de la pesca cualquier información complementaria sobre dichos resultados y a proceder a la revisión de los pagos en función de la aplicación efectiva de las medidas.

Artículo 4

En el supuesto de que la Comunidad Europea no efectuase alguno de los pagos indicados en los artículos 2 y 3 a su debido tiempo, Mauricio podría suspender la aplicación del presente Protocolo.

Artículo 5

En los casos en que circunstancias graves, con exclusión de los fenómenos naturales, impidan faenar en la zona de pesca de Mauricio, la Comunidad Europea podría suspender el pago de la compensación financiera, tras la organización, siempre que ello sea posible, de consultas entre ambas Partes en el marco de la comisión mixta prevista en el artículo 8 del Acuerdo.

El pago de la compensación financiera se reanudará una vez que la situación vuelva a la normalidad y tras la consulta entre ambas Partes en el marco de la comisión mixta prevista en el artículo 8 del Acuerdo, y tras confirmar que la situación permite reanudar las actividades pesqueras normales.

La validez de las licencias concedidas a los buques comunitarios de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo se prorrogará por un período igual al período durante el cual se suspendieron las actividades pesqueras.

Artículo 6

El anexo del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas mauricianas queda derogado y sustituido por el anexo del presente Protocolo.

Artículo 7

El presente Protocolo, junto con su anexo, entrará en vigor el día de su firma.

Se aplicará a partir del 3 de diciembre de 2003.


ANEXO

Condiciones para el ejercicio de la pesca en aguas de Mauricio por parte de los buques de la Comunidad

1.   Tramitación de las solicitudes y expedición de licencias

El procedimiento de tramitación de las solicitudes y expedición de las licencias que permiten a los buques comunitarios faenar en aguas de Mauricio será el siguiente:

a)

la Comisión presentará a las autoridades de Mauricio, a través de su Delegación en ese país, una solicitud cumplimentada por el armador de cada buque que desee faenar al amparo del Acuerdo, al menos 20 días antes del inicio del período de validez solicitado. La solicitud deberá presentarse en los impresos previstos a tal efecto por Mauricio, cuyo modelo se adjunta como apéndice 1;

b)

cada licencia se expedirá al armador para un buque determinado. A instancia de la Comisión, la licencia expedida para un buque podrá ser sustituida por otra licencia expedida para otro buque de la Comunidad, solución que se adoptará asimismo en los casos de fuerza mayor;

c)

las licencias serán entregadas por las autoridades de Mauricio a la Delegación de la Comisión en Mauricio;

d)

la licencia deberá estar a bordo en todo momento. No obstante, cuando se reciba la notificación del pago del anticipo enviada por la Comisión a las autoridades de Mauricio, el buque será incluido en una lista que deberá notificarse a las autoridades de Mauricio responsables del control de la pesca. En espera de recibir la licencia, podrá obtenerse por fax una copia que deberá mantenerse a bordo, pues autorizará al buque para faenar hasta que se reciba el documento original;

e)

antes de la fecha de entrada en vigor del Protocolo, las autoridades de Mauricio notificarán las modalidades de pago de las tasas de las licencias y, concretamente, los particulares de la cuenta bancaria y la moneda que vayan a utilizarse;

f)

cada armador nombrará y designará a un agente que sea residente en Mauricio y cuyos poderes incluyan la representación de los armadores en cualquier proceso jurídico. Los armadores notificarán a las autoridades mauricianas el nombre y la dirección de su agente.

2.   Validez de las licencias y pago de las tasas

1)   Anticipos

Las licencias de los atuneros cerqueros y los palangreros de superficie serán válidas durante un año. Serán renovables.

Las tasas quedan fijadas en 25 euros por tonelada de pescado capturado en aguas de Mauricio.

Las licencias de los atuneros cerqueros se expedirán previo pago de un importe anual de 2 000 euros por atunero cerquero, lo que equivale a las tasas correspondientes a 80 toneladas de capturas anuales en aguas de Mauricio.

Las licencias de los palangreros de superficie se expedirán previo pago a Mauricio de un importe anual de 1 550 euros por palangrero de más de 150 TRB y de 1 100 euros por palangrero de 150 TRB o menos. Estos importes equivalen, respectivamente, a las tasas correspondientes a 62 y 44 toneladas de capturas anuales en aguas de Mauricio.

Las licencias de los buques que pesquen con líneas podrán tener una vigencia de tres, seis o doce meses. Las tasas se fijarán en relación con el TRB del modo siguiente: 80 euros anuales por TRB pro rata temporis.

2)   Balance final

Para los atuneros cerqueros y los palangreros de superficie, la Comisión de las Comunidades Europeas elaborará al final de cada año civil un balance final de las tasas debidas para el ejercicio pesquero correspondiente a partir de las declaraciones de capturas efectuadas por los armadores y confirmadas por los institutos científicos competentes IRD (Oficina para la Investigación y el Desarrollo), IFREMER (Instituto Francés de Investigación y de Explotación del Mar), IEO (Instituto Español de Oceanografía), IPIMAR (Instituto Nacional de la Pesca y del Mar) o cualquier organización internacional de pesca en el Océano Índico designada por las autoridades de Mauricio.

El balance se comunicará antes del 15 de marzo del año siguiente a las autoridades de Mauricio. Éstas reaccionarán en un plazo de 30 días a partir de la notificación. Posteriormente, el balance se comunicará a los armadores.

Los armadores deberán cumplir sus obligaciones financieras en un plazo de treinta días desde la recepción del balance.

Si el importe de la suma debida por las operaciones de pesca efectuadas es inferior al anticipo, la diferencia entre ambos no será recuperable por los armadores.

3.   Transbordos

Los buques podrán transbordar sus capturas en Mauricio en función de sus intereses.

Todos los transbordos que se realicen en puertos mauricianos se comunicarán a las autoridades de dicho país con una antelación de 48 horas.

4.   Declaraciones de capturas

Los buques autorizados para faenar en aguas de Mauricio en virtud del Acuerdo deberán comunicar sus estadísticas de capturas a las autoridades mauricianas, remitiendo una copia de las mismas a la Delegación de la Comisión en ese país, con arreglo al procedimiento que se indica a continuación.

 

Los atuneros cerqueros deberán cumplimentar un cuaderno de pesca conforme al modelo que se presenta en el apéndice 2. Los palangreros de superficie deberán cumplimentar un cuaderno de pesca conforme al modelo que se presenta en el apéndice 3. Los buques de pesca con línea deberán cumplimentar un cuaderno de pesca conforme al modelo que se presenta en el apéndice 4.

 

Los cuadernos de pesca se cumplimentarán de forma legible y deberán estar firmados por el capitán del buque o por el representante de la asociación de armadores. Además, deberán cumplimentarlos todos los buques que estén en posesión de una licencia, aunque no hayan faenado.

 

Los cuadernos de pesca se remitirán a las autoridades de Mauricio en los 45 días siguientes al final de cada campaña pesquera.

5.   Comunicación

Los buques de más de 50 TRB deberán comunicar, al menos una hora antes de entrar o abandonar las aguas de Mauricio y, mientras estén faenando en ellas, cada tres días, su posición y el volumen de capturas a bordo a una estación de radio (cuyo nombre, indicativo de llamada y frecuencia se especificarán en la licencia) o mediante fax (230 208 1929) o correo electrónico (fish@intnet.mu).

6.   Observadores

A instancia de las autoridades de Mauricio, todos los buques de más de 50 TRB deberán admitir a bordo a un observador designado por las citadas autoridades. Los observadores gozarán de todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus tareas, tal como se establece a continuación, incluido el acceso a las dependencias y documentos del buque. Su presencia a bordo no deberá superar el tiempo indispensable para el cumplimiento de su cometido. Mientras permanezca a bordo, se le concederá el estatus de oficial.

Durante su estancia se les facilitarán alojamiento y alimentos adecuados. El salario y las contribuciones sociales de los observadores correrán a cargo de las autoridades de Mauricio.

El puerto de embarque así como las condiciones que regulan el mismo se fijarán de común acuerdo entre el armador o su agente y las autoridades de Mauricio.

En caso de que un buque que lleve a bordo un observador de Mauricio abandone las aguas de ese país, se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que el observador pueda regresar lo antes posible a Mauricio a expensas del armador.

El armador, a través de su agente, efectuará un pago de 14 euros al Gobierno mauriciano por cada día pasado por un observador a bordo de un buque en la zona de pesca de Mauricio.

Una vez a bordo el observador:

vigilará las actividades pesqueras de los buques,

verificará la posición de los buques dedicados a las operaciones de pesca,

examinará los artes de pesca utilizados,

verificará los datos de captura en la zona de pesca de Mauricio registrados en el diario de pesca,

redactará un informe de actividad que deberá transmitir a la autoridad mauriciana.

Mientras permanezca a bordo, el observador:

deberá adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar que las condiciones bajo las cuales se mantiene a bordo y su presencia a bordo no interrumpen ni obstaculizan las actividades pesqueras,

deberá respetar el material y el equipo a bordo y la confidencialidad de todos los documentos pertenecientes al buque.

7.   Inspección

Cualquier otro funcionario mauriciano responsable de la inspección y de la supervisión podrá estar a bordo de los buques también y ayudar a la realización de sus deberes.

8.   Empleo de marinos

Diez marineros mauricianos embarcarán en la flota comunitaria.

Para los marineros locales embarcados en los buques comunitarios, se establecerá un contrato de empleo entre el propietario del buque o su agente y el marinero o su sindicato obrero o su representante en conexión con las autoridades competentes de Mauricio. Estos contratos garantizarán a los marineros el beneficio de su régimen de seguridad social, incluido un seguro de vida, de asistencia sanitaria y de accidentes. Las condiciones de remuneración de los marineros locales no podrán ser inferiores a aquéllas aplicables a las tripulaciones locales y, en cualquier caso, no serán inferiores a las normas de la OIT.

Se entregará una copia del contrato a los signatarios del mismo y a las autoridades de Mauricio.

En caso de que el contrato de empleo se establezca con el agente del armador, se especificará el nombre del armador y del Estado de pabellón.

El armador garantizará a los marineros locales embarcados condiciones de vida y trabajo a bordo similares a las que disfrutan los marineros comunitarios.

En caso de no embarque, los armadores pagarán una cantidad global equivalente al sueldo de los marineros no embarcados por la duración de la campaña de pesca en aguas de Mauricio. En caso de que la campaña de pesca dure menos de un mes, se exigirá que los armadores paguen la suma correspondiente al sueldo de un mes completo.

9.   Zonas de pesca

Para evitar cualquier efecto nocivo a las pesquerías artesanales en Mauricio, los atuneros cerqueros y los palangreros de superficie comunitarios no estará autorizados a faenar a menos de quince millas náuticas medidas desde la línea de base ni en un radio inferior a tres millas náuticas alrededor de cualquier dispositivo de concentración de peces colocado por Mauricio, cuya posición geográfica se comunicará a los representantes o agentes de los armadores.

Los buques que pesquen con líneas sólo estarán autorizados para faenar en sus caladeros tradicionales, es decir, los bancos de Sudán y Sudán Oriental.

10.   Suministro a la industria conservera

Los atuneros comunitarios se comprometerán a vender parte de sus capturas a la industria conservera de atún de Mauricio, a un precio que fijarán de común acuerdo los armadores comunitarios y los propietarios de las industrias conserveras de Mauricio.

11.   Sanciones

Sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación mauriciana, la inobservancia de las condiciones del Protocolo y de su anexo o de cualquier normativa mauriciana pertinente podrá ser sancionada con la suspensión, revocación o no renovación de las licencias de pesca del buque en cuestión. Antes de adoptar cualquiera de estas sanciones, las autoridades mauricianas evaluarán la gravedad de la infracción y aplicarán el principio de proporcionalidad. La suspensión o la revocación de una licencia de pesca se considerará como fuerza mayor a los efectos de la letra b) del punto 1.

La Delegación de la Comisión y el agente del armador en Mauricio serán informados por escrito en el plazo de 24 horas de cualquier suspensión, revocación o no renovación de una licencia con un breve informe de los hechos pertinentes.

12.   Procedimiento en caso de apresamiento

1)   Transmisión de la información

El Ministerio mauriciano responsable de la pesca comunicará por escrito a la Delegación de la Comisión en Mauricio y al Estado de pabellón, en un plazo máximo de 48 horas, todo apresamiento en la zona de pesca de Mauricio de un buque pesquero con pabellón de uno de los Estados miembros de la Comunidad que esté faenando al amparo del Acuerdo de pesca, y presentará un breve informe de las circunstancias y razones que hayan dado lugar al mismo. Asimismo, mantendrá informados a la Delegación y al Estado de pabellón del desarrollo de toda acción judicial que se emprenda y de las sanciones que se impongan.

2)   Resolución del apresamiento

De conformidad con las disposiciones de la ley en materia de pesca y de los Reglamentos correspondientes, las infracciones podrán resolverse del siguiente modo:

a)

bien por vía transaccional, en cuyo caso el importe de la multa se fijará, de acuerdo con las disposiciones legales, entre el mínimo y el máximo establecidos en la legislación mauriciana;

b)

bien por vía judicial, cuando no haya prosperado la transaccional, de conformidad con la ley mauriciana.

3)   El buque será liberado y su tripulación autorizada a abandonar el puerto, tan pronto como:

a)

se hayan cumplido las obligaciones fijadas en el procedimiento de transacción, mediante la presentación del recibo de la multa, o

b)

se haya depositado una fianza bancaria, en espera de la resolución del procedimiento judicial.

Apéndice 1

SOLICITUD DE LICENCIA PARA BUQUES DE PESCA EXTRANJEROS

Nombre del solicitante: …

Dirección del solicitante: …

Nombre y dirección de los fletadores de los buques, si no coinciden con los anteriores: …

Nombre y dirección del agente en Mauricio: …

Nombre del buque: …

Tipo de buque: …

País de registro: …

Puerto y número de registro: …

Identificación externa del buque: …

Indicativo de llamada de radio y frecuencia: …

Número de fax del buque: …

Eslora del buque: …

Manga del buque: …

Tipo y potencia de motor: …

Arqueo bruto del buque: …

Arqueo neto del buque: …

Tripulación mínima del buque: …

Tipo de pesca practicada: …

Especies de peces propuestas: …

Período de validez solicitado: …

El abajo firmante certifica que los datos aquí presentados son correctos.

Fecha: …Firma: …

Apéndice 2

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Apéndice 3

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Apéndice 4

PESCA CON LÍNEAS

Nombre del buque:

 

Estado de pabellón:

 


Potencia del motor:

 

Arqueo bruto:

 

Mes Año

Método de pesca:

 

Puerto de desembarque:

 


Fecha

Zona de pesca

No de horas

No de horas de pesca

Especies de peces

Longitud

Latitud

 

 

 

 

 

 

 

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