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Document 32004D0787

Decisión n° 787/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se modifican la Decisión 96/411/CE del Consejo y las Decisiones nos 276/1999/CE, 1719/1999/CE, 2850/2000/CE, 507/2001/CE, 2235/2002/CE, 2367/2002/CE, 253/2003/CE, 1230/2003/CE y 2256/2003/CE a efectos de adaptar los importes de referencia para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea

OJ L 138, 30.4.2004, p. 12–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 01 Volume 005 P. 92 - 96
Special edition in Estonian: Chapter 01 Volume 005 P. 92 - 96
Special edition in Latvian: Chapter 01 Volume 005 P. 92 - 96
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Special edition in Hungarian Chapter 01 Volume 005 P. 92 - 96
Special edition in Maltese: Chapter 01 Volume 005 P. 92 - 96
Special edition in Polish: Chapter 01 Volume 005 P. 92 - 96
Special edition in Slovak: Chapter 01 Volume 005 P. 92 - 96
Special edition in Slovene: Chapter 01 Volume 005 P. 92 - 96
Special edition in Bulgarian: Chapter 01 Volume 005 P. 37 - 41
Special edition in Romanian: Chapter 01 Volume 005 P. 37 - 41
Special edition in Croatian: Chapter 01 Volume 009 P. 25 - 29

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2007

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/787/oj

32004D0787

Decisión n° 787/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se modifican la Decisión 96/411/CE del Consejo y las Decisiones nos 276/1999/CE, 1719/1999/CE, 2850/2000/CE, 507/2001/CE, 2235/2002/CE, 2367/2002/CE, 253/2003/CE, 1230/2003/CE y 2256/2003/CE a efectos de adaptar los importes de referencia para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea

Diario Oficial n° L 138 de 30/04/2004 p. 0012 - 0016


Decisión no 787/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

de 21 de abril de 2004

por la que se modifican la Decisión 96/411/CE del Consejo y las Decisiones nos 276/1999/CE, 1719/1999/CE, 2850/2000/CE, 507/2001/CE, 2235/2002/CE, 2367/2002/CE, 253/2003/CE, 1230/2003/CE y 2256/2003/CE a efectos de adaptar los importes de referencia para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95, el apartado 2 del artículo 153, el apartado 1 del artículo 156, el apartado 3 del artículo 157, el apartado 1 del artículo 175 y el artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado [1],

Considerando lo siguiente:

- no 276/1999/CE, de 25 de enero de 1999, por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales [3],

- no 1719/1999/CE, de 12 de julio de 1999, sobre un conjunto de orientaciones, entre las que figura la identificación de los proyectos de interés común, relativo a redes transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA) [4],

- no 2850/2000/CE, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada [5],

- no 507/2001/CE, de 12 de marzo de 2001, referente a un conjunto de medidas relativas a la red transeuropea de recogida, elaboración y difusión de estadísticas sobre intercambios intracomunitarios y extracomunitarios de bienes (Edicom) [6],

- no 2235/2002/CE, de 3 de diciembre de 2002, por la que se adopta un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (programa Fiscalis 2003-2007) [7],

- no 2367/2002/CE, de 16 de diciembre de 2002, por la que se aprueba el programa estadístico comunitario 2003-2007 [8],

- no 253/2003/CE, de 6 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) [9],

- no 1230/2003/CE, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: "Energía inteligente — Europa" (2003-2006) [10],

- no 2256/2003/CE, de 17 de noviembre de 2003 por la que se adopta un programa plurianual (2003-2005) para el seguimiento del plan de acción eEuropa 2005, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información (Modinis) [11],

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se sustituye el primer párrafo del apartado 4 del artículo 6 de la Decisión 96/411/CE por el siguiente texto:

"4. .

Artículo 2

Se sustituye el primer párrafo del apartado 3 del artículo 1 de la Decisión no 276/1999/CE por el siguiente texto:

"3. .

Artículo 3

El artículo 12 de la Decisión no 1719/1999/CE queda modificado del modo siguiente:

1) Se sustituye el título "Importe de referencia financiera" por "Financiación".

2) Se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente:

"1. El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción comunitaria definida en la presente Decisión para el período 2002-2004 será de 40,6 millones de euros."

.

Artículo 4

Se sustituye la letra c) del artículo 2 de la Decisión no 2850/2000/CE por el texto siguiente:

"c) La dotación financiera para la aplicación de la presente Decisión, en el período 2000-2006, se fija en 12,6 millones de euros.

La financiación asignada a las acciones contempladas en la presente Decisión figurará en los créditos anuales del presupuesto general de la Unión Europea. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras."

.

Artículo 5

La Decisión no 507/2001/CE queda modificada del modo siguiente:

1) Se sustituye el primer párrafo del artículo 6 por el siguiente texto:

"La dotación financiera para la ejecución de la acción comunitaria definida en la presente Decisión para el período 2001-2005 se fija en 53,6 millones de euros. En el anexo II se recoge un desglose orientativo en función de los tipos de acciones a que se refiere el artículo 2."

.

2) Se sustituye el anexo II por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 6

Se sustituye el artículo 10 de la Decisión no 2235/2002/CE por el texto siguiente:

.

Artículo 7

Se sustituyen los párrafos primero y segundo del artículo 3 de la Decisión no 2367/2002/CE por el texto siguiente:

.

Artículo 8

Se sustituye el artículo 14 de la Decisión no 253/2003/CE por el siguiente texto:

3. .

Artículo 9

La Decisión no 1230/2003/CE queda modificada del siguiente modo:

1. Se sustituye el primer párrafo del apartado 1 del artículo 6 por el texto siguiente :

"1. La dotación financiera para la ejecución del presente programa en el período 2003-2006 será de 250 millones de euros."

.

2. Se sustituye el anexo por el texto que figura en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 10

Se sustituye el primer y segundo párrafos del artículo 4 de la Decisión no 2256/2003/CE por el texto siguiente:

"El programa abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005. La dotación financiera para la ejecución del presente programa es de 22,44 millones de euros.".

Artículo 11

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 21 de abril de 2004.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

D. Roche

[1] Dictamen del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2004, (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 5 de abril de 2004.

[2] DO L 162 de 1.7.1996, p. 14; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión no 1919/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 293 de 29.10.2002, p. 5).

[3] DO L 33 de 6.2.1999, p. 1; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

[4] DO L 203 de 3.8.1999, p. 1; Decisión modificada por la Decisión no 2046/2002/CE (DO L 316 de 20.11.2002, p. 4).

[5] DO L 332 de 28.12.2000, p. 1.

[6] DO L 76 de 16.3.2001, p. 1.

[7] DO L 341 de 17.12.2002, p. 1.

[8] DO L 358 de 31.12.2002, p. 1.

[9] DO L 36 de 12.2.2003, p. 1.

[10] DO L 176 de 15.7.2003, p. 29.

[11] DO L 336 de 23.12.2003, p. 1.

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ANEXO I

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ANEXO II

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