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Document 32003R0064

Reglamento (CE) n° 64/2003 de la Comisión, de 15 de enero de 2003, por el que se modifican las restituciones aplicables a la exportación de los cereales y de las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno

OJ L 11, 16.1.2003, p. 22–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/64/oj

32003R0064

Reglamento (CE) n° 64/2003 de la Comisión, de 15 de enero de 2003, por el que se modifican las restituciones aplicables a la exportación de los cereales y de las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno

Diario Oficial n° L 011 de 16/01/2003 p. 0022 - 0023


Reglamento (CE) no 64/2003 de la Comisión

de 15 de enero de 2003

por el que se modifican las restituciones aplicables a la exportación de los cereales y de las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), y, en particular, el párrafo cuarto del apartado 2 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 37/2003 de la Comisión(3) ha fijado las restituciones aplicables a la exportación de los cereales y de las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno.

(2) La aplicación de las modalidades mencionadas en el Reglamento (CE) n° 37/2003 a los datos de que dispone la Comisión en la actualidad conduce a modificar las restituciones a la exportación, actualmente en vigor, con arreglo al anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifican, con arreglo al anexo del presente Reglamento, las restituciones a la exportación, en el estado en que se encuentren, de los productos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, fijadas por anticipado en el anexo del Reglamento (CE) n° 37/2003.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 5 de 10.1.2003, p. 7.

ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 15 de enero de 2003, por el que se modifican las restituciones aplicables a la exportación de los cereales y de las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno

>SITIO PARA UN CUADRO>

Nota:

Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie «A» se definen en el Reglamento (CE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.

Los demás destinos se definen de la manera siguiente:

C05 Todos los destinos excepto Bulgaria, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia.

C06 Todos los destinos excepto Bulgaria, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, República Checa, Eslovaquia y Eslovenia.

C07 Todos los destinos excepto Bulgaria, Estonia, Hungría, Letonia, República Checa, Eslovaquia y Eslovenia.

C08 Todos los destinos excepto Bulgaria, Estonia, Hungría, República Checa, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia.

C09 Todos los destinos excepto Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y Rumania.

C10 Todos los destinos excepto Bulgaria, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y Eslovenia.

C11 Todos los destinos excepto Estonia, Hungría, Letonia, Lituania y Rumania.

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