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Document 32003D0026

2003/26/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Asunto COMP/M.2389 — Shell/DEA) [notificada con el número C(2001) 4526] (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 15, 21.1.2003, p. 35–61 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/26(1)/oj

32003D0026

2003/26/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Asunto COMP/M.2389 — Shell/DEA) [notificada con el número C(2001) 4526] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 015 de 21/01/2003 p. 0035 - 0061


Decisión de la Comisión

de 20 de diciembre de 2001

por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

(Asunto COMP/M.2389 - Shell/DEA)

[notificada con el número C(2001) 4526]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/26/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 57,

Visto el Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1310/97(2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Vista la decisión de la Comisión, de 23 de agosto de 2001, de iniciar un procedimiento en este asunto,

Tras haber dado a las empresas afectadas la oportunidad de responder a las objeciones formuladas por la Comisión,

Visto el dictamen del Comité consultivo sobre operaciones de concentraciones(3),

Visto el informe final del consejero auditor en este asunto(4),

Considerando lo siguiente:

I. INTRODUCCIÓN

(1) El 10 de julio de 2001, las empresas Deutsche Shell GmbH ("Deutsche Shell") y RWE Aktiengesellschaft ("RWE") notificaron a la Comisión, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 4064/89 ("Reglamento de concentraciones"), un proyecto de concentración por la cual Deutsche Shell y RWE adquieren, en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de una empresa en participación de nueva creación, "Shell/DEA". "JV" que combinará sus respectivas actividades derivadas petrolíferas y petroquímicas. Tras un período de transición que finalizará el 1 de julio de 2004, Shell adquirirá el control único de las empresas fusionadas.

(2) Mediante decisión de 23 de agosto de 2001, tras examinar la notificación, la Comisión estableció que la operación notificada correspondía al ámbito del Reglamento de concentraciones modificado, y que suscitaba serias dudas sobre su compatibilidad con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE. La Comisión decidió incoar un procedimiento de conformidad con la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de concentraciones.

II. LAS PARTES Y LA OPERACIÓN

(3) El grupo de empresas Dutch-British Royal Dutch/Shell ("Shell") tiene actividades a escala mundial en la exploración, producción y venta de petróleo y gas natural, la producción y venta de productos químicos, la generación de electricidad y la producción de energía de fuentes renovables. Deutsche Shell GmbH, filial de propiedad absoluta de Shell, tiene actividades de refinado de petróleo y distribución y venta de productos químicos, de producción y distribución de gas natural y crudo, y en el sector de la energía solar.

(4) La empresa RWE es la matriz de un grupo de empresas dedicadas a la estrategia multiservicios, con actividades en los sectores de la energía, distribución y tratamiento de agua, minería y materias primas, servicios medioambientales, petróleo y productos químicos, sistemas industriales y construcción. Las actividades petrolíferas y petroquímicas de cabecera y derivadas de RWE se realizan a través de su filial RWE-DEA Aktiengesellschaft für Mineraloel und Chemie ("RWE-DEA"). Las actividades derivadas de petróleo y productos químicos son operadas por DEA Mineralöl AG, una filial al 100 % de RWE-DEA.

(5) Las partes utilizarán la empresa existente DEA Mineralöl como vehículo de la empresa en participación, que pasará a llamarse Shell/DEA. Shell separará su actividad de derivados del petróleo en Alemania, actualmente operada por Deutsche Shell, y aportará esta actividad a Shell/DEA, junto con algunos de los activos petroquímicos de Shell, sobre todo su producción de aromáticos en su planta de Godorf. Como resultado, Shell/DEA incluirá la totalidad de la actividad de derivados del petróleo y la actividad petroquímica de Shell y de RWE-DEA en Alemania. La empresa en participación operará su actividad con las marcas Shell y DEA. La empresa en participación no abarcará las actividades de cabecera de las partes de los sectores petrolífero o de gas natural.

(6) El 5 de julio de 2001, Shell y RWE-DEA firmaron un acuerdo de empresa en participación. Según este acuerdo, las cuotas de Shell/DEA serán propiedad de RWE-DEA y Shell al 50:50 durante un período inicial. RWE-DEA tendrá una primera opción de venta para vender a Shell su participación del 50 % en la empresa en participación, entre [...]*(5) y [...]*. Si no se ejercita la opción de venta, RWE-DEA estará legalmente obligada a vender y Shell estará legalmente obligada a comprar [...]* de las acciones de Shell/DEA con efecto a [...]*. Además, Shell concederá a RWE-DEA una segunda opción de venta por las acciones restantes de RWE-DEA en la empresa en participación, que deberá ejercitarse entre [...]* y [...]*, con efecto a [...]*. Habida cuenta de esta estructura, Shell tendrá en cualquier caso una participación del [...]* % en Shell-DEA el 1 de julio de 2004, si no ha adquirido la totalidad del capital en acciones de esta empresa por entonces.

III. LA CONCENTRACIÓN

(7) La operación consta de dos pasos consecutivos; un período inicial que acabará bien con el ejercicio de la primera acción de venta por parte de RWE-DEA o, como tarde, con la compra del [...]* % de las acciones de Shell/DEA por Shell, con efecto a 1 de julio de 2004, y el período posterior a esta fecha.

(8) Durante el período inicial, los accionistas designarán a los miembros del consejo de administración responsable del funcionamiento diario de Shell/DEA, a través del comité de la empresa en participación y de la junta de supervisión de Shell/DEA. El presidente del consejo de administración tendrá voto de calidad y será nombrado por Shell. Las decisiones de la junta de accionistas se tomarán por mayoría simple. Como cada una de las partes tendrá el 50 % de los derechos de voto, cualquiera de ellas podrá bloquear una decisión. Durante el período inicial, determinadas decisiones de Shell/DEA serán adoptadas por un comité de la empresa en participación compuesto por seis miembros, de los que cada accionista nombrará a tres. Las decisiones se tomarán por unanimidad. El comité de la empresa en participación tendrá discreción y autoridad para tomar diversas decisiones estratégicas, tales como el plan estratégico, el presupuesto operativo anual, los cambios estructurales de la empresa en participación, las inversiones por encima de determinado límite y la designación de los miembros del consejo de administración. A la vista de estos derechos de veto de ambas partes, que protegen su influencia decisiva en la empresa en participación, puede concluirse que durante el primer período Shell y RWE tendrán el control conjunto de Shell/DEA.

(9) Después del 1 de julio de 2004, a no ser que RWE-DEA ejercite la primera opción de venta, que transferiría todo el control a Shell antes de esta fecha, Shell tendrá el [...]* % de las acciones de Shell/DEA. Shell controlará las decisiones de las juntas de accionistas cuando se tomen por mayoría simple, así como la gestión diaria de Shell/DEA a través del consejo de administración. Se ha previsto que la mayoría de Shell en la junta de accionistas se traducirá en la designación de sus representantes para el consejo de administración en esta fase. El comité de la empresa en participación se mantendrá, pero las cuestiones reservadas, que requieren decisión por unanimidad, se limitarán a los acuerdos básicos relativos a cuestiones tales como cambios en los artículos de la asociación de la empresa en participación o en el acuerdo de la empresa en participación, la reestructuración con un valor previsto superior a unos límites máximos, las políticas de dividendos y las aportaciones dinerarias de los socios. Los derechos de veto en estos ámbitos no parecen conferir a RWE-DEA capacidad para ejercer una influencia decisiva sobre Shell/DEA. Parecen limitarse a las cuestiones necesarias para proteger los intereses financieros de RWE-DEA como accionista minoritario. Por tanto, puede concluirse que Shell adquirirá el control absoluto de Shell/DEA como muy tarde el 1 de julio de 2004, dando lugar a una concentración en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de concentraciones.

(10) La operación puede considerarse una concentración única consistente en la adquisición del control exclusivo de Shell/DEA por Shell, aunque se efectúe en dos fases consecutivas, con un período inicial de control conjunto. El punto 38 de la Comunicación de la Comisión sobre el concepto de concentración con arreglo al Reglamento (CEE) n° 4064/89 sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas(6) establece que se considerará por regla general que una operación constituye una adquisición de control exclusivo cuando dicha operación da lugar a un control en común durante un período de puesta en marcha, pero dicho control deberá convertirse, con arreglo a acuerdos jurídicamente vinculantes, en el control exclusivo de uno de los accionistas.

(11) En el caso que nos ocupa, la adquisición del control exclusivo por Shell en un período de tres años es legalmente cierta. [Shell también tendrá una gran influencia en la gestión operativa de la empresa en participación.]*

IV. DIMENSIÓN COMUNITARIA

(12) Las empresas en cuestión tienen un volumen de negocios global conjunto a escala internacional superior a 5000 millones de euros(7). Shell, RWE y DEA tienen cada una un volumen de negocios a escala comunitaria superior a 250 millones de euros. No todas las empresas en cuestión obtienen más de dos tercios de su volumen de negocios a escala comunitaria global en un solo Estado miembro. La operación notificada tiene por tanto dimensión comunitaria de conformidad con el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de concentraciones.

V. PROCEDIMIENTO

(13) El 3 de agosto de 2001, la autoridad alemana de competencia, el Bundeskartellamt, informó a la Comisión de que la concentración amenazaba con crear o reforzar una posición dominante, de la que resultaría la obstaculización de manera significativa de una competencia efectiva en un mercado en el interior de Alemania, que presenta todas las características de un mercado definido de conformidad con el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de concentraciones, y le pidió que le remitiera parcialmente el caso. La petición se refería a los mercados de productos minerales derivados del petróleo en Alemania, y en especial los mercados de gasolina de motor, gasóleo y fueloil doméstico ligero al por menor y al por mayor, combustible para aviación, fuel pesado, alquitrán y lubricantes. La petición no se refería a los mercados de productos petroquímicos, a los mercados de cabecera de actividades petrolíferas, ni a los mercados de productos derivados del petróleo fuera de Alemania. Mediante decisión de 23 de agosto de 2001, la Comisión remitió parcialmente el caso a las autoridades alemanas competentes, según lo solicitado.

(14) El 24 de octubre de 2001 se envió un pliego de cargos a Shell y RWE, que respondieron conjuntamente el 5 de noviembre de 2001. Según lo pedido por las partes, se celebró una audiencia el 6 de noviembre de 2001.

VI. EVALUACIÓN A LA LUZ DEL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO DE CONCENTRACIONES

PARTE 1: ETILENO

A. MERCADO DE PRODUCTO DE REFERENCIA

(15) El etileno es uno de los productos químicos básicos más importantes, perteneciente al grupo de las olefinas, que consta de etileno, propileno y butadieno. En Europa Occidental, el etileno se produce principalmente a partir de la nafta (que se deriva a su vez del proceso de refinado de petróleo crudo) en equipos de pirólisis por vapor. Se utiliza como materia prima para derivados del etileno tales como el polietileno y el PVC, y no puede sustituirse por ningún otro producto. En línea con decisiones anteriores sobre el etileno(8), la investigación de mercado ha confirmado que el etileno constituye un mercado de producto separado.

B. MERCADO GEOGRÁFICO DE REFERENCIA

(16) En línea con sus decisiones anteriores, la Comisión considera que el mercado geográfico de referencia para el suministro de etileno depende de la dimensión de la red de tuberías disponible(9). El etileno es un gas tóxico muy inflamable. Debido a sus propiedades, no es ventajoso ni práctico transportar etileno por carretera ni ferrocarril. Por ejemplo, en Alemania, este transporte requeriría un permiso especial, y el transporte por gabarras por el Rhin está prohibido. En grandes distancias, el etileno se transporta bien comprimido a través de tuberías, o bien en estado líquido en barcos refrigerados. Sin embargo, dicho transporte requiere grandes inversiones en equipo logístico tal como tuberías y terminales marítimas con equipos especiales, que a su vez suelen estar conectadas con tuberías o con uno o varios consumidores de etileno. A fin de reducir los costes de transporte y las dificultades logísticas, los consumidores de etileno tienden a situarse cerca de los lugares de producción de etileno. En la práctica, es imposible transportar grandes cantidades de etileno desde el lugar de producción hasta el lugar de consumo si ambos lugares no están conectados a la misma red de tuberías. Por tanto, habida cuenta de las dificultades de transportar etileno, los lugares de producción y consumo de etileno se caracterizan por la existencia de sistemas individuales en los que productores y consumidores están unidos in situ o conectados por tuberías o por el acceso a terminales de alta mar. Por tanto, el mercado geográfico de referencia está determinado por la red de tuberías disponible.

(17) La red de tuberías que debe tenerse en cuenta para delimitar el mercado geográfico de referencia del etileno es la red de tuberías poseída y gestionada por Aethylenrohrleitungsgesellschaft mbH & Co. KG, junto con sus tuberías asociadas (la llamada red de tuberías "ARG+"). Estas tuberías asociadas son en su mayoría propiedad de los consumidores o productores de etileno conectados. El ARG+ une varios lugares de producción con consumidores de etileno en Bélgica, los Países Bajos y Alemania occidental.

(18) La limitada cantidad de las importaciones y su escasa disponibilidad para los consumidores suponen que no es posible una definición más amplia del mercado geográfico. Existen cinco terminales marinos conectados con el ARG+ que permiten las importaciones de etileno por barco desde lugares de producción situados fuera de la zona del ARG+. Del consumo total de etileno por los consumidores de ARG+, cerca del 15 % se importó fuera de la zona ARG+ en 2000, que fue un año punta debido a varias paralizaciones imprevistas de las instalaciones de producción de etileno (llamadas crackers) en el ARG. Generalmente, las importaciones suponen cerca del 10 % del total de la demanda (cautiva y comercial). La mayor parte con mucho de las importaciones son realizadas por los dueños de los terminales de importación, y las importaciones de terceros solamente suponen del 10 al 20 % del total de las importaciones. Para los terceros, el volumen de importaciones de etileno en la zona de captación del ARG+ está muy restringido. En primer lugar, no existen terminales públicos que ofrezcan acceso libre a terceros, sino que todos son propiedad de los productores de etileno. En segundo lugar, los terminales existentes se han diseñado fundamentalmente para cubrir las necesidades de etileno de sus dueños, y además de las importaciones se utilizan para almacenar el exceso de producción del cracker generalmente ligado al terminal, y no proporcionan la suficiente capacidad a largo plazo para el mercado. Incluso si se permitiera que los terceros utilizasen estos terminales, esta posibilidad suscita diversas dificultades contractuales y prácticas que les impiden utilizar estos terminales de forma estructural. En términos contractuales, parece muy corriente que los contratos relativos a los terminales estén vinculados a la existencia y duración de un acuerdo de suministro con el dueño del terminal, y que el terminal solamente esté disponible para un porcentaje de los volúmenes suministrados directamente por el dueño del terminal. Además, tales contratos prevén en parte determinados derechos de los dueños de los terminales en virtud de los cuales el comprador de etileno está obligado a negociar con el dueño del terminal si el comprador acepta el suministro directo en vez de utilizar el terminal. En tercer lugar, los consumidores que no están directamente ligados a un terminal marino tienen que pagar el coste de carga del buque, las tasas del terminal y los costes de transporte que cobra el ARG en concepto de transporte por el sistema de tuberías, lo que supone que las importaciones a gran escala no son una alternativa económicamente viable al producto producido en el ARG+.

(19) Las partes no cuestionan la definición de la Comisión del mercado geográfico.

(20) Por tanto, puede concluirse que el mercado geográfico de referencia es el sistema de tuberías de etileno ARG+.

C. COMPATIBILIDAD CON EL MERCADO COMÚN

(21) El 27 de julio de 2001, BP plc ("BP") y E.ON AG ("E.ON") notificaron a la Comisión su acuerdo por el cual BP, junto con E.ON, adquirirán el control conjunto de Veba Oel AG ("Veba") (asunto COMP/M. 2533 - PB-E.ON). Esta operación afectará igualmente al mercado de etileno del ARG+. Se realizó un solo análisis de este mercado para los dos casos, que ha llevado a la presente Decisión, así como a una Decisión paralela en el asunto M. 2533 - BP/E.ON, adoptadas simultáneamente.

1. Estructura del mercado actual

1.1. El mercado de etileno sigue caracterizándose en la actualidad por un alto grado de concentración

(22) En línea con decisiones anteriores de la Comisión(10) y con la opinión de Shell y RWE, las cuotas de mercado de las partes y de otros participantes en el mercado se consideran sólo con respecto al mercado comercial. El mercado comercial incluye las ventas a terceros, y no considera los volúmenes de producción que se utilizan internamente en el mismo grupo para su posterior conversión en productos (uso cautivo).

(23) Además, las cuotas de mercado de los proveedores de etileno, así como el volumen del propio mercado comercial pueden calcularse en principio sobre una base neta por lo que se refiere a las compras y ventas en el ARG+. En caso de que un productor venda y compre al mismo tiempo en el mercado comercial, se consolidan las ventas y las compras en una posición neta, ya sea de comprador neto o de vendedor neto. La investigación de la Comisión ha puesto de manifiesto que los intercambios entre productores, así como las compras y las ventas efectuadas en el mercado en el mismo año se realizan principalmente por razones operativas y no a efectos de una venta sistemática y a gran escala. Además, los intercambios no reflejan un poder independiente de mercado por parte de la empresa participante y no pueden compararse con las ventas. Por lo que respecta a la situación especial de Erdölchemie, véase el considerando 40.

(24) Las importaciones de los productores conectados al ARG+, procedentes de fuera del ARG+, tanto si son suministradas por la misma empresa o grupo de empresas o adquiridas a terceros, se consideran de la misma manera que la producción de etileno en el ARG+. No es apropiado tratar las importaciones del ARG+ como compras efectuadas en el ARG+ (lo que tendría por consecuencia reducir la cuota de mercado del importador y su posición neta de venta). Las importaciones de forma continua no están fácilmente disponibles para todos los consumidores de etileno en el ARG+. Además, las importaciones a gran escala no suelen realizarse en forma de intercambios ni por otras razones operativas sin efectos en el mercado. Por tanto, por medio de las importaciones puede alcanzarse una considerable posición de mercado, y la compensación de las importaciones con las ventas comerciales mostraría un cuadro muy distorsionado de la cuota de mercado de una empresa individual. Además, según las alegaciones de las partes, las importaciones suponen una parte del volumen total del mercado de etileno en el ARG+. En aras de la coherencia, la cuota de mercado derivada de estas importaciones debe atribuirse también a la empresa que vende estas importaciones en la zona de captación del ARG+.

(25) Las partes alegan que los volúmenes vendidos a terceros en virtud de contratos a largo plazo basados en fórmulas deben excluirse del cálculo de la cuota de mercado y del mercado comercial. Afirman que estos contratos son económicamente comparables con el uso interno y que deben por tanto tratarse de la misma manera, es decir, excluyéndose. Los volúmenes objeto de estos contratos "mecánicos" se comprometen por un período muy largo (más de 15 años) y no están por tanto disponibles para el mercado a medio plazo. La fijación de precios se basa en un precio mecánico de transferencia sin negociaciones, teniendo en cuenta la situación del mercado. La fijación de precios para estos volúmenes no está por tanto vinculada, y no es relevante, a efectos del mercado comercial global. Si estos contratos se excluyeran del mercado, la cuota de mercado conjunta de las partes sería aproximadamente del [5-15]* %.

(26) La Comisión no comparte la opinión de las partes de que los contratos de suministro a largo plazo basados en una fórmula de precios deban excluirse del cálculo del mercado. En general, parece que un tratamiento diferente de los contratos, basado sólo en su fórmula de fijación de precios llevaría a resultados incoherentes y arbitrarios. [Hay contratos de naturaleza mixta que combinan los dos sistemas de fijación de precios. Parece muy artificial y arbitrario dividir un contrato por lo que se refiere al cálculo de la cuota de mercado.]*

(27) La característica del largo plazo no justifica como tal la exclusión de estos contratos. En el mercado de suministro de etileno, los contratos a largo plazo son la regla y por lo tanto no califican a estos contratos de excepcionales. Es posible que basándose en una imagen fija del mercado en un momento dado, estos volúmenes puedan, en efecto, no estar inmediatamente disponibles. Sin embargo, sobre la base de un análisis previsor del mercado, tal como exige el Reglamento de concentraciones, estos volúmenes estarán en el mercado en el momento del vencimiento o la renegociación de los contratos, y por lo tanto reflejarán el poder de mercado a medio y largo plazo de cada productor. Además, continuamente y de forma rotatoria, los contratos expiran o requieren una renegociación. Por tanto, estos contratos a largo plazo no están excluidos de la competencia entre proveedores y permiten regularmente una interacción del mercado en el momento de su vencimiento.

(28) La característica de la fórmula del sistema de fijación de precios tampoco justifica una exclusión de los cálculos del mercado. Las cuotas de mercado se utilizan como indicador para medir el poder de mercado, porque reflejan el éxito en el mercado en el pasado, y existe una probabilidad de que este éxito continúe en el mismo nivel a corto y a medio plazo. En este contexto, las cuotas de mercado basadas en contratos basados en fórmulas también parecen tener su importancia. Los contratos basados en fórmulas suelen ser el resultado de la desintegración de anteriores suministros dentro del grupo, con vínculos físicos entre el proveedor y el consumidor. Como consecuencia, es probable, aunque no cierto, que el proveedor adquirirá la parte respectiva del mercado también en el futuro.

(29) El hecho de que no haya negociaciones trimestrales de precios en relación con el mercado a lo largo del contrato, tampoco justifica la exclusión de estos contratos de la evaluación del poder del mercado de las partes. Los contratos basados en fórmulas no se fijan para todo el tiempo de su duración. A menudo se prevén ajustes de la fórmula en caso de suministro y otras causas, y por tanto estos contratos no están excluidos de la interacción competitiva durante su vigencia. Por ejemplo, el contrato de DEA con CPO (que las partes quieren excluir de su cuota de mercado por lo que respecta a los volúmenes suministrados sobre una base de una fórmula) [...]*. Además, en [...]* las partes acordaron un descuento del precio basado en la fórmula de [...]* marcos alemanes. Esto ilustra que el precio que realmente debe pagarse conforme a un contrato de fórmula no es enteramente mecánico, sino que permite renegociaciones y modificaciones inducidas por las condiciones generales del mercado. El contrato DEA-CPO contiene otro fuerte vínculo con la fijación de los precios del mercado [...]*. Por tanto, no puede afirmarse que los contratos basados en fórmulas no guarden ninguna relación con la evolución y las negociaciones del mercado.

(30) En conclusión, no procede excluir los contratos a largo plazo basados en fórmulas al calcular las cuotas de mercado en el presente caso.

(31) No obstante, el concepto mencionado supra para la definición del mercado comercial y el cálculo de las cuotas de mercado no suprime la necesidad de evaluar individualmente las operaciones de reestructuración que pueden llevar a un aumento de las cuotas de mercado, sin llevar no obstante al correspondiente aumento directo e inmediato del poder de mercado. Tal situación puede darse en especial si, en caso de venta de algunas actividades en la producción de derivados, los suministros de etileno dentro del grupo se sustituyen por acuerdos de suministro a largo plazo con terceros. Como consecuencia de los nuevos acuerdos de suministro con terceros, el anterior uso interno pasa al mercado comercial y puede generar cuotas de mercado adicionales. Sin embargo, tales cuotas de mercado adicionales no deben considerarse necesariamente una consecuencia del nuevo poder de mercado. Tales operaciones y sus particularidades deben evaluarse caso por caso.

(32) Según lo anteriormente mencionado, las cuotas de mercado y la capacidad de los vendedores de etileno en el mercado comercial del ARG+, así como las importaciones de terceros para el año 2000, son las siguientes:

Cuadro 1

Cuotas de mercado

>SITIO PARA UN CUADRO>

(33) Por lo general, los proveedores de etileno en la zona del ARG+ se agrupan en tres categorías, a saber:

i) proveedores que no están verticalmente integrados hacia abajo y que venden la totalidad de su producción de etileno en el mercado comercial,

ii) productores de etileno que están verticalmente integrados hacia abajo y que utilizan parte de su producción de etileno de forma cautiva y venden otra parte en el mercado comercial, y

iii) productores de etileno que están verticalmente integrados y que utilizan la totalidad de su producción de etileno de forma cautiva.

(34) El mercado considera que Veba Oel pertenece a la primera categoría (vendedor total no integrado hacia abajo). Con una capacidad de sus dos crackers en Gelsenkirchen de unos [990-1000]* kilotones anuales (ktpa) y una producción que aprovechó plenamente la capacidad y se vendió en su totalidad en el mercado comercial en el año 2000 (al igual que en los años 1998-1999), es con mucho el mayor participante en el mercado comercial de la zona de captación del ARG+, con una cuota de mercado de cerca del [25-35]* %.

(35) El otro participante en el mercado perteneciente al primer grupo es DEA. En la zona del ARG+, DEA posee dos crackers en Wesseling, con una capacidad de etileno de [400-500]* ktpa, que se aprovechó [considerablemente]* en el año 2000. La totalidad de la producción se vendió al mercado comercial, como también sucedió en los años 1998 y 1999(11). La cuota de mercado de DEA es de cerca del [10-20]* %. Las partes alegan que DEA sólo tiene un cliente, CPO, al que abastece desde 1970, y por tanto su cuota de mercado no refleja correctamente su posición de mercado. Sin embargo, CPO no es un consumidor de por sí, ni tampoco un comerciante independiente. Negocia los suministros para Basell, Clariant, Celanase, Vinnolit y Vintron [...]*. Los acuerdos respectivos son el resultado de la separación de anteriores miembros del grupo Hoechst, al que se habían efectuado suministros ventajosos económicamente en su momento. Los contratos de CPO con sus clientes se limitan a la duración de los contratos de suministro de CPO con DEA (y Veba). Además, [gran parte]* de la demanda de CPO se traslada a Basell, la empresa en participación entre Shell y BASF, ambos vendedores netos en el mercado comercial. En la actualidad, Basell tiene su propio cracker de etileno y es probable que pueda seguir obteniendo la demanda restante en condiciones ventajosas por medio de sus empresas matrices. En este contexto, la propia CPO expresó la esperanza de no continuar existiendo en su forma actual después del vencimiento de sus contratos de suministro con DEA y Veba.

(36) En conclusión, los dos participantes DEA y Veba proporcionaron en el año 2000 [una gran parte]* del mercado comercial de la zona del ARG+.

(37) En opinión del mercado, Shell pertenece a la segunda categoría. Shell posee un cracker de etileno en Moerdijk, Países Bajos, conectado con el ARG por medio de una tubería de su propiedad. Shell afirma que es un comprador neto global de etileno debido a que la demanda de su empresa en participación Basell (bajo su control y de su propiedad junto con BASF) debe considerarse como uso cautivo. Este argumento no puede aceptarse. Como empresa en participación con funciones plenas con arreglo al Reglamento de concentraciones, Basell se crea como una entidad económica autónoma que sólo inicialmente adquirirá pequeñas partes del suministro de etileno que necesita de sus empresas matrices(12). Puesto que al menos a medio plazo Basell es libre para elegir el suministro de etileno, la demanda real de Basell no puede incluirse en el cálculo del saldo neto de etileno de Shell. Esta evaluación corresponde a la opinión del mercado, según el cual Shell es un participante significativo en el mercado comercial de etileno en el ARG+. Además de la producción de Shell en el ARG+, a sus producción hay que añadir sus importaciones al ARG+. Según este cálculo, la cuota de mercado de Shell en 2000 fue del [10-20]* %.

(38) Esta cifra puede subestimar el potencial real de mercado de Shell. En el año 2000, la capacidad del cracker de etileno de Shell en Moerdijk aumentó de [600-700]* kt a [800-900]* kt. La expansión de la capacidad del cracker, que no se refleja en la cuota de mercado de 2000, consolidará la posición de mercado de Shell en el futuro y aumentará su cuota de mercado por encima del nivel actual.

(39) Otros participantes pertenecientes al segundo grupo son BASF, con una cuota de mercado en el mercado comercial de un [10-20]* %, Atofina, con una cuota de mercado considerablemente más baja, de cerca del [5-15]* %, y Exxon, con una cuota de mercado del [5-15]* %. La cuota de Exxon se debe en gran parte a sus importaciones al ARG procedentes de sus lugares de producción de etileno en el Reino Unido. Las cuotas de mercado restantes corresponden a importaciones realizadas por otras partes.

(40) BP pertenece a la tercera categoría por lo que respecta a su balance neto de etileno, consumiendo toda su producción de etileno de forma cautiva sobre una base neta (véase el considerando 23), incluso teniendo en cuenta sus importaciones en el año 2000. Esto sigue siendo cierto después de adquirir el control exclusivo de Erdölchemie en abril de 2001. Sin embargo, Erdölchemie sigue suministrando etileno a clientes en virtud de contratos a largo plazo. Si bien, de acuerdo con la investigación de mercado de la Comisión, las ventas de etileno de Erdölchemie están disminuyendo (de [...]* kt en 2000 a [...]* kt previstas para 2001), tras la adquisición del pleno control por BP, las ventas de Erdölchemie dan sin embargo a BP una perspectiva y una comprensión del mercado también desde el punto de vista del vendedor.

(41) Otros participantes pertenecientes al tercer grupo son DOW, DSM y Basell, dado que la totalidad de su producción de etileno se utiliza de forma cautiva (en términos de saldo neto), y compran volúmenes adicionales en el mercado.

(42) Junto a estos consumidores de etileno, que son a su vez productores, existen también consumidores libres no integrados, como Sasol, Celanase, Solvay/Solvin, LVM, Ineos y Borealis, que dependen enteramente del suministro de terceros productores para sus necesidades de etileno en el ARG+.

1.2. Como únicos proveedores no integrados, DEA y Veba son los principales fijadores de precio en el mercado del etileno y, por tanto, desempeñan un papel decisivo en el funcionamiento del mercado

(43) La gran mayoría de los suministros de etileno se basan en contratos a largo plazo entre proveedores y consumidores. En general, existen tres tipos distintos de contratos en términos de sistemas de fijación de precios.

(44) En primer lugar, los contratistas de grandes volúmenes, en la mayoría de los casos, hacen referencia en sus contratos a largo plazo a un precio básico del contrato, que posteriormente se ajusta con descuentos individuales. Mientras que el descuento individual se fija para toda la duración del contrato, el precio básico del contrato está sujeto a una renegociación entre las partes cada trimestre. Gran parte de estos contratos contienen cláusulas que establecen que en caso de que las partes no alcancen un acuerdo en sus negociaciones, el precio de referencia del contrato será el publicado por el informe sectorial ICIS-LOR.

(45) En segundo lugar, existen contratos por volúmenes más pequeños que no prevén negociaciones trimestrales de precios, sino que se remiten al precio de referencia publicado, que también se ajusta con descuentos individuales acordados para toda la duración del contrato. El precio que debe pagarse realmente varía automáticamente según las variaciones del precio de referencia publicado. El precio que debe pagarse según estos tipos de contratos sigue por tanto al precio del primer tipo de contratos. Para llegar a este precio de referencia publicado, los participantes más importantes del mercado (con un contrato del primer tipo) con volúmenes mínimos para negociar, de cerca de 200 kt, comunican sus precios de contrato (sin descuentos) acordados en las negociaciones individuales trimestrales a organizaciones que los publican, como ICIS-LOR o CMAI. Otras partes que también tienen que negociar precios, bien siguen este precio o se desvían de él, y estos hechos posteriormente también se comunican y se publican. Después de haber cerrado determinados tratos al mismo precio, este precio se considera como el precio de contrato aceptado para un trimestre, y es publicado por ICIS como el principal precio de referencia "North West European Contract Price" (NWECP). En caso de que no se acepte en general tal precio de referencia, se publica una media ponderada como precio de referencia del trimestre. Por tanto, los demás contratos que hagan referencia a este precio se ajustarán en consecuencia sin más renegociación.

(46) Con este mecanismo de fijación de precios, la influencia en volúmenes significativos de producto no sólo tiene una repercusión en los contratos individuales, sino que también tiene un impacto más amplio en el nivel general de fijación de precios en el mercado del etileno. Veba y DEA son los vendedores comerciales más importantes, y por tanto ya desempeñan un papel importante en términos de volúmenes en el mecanismo descrito de fijación de precios. Esta función se ve particularmente subrayada por el hecho de que Veba y DEA son los únicos proveedores que no están integrados en productos derivados del etileno. Por tanto, los precios que fijan se consideran libres de intereses tendenciosos en los mercados y de consideraciones de utilización cautiva, y guiados solamente por aspectos objetivos del mercado del etileno tales como el coste de la materia de base, el equilibrio entre oferta y demanda, las tendencias de margen y demás. Aunque los contratos de otros proveedores se han comunicado también en el pasado, todos los participantes del mercado que respondieron a los cuestionarios de la Comisión estuvieron de acuerdo en que Veba y DEA eran quienes fijaban los precios en el mercado del etileno del ARG, garantizando un precio orientado hacia la oferta y la demanda ampliamente aceptado por el mercado.

(47) Las partes alegan que la función de DEA (y Veba) en el mecanismo de fijación de precios y en el funcionamiento del mercado está muy exagerada por las siguientes razones: DEA sólo tiene un contrato de suministro con un cliente. Estaba parcialmente integrada en el mercado posterior del etileno hasta abril de 2001, al igual que lo estuvo Veba hasta 1998, lo que no influyó en su función de fijadores de precios independientes. Varios otros proveedores contribuyeron a la fijación del precio ICIS en el pasado, e incluso partes no vinculadas a la tubería ARG+ pueden fijar los precios ICIS. Hay también otros mecanismos que podrían sustituir a la referencia ICIS. Por último, la posición negociadora de la entidad fusionada Shell/DEA y su incentivo para alcanzar el precio más elevado posible para el etileno por lo que respecta a CPO sería igual que para DEA sola.

(48) La Comisión no está de acuerdo con estos argumentos. La situación del cliente único de DEA, CPO, se aborda detalladamente en el considerando 138. El grado de la integración hacia abajo de DEA y Veba era limitado en el pasado, y por tanto no alteró su consideración de proveedores independientes. Las principales plantas de derivados del etileno de DEA estaban situadas fuera del ARG+, y DEA ni siquiera abasteció a las plantas de derivados que poseía en el ARG+. Por tanto, el volumen total de su lugar de producción de etileno en el ARG+ se destinó al mercado comercial incluso en el momento en que DEA tenía actividades derivadas. Además, la anterior utilización cautiva de etileno por parte de DEA justificaba solamente [una pequeña parte]* de la producción total, suministrándose el [...]* % restante al mercado comercial que también era el foco global de sus actividades. Por lo que se refiere a Veba, su proporción de antigua utilización cautiva se calcula entre el 25-50 % de su producción. Por tanto, la mayoría del volumen también iba dirigido al mercado abierto. Además, Veba vendió todas sus actividades derivadas en 1998 y por tanto lleva ya bastante tiempo actuando como vendedor comercial totalmente independiente y puro en el mercado.

(49) Por lo que se refiere a la influencia de otros productores en el mecanismo de fijación de precios, los participantes en el mercado afirmaron que durante los últimos cinco años, en menos de 10 ocasiones el precio trimestral de referencia ICIS se basó en acuerdos distintos de los que implicaban a DEA y Veba (principalmente con CPO). Resulta además que los proveedores de fuera del ARG+ nunca constituyeron una base para el precio de referencia ICIS. Esto se debe a que la zona del ARG+ es el único núcleo con un número suficiente de productores y clientes de etileno que permite la interacción del mercado, mientras que en la mayoría de los demás lugares de producción en Europa Occidental existe un proveedor y muy pocos clientes interconectados por tuberías y que no pueden elegir a sus socios de contrato. Aunque podría haber otros sistemas de fijación de precios distintos de la referencia ICIS, tales como referencias al coste de la materia prima o acuerdos de reparto de margen, estos otros mecanismos no reflejan tan de cerca las condiciones del mercado de etileno, y por tanto es menos probable que sean aplicados por los participantes del mercado.

(50) Por último, según se detallará a continuación (considerandos 84-104), tras su fusión con Shell (proveedor plenamente integrado en sentido vertical), los incentivos de DEA, que hasta entonces se centraban sólo en el mercado comercial de etileno, se verán considerablemente alterados e influidos por las actividades derivadas de Shell, con lo que se alterará su comportamiento negociador.

(51) En tercer lugar, hay contratos basados en fórmulas que generalmente tienen en cuenta el coste de los proveedores, los precios de la materia de base, las economías de los crackers y los márgenes de los derivados. No hay negociaciones de precios regulares, pues los precios son el resultado de los datos objetivos que se tratan en el cálculo de las fórmulas. Este tipo de contrato se utiliza principalmente en situaciones en que lugares de producción anteriormente integrados pertenecientes a un grupo se separan, y la unidad de producción de derivados del etileno se vende a un tercero. Del total de los volúmenes contratados en el mercado comercial, este tipo de contrato parece suponer [una pequeña parte]*.

2. Dominio colectivo

(52) La Comisión considera que tras la concentración propuesta, y si se realiza la operación entre BP y E.ON, surgirá un dominio colectivo por parte de las dos nuevas entidades del mercado del ARG+ del etileno. En casos anteriores de dominio colectivo, la Comisión ha hecho referencia a los siguientes elementos para establecer la existencia o no de una posición de dominio colectivo(13): i) concentración de la oferta, ii) homogeneidad del producto, iii) simetría de las cuotas de mercado, costes, e intereses, iv) transparencia de los precios, v) posibilidades de represalias, vi) elevados obstáculos a la entrada y falta de competencia potencial, y vii) demanda inelástica sin poder compensatorio de compra. Sin embargo, esta lista no es ni vinculante, en particular porque no todos estos elementos tienen que estar presentes para que exista una posición de dominio colectivo, ni exhaustiva, sino que sirve simplemente para proporcionar un grupo de indicadores útiles. A la vista de estos factores, el presente caso debe evaluarse del siguiente modo:

2.1. Tras las fusiones propuestas, Shell y BP tendrán conjuntamente una cuota de mercado de cerca del [55-65]* %, y no estarán expuestos a competidores comparativamente fuertes

(53) El efecto más evidente e importante de las dos operaciones en la competencia del mercado comercial del etileno sería la desaparición de DEA y Veba como competidores independientes y proveedores no integrados del mercado comercial. La principal consecuencia para la estructura del mercado sería la pérdida de independencia de los vendedores más importantes del mercado comercial, que se vería agravada particularmente por el hecho de que las entidades fusionadas no podrían desempeñar la actual función de DEA y Veba como fijadores independientes de precios del mercado del etileno en el ARG+, y por el hecho de que no quedaría ningún otro productor independiente de etileno en el ARG+ sin intereses en la producción de productos derivados.

(54) Tras realizarse las concentraciones propuestas, las cuotas de mercado de los vendedores de etileno en el ARG+ serían las siguientes:

Cuadro 2

Cuotas de mercado después de la concentración

>SITIO PARA UN CUADRO>

(55) Shell y BP tendrán aritméticamente una cuota de mercado conjunta del [55-65]* % (Shell/DEA el [25-35]* % y BP/Veba el [25-35]* %). La situación no cambiaría considerablemente si, tras la concentración, la posterior demanda neta de BP se compensase con el excedente de Veba como resultado de un cálculo neto. En tal situación (también si el volumen del mercado comercial se redujese con el déficit neto de BP) las dos entidades tendrían una cuota de mercado combinada del [55-65]* % (Shell/DEA el [25-35]* % y BP/Veba el [25-35]* %). La aplicación del cálculo neto directamente al futuro inmediato supone una presentación muy conservadora de la posición de mercado de BP/Veba, dado que las ventas de mercado de Veba no disminuirán inmediatamente una vez realizada la concentración, tal como sucedió con Erdölchemie.

(56) El aumento de la cuota de mercado también corresponde a un aumento del poder de mercado de Shell/DEA y BP/Veba a consecuencia de las dos operaciones. Puesto que actualmente la producción de etileno de DEA y Veba está destinada en su totalidad a la venta en el mercado comercial, las cuotas de mercado también corresponderían al poder de mercado respectivo de Shell/DEA y BP/E.ON en el mercado comercial. El aumento del poder de mercado puede incluso ir más allá del mero aumento de las cuotas de mercado, puesto que DEA y Veba han tenido una importancia particular para el mercado en su papel de productores de etileno sin intereses en el sector de los derivados y de fijadores independientes de precios. Por tanto, las operaciones no solamente conducirían a cambios formales en las cifras de las cuotas de mercado, sino que también afectarían considerablemente a la estructura del mercado en términos sustantivos.

(57) La cuota de la capacidad de producción de etileno de las dos nuevas entidades en la zona del ARG+ sería de aproximadamente el [10-20]* % para Shell/DEA (con una capacidad de [1300-1500]* ktpa) y de aproximadamente el [15-25]* % para BP/Veba (con una capacidad de [1800-2000]* ktpa). Las cuotas de los otros productores serían el [10-20]* % de BASF, el [5-15]* % de Atofina y el [2-7]* % de Exxon. Las dos nuevas entidades serían los dos mayores productores de etileno en el ARG+.

(58) Aparte de las dos nuevas entidades, sólo quedarían en el ARG+ los tres vendedores netos de etileno siguientes: BASF, Atofina y Exxon. Según la investigación de mercado de la Comisión, DOW no es un vendedor del etileno en el ARG+. Todos estos proveedores de etileno están, al igual que las entidades combinadas, aunque no necesariamente por lo que se refiere a los mismos productos, integrados verticalmente hacia abajo, y comparten incentivos similares por lo que se refiere al suministro de etileno a los clientes, respecto a los avales todas estas empresas compiten en el mercado de los derivados del etileno.

(59) El siguiente competidor en importancia sería BASF, cuya cuota de mercado es considerablemente menor (el [10-20]* % en el año 2000). Existe un vínculo estructural muy fuerte entre BASF y Shell en la empresa en participación Basell, a la que BASF y Shell han aportado toda su participación en los sectores del polipropileno y el polietileno. La propiedad conjunta de Basell proporciona a BASF un incentivo para no apoyar a los competidores en el sector del polietileno mediante el suministro subvencionado de etileno (al igual que se señala para Shell en los considerandos 84-104), reduciéndose así sus incentivos para competir agresivamente con Shell y BP mediante reducciones de precios en el mercado de etileno del ARG+. Además, BASF también tiene actividad en otros mercados de productos derivados, como el óxido de etileno y el glicol de monoetileno. Por tanto, existen los mismos incentivos para no competir con las dos nuevas entidades en el mercado del etileno, al igual que se explica para Shell y BP a continuación (considerandos 84-104). Puede, por tanto, esperarse que BASF siga a los dos nuevos líderes del mercado, en vez de actuar con independencia.

(60) Además, mientras que las entidades combinadas participarían también en la actividad en sentido ascendente, BASF carece de integración vertical en sentido ascendente en refinerías y de suministro propio de nafta para sus crackers de vapor. Las partes alegaron que esto no supone una desventaja decisiva, pues la nafta está fácilmente disponible en el mercado. Sin embargo, aunque este puede ser el caso del suministro de los crackers de BASF en Amberes, la situación parece diferente para los crackers de Ludwigshafen. La desventaja en materia de coste no sólo se refiere al necesario envío de nafta a estos crackers, sino que BASF también depende para determinada cantidad de nafta del suministro a través de la tubería de Rhein-Main Rohrleitungstransport ("RMR"), una tubería multiproducto que va de la región Amsterdam-Rotterdam-Amberes (ARA) a la zona Frankfurt/Ludwigshafen en Alemania [...]*. Para el transporte por medio de la tubería RMR, BASF depende de los accionistas de la empresa propietaria de la tubería, a saber, BP, Veba y en particular Shell. Estos factores limitan en gran medida la posibilidad e incentivos de BASF para ejercer presión sobre las dos entidades fusionadas en el mercado de etileno del ARG+.

(61) Después de la concentración, la cuota de mercado de Atofina alcanzaría el [5-15]* %. Esta cuota limitada del mercado comercial, así como la falta de [...]* de Atofina suponen que Atofina no tiene suficiente poder de mercado para aumentar la presión competitiva sobre las dos entidades combinadas, y sus incentivos para competir enérgicamente con BP y Shell se ven limitados por sus grandes intereses en las actividades derivadas.

(62) La capacidad de producción de etileno de Exxon en el ARG+ se limita a su cuota minoritaria del 35 % en la empresa en participación Fina Olefins Antwerp de Amberes. Sus ventas de mercado a terceros dependen en gran parte de sus importaciones, y su cuota de mercado, del [5-15]* %, es mucho menor que las de las entidades fusionadas. La capacidad de la empresa en participación FAO se aprovechó [en gran medida]* en el año 2000, y según la investigación de mercado de la Comisión hay indicios de que Exxon [...]*. Además, sus incentivos para suministrar etileno a los productores de derivados de etileno de forma subvencionada también se ven restringidos por su gran producción propia de derivados de etileno. Por tanto, Exxon también seguirá seguramente la estrategia de los dos líderes del mercado, y no puede ejercer suficiente presión competitiva sobre las partes de las dos operaciones, ni tiene incentivos para hacerlo.

2.2. Los dos nuevos líderes del mercado tienen una posición privilegiada en la infraestructura básica

2.2.1. BP/Veba tendrá acceso privilegiado a la red ARG y una gran influencia sobre la estructura de la empresa ARG

(63) Ya se ha señalado (en los considerandos 16 y 17) la importancia de la red ARG como único medio de transporte económico para el etileno en la zona. En la zona del ARG, el etileno no se transporta por otros medios. Por tanto, la disponibilidad del producto y la competencia entre los diversos proveedores conectados a esta red para el suministro de los clientes depende en gran medida del acceso a esta red en condiciones competitivas. Los proveedores de etileno están situados principalmente en los extremos occidental y oriental del sistema de tuberías. Sin la posibilidad económica de transportar el producto por la red ARG, la capacidad y el incentivo para que estos productores compitan por contratos en todo el ARG se verá restringida, limitándose por tanto la posibilidad de elección de los clientes y su capacidad para lograr precios competitivos de etileno. Esto también se aplica a la fuerza competitiva de las importaciones. Todos los terminales de importación que permiten las importaciones de etileno por medio de buques están situados en la costa de Mar del Norte. Por tanto, especialmente para los clientes situados en el este del ARG, las importaciones no están fácilmente accesibles y no pueden utilizarse como forma de presión para los proveedores del ARG sin disponer de la tubería de transporte ARG a bajos precios.

(64) La posición de la entidad fusionada BP/Veba Oel en el mercado de etileno del ARG se verá reforzada por la mayor cuota que tendrá en la empresa Aethylen-Rohrleitungs-Gesellschaft mbh & Co. KG ("empresa ARG"), la empresa que posee la red básica de tuberías ARG. La propiedad actual del capital social de la empresa ARG es la siguiente:

Cuadro 3

Propiedad de ARG

>SITIO PARA UN CUADRO>

(65) BP/Veba, como accionista de la empresa ARG, [...]*.

(66) Por otra parte, BP/Veba tendrá una gran influencia en la política de la empresa ARG y en especial [...]* a través de su participación conjunta en el capital. Según los artículos de la asociación, se requiere la unanimidad para decisiones de importancia crucial tales como [...]*. Se requiere una [mayoría especial]* para las [decisiones estratégicas]*.

(67) Después de la concentración, la entidad BP/Veba tendrá el 50 % del capital, lo que supone que podrá bloquear todas las decisiones que requieran una [mayoría especial]*. Estará por tanto en condiciones de bloquear, especialmente, [...]*. BP/Veba podrá ejercer por tanto una influencia significativa sobre [decisiones estratégicas]*.

(68) Además, hasta julio de 2001 había tres directores generales, designados respectivamente por los accionistas de DSM, Veba y Erdölchemie (BP). Esta situación cambiará oficialmente a finales de año hacia un sistema con un director general contratado en el exterior, y no designado directamente por los accionistas individuales. Ya existen al respecto resoluciones del subcomité, y se espera que los accionistas alcancen un acuerdo sobre el nuevo concepto para finales de este año. En ejecución preliminar de este cambio, desde julio de 2001 solamente ha habido un director general en funciones para la empresa ARG [...]*. Con su voto de bloqueo, BP/Veba estará en condiciones de [influir en la designación del director general]*.

(69) No puede alegarse que, antes de la concentración de BP y Veba, BP ya tenía una minoría de bloqueo por lo que se refiere a decisiones que requieren una [mayoría especial]*, y que por tanto la operación no supondría ningún cambio sustancial por lo que se refiere al ARG. La concentración modificará completamente los intereses de BP en el uso de la red de tuberías y en el ejercicio de los derechos conferidos por su participación en la empresa propietaria de la red. En la actualidad, BP es comprador neto de etileno en el ARG+ y tiene interés en abrir el acceso de los productores terceros al ARG para garantizar el suministro de etileno. Ha formado un contrapeso frente a E.ON, que controlaba las acciones de Veba, el mayor vendedor neto, y Degussa, para cualquier estrategia que adoptase el grupo E.ON en la empresa ARG. Por otra parte, la propia BP estaba expuesta al bloque E.ON, de fuerza comparable, al que tenía que tener en cuenta para cualquier estrategia relativa a la empresa ARG. Tras la concentración, BP/Veba será el mayor vendedor de etileno en el ARG+. Por tanto, ya no estará interesado en apoyar y defender los intereses de los compradores de etileno en la empresa propietaria de la red ARG, es decir, acceso libre a bajos precios para proveedores y consumidores. En particular, BP/Veba puede utilizar su participación en la empresa confiriendo un voto de bloqueo para [...]*. Por otra parte, BP/Veba será el único accionista con capacidad de bloqueo, y no se verá contrarrestado por ningún otro accionista igualmente fuerte. Esto pone a la nueva entidad en una posición de especial fortaleza.

(70) Puede por tanto concluirse que BP/Veba tendrá [...]* y una influencia significativa sobre dicha red, que es la infraestructura esencial del actual mercado de etileno.

(71) La posición de BP/Veba en la infraestructura se verá aún más consolidada por la propiedad o la influencia sobre las tuberías añadidas. Veba posee la tubería que conecta a determinados consumidores de etileno [en un lugar de la zona Rhin-Ruhr]* con la red ARG por medio del cracker de Veba en Gelsenkirchen(14). El suministro de estos consumidores, que suponen una considerable cantidad de las ventas totales en el mercado comercial, depende completamente del acceso a esta red. Puesto que ninguno de los consumidores conectados por medio de esta red están verticalmente integrados, dependen enteramente de los suministros de terceros en el mercado abierto. Todo suministro de los competidores de Veba necesitará el consentimiento de Veba para la utilización de la red. Esto proporciona a Veba un considerable control sobre la elección de los proveedores para estos consumidores y sobre la presión competitiva que podrían ejercer los proveedores alternativos.

2.2.2. Shell/DEA tendrá un acceso privilegiado a la infraestructura de importación, y control sobre importantes conexiones de tuberías

(72) Debido a unos costes de inversión sumamente altos, los participantes del mercado acordaron que a corto y medio plazo hay que excluir la entrada de un proveedor completamente nuevo en el mercado de etileno del ARG por medio de un nuevo cracker. Sólo puede esperarse la existencia de capacidad adicional mediante la descongestión de las instalaciones de los productores existentes, lo que no introducirá una nueva fuerza competitiva independiente en el mercado. Por tanto, las importaciones son la única fuente independiente adicional de suministros de etileno que podrían forzar la postura de los proveedores actuales respecto al mercado. Las importaciones de etileno sólo pueden introducirse en el ARG por medio de los terminales de importación existentes. Éstos pueden considerarse por tanto cuellos de botella, cuyo control confiere una considerable influencia en la competencia del mercado de etileno del ARG+.

(73) Shell posee actualmente uno de los cinco terminales de importación de etileno conectados con el ARG(15), lo que reforzará considerablemente la fuerte posición de Shell/DEA en el mercado. En primer lugar, permite que Shell/DEA importe volúmenes adicionales al ARG y que por tanto reaccione con flexibilidad a los desequilibrios entre oferta y demanda resultantes de la paralización del cracker o de la fluctuación de la demanda. Shell/DEA podrá seguir de cerca los movimientos del mercado, manteniendo constantemente altos índices de utilización de sus crackers, lo que reviste una importancia esencial para la producción económica de etileno. Esta flexibilidad también permite que Shell/DEA traigan volúmenes adicionales al mercado, incluso en momentos de plena capacidad en los lugares de producción del ARG.

(74) En segundo lugar, a través de la propiedad del terminal, Shell/DEA controlará el acceso de terceros consumidores de etileno a este terminal, y por tanto la capacidad de éstos para acceder a fuentes competitivas de etileno procedentes de fuera de la zona ARG. Mediante la capacidad prevista para la producción de terceros y las tasas y condiciones del terminal, Shell/DEA podrá influir en gran parte en los volúmenes disponibles para terceros a través de las importaciones y de las condiciones bajo las que estas importaciones pueden realizarse, pudiendo así hacer importaciones poco rentables debido a las elevadas tasas del terminal y a las limitaciones de capacidad.

(75) Las partes alegan que la propiedad del terminal no significa que Shell/DEA tenga una posición privilegiada. El terminal de Shell es solamente uno de los cinco terminales de importación conectados con el ARG, lo que deja muchas alternativas a los terceros que requieren capacidad de importación. Existe suficiente capacidad sobrante en el terminal de Shell que no se utiliza para las propias necesidades de Shell y que se pone a disposición de terceros en condiciones competitivas.

(76) Sin embargo, aunque existen otros terminales de importación, todos ellos son propiedad de productores de etileno, lo que quiere decir que no existen proveedores independientes de terminales y almacenamiento que no tengan un interés propio en la producción y la distribución de etileno. Por tanto, todos los dueños de terminales comparten los mismos intereses por lo que se refiere a sus propias actividades de etileno y no tienen mayor interés en proporcionar capacidad de importación a terceros competidores. En especial, parece que el propio terminal de Exxon es utilizado en su totalidad por la propia Exxon como mayor importador de volúmenes de etileno, de modo que el acceso de terceros a los terminales se ve limitado a los otros cuatro terminales. Además, aunque Shell permita en la actualidad el acceso de terceros a su terminal, estas cantidades son muy limitadas. Las importaciones de terceros vía Moerdijk supusieron solamente [10-80]* kt en 2000 (un año punta debido a la paralización del cracker en el ARG) y [5-75]* kt en 1999. Los volúmenes importados por Shell en el mismo período son [varias]* veces superiores. La limitada capacidad disponible para los terceros se debe también al hecho de que el dueño del terminal reserva un amplio margen de maniobra en la capacidad de los terminales para que sus propias necesidades disfruten plenamente de la flexibilidad descrita anteriormente (considerando 18). Por ejemplo, en 2000, Shell aumentó sus propias importaciones vía Moerdijk en [gran medida]* debido al aumento de las necesidades externas, dado que su cracker de Moerdijk estaba parado por obras de expansión. Puede por tanto concluirse que la propiedad de un terminal de importación es un activo importante para un productor de etileno en el ARG, lo que aumenta considerablemente su poder competitivo en el ARG.

(77) Además, Shell posee un enlace entre la red básica ARG, su cracker y el terminal marino de Moerdijk y lugares cercanos a Rotterdam. Las autoridades portuarias de Rotterdam planean conectar Rotterdam con la red básica ARG mediante [...]*, lo que aumentará el conocimiento del mercado por parte de Shell/DEA y su influencia en el mercado del etileno. Por otro lado, esta red proporciona a Shell acceso a la zona de Amberes con sus numerosos consumidores de etileno, sin tener que utilizar el núcleo ARG.

2.3. El etileno es un producto homogéneo sin grandes innovaciones en un mercado maduro

(78) El etileno transportado por la red ARG está sujeto a una especificación vinculante común y por tanto no hay diferencias de calidad entre los diversos proveedores. No ha habido grandes progresos de investigación y desarrollo durante los últimos 20 años.

(79) Las partes alegan que el mercado del etileno carece de homogeneidad, pues aunque el producto en sí es homogéneo, los diferentes contratos no lo son. Estos contratos, en su opinión, difieren considerablemente en cuanto a los volúmenes, la duración y los mecanismos de fijación de precios, lo que no permite un comportamiento coordinado a este respecto. Sin embargo, hay que observar en primer lugar que, debido a la importancia de las tuberías como único medio para transportar etileno, las condiciones de distribución son similares [...]*. En segundo lugar, las diferencias en el volumen y la duración contratados no parecen constituir una considerable diferencia que excluya la coordinación tácita. Lo mismo se aplica a las diferencias entre los sistemas de fijación de precios. La gran mayoría de los contratos de suministro de etileno hacen referencia a un precio trimestral, o directamente al precio de referencia publicado, con un descuento limitado. Pueden observarse diferencias por lo que se refiere a los sistemas de fijación de precios basados en las economías de los crackers, el reparto del margen u otras fórmulas relacionadas con el coste. Sin embargo, estos contratos tienen una importancia limitada en relación con las ventas globales del mercado ARG. Por otra parte, cabe señalar que al vencimiento de contratos de este tipo, el sistema de fijación de precios, que refleja la desintegración de actividades que anteriormente se realizaban dentro del grupo, puede cambiarse a uno de los otros dos tipos de contratos. Además, los contratos basados en fórmulas no están totalmente desconectados de la fijación de precios del mercado, pues permiten la negociación de descuentos a partir de los precios resultantes de la fórmula, y en algunos casos contienen referencias máximas o mínimas a precios publicados (véase también el considerando 29).

(80) El mercado del etileno es un mercado maduro, con tasas de crecimiento ligadas al PIB y una tendencia básica estimada de crecimiento del 2,5 %.

2.4. Existe una gran semejanza entre Shell y BP en términos de cuotas de mercado, capacidad y costes

(81) Las entidades fusionadas BP/Veba y Shell/DEA tendrán cuotas de mercado muy similares, en la gama del [25-35]* % cada una, según se ha señalado anteriormente. Después de las operaciones, la estructura empresarial de las dos entidades quedará alineada, pues ambas están verticalmente integradas tanto en sentido ascendente por lo que respecta al suministro de materia prima como en el mercado posterior de los derivados del etileno. También son los productores de etileno que disponen de las mayores capacidades de cracker en la zona de captación ARG+. Incluso si el tamaño de sus crackers no es idéntico, sus capacidades globales son similares ([1300-1500]* y [1800-2000]*) y tienen las dos mayores capacidades de producción conectadas al ARG+. Estas semejanzas en la estructura empresarial y de producción llevarán a una semejanza de las estructuras de costes respectivas de su actividad empresarial en la zona ARG+.

(82) Las partes alegan que, basándose en un cálculo de las cuotas de mercado que excluya los contratos a largo plazo basados en fórmulas (según lo sugerido por las partes), las cuotas de mercado de las dos nuevas entidades diferirían considerablemente ([...]* y [...]* %, respectivamente). No obstante, como la Comisión no acepta el cálculo de las cuotas de mercado sugerido por las partes, este argumento tampoco tiene fundamento por lo que respecta a una supuesta asimetría de las cuotas de mercado.

(83) Las partes alegan asimismo que no existe una simetría en los costes, pues los gastos de producción varían considerablemente entre los distintos crackers, y los gastos de transporte varían entre los distintos proveedores y los distintos clientes, dependiendo de su localización relativa. Sin embargo, aunque la eficacia y como consecuencia los costes de producción de los distintos crackers, en especial de distinta capacidad varíen, la gama global de variación es limitada. Según los consultores del sector, la diferencia máxima de los costes de producción entre la planta más económica y la menos económica es menor del 25 %. [...]*. Además, hay que considerar que por lo que respecta al tamaño, los crackers de Shell/DEA se encuentran en los extremos de la posible gama (un cracker de más de [...]* kt y dos crackers relativamente pequeños de [...]* kt cada uno), mientras que BP/Veba contará con un conjunto homogéneo de cuatro crackers de aproximadamente [...]* kt. Por tanto, como el coste de producción está directamente relacionado con la capacidad del cracker, puede establecerse que el precio medio global de producción de ambas entidades será similar. Además, los crackers más pequeños de DEA, BP y Veba respectivamente están situados en el mismo lugar, y por tanto permiten economías de escala combinadas por lo que se refiere al suministro de materia prima y a la logística. Por último, el hecho de que los gastos de transporte puedan diferir entre las distintas combinaciones de cliente y proveedor es un rasgo general de la mayoría de los mercados donde se suministran productos físicos. No hay indicios de que ninguna de las dos nuevas entidades esté en una posición básicamente distinta por lo que se refiere a los gastos de transporte, en relación con la otra entidad. La ventaja de BP/Veba en cuanto a menores costes y acceso preferente a la red en virtud de su participación en la empresa ARG se ve equilibrada por el hecho de que Shell/DEA, tras la fusión, dispondrá de lugares de producción en ambos extremos del ARG y tendrá por tanto cierta capacidad para evitar transportes de larga distancia en el ARG.

2.5. Ambos grupos están verticalmente integrados de manera similar y tienen por tanto intereses similares respecto del mercado de cabecera del etileno

(84) El etileno es una materia prima básica para varios productos derivados. BP y Shell están, contrariamente a la situación actual de DEA y Veba, verticalmente integradas hacia abajo en cuanto a los derivados del etileno, al igual que estarán el resto de los proveedores de etileno después de la concentración. Debido a su integración vertical, las entidades fusionadas Shell/DEA y BP/Veba compartirán incentivos similares en cuanto a las ventas de etileno a los productores de derivados del etileno, y en especial a aquellos productores que no cuentan con un suministro propio de etileno, o que lo tienen sólo parcialmente. Tales ventas pueden dar a las partes de las operaciones incentivos para aumentar los precios del etileno con el fin de reducir la competitividad de los competidores en el sector de los derivados del etileno. Puesto que la mayoría de las fórmulas de precios establecidas en los contratos de suministro de etileno están ligadas a precios de referencia publicados, tal incremento de los precios no sólo afectará a los socios directos de las entidades fusionadas, sino que también podría traducirse en precios de mercado más altos en general. Además, el precio de referencia publicado NWECP, fijado exclusivamente en el ARG+, también se aplica a las ventas de etileno fuera de la zona del ARG+. Un aumento del precio del etileno en el ARG+ puede por tanto traducirse en un incremento de los precios fuera del ARG+.

(85) La semejanza de los incentivos de las dos entidades fusionadas no supone que tengan necesariamente que tener actividad en los mismos productos derivados. Estos incentivos vienen dados por el hecho de que las entidades tienen actividad en algunos de los mismos mercados derivados que los clientes de etileno y los productores de derivados conectados al ARG+, que en parte también son clientes directos de etileno de las partes de las dos operaciones. Tales incentivos existen en especial en cuanto a las diversas formas de polietileno, óxido de etileno y sus derivados, y etanol.

2.5.1. Polietileno

(86) Alrededor del 55 % del etileno producido en el ARG+ se utiliza para la producción de diversos tipos de polietileno [cerca del 9 % se utiliza para el polietileno de baja densidad ("LDPE"), cerca del 23 % para el polietileno lineal de baja densidad, ("LLDPE"), y cerca del 23 % para el polietileno de alta densidad, ("HDPE")]. El 42 % del volumen de LDPE de Europa occidental, el 34 % del volumen de LLDPE y cerca del 46 % del volumen del HDPE dependen del ARG+. Los costes de etileno suponen el 67 % del precio del HDPE.

(87) En decisiones anteriores, la Comisión(16) definió el mercado como: 1) HDPE individualmente, y bien 2) C4 LLDPE, C6 LLDPE y LDPE juntos, o bien 3) C4 LLDPE y C6 LLDPE juntos, y 4) LDPE individualmente. A fin de evaluar los incentivos de las partes en las operaciones por lo que se refiere al suministro de etileno, basta con limitar el análisis a las tres principales familias de polietileno: LDPE, HDPE y LLDPE (definidos como C4 LLDPE y C6 LLDPE).

(88) Shell tiene actividad en el mercado del polietileno a través de su empresa en participación Basell, que Shell controla conjuntamente con BASF. Basell tiene actividad en los sectores del LDPE, HDPE y LLDPE, y produce estos productos petroquímicos en parte en sus diversos lugares de producción conectados con la zona de captación del ARG, y en parte fuera de la zona ARG, principalmente en Europa Occidental. Las cuotas de mercado de Basell en el mercado de polietileno de Europa occidental son del orden del [15-25]* % para el LDPE, LLDPE y HDPE.

(89) BP también tiene actividad en los tres tipos de PE en Europa Occidental. Sus cuotas de mercado son de [entre un 5-15]* % para el LDPE y un [10-20]* % para el LLDPE. Una vez se haga efectiva la reciente concentración de las actividades de producción y comercialización de HDPE de BP y Solvay en Europa(17), la cuota de mercado de BP (incluida la empresa en participación) de HDPE será [aproximadamente el doble]* en el mercado de Europa Occidental.

(90) Los productores de polietileno conectados al ARG+ y pertenecientes al grupo de compradores netos de etileno son en particular Borealis (que no está verticalmente integrada en la producción de etileno en el ARG+) y DSM (que obtiene de terceros del ARG+ gran parte del etileno y cuyos lugares de producción están abastecidos directamente por las partes de las operaciones). Borealis tiene unas cuotas de mercado en Europa occidental de aproximadamente el [10-20]* % para el LDPE, alrededor del [2-8]* % para el LLDPE y del [10-20]* % para el HDPE. Parte de estos volúmenes se producen en la planta de PE de Borealis conectada al ARG+. Las cuotas de mercado de DSM están entre el [10-20]* % para el LDPE, el LLDPE y el HDPE, respectivamente. DSM está verticalmente integrada sólo por lo que se refiere a su planta de Geleen, mientras que su lugar de producción de polietileno en Alemania, que produce LLDPE y HDPE, obtiene el suministro de considerables volúmenes de etileno en el mercado comercial. Otro productor de polietileno conectado al ARG+ y no integrado verticalmente en el ARG+ es Polimeri, con un lugar de producción en Oberhausen.

(91) Estas empresas, por tanto, estarán en competencia directa con las actividades de polietileno de Shell y BP, por una parte, y dependerán del suministro de etileno del ARG+ por otra, bien en calidad de empresas no integradas verticalmente en el mercado anterior del etileno o como compradores netos de etileno en el ARG+. Estos competidores en productos derivados [son abastecidos, entre otros, por las partes de las operaciones]*. Por lo que se refiere a estas empresas, dichas entidades compartirán los incentivos para no apoyar a sus competidores directos mediante el suministro subvencionado de etileno. Los intereses de las entidades fusionadas son actualmente bastante similares, incluso si la posición de Shell (por medio de Basell) es en la actualidad ligeramente más fuerte que la posición de BP en los mercados de las distintas formas de polietileno en general. La semejanza en cuanto a cuotas de mercado y estructura se ha visto muy reforzada por la empresa en participación Solvay/BP Chemicals/HDpolietileno, pues ello llevará a cuotas de mercado prácticamente idénticas de Shell y BP en el sector del HDpolietileno. La contribución de la planta de HDpolietileno de Solvay en el ARG+ a la empresa en participación puede considerarse una consecuencia de la falta de integración hacia arriba en el sector del etileno en un mercado que está bastante concentrado.

(92) La fuerte posición de las partes en las operaciones por lo que se refiere al suministro de etileno a los competidores de polietileno se ve reforzada por la posición de BP y Shell en el sector de las olefinas alfa lineares ("LAO"). Las LAO, otro producto derivado del etileno para el que se utiliza el 3 % del etileno producido en el ARG+, son un copolímero necesario para la producción de HDpolietileno. BP y Shell son los únicos productores de LAO en Europa Occidental, con unas cuotas de mercado de entre el 30 % y 40 % en el año 2000, si se considera que el mercado abarca Europa Occidental (la parte restante corresponde a importaciones). La fuerte posición en este ámbito proporciona a BP y a Shell otra ventaja sobre los competidores de HDpolietileno y refuerza la semejanza de los incentivos por lo que se refiere al suministro de etileno en el ARG+.

2.5.2. Óxido de etileno y derivados del óxido de etileno

(93) El óxido de etileno ("OE") es un producto altamente reactivo derivado del etileno, producido por la oxidación catalítica del etileno a temperatura y presión elevadas. El 15 % del etileno producido en el ARG+ se emplea para la producción de OE, y el 73 % del volumen de OE y de derivados del OE en Europa Occidental está conectado al ARG+. El coste del etileno como porcentaje del coste total del OE ronda el 70 %. Después de BASF, que no tiene actividad en el mercado comercial, BP, con una capacidad de [400-500]* kt, incluidas Erdölchemie y Shell, con una capacidad de [300-400]*kt, son los mayores productores de OE en Europa Occidental. El OE se utiliza principalmente para producir glicol de etileno (GE), que incluye el glicol de monoetileno ("GME") (siendo el coste del etileno de hasta un 63 % del coste de producción total) y los productos derivados glicol de dietileno y glicol de trietileno. Otros derivados del OE son los etoxilatos, las etanolaminas, los éteres de glicol y los akoxilatos (el coste del etileno supone hasta un 63 % del coste total de producción). También existe, en comparación con la capacidad total de cerca de 2600 kt en Europa Occidental, un mercado comercial relativamente pequeño para ventas de OE en Europa Occidental de [menos de 1000]* kt.

(94) Las cuotas de mercado de Shell y BP en el mercado comercial de OE de Europa occidental son aproximadamente del [25-35]* % (Shell) y del [40-50]* % (BP, incluida Erdölchemie). Los siguientes competidores en el mercado comercial de OE son Ineos y Sasol, con cuotas de mercado en la gama del [5-15]* %. Ambas empresas producen OE en plantas conectadas con el ARG+ y, por tanto son competidores directos de Shell y BP y dependen del suministro de etileno en la red ARG+.

(95) Shell/DEA y BP/Veba también producen GME, que es el producto derivado del OE más importante. Según la investigación de mercado de la Comisión, sus cuotas de mercado rondan respectivamente el [5 % y el 15]* % en el mercado comercial del GME de Europa occidental, y compiten directamente con Ineos (que tiene una cuota de mercado de alrededor del [15-25]* %), producen GME en una planta en la zona del ARG+ y, entre otros, son abastecidas por las partes de las operaciones. La misma situación se aplica al glicol de dietileno y al glicol de trietileno, dado que todos los productores de GME producen y venden estos productos petroquímicos como productos secundarios.

(96) Según la investigación de la Comisión, Shell y BP tienen actividad en otros mercados de derivados del OE, y compiten en ellos con consumidores de etileno no integrados conectados al ARG. Éste es el caso, por ejemplo, de la venta de formas de akoxilatos, por las que compiten con Ineos y Sasol que han conectado sus correspondientes lugares de producción al ARG+.

2.5.3. Etanol

(97) La proporción de la producción de etileno en el ARG+ utilizada para el etanol, otro producto derivado del etileno, es inferior en comparación con el polietileno y el OE. BP produce etanol, y tiene una cuota de mercado de alrededor del [35-45]* % de etanol sintético en el mercado de Europa occidental. El siguiente competidor es Sasol, con una cuota de mercado del [15-25]* %, que produce etanol sintético en una planta conectada al ARG+. La situación estructural y los incentivos correspondientes no cambiarían si, según alegan las partes, el etanol agrícola se incluyese en el mercado general de etanol. En estas circunstancias, la cuota de mercado de BP sería de cerca del [10-20]* %.

2.5.4. Argumentos de las partes y conclusiones

(98) Las partes alegan que la integración vertical que surge de las concentraciones no crea incentivos para elevar los precios del etileno en detrimento de los competidores del mercado de derivados. Según las partes, no existen incentivos apreciables para elevar los costes de los competidores de derivados, puesto que el beneficio de Shell/DEA y de BP/Veba sería muy pequeño dado que tales incentivos sólo surgen para mercados de derivados en los que ellas mismas tienen actividad, y respecto a los volúmenes que se suministran al mercado comercial del ARG+.

(99) En primer lugar, debería aclararse que la Comisión no ha analizado si las partes, después de la concentración, alcanzarán en los mercados secundarios una posición dominante que les permita subir los precios en los mercados de derivados del etileno. El análisis del dominio colectivo de las dos entidades en el mercado del etileno trata sobre la alineación de los incentivos de las entidades fusionadas en el mercado del etileno, que surge de sus actividades en el mercado de los derivados del etileno. Este incentivo no implica necesariamente que las entidades fusionadas puedan subir los precios en los mercados secundarios. Tales incentivos ya proceden de la posibilidad de llevar a cabo una estrategia para reducir la competitividad de los competidores en el sector de los derivados del etileno, aumentando sus costes de suministro de etileno y reduciendo así sus márgenes.

(100) En segundo lugar, el ARG+ cuenta con el 42 % de la capacidad de producción de etileno en Europa Occidental y, de la misma manera, con una parte importante de la capacidad de producción de derivados de etileno en Europa Occidental. Los competidores de las entidades fusionadas que no están verticalmente integrados en el mercado de etileno del ARG+, cuentan con grandes cuotas de mercado en los mercados de derivados del etileno.

(101) El hecho de que la situación parezca ser diferente por lo que se refiere a otros productos como el dicloruro de etileno y el CVM no altera la conclusión de que BP y Shell están verticalmente integradas en un grado similar y comparten incentivos similares por lo que se refiere al suministro de los productores de etileno en el ARG+.

(102) En conclusión, se ha demostrado para varios productos derivados del etileno que, debido al grado similar de integración vertical de Shell y BP, las entidades fusionadas compartirían incentivos similares por lo que se refiere al suministro de etileno en la zona del ARG+. Una comparación de las cuotas de mercado de las partes con las de sus competidores respectivos muestra que las nuevas entidades se encontrarían en una posición en que sería posible y viable ejercer presión competitiva sobre sus competidores, con el fin de debilitar su potencial competitivo y adquirir mayor cuota de mercado a largo plazo. Además, esta presión tendría muchas probabilidades de éxito.

2.6. La situación competitiva de los mercados de los derivados del etileno no limita la capacidad de las dos entidades para establecer una estrategia conjunta de fijación de precios

(103) Las partes alegan que existe un límite al potencial aumento de los precios del etileno en el ARG+, dado que puede considerarse que la mayoría de los mercados de derivados del etileno abarcan Europa Occidental o incluso el mundo. Por esta razón, los productores de derivados del etileno conectados al ARG+ no podrán trasladar a sus clientes los costes cada vez mayores de la materia prima, puesto que se exponen a la competencia de productores que tienen su lugar de producción fuera del ARG+, y en especial a la competencia de las importaciones que entran en Europa Occidental. Las partes alegaron que esto, a su vez, limitaría el potencial para que los productores de etileno del ARG+ aumentasen los precios del etileno.

(104) Según la investigación de mercado de la Comisión, puede darse el caso de que los productores de derivados de etileno en determinadas situaciones del mercado no puedan trasladar el coste cada vez mayor de la materia prima a sus clientes, debido a la competencia a que se enfrentan por parte de los productores situados fuera del ARG+ y de las importaciones de productos derivados del etileno. Sin embargo, este límite para el aumento de los precios del etileno no modifica los incentivos generales de las entidades fusionadas. Incluso si los precios del etileno no pueden aumentarse por encima de determinado límite, las partes fusionadas compartirían los incentivos para subir los precios hasta ese límite, para obtener los beneficios de los productores de productos derivados y para reducir su competitividad frente a sus propias unidades de producción de derivados del etileno.

2.7. La competencia entre las dos nuevas entidades corre el riesgo de desaparecer por razón de la adjudicación tácita de contratos

(105) En vista de la situación contractual y geográfica del mercado de etileno del ARG, existe un mecanismo claro y de fácil manejo, a disposición de las dos nuevas entidades, para dividir tácitamente el mercado entre ellas con base a dos criterios estrechamente relacionados: i) la continuidad de los contratos a largo plazo, y ii) la proximidad geográfica.

(106) La gran mayoría de los suministros de etileno se basan en contratos a largo plazo. Las ventas puntuales no desempeñan ningún papel en este mercado. Según se explica más detalladamente a continuación (considerandos 112-115), existe una gran transparencia en el mercado en cuanto a las partes de cada contrato y a los volúmenes y precios de referencia en cuestión. La capacidad de producción de etileno se publica en revistas como CMAI, los volúmenes y las correspondientes necesidades de etileno de las respectivas plantas de producción de derivados se conocen, y los dueños de la infraestructura pueden también conocer el flujo real hacia cada cliente.

(107) La investigación de mercado de la Comisión ha puesto de manifiesto que los costes de transporte dentro del ARG son un factor no despreciable. Por tanto, los contratos se celebran fundamentalmente entre productores y consumidores de etileno que están próximos. Esta estrecha relación se suele ver reforzada con el transporte de las cantidades suministradas por medio de ampliaciones de la red ARG, de propiedad privada o propiedad de los productores, con el fin de economizar en gastos de transporte que surgen del uso de la red básica ARG. Esta asignación de los contratos de suministro a clientes entre los productores, basada en la proximidad del comprador al propio lugar de producción de etileno, puede también aplicarse a los nuevos clientes. Tal estrategia se verá muy facilitada por la estructura del mercado posterior a las fusiones. Si bien hasta ahora los compradores de la zona de Gelsenkirchen/Colonia generalmente obtienen su suministro de dos fuentes, Veba (con un cracker en Gelsenkirchen) y BP (con el cracker de Erdölchemie en Colonia), después de la fusión BP/Veba controlará la totalidad del suministro de esos clientes, abasteciéndoles en parte mediante tuberías propiedad de la entidad fusionada o que se encuentren bajo el control de ésta. DEA, por otra parte, abastece principalmente la zona de Wesseling y las plantas del sur de Alemania directamente conectadas con su lugar de producción de Wesseling mediante una extensión de la tubería, mientras que Shell tiene acceso natural a los lugares de consumo situados en Rotterdam desde su cracker de etileno y su terminal marítimo de Moerdijk.

(108) Las partes alegan que la continuidad de los contratos a largo plazo existentes y la preferencia por proveedores situados en la proximidad ya es resultado de las circunstancias económicas generales del mercado de suministro de etileno, tales como los elevados costes de transporte y los vínculos físicos entre determinadas combinaciones de proveedores y clientes. En su opinión, las concentraciones no añadirían por tanto nuevos elementos a las circunstancias existentes.

(109) No obstante, el hecho de que la competencia por determinados clientes ya esté limitada por razones geográficas y de duración no significa que esta situación no vaya a empeorar. Actualmente existe un cierto grado de competencia por los contratos en todo el ARG, y también los contratos a largo plazo cambian de manos [...]*. Varias partes y terceros declararon en la audiencia que tienen en cuenta a los proveedores y clientes de toda la zona del ARG, y no solamente a aquellos situados en las cercanías. Además, terceros como BASF mencionaron un número significativo de contratos que adquirieron o perdieron durante los últimos años. Es cierto que los lugares de producción de Shell y DEA están situados en los extremos de la zona del ARG. Sin embargo, esto no significa que, tras la terminación del contrato de DEA con CPO, no se conviertan en competidores para contratos en todo el ARG+. Además, la posibilidad de intercambios también permite en la actualidad que los proveedores lleguen a clientes más lejanos sin incurrir en grandes gastos de transporte. Por tanto, sigue habiendo un considerable grado de competencia en el ARG para contratos tanto que expiran como nuevos, que puede y debe eliminarse.

(110) Por otra parte, y además de la asignación tácita de los contratos, que afecta a la competencia por nuevos contratos, cabe esperar que también habrá una alineación tácita del comportamiento duopolista por lo que se refiere a las negociaciones trimestrales del precio de los contratos con los clientes actuales. Debido a la semejanza de los incentivos para no aumentar el potencial de los competidores mediante suministros baratos de etileno, cualquier iniciativa para bajar los precios, con el fin de mantener los volúmenes en cuestión en el extremo superior de las posibles gamas, será poco probable tras la fusión.

(111) En conclusión, es probable que el mercado se repartirá tácitamente con arreglo a los mecanismos descritos anteriormente.

2.8. El mercado de etileno es suficientemente transparente para permitir la coordinación tácita entre los dos nuevos líderes del mercado

(112) Las partes alegan que no hay suficiente transparencia en el mercado. Aunque la gran mayoría de los contratos contiene una referencia al precio del contrato trimestral publicado ICIS, los precios reales pagados son secretos, pues no se revelan los descuentos individuales efectuados sobre el precio contractual básico.

(113) Sin embargo, la Comisión opina que el mercado del etileno en el ARG+ es lo suficientemente transparente para permitir una coordinación tácita y la desaparición de la competencia entre los dos nuevos líderes del mercado. Aunque los términos exactos de los contratos individuales no se conocen con exactitud, existe una gran transparencia por lo que se refiere a las evoluciones de los precios y a las partes de los contratos. Las preocupaciones de la Comisión se refieren principalmente al temor de que las dos nuevas entidades no compitan activamente por los clientes actuales del otro, que están generalmente vinculados por contratos a largo plazo, y realicen por tanto un reparto del mercado basado en la continuidad y la proximidad geográfica. Para este tipo de reparto tácito del mercado, no se necesita transparencia ni datos detallados de cada contrato. Varios terceros confirmaron que, debido al limitado número de participantes en el mercado, los datos publicados, junto con el conocimiento general del mercado, permiten determinar si los contratos han cambiado de proveedor y quién los ha ganado.

(114) Lo mismo sucede por lo que se refiere a la desaparición de las iniciativas de reducción de precios en las negociaciones trimestrales de los precios. Los organismos que informan sobre los precios publican los precios de referencia para las ventas puntuales y a más largo plazo, con una frecuencia semanal a trimestral. Estos precios reflejan con exactitud el resultado de las negociaciones individuales y se aplican a la mayoría de los contratos. Además, por ejemplo ICIS-LOR, en sus descripciones semanales sobre el mercado, informa sobre las negociaciones individuales, lo que permite a las partes con experiencia en el mercado identificar incluso a las partes de cada contrato, debido a la alta concentración del mercado comercial y al limitado número de participantes. En los informes de ICIS-LOR del año pasado, se publicó la siguiente información: "Un importante productor alemán acordó un precio de 705 EUR, un aumento de + 20 euros/t del Q3(18), con un importante consumidor alemán. Los contratos representan grandes volúmenes y en ellos participan empresas que tradicionalmente contribuyen a la fijación de precios"; "esta semana se ha registrado una ayuda adicional para el precio del contrato Q2 acordado inicialmente la semana pasada entre un productor alemán y un consumidor de Benelux/MED, de 640 euros con entrega exenta de gastos", "se ha sabido hoy de la existencia de un acuerdo en Alemania entre varias partes importantes sobre una reducción de los precios del Q1 de 40 euros/t para 665 euros con entrega exenta de gastos", "un productor alemán indicó que había ofrecido una reducción de 30 euros/t para todos sus clientes, aunque a finales del viernes, éstos no habían respondido favorablemente". Los participantes en el mercado declararon que esta información puede interpretarse fácilmente de manera que revele quienes son las partes en el contrato en cuestión. A la luz de este tipo de información publicada, disponible para todos los participantes en el mercado, las actividades de los otros competidores y las evoluciones de los precios son transparentes en el mercado del etileno.

(115) Cabe señalar también que la coordinación tácita y la desaparición de la competencia entre los participantes en el mercado no exige la total transparencia de todos los detalles del contrato. Los datos publicados por ICIS parecen suficientes para controlar si el otro grupo sigue la evolución general de los precios y la tendencia tácita de no competir mediante recortes de los precios. Las partes alegan que si las partes de los contratos "abusasen" del precio ICIS y del sistema de información a fin de coordinar las estrategias de fijación de precios, y los socios del contrato considerasen que éste ya no refleja las condiciones del mercado, simplemente dejaría de utilizarse y desaparecería por tanto como elemento de transparencia. Sin embargo, la gran mayoría de los contratos contienen una referencia al precio ICIS, y que se celebran a largo plazo. Cualquier cambio en la referencia del precio sólo podría hacerse al final del contrato. Durante el curso de la vida del contrato, generalmente sólo se prevé en los contratos un cambio de la referencia ICIS en caso de que ICIS deje de publicar un precio de referencia, y no en caso de que este precio deje de considerarse fiable.

2.9. Existen suficientes medios a disposición de las dos partes para tomar represalias

(116) Las partes alegan que no existen medios creíbles y eficientes de represalia a disposición de las nuevas entidades, a fin de disuadir a la otra nueva entidad de que se aparte de un modelo de fijación de precios o de reparto del mercado. Debido a la naturaleza a largo plazo de las relaciones contractuales en el mercado del etileno, las oportunidades de tomar represalias son infrecuentes y vienen con un gran retraso respecto a la desviación. Según las partes, cualquier intento de tomar represalias mediante una fijación de precios agresiva dejaría a la parte que toma las represalias con un contrato costoso por su margen pequeño o inexistente durante un largo plazo, lo que hace que la medida sea desproporcionadamente perjudicial en relación con el beneficio de disuadir al rival. Los costes de la toma de represalias y la desproporción se verían aumentados por los elevados gastos de transporte en que se incurriría si la represalia incluyese a un cliente situado más lejos.

(117) La Comisión considera que las dos nuevas entidades fusionadas cuentan con suficientes medios de represalia para impedir que la otra entidad se aparte del comportamiento paralelo, tanto por lo que se refiere a la asignación tácita de contratos como a la desaparición de las iniciativas de reducción de precios en las negociaciones trimestrales.

(118) Gracias a la información detallada sobre fijación de precios y negociaciones que publican abiertamente ICIS o CMAI, existe una gran transparencia respecto a las actividades de fijación de precios y contratación de los otros competidores en el mercado. Por tanto, ambas partes podrán supervisar de cerca si la otra parte lleva a cabo iniciativas de aumento de precios y, más generalmente, controlar el comportamiento duopolista según los criterios establecidos anteriormente en los considerandos 105-111.

(119) Las dos nuevas entidades dispondrán de suficientes volúmenes accesibles para poder competir por los clientes del otro. Además de su capacidad en el ARG, Shell ha otorgado acceso privilegiado a las importaciones procedentes del exterior de la zona ARG a través de su terminal de importación. Además, Shell podría dedicar la capacidad utilizada por terceros para sus propias importaciones. Como productor de etileno, BP tiene acceso preferente a los terminales de importación de otros productores, pues puede ofrecer acuerdos de intercambio entre la zona de Amberes y sus lugares de producción situados en el extremo oriental del ARG. Además, BP planea aumentar la capacidad de sus crackers de Erdölchemie en 2001/02.

(120) A pesar de que generalmente los contratos de suministro de etileno se celebran a largo plazo, hay suficiente margen para una reacción inmediata en respuesta a cualquier desviación de una tendencia paralela. En el mercado hay un gran número de contratos vigentes, que coinciden en sus plazos y expiran en fechas consecutivas. Por tanto, además de los contratos para nuevos volúmenes y en los que participan nuevos socios, siempre hay contratos que terminan o deben renegociarse, y donde uno de los dos nuevos líderes podría atacar al otro de forma agresiva para tomar represalias por desviarse del comportamiento paralelo.

(121) Por otra parte, en general, cabe observar que la necesidad y sofisticación de un mecanismo de represalia no puede analizarse sin tener en cuenta los incentivos y la capacidad para apartarse de un modelo de comportamiento. El mecanismo de represalia debe ser suficientemente viable y eficaz para contrarrestar el grado existente de probabilidad y de incentivos para desviarse en la situación de mercado de cada caso concreto. En el caso que nos ocupa, el argumento de las partes acerca de que los contratos son a largo plazo también se aplica a las posibilidades de desviarse. Las posibilidades de tomar represalias ocurren con la misma frecuencia que las posibilidades de desviarse, y por tanto son suficientemente frecuentes y eficaces. Además, si en opinión de las partes la interacción del mercado es relativamente lenta e infrecuente comparada con otros mercados, entonces las posibilidades de desviarse también lo son, y apoyan la probabilidad y la estabilidad del modelo de reparto del mercado. Lo mismo se aplica al argumento del gasto. Si las partes consideran que la represalia es costosa, entonces el coste de desviarse ganando un contrato con ello también es muy elevado, lo que reduce la probabilidad de tal acción. Esto es particularmente cierto a la luz del modelo de reparto del mercado basado en la continuidad y la proximidad, que deben seguir las dos nuevas entidades. Una desviación de este modelo supondría que la entidad que se desvíe hará una oferta por un contrato que ha estado durante mucho tiempo en las manos del otro competidor, frente al que tiene una mayor competitividad en cuanto al suministro. Por tanto, la parte que se desvíe tendrá que realizar una gran inversión para hacerse con este contrato, para el que parte de una posición de suministro menos favorable, lo que disminuye sus incentivos para hacerlo.

(122) La represalia también es posible por lo que se refiere a las negociaciones trimestrales sobre el precio básico del contrato en los contratos a largo plazo. En esta fase no es posible cambiar de proveedor y tratar por tanto de ganar el contrato. Sin embargo, debido a la fuerte influencia de las dos nuevas entidades en el mecanismo de fijación de los precios publicados, es posible tomar represalias en forma de acuerdo y publicación de un precio de contrato trimestral más bajo, lo que supone una gran presión sobre la otra parte para seguir esta tendencia, dado que sus clientes harán referencia al precio más bajo acordado por la otra parte con sus clientes.

(123) Por otra parte, BP/Veba podrá utilizar su influencia sobre la empresa ARG como factor de disuasión respecto a Shell/DEA. Debido a su capacidad de bloquear decisiones esenciales sobre el uso del ARG, BP/Veba está en condiciones de [...]*, lo que podría perjudicar la competitividad de Shell/DEA. Shell es actualmente un usuario activo de la red ARG, y DEA debe considerarse como un posible usuario tras el vencimiento de su contrato con CPO.

(124) Por otra parte, Shell controla uno de los terminales de importación conectado al ARG [...]*. Así pues, Shell/DEA podría reaccionar a cualquier desviación por parte de BP/Veba restringiendo el acceso a su terminal y bloqueando la manipulación real de las cargas entrantes de BP, lo que tendría un impacto inmediato en la posición de BP/Veba en el mercado.

(125) En conclusión, existen varios medios de represalia a disposición de los futuros duopolistas, que pueden utilizarse por separado y en diversas combinaciones. Son suficientes para supervisar, apoyar y penalizar cualquier desviación del comportamiento paralelo tácito de las dos nuevas entidades.

2.10. Existen grandes obstáculos a la entrada por razón de las limitadas posibilidades de las importaciones y del control de las instalaciones necesarias

(126) No es probable que las importaciones contrarresten la posición de mercado de las dos nuevas entidades. En 2000 las importaciones tuvieron un máximo de aproximadamente el 15 % del consumo global, debido a la paralización imprevista del cracker, cuando generalmente suponen alrededor del 10 % de la demanda total (cautiva y comercial). Una gran parte de estas importaciones corresponde a los consumidores y a los productores del ARG que importan material de sus propios lugares de producción fuera del ARG para su uso cautivo, tales como Exxon, BP y Borealis. Las importaciones de etileno en la red ARG tienen que pasar por uno de los cinco terminales de importación situados en la costa del Mar del Norte. No existen otros medios de transporte económicamente viables para llegar a los consumidores conectados a la red ARG. Los cinco terminales de importación son propiedad de los productores de etileno: Shell, BASF, Exxon, Atofina (a través de FAO) y DOW. No existen proveedores independientes de terminales y almacenamiento que puedan ofrecer capacidad a terceros. De la capacidad global existente, solamente una pequeña proporción está disponible para los terceros, mientras que la mayoría de la capacidad de los terminales se utiliza para las propias importaciones de los propietarios. De los volúmenes totales importados por medio de los terminales individuales, solamente entre el 10 y el 20 % correspondieron a terceros.

(127) Además, la capacidad sobrante que los propietarios de los terminales no utilizan para sus necesidades, está fundamentalmente reservada para los intercambios con otros propietarios de terminales. Mediante estos acuerdos de intercambio, los propietarios de terminales permiten a otros propietarios utilizar su terminal en caso de que se produzcan cuellos de botella en la capacidad, y adquieren a su vez el derecho a utilizar el terminal del otro en caso de que ellos mismos no tengan suficiente capacidad sobrante para acoger los volúmenes entrantes de importación. [...]*. Debido a estos acuerdos, la capacidad disponible para terceros se ve aún más reducida.

(128) Además, las instalaciones de almacenamiento de la mayoría de los terminales de importación se utilizan en su mayoría para el almacenamiento de la producción de los propietarios realizada en los crackers cercanos, y sólo parte se utiliza para almacenar material importado. Hay indicios de que la capacidad de almacenamiento no se ha expandido paralelamente al aumento de la capacidad de producción, lo que da lugar a una tendencia a la disminución de la capacidad disponible para las importaciones de terceros. No hay indicios de que la capacidad del terminal vaya a aumentar considerablemente en un futuro próximo. Además del considerable coste para un terminal de gran escala, estimado en unos 30 millones de euros, las normativas medioambientales restringen la construcción de capacidad adicional en la costa.

(129) Además, los consumidores de etileno, especialmente los que no están verticalmente integrados en el mercado del etileno y no están por tanto en condiciones de ofrecer intercambios de producto, indicaron que en virtud de sus acuerdos con los dueños de los terminales no pueden garantizar su demanda de etileno a través de las importaciones a largo plazo. Incluso si estos consumidores tuvieran contratos de terminal, por razones contractuales y prácticas no podrían firmar los correspondientes contratos de suministro a largo plazo. Pueden surgir problemas prácticos, en especial del orden de atraque de los buques y las revisiones de los buques. En términos contractuales, parece ser muy común que los contratos de terminal estén vinculados a la existencia y duración de un acuerdo de suministro con el dueño del terminal y que los volúmenes para los que el terminal está disponible guarden cierta proporción con el volumen suministrado directamente por el dueño del terminal. Además, tales contratos establecen en parte ciertos derechos de los dueños de los terminales en virtud de los cuales el comprador de etileno está obligado a negociar con el dueño del terminal, por lo que respecta al suministro directo en vez de utilizar el terminal. Por tanto, incluso si este tipo de consumidor concluyera un acuerdo de terminal, puede utilizar las importaciones sólo en cada caso concreto para volúmenes disponibles. Había un acuerdo entre la mayoría de los consumidores de etileno en el sentido de que no es posible importar grandes volúmenes de etileno a largo plazo en el ARG. Las importaciones se consideran solamente una compensación para volúmenes adicionales disponibles, pero no una alternativa destinada a cubrir una gran proporción de la demanda de base.

(130) Además de la situación de cuello de botella por lo que respecta a la disponibilidad de la capacidad del terminal, los gastos del terminal y del transporte son otro gran obstáculo para las importaciones. Los gastos de transporte se estiman entre los 15 y los 55 euros/t cuando la procedencia es europea y los 150 euros/t cuando la procedencia es Oriente Medio. Mientras que según los terceros estos gastos de transporte pueden compensarse en parte con unos precios más bajos de compra de etileno procedente de regiones con bajos precios de coste y de materia de base, no es este el caso de los costes adicionales correspondientes al transporte de estas importaciones desde el puerto. A los costes de envío hay que añadir las tasas del terminal [aproximadamente 25 y 45 euros/t]*. Para los consumidores no situados cerca del terminal de importación, también hay que tener en cuenta el coste de transporte por la red ARG, que puede alcanzar los 70 euros/t para los transportes más largos, según las tarifas publicadas del ARG para terceros(19). Numerosos consumidores de etileno, incluido uno de los compradores más importantes del mercado comercial, calificaron estos costes de prohibitivos y señalaron que consideraban las importaciones como una alternativa no viable económicamente. El resto de los consumidores acordaron que aparte de los pequeños volúmenes puntuales, las importaciones no eran económicas a mayor escala.

(131) Puede por tanto concluirse que las importaciones no podrán ejercer suficiente presión competitiva sobre las dos nuevas entidades.

2.11. No se esperan grandes entradas nuevas en el mercado a través de la construcción de más capacidad

(132) Los índices de utilización de la capacidad de producción de etileno se calculan en cerca del 96 % en Europa Occidental e incluso más en la zona ARG. Por tanto, unos grandes volúmenes que puedan ejercer presión competitiva en el mercado sólo pueden proceder de nueva capacidad que no se absorba mediante una utilización interna cada vez mayor, sino que esté disponible para el mercado comercial. Sin embargo, éste no es el caso de la zona ARG.

(133) Debido a los elevadísimos costes de inversión, estimados en más de [500 millones de euros]* para un cracker de etileno de [...]* kt económicamente viable, no es probable que se construya un cracker totalmente nuevo en la red ARG, ni por un nuevo participante en el mercado, ni por un proveedor existente. Las partes están de acuerdo en que en un futuro próximo no pueden esperarse nuevas entradas a gran escala en el mercado.

(134) Sin embargo, las partes afirman que en las plantas existentes se dan constantemente aumentos de capacidad y reducción de los cuellos de botella, lo que ejerce una gran presión en el mercado. Según las partes, aunque una gran parte de esta ampliación de la capacidad esté comprometida a medio y largo plazo para uso interno, ejercerá efectivamente una presión en el poder de mercado de los proveedores durante el período de tiempo que transcurre entre el aumento de la capacidad de etileno y el correspondiente aumento de la producción de los derivados.

(135) En general, la reducción de los cuellos de botella de las plantas actuales no aumenta el número de los proveedores existentes en el mercado, y en especial no prevé una fuerza nueva e independiente en el mercado comercial. Además, según lo aceptado por las partes, los suministros de etileno se basan principalmente en contratos a largo plazo. Por tanto, los volúmenes que están en el mercado solamente durante un período de tiempo limitado, hasta que se aumente en consecuencia el consumo de derivados del proveedor respectivo, no pueden considerarse como una presión competitiva por lo que respecta a las relaciones habituales de suministro a largo plazo.

(136) El aumento previsible más importante de la capacidad existente es de 600 kt adicionales en la instalación de Terneuzen de DOW, previsto para finales de 2001. Sin embargo, según la investigación de mercado de la Comisión, estos nuevos volúmenes se destinan al uso interno de la producción de derivados de DOW, y se espera que [...]*. También el número limitado de otros proyectos se debe a la mayor demanda cautiva de las respectivas empresas. Éste es el caso de los proyectos de los compradores netos [...]*, así como de los aumentos de capacidad de productores integrados con consumo cautivo [...]*. Los últimos proyectos, además, solamente se refieren a pequeños volúmenes.

(137) Dado que la inmensa mayoría de estos nuevos volúmenes, al menos a medio plazo, se utilizará internamente y no se venderá en el mercado comercial, los aumentos previstos de capacidad no podrán contrarrestar el dominio conjunto de las entidades fusionadas. Además, existen varios proyectos nuevos de productores no integrados que aumentarán la demanda de etileno, tales como una nueva planta de monómero de estireno y óxido de propileno en Rotterdam, que Bayer gestionará a través de una empresa en participación con Lyondell y que se espera se ponga en marcha en la segunda mitad de 2003(20). Por tanto, el resto de la nueva capacidad será absorbido por los nuevos lugares de producción de etileno y no podrán alterar perceptiblemente a corto o medio plazo la situación competitiva del mercado.

2.12. No existe suficiente poder de compra compensatorio

(138) Existen diversos compradores netos de etileno conectados con la red ARG. La demanda de los cinco principales compradores netos (Solvay, Borealis, Basell, Celanese y LVM) supone cerca del [50-60]* % del mercado comercial total. Los acuerdos conjuntos de compra se limitan a CPO, que negocia los suministros de etileno para Celanese, Clariant y Basell, y a la gestión de Degussa de las necesidades de Vestolit y Sasol. Los acuerdos de Degussa cesarán [...]*. Por lo que se refiere a CPO, los acuerdos respectivos son resultado de la venta de miembros anteriores del grupo Hoechst, para el que se habían previsto suministros ventajosos en su momento. Los contratos de CPO con sus clientes [...]*. Además, casi la mitad de la demanda de CPO [...]*. En la actualidad, Basell tiene su propio cracker de etileno, y es probable que pueda seguir obteniendo el resto de la demanda de forma ventajosa a través de sus empresas matrices. En este contexto, la propia CPO expresó la expectativa de que no continuará existiendo en su forma actual después del vencimiento de sus contratos de suministro con DEA y Veba.

(139) Las partes afirman que los consumidores de etileno tienen una gran flexibilidad de su demanda, mientras que los proveedores de etileno se ven forzados a vender su producto en el mercado debido a la limitada capacidad de almacenamiento de etileno y a la presión para obtener elevados índices de utilización debido a los altos costes de inversión. Por tanto, los clientes de etileno podrían oponerse al incremento de los precios reduciendo su demanda, haciendo frente a sus contratos de derivados con sus propias existencias y presionando a los productores de etileno para que vendan el producto que no pueden almacenar. Sin embargo, la situación de los consumidores no parece contrarrestar el poder de las nuevas entidades.

(140) En primer lugar, los crackers de etileno en el ARG tienen un índice de utilización sumamente elevado, del 97 % y superior. Por tanto, los productores de etileno no parecen estar en una situación en la que sufran una escasa utilización de su capacidad y necesiten conservar los niveles existentes a cualquier precio para evitar grandes pérdidas. Además, los consumidores de etileno comparten el interés por que existan elevados índices de utilización de sus instalaciones de tratamiento del etileno, a fin de minimizar el coste medio unitario de los productores de etileno. Los productores de derivados confirmaron que sus instalaciones están también diseñadas para soportar una utilización del 90 % o superior, para ser rentables. Por tanto, los consumidores no gozan de mayor flexibilidad que los productores de etileno a este respecto. Además, los productores de etileno disfrutan de hecho de cierta flexibilidad en la producción al mantener elevados índices de utilización. Las importaciones constituyen un medio para la flexibilidad, pues podrían reducirse a corto plazo en reacción a la reducción de la demanda. Otra opción para neutralizar los movimientos de la demanda son los intercambios temporales. Siempre hay algún cracker paralizado por trabajos de mantenimiento programado o imprevisto. Los proveedores podrían acordar abastecer a los clientes de otros proveedores durante la paralización del cracker de éstos, recuperando su producto más tarde.

(141) En segundo lugar, los contratos a largo plazo habituales sólo permiten reducciones limitadas de los volúmenes contratados. Por lo general, existe una variación de aproximadamente un [...]* % en los volúmenes adquiridos, en relación con la cifra inicialmente acordada en el contrato, mientras que otros contratos se limitan a prever cláusulas de rigor que permiten ajustes solamente en situaciones excepcionales. La capacidad de los clientes de etileno de responder a una estrategia conjunta de las nuevas entidades de aumentar los precios con la amenaza de reducir la demanda, es por tanto limitada.

(142) En tercer lugar, la supuesta mayor dificultad para almacenar etileno que para almacenar los derivados producidos por los clientes de etileno no crea una flexibilidad suficiente de la demanda. Este argumento se basa en la suposición de que los consumidores de etileno podrían reducir su producción y por tanto su demanda de etileno, cumpliendo al mismo tiempo sus obligaciones de suministro para con sus clientes de productos derivados, recurriendo a sus existencias. Sin embargo, hay varios elementos que contradicen esta suposición. Por lo general, el mantener más existencias de las necesarias para el propio funcionamiento y para protegerse de la variación de la demanda de derivados, es también costoso y poco rentable para los productores de derivados. Por tanto, invertir en una gran capacidad de almacenamiento adicional para poder reaccionar a un posible intento de subida de los precios por parte de los productores de etileno (desconociendo además si sucederá, y, en caso afirmativo, cuándo) no parece una opción viable y económica para los productores de derivados. Para contrarrestar el intento de subir el precio trimestral del contrato en un contrato negociable, sería necesario trabajar tres meses sólo con las existencias. Sin embargo, las existencias habituales de los productores de derivados de etileno son en la actualidad de 30 días como máximo. Se requerirían volúmenes de existencias incluso más elevados para resistir las subidas de precios en la negociación de un contrato a largo plazo con una vigencia de varios años. Por otra parte, los productores de derivados no pueden prever en qué momento los productores de etileno intentarán aumentar los precios. Por otra parte, necesitan sus existencias para su propio funcionamiento, con el fin de protegerse de los movimientos inesperados de la producción y la demanda. Por tanto, un intento de incrementar los precios puede ocurrir en un momento en que las existencias de los productores de derivados son reducidas, debido a aumentos inesperados de la demanda o a paralizaciones imprevistas de la producción. En tal situación, la capacidad para reducir la demanda de etileno y la producción de derivados es aún más limitada. Cabe concluir por tanto que los incentivos y las posibilidades de una reducción duradera de la demanda son limitados, y por tanto no son adecuados para contrarrestar los intentos de subida de precios.

2.13. Conclusión sobre el dominio colectivo

(143) Se concluye por tanto que las dos concentraciones propuestas darían lugar a la creación de una posición de dominio colectivo de las dos nuevas entidades Shell/DEA y BP/E.ON en el mercado de suministro de etileno en la red ARG+.

3. Compromisos

(144) El 28 de noviembre de 2001, las partes en este asunto y en el asunto M.2533 - BP/E.ON se comprometieron a suprimir los obstáculos relativos a la competencia, que la Comisión había determinado en su pliegos de cargos de 24 de octubre de 2001. Los compromisos se resumirán y se evaluarán en los siguientes puntos.

(145) El texto completo de los compromisos de las partes figura en el anexo.

3.1. Compromisos ofrecidos por Shell/DEA

(146) Shell y DEA se comprometen poner a disposición de uno o más usuarios un volumen total de etileno de hasta 250000 toneladas métricas al año, en las instalaciones del terminal de Shell en Moerdijk, Países Bajos, y en la red Ethyleen Pijpleiding Maatschappij BV ("EPM") desde Moerdijk a Lillo (Amberes). Las condiciones en que se hará disponible este acceso se resumen en un acuerdo modelo sobre terminales de etileno, que figura adjunto. Este acceso estará disponible desde el 1 de enero de 2003 hasta al menos el 31 de diciembre de 2012, en condiciones justas y no discriminatorias, para uno o más clientes o competidores, existentes o potenciales, de etileno en el ARG+. Se dará preferencia a los competidores y clientes que no posean un terminal conectado con la red ARG.

3.2. Compromisos ofrecidos por BP/E.ON

(147) BP y E.ON se comprometen a vender dos de las tres participaciones de BP/Veba Oel en el ARG, así como todas las acciones y derechos de voto correspondientes a tales acciones, a un comprador independiente adecuado aprobado por la Comisión.

(148) Provisionalmente, hasta que se venda la participación en el ARG, las partes se comprometen a no ejercitar su minoría de bloqueo por lo que se refiere a las decisiones que requieren una mayoría [especial]*. Las partes se comprometen a votar en virtud de sus dos participaciones en el ARG de conformidad con las decisiones unánimes de los otros accionistas, por lo que respecta a todas las decisiones que requieran una mayoría [especial]*. Mientras E.ON siga teniendo una mayoría de control de Degussa, las partes se comprometen asimismo a que BP o E.ON votarán también en virtud de los derechos ligados a las tres participaciones de BP/Veba Oel de conformidad con las decisiones unánimes de los otros accionistas en relación con las decisiones que requieran una mayoría [especial]*.

(149) BP/E.ON se compromete a garantizar a [un cliente de etileno]* que el etileno suministrado a través de la red ARG a Gelsenkirchen se entregará en la planta de [dicho cliente]*, en caso de que el contrato de suministro entre [...]* venza con efectos a partir del [...]* o después de esta fecha. Esta garantía se efectúa independientemente de la fuente de la que [dicho cliente]* decida comprar el etileno. Durará un período de [...]*,, pudiendo optar [dicho cliente]* por renovarla durante otro período de [...]*.

3.3. Evaluación

(150) El principal problema de competencia detectado por la Comisión es que la eliminación de dos proveedores independientes de etileno en el mercado comercial llevará a una posición dominante colectiva de las dos nuevas entidades. La infraestructura subyacente en la zona ARG+, es decir, los terminales de importación y las tuberías, es un factor esencial a estos efectos, por dos razones. El acceso y la influencia en la infraestructura refuerzan considerablemente el poder de mercado de las dos nuevas entidades [...]*. Así pues, la infraestructura es un factor decisivo para la interacción competitiva en el actual mercado del etileno, y su grado depende en gran medida de la accesibilidad de los medios de infraestructura. Ambos compromisos conjuntamente proporcionan y garantizan la apertura de esta infraestructura esencial.

(151) La apertura del terminal de importación de Shell a importaciones de terceros de hasta 250 kt anuales aumentará considerablemente la disponibilidad de etileno en el mercado ARG, procedente de fuentes competitivas e independientes. Varios terceros manifestaron que la inaccesibilidad de los terminales de importación a largo plazo, para grandes cantidades y con precios competitivos, constituye el obstáculo principal para las importaciones. Debido a que por razón de los elevadísimos costes de inversión, la entrada de un proveedor completamente nuevo en el mercado es muy poco probable en un futuro próximo, las importaciones constituyen la única fuente de suministros adicionales e independientes de etileno en el mercado del ARG+. Los volúmenes cubiertos por el compromiso tienen un tamaño adecuado para forzar considerablemente el potencial competitivo de las nuevas entidades. 250 kt supone la capacidad anual de un cracker más pequeño, como los operados por DEA. Si todos los volúmenes se contrataran y se importaran, ello equivaldría a la instalación de un nuevo lugar independiente de producción de etileno en el ARG. También representaría un aumento de las actuales importaciones de terceros en casi un 400 %. Las condiciones de acceso propuestas por Shell permitirán un acceso no discriminatorio y a largo plazo al terminal a precios competitivos, y darán preferencia a quienes no posean terminales, pues los dueños de terminales disponen de sus propias instalaciones de importación.

(152) Existe una alta probabilidad que estos volúmenes se importen, pues varios terceros estaban interesados en las importaciones a largo plazo, y puede obtenerse un volumen suficiente de etileno procedente de Arabia Saudita.

(153) La venta del terminal de importación a un tercero, que en teoría suprimiría completamente el control de Shell/Dea sobre esta instalación de infraestructura, no parece ser una opción viable. En primer lugar, el terminal no puede utilizarse sin contar con instalaciones de almacenamiento conectadas al mismo. Estos tanques de etileno están integrados en las instalaciones y el funcionamiento del cracker. Una gran parte de la capacidad de almacenamiento del terminal, por tanto, se utiliza en cantidades imprevistas para hacer frente a las fluctuaciones de la demanda y de la producción del cracker.

(154) En segundo lugar, el acceso abierto y no discriminatorio al terminal sólo estaría garantizado por un comprador no activo en el sector del etileno o de los derivados de etileno, y por tanto sin interés propio relacionado con el terminal. En vista del elevado coste del terminal y de la necesidad de contar con grandes conocimientos del mercado de etileno para gestionar ventajosamente el terminal, es muy poco probable que pueda encontrarse un comprador tan independiente.

(155) La influencia de BP/Veba en la red principal ARG a través de sus acciones y sus derechos de bloqueo en la empresa responsable de la gestión es otro elemento que restringe el acceso abierto a la infraestructura y que aumenta por tanto el poder de mercado de las partes. Además, estas participaciones restringen el potencial competitivo de otros proveedores que no son accionistas. La venta de dos de las tres participaciones de la empresa fusionada BP/E.ON suprimirá totalmente la influencia decisiva de este grupo en la empresa ARG. Después de esta venta, BP/Veba dejará de contar con derechos preferentes de bloqueo, y su posición se verá reducida, igualándose a la de los otros accionistas. Además, la entrada de nuevos accionistas en la empresa ARG ampliará los diferentes intereses que representan los accionistas en la empresa, y garantizará por tanto la calidad del ARG como transportista común, que no favorece los intereses de ningún proveedor o cliente particular. El compromiso provisional ofrecido por BP/Veba supondrá la eliminación inmediata del derecho de veto de BP por lo que se refiere a las decisiones esenciales sobre [...]*. Esto equiparará la posición de BP con la un accionista normal hasta que se acabe el procedimiento de venta y suprimirá por tanto inmediatamente los problemas relacionados con la participación conjunta de BP/Veba en la empresa ARG. El compromiso también suprime los problemas resultantes de la participación de Degussa, que pertenece al grupo E.ON y que no forma parte de las presentes operaciones.

(156) Aparte de suprimir la fuerte posición de BP/Veba en la infraestructura como elemento de consolidación de su poder de mercado, la reconstitución del ARG como transportista común tendrá dos efectos principales que mejorarán considerablemente la situación competitiva en la zona ARG y contrarrestarán la posición de mercado de las nuevas entidades. En primer lugar, reforzará la competencia a través de los proveedores existentes en el ARG. El acceso abierto a la red de tuberías a precios competitivos deberá permitir a los proveedores existentes competir activamente para ganar clientes en la zona ARG; aumentar la posible elección de los clientes en cuanto a proveedores; y suprimir la capacidad de las dos nuevas entidades para compartir clientes según los criterios establecidos anteriormente. En segundo lugar, y con igual importancia, el potencial competitivo del compromiso de Shell de abrir la infraestructura de importación sólo podrá ser plenamente eficaz si se garantiza que los volúmenes adicionales obtenidos de fuentes independientes externas podrán transportarse de forma ventajosa a lugares situados en toda la zona ARG, hasta su extremo oriental.

(157) El compromiso de BP/Veba de proporcionar acceso a los suministros del ARG para los clientes de etileno situados en [un lugar en la zona Rhin-Rhur]* (actualmente [...]*) suprime la infraestructura restante de cuello de botella que está bajo el control de BP/Veba. Suprime la posibilidad de que BP/Veba permanezca protegida frente a presiones competitivas procedentes de proveedores alternativos del ARG por lo que se refiere a estos clientes. BP/Veba ya no podrá apartar a estos clientes del ARG negándoles el acceso a la red de su propiedad que une a estos clientes con el ARG. Esto permitirá una competencia en igualdad de condiciones también para estos compradores, y suprimirá otro instrumento que facilitaría el reparto tácito del mercado entre las dos nuevas entidades. No existen otras tuberías conectadas al ARG+ bajo el control de las futuras entidades duopolistas, que puedan utilizarse para apartar a los consumidores de etileno de suministros competitivos en el ARG.

3.4. Conclusión

(158) En conclusión, los compromisos ofrecidos por las partes, evaluados en su conjunto, suprimirán una de las principales bases de su poder de mercado. Permiten una presión competitiva suficiente que i) contrarrestará la nueva posición de mercado de las entidades, ii) las privará de la posibilidad de abstenerse de competir activamente en el mercado, y iii) eliminará su capacidad para repartirse tácitamente el mercado. Sobre esta base, se concluye que no se creará ninguna posición de dominio colectivo en el mercado de etileno en la red ARG+, y que se resuelven los problemas de competencia expresados en el pliego de cargos.

PARTE 2: TOLUENO

A. MERCADO DE PRODUCTO DE REFERENCIA

(159) El tolueno es una de los tres productos químicos llamados aromáticos (junto con el benceno y el xileno), y procede de la nafta reformada o de la gasolina de la pirólisis (pygas). El tolueno es un líquido que se utiliza para la producción de di-isocianato de tolueno ("TDI"), que a su vez se utiliza para fabricar poliuretanos, que se utilizan en diversos productos tales como espumas, revestimientos y ropa impermeable. También se utiliza para la producción de nylon y como disolvente en las industrias químicas y farmacéuticas para pinturas y grasas. El tolueno también puede convertirse en los otros aromáticos, benceno y xileno. Finalmente, debido a su alto octanaje, el tolueno también se utiliza para mezclar con gasolina, que puede tener un contenido de tolueno de entre el 1,5 y el 25 %.

(160) Según cual vaya a ser su aplicación, el tolueno se produce en diversos grados de pureza. En el mercado se utilizan varias denominaciones para grados típicos de pureza. El más común es el tolueno de grado TDI, de gran pureza requerida para la producción de TDI. En un nivel más bajo están los grados industrial o DSM, denominado como el principal cliente que estableció esta especificación, y el grado de nitración, que se utilizan principalmente para la producción de nylon, solventes y mezcla para gasolina. A efectos de lo que nos ocupa, el término "tolueno de grado TDI" es tolueno de una pureza adecuada para la producción de TDI, que es el 99,80 %.

(161) En su pliego de cargos, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que el tolueno de grado TDI constituye un mercado de producto separado. Las partes discrepan de esta conclusión por las siguientes razones: afirman que el grado TDI no es una especificación fija, sino que varios clientes tienen sus propias especificaciones diferentes. Solo una pequeña proporción de tolueno de grado TDI se vende a los clientes que necesitan esta gran pureza, mientras que más de dos tercios de la producción de las partes se vende a clientes que podrían cambiar a calidades inferiores. Según las partes, también la oferta es sustituible en gran parte, pues los productores de calidades inferiores podrían modernizar su equipo para producir tolueno de grado TDI con una inversión moderada. El hecho de que la mayoría de los productores contestaran a la Comisión que ello no era económicamente viable se debe a que la prima que se paga por el tolueno de grado TDI es pequeña, e incluso inexistente, en comparación con las calidades inferiores. Las partes calculan que se requeriría una [pequeña]* prima en el precio para recuperar los gastos necesarios para modernizar las instalaciones de producción de tolueno a fin de producir tolueno de grado TDI. Solo una de las distintas organizaciones que publican precios de referencia publica un precio al contado para el tolueno de grado TDI, pero no se publican precios de contrato. Éste es otro indicio de que no existe un mercado distinto para el tolueno de grado TDI. Las partes alegan además que hay un alto grado de correlación entre los precios de los distintos grados (0,91-0,99). Aunque el precio al contado publicado muestre períodos con primas en el precio para el grado TDI, esto no refleja la realidad del mercado. El mercado al contado para el grado TDI tiene bastante falta de liquidez, y sólo se negocian en este mercado volúmenes muy pequeños. Los precios de venta de las partes ponen de manifiesto que los productores de TDI pagan menos que otros clientes de tolueno de grado TDI, entre otras cosas por el mayor volumen de los paquetes que se compran.

(162) Los argumentos presentados por las partes y la investigación de la Comisión indican que podría haber, efectivamente, solamente un mercado que incluya todos los grados de tolueno. Parece venderse un gran volumen de tolueno de grado TDI, por ejemplo, a productores de solventes que no necesitan mucha pureza y que podrían cambiar a calidades inferiores. Varios productores indicaron que, debido a las escasas diferencias de precios, no era rentable producir y almacenar varios grados de tolueno. DEA, por ejemplo, solamente produce tolueno de grado TDI, al igual que hace Shell en su planta de Godorf. Sin embargo, venden [una gran parte]* de esa producción a clientes que no producen TDI. Otro productor vende el 100 % de su producción a productores de solventes que no necesitan gran calidad. Algunos productores incluso venden tolueno de grado TDI como tolueno de calidad inferior, sin indicar su calidad más elevada, debido a la falta de mercado para el producto.

(163) Esto también indica que la prima de los precios es muy limitada, en caso de existir, para los grados más altos de tolueno. Los precios de venta de las partes muestran que los productores de TDI pagan menos que los clientes que no requieren una calidad tan alta. Debido a los bajos volúmenes que se comercializan en el mercado al contado, los precios publicados que indican algunos períodos de primas de los precios tienen de hecho una importancia limitada. Por otra parte, puede observarse una alta correlación entre los precios de los distintos grados de tolueno.

(164) Las partes estiman que los costes de modernizar una instalación de producción de tolueno para producir mayores niveles de pureza son [inferiores a 15 millones de euros]*. Esto parece moderado, e indica una considerable capacidad de sustitución de la oferta, que aumentaría si aumentaran los precios del tolueno de grado TDI.

(165) Sin embargo, no es necesario determinar si existe un mercado distinto para el tolueno de grado TDI o si el tolueno constituye un mercado de producto único que comprende todos los grados de pureza. Habría que definir el tolueno de grado TDI como el tolueno adecuado para la producción de TDI. Parece que una pureza del 99,80 % (o mayor) es suficiente para la producción de TDI. Si se tiene en cuenta a todos los proveedores que producen tolueno de esta pureza, no surgen dificultades desde el punto de vista de la competencia, ni en el mercado más reducido del tolueno de grado TDI, ni en el mercado global de tolueno. Tampoco es necesario determinar si los grados inferiores de tolueno constituyen conjuntamente un mercado de producto o si cada grado crea un mercado de producto distinto, pues DEA solamente produce el grado TDI y por tanto no hay un solapamiento entre las actividades de las partes fuera del tolueno de grado TDI.

B. MERCADO GEOGRÁFICO DE REFERENCIA

(166) Las partes afirman que el mercado geográfico de referencia para el tolueno es Europa Occidental (EEE + Suiza). El tolueno se comercializa activamente en esta zona. Es un líquido fácilmente transportable por barco, ferrocarril o carretera. Los costes de transporte suponen alrededor del 5 al 10 % del precio de venta, con un máximo del 15 al 20 % para el transporte por barco desde los lugares de producción del sur de Europa (Península Ibérica) a los clientes del norte de Europa. Sin embargo, esto no parece suponer un obstáculo al comercio entre estas zonas, pues los productores situados en la Península Ibérica venden una parte importante de su producción (hasta un 30 %) en el norte de Europa. Habida cuenta de esto, puede concluirse que el mercado geográfico de referencia es al menos Europa Occidental. Como las partes no exportan el tolueno que producen fuera de Europa Occidental, no es necesario determinar si el mercado geográfico excede de Europa Occidental.

C. EVALUACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA COMPETENCIA

(167) La estructura actual del mercado del tolueno adecuado para la producción de TDI es la siguiente: además de las partes, tienen actividad en el mercado BP, Atofina, Exxon, Petrogal, Enichem y Aral Aromatics(21). Atofina y Exxon producen ambos tolueno de grado TDI en [...]*. Hasta el año pasado, Enichem utilizaba tolueno de grado TDI sólo de forma cautiva, pero empezó a tener actividad en el mercado comercial después de la venta de una unidad de producción de TDI a un tercero. Aral Aromatics era anteriormente parte del grupo E.ON, pero desde enero de 2001 ha sido una filial de Redestillationsgemeinschaft GmbH(22). Los volúmenes vendidos por Aral Aromatics se obtienen [...]*.

(168) Las cuotas de mercado se calculan del siguiente modo: todos los datos de las ventas se basan en las cifras de 2000. Sin embargo, se considera que Enichem es un competidor en el mercado comercial, ya que esto refleja su situación en el mercado, tanto actual como futura. Las cifras de la cuota de mercado se basan en los volúmenes suministrados en 2000 a la planta de TDI recientemente vendida. Del mismo modo, Aral Aromatics se considera un competidor independiente en el mercado comercial, de acuerdo con la situación de 2001. Sobre esta base, la cuota combinada de las partes sería del [25-35]* % (DEA [15-25]* % y Shell [5-15]* %). Van seguidas de competidores fuertes como Exxon [15-25]* %, Petrogal [10-15]* %, BP, Enichem, y Atofina [cada uno con un 5-10]* % y Aral Aromatics [menos del 5]* %. En el mercado global del tolueno, la cuota combinada de las partes sería incluso más baja, pues otros proveedores como Cepsa y Huntsman tendrían actividad en este mercado.

(169) Por tanto, las partes estarán sujetas a la competencia de otros fuertes proveedores de tolueno. Aunque [gran parte]* de los volúmenes de Enichem y [gran parte]* de los volúmenes de BP están comprometidos con un cliente a largo plazo, estos volúmenes estarán disponibles a medio plazo y condicionarán la posición de las partes en el mercado. Por lo que se refiere al mercado de tolueno de grado TDI, la ausencia de proveedores parece estar motivada por la falta de suficientes primas de precios para los grados más altos de tolueno. Cualquier intento de aumentar los precios del tolueno de grado TDI atraería a otros posibles proveedores, pues las primas de precios resultantes abaratarían la modernización de las instalaciones actuales de producción de calidad inferior. Por último, el tolueno se utiliza para mezclar con gasolina, con cierta flexibilidad en la proporción de tolueno necesaria, así como para la conversión a otros compuestos aromáticos. El aumento del precio del tolueno de grado TDI también ocasionaría que los volúmenes dedicados a esta aplicación se dedicasen a la venta en el mercado comercial del tolueno.

(170) El hecho de que gran parte del tolueno de grado TDI se venda a no productores de TDI y que algunos volúmenes no se comercialicen siquiera como de alta calidad indica que existe un exceso de demanda de tolueno de grado TDI por lo que se refiere a los productores que realmente requieren esta alta calidad. Además, hay cinco productores importantes de TDI en Europa Occidental (Lyondell, Bayer, BASF, DOW y BSI) que, debido a su poder de compra, parecen capaces de equilibrar la posición de mercado de las partes. Por lo que se refiere a las partes, esto se ve respaldado por el hecho de que los productores de TDI parecen obtener precios de tolueno más bajos que los clientes no productores de TDI, por un producto de la misma calidad.

(171) Puede por tanto concluirse que la operación no suscita problemas de competencia, ni en el mercado del tolueno adecuado para la producción de TDI, ni en el mercado global de tolueno que comprende todas las calidades de tolueno.

VI. CONDICIONES Y OBLIGACIONES

(172) Este capítulo trata los compromisos ofrecidos por las partes por lo que respecta al etileno (véase el considerando 143).

(173) De conformidad con la primera frase del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de concentraciones, la Comisión podrá adjuntar a su decisión condiciones y obligaciones destinadas a garantizar que las empresas en cuestión cumplen los compromisos adquiridos frente a la Comisión con objeto de que la concentración sea compatible con el mercado común.

(174) La realización de cada una de las medidas que dan lugar al cambio estructural del mercado es una condición, mientras que los pasos necesarios para lograr este resultado son generalmente obligaciones que recaen en las partes involucradas en la concentración. En los casos en que no se cumpla una condición, la decisión de la Comisión que declara la compatibilidad de la concentración con el mercado común deja de tener validez; cuando las empresas en cuestión incumplen una obligación, la Comisión puede revocar su decisión de aprobación, de conformidad con la letra b) del punto 5 del artículo 8 del Reglamento de concentraciones, y también podrá imponerse a las partes multas y pagos periódicos de penalización, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 14 y en la letra a) del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento de concentraciones(23).

(175) En vista de lo anterior, la presente Decisión estará condicionada al pleno cumplimiento por parte de Shell del compromiso a dar acceso a su terminal a terceras partes, según lo establecido en los apartados 1 y 3 de los compromisos que figuran en el anexo. Estos compromisos tienen como finalidad solucionar el dominio colectivo de Shell/DEA y BP/E.ON en el mercado de etileno del ARG+ y establecer la competencia en dicho mercado. Las condiciones de uso del terminal, según figura en los apartados 2 y 4 a 7 del anexo, así como en el proyecto de acuerdo de terminal, constituirán obligaciones para Shell, pues tienen por objetivo lograr el cambio estructural del mercado.

VII. CONCLUSIÓN

(176) Por las razones anteriormente expuestas, y siempre que se cumplan plenamente los compromisos dados por las partes, debe concluirse que la concentración propuesta no crea ni consolida una posición dominante a consecuencia de la cual se vea considerablemente obstaculizada la competencia en el mercado común o en una parte sustancial del mismo. Por tanto, la concentración se declara compatible con el mercado común, de conformidad con el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de concentraciones, y con el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 57 del Acuerdo EEE, siempre que se cumplan plenamente los compromisos que figuran en los anexos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La concentración notificada por la que Deutsche Shell GmbH adquiriría el control exclusivo de la empresa DEA Mineraloel AG en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de concentraciones, se declara compatible con el mercado común y el Acuerdo EEE.

Artículo 2

El artículo 1 está sujeto al pleno cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados 1 y 3 del anexo.

Artículo 3

El artículo 1 está sujeto al pleno cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 2 y 4 a 7 del anexo, así como en el acuerdo relativo a las condiciones de acceso al terminal marítimo.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán:

Deutsche Shell GmbH Suhrenkamp 71-77 D - 20355 Hamburgo,

RWE Aktiengesellschaft Opernplatz 1 D - 45128 Essen.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1; rectificación en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13.

(2) DO L 180 de 9.7.1997, p. 1.

(3) DO C ... de ....

(4) DO C ... de ....

(5) Algunas partes del texto han sido modificadas para evitar la divulgación de ciertas informaciones confidenciales; figuran entre corchetes y se señalan con un asterisco.

(6) DO C 66 de 2.3.1998, p. 5.

(7) Volumen de negocios calculado de conformidad con el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento de concentraciones y la Comunicación de la Comisión relativa al cálculo del volumen de negocios (DO C 66 de 2.3.1998, p. 25). Las cifras que incluyan el volumen de negocios del período anterior al 1 de enero de 1999, se calcularán sobre la base de los tipos de cambio medios del ecu y se traducirán individualmente a euros.

(8) Véanse los asuntos COMP/M.1628 - Totalfina/Elf (DO L 143, 29.5.2001, p. 1); COMP/M.2345 - BP/Erdölchemie, 26 de abril de 2001; IV/M.361 - Nesté/Statoil, de 17 de febrero de 1974; IV/M.550 - Union Carbide/Enichem, de 13 de marzo de 1995.

(9) Véanse los asuntos COMP/M.1628 - Totalfina/Elf; IV/M.361 - Nesté/Statoil; IV/M.550 - Union Carbide/Enichem. En el asunto M.2092 - Repsol Chimica/Borealis, de 19 de diciembre de 2000, la Comisión dejó abierta la cuestión de si el mercado de referencia era local o mayor, pero en la zona en cuestión (la Península Ibérica) no había tuberías de etileno. El alcance geográfico del mercado de etileno también se dejó sin resolver en el asunto COMP/M.2345 - BP/Erdölchemie.

(10) Véase el asunto IV/M.361 - Nesté/Statoil, 17 de febrero de 1994.

(11) Si bien DEA estuvo activa de manera limitada en el sector de la producción de derivados del etileno hasta principios de 2001, la totalidad de su producción en el ARG estaba disponible para el mercado comercial. Las actividades posteriores de DEA se situaron principalmente fuera del ARG en Heide/Brunsbüttel y por tanto no se suministraron a través del ARG.

(12) Véase el asunto COMP/M.1751 - Shell/BASF/JV Proyecto Nicole, de 29 de marzo de 2001.

(13) Véase, por ejemplo, el asunto IV/M.1383 - Exxon/Mobil, de 29 de septiembre de 1999.

(14) La red de tuberías es actualmente propiedad de Ruhr Oel GmbH (ROG), una empresa en participación al 50:50 entre Veba y la empresa petrolera venezolana PdVSA [...]*.

(15) Los otros son propiedad de Exxon, FAO (una empresa en participación al 65:35 entre Atofina y Exxon), BASF y Dow.

(16) Véase el asunto COMP/M.1671 - DOW Chemical/Union Carbide, (DO L 245 de 14.9.2001, p. 1).

(17) Asunto COMP/M.2299 - BP Chemicals/Solvay/HDPE JV, de 29 de octubre de 2001.

(18) Es decir, el precio del contrato publicado para el tercer trimestre.

(19) Los terceros [...]* pueden obtener [...]* descuentos de estas cifras [...]*.

(20) Las autoridades del puerto de Rotterdam están construyendo actualmente un enlace desde Rotterdam al ARG, basándose en la tubería de Moerdijk de Shell; véase el artículo "Investing in pipelines" en la publicación ACN/CMR/ECN, suplemento Port of Rotterdam, septiembre de 2001, pp. 21 y 22.

(21) La diferencia con las conclusiones de la Comisión en el pliego de cargos por lo que se refiere a las partes en el mercado y sus cuotas de mercado guarda relación con interpretaciones aparentemente distintas en relación con el término "tolueno de grado TDI". Si bien varios proveedores de tolueno indicaron inicialmente que no tienen actividad relacionada con el "tolueno de grado TDI", investigaciones posteriores revelaron que bien actualmente venden tolueno a productores de TDI para la producción de TDI, o bien lo hicieron en el pasado y el tolueno que producen en la actualidad sigue siendo de una pureza que convendría a los productores de TDI.

(22) Redestillationsgemeinschaft es una empresa en participación de Thyssen KruppStahl, RAG AG, EBV AG, Rüttgers AG, Salzgitter AG y Hüttenwerke Krupp Mannesmann GmbH.

(23) Véase la Comunicación de la Comisión sobre las soluciones aceptables con arreglo al Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo y al Reglamento (CE) n° 447/98 de la Comisión (DO C 68 de 2.3.2001, p. 3).

ANEXO

El texto íntegro original de las condiciones y obligaciones mencionadas en los artículos 2 y 3 podrá consultarse en el siguiente sitio web de la Comisión:

http://europa.eu.int/comm/ competition/index_en.html.

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