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Document 32002R2292

Reglamento (CE) n° 2292/2002 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de diciembre de 2002 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania

OJ L 348, 21.12.2002, p. 60–61 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2292/oj

32002R2292

Reglamento (CE) n° 2292/2002 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de diciembre de 2002 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania

Diario Oficial n° L 348 de 21/12/2002 p. 0060 - 0061


Reglamento (CE) no 2292/2002 de la Comisión

de 20 de diciembre de 2002

por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de diciembre de 2002 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1898/97 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1997, por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Reglamentos (CE) n° 1727/2000, (CE) n° 2290/2000, (CE) n° 2433/2000, (CE) n° 2434/2000, (CE) n° 2435/2000 y (CE) n° 2851/2000 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CEE) n° 2698/93 y (CE) n° 1590/94(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1877/2002(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el primer trimestre de 2003 son, en el caso de algunos productos, inferiores o iguales a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad, y, en el caso de otros productos, superiores a las cantidades disponibles, por lo que deben reducirse en un porcentaje fijo a fin de garantizar un reparto equitativo.

(2) Conviene determinar el excedente que se añade a la cantidad disponible en el período siguiente.

(3) Es oportuno hacer saber a los operadores que los certificados sólo pueden utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2003 presentadas al amparo del Reglamento (CE) n° 1898/97 se satisfarán como se indica en el anexo I.

2. Para al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2003 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) n° 1898/97, solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo II.

3. Los certificados sólo podrán utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2002.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 267 de 30.9.1997, p. 58.

(2) DO L 284 de 22.10.2002, p. 9.

ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

>SITIO PARA UN CUADRO>

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