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Document 32002R1199

Reglamento (CE) n° 1199/2002 de la Comisión, de 3 de julio de 2002, relativo a la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas

OJ L 174, 4.7.2002, p. 25–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1199/oj

32002R1199

Reglamento (CE) n° 1199/2002 de la Comisión, de 3 de julio de 2002, relativo a la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 174 de 04/07/2002 p. 0025 - 0026


Reglamento (CE) no 1199/2002 de la Comisión

de 3 de julio de 2002

relativo a la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1961/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones a la exportación en el sector de las frutas y hortalizas(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1176/2002(2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 678/2002 de la Comisión(3) establece las cantidades indicativas previstas para la expedición de certificados de exportación, excepto las solicitadas para la ayuda alimentaria.

(2) Según la información de que dispone la Comisión a fecha de hoy, esas cantidades indicativas han sido rebasadas en lo que concierne a los limones.

(3) Estas cantidades en exceso no traspasarán los límites que se establezcan en los acuerdos celebrados en el marco del artículo 300 del Tratado. Para los certificados del sistema B solicitados entre el 15 de mayo y el 3 de junio de 2002, es conveniente fijar, para todos los productos, un tipo de restitución aplicable al nivel del tipo indicativo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para los certificados de exportación del sistema B a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1961/2001 solicitados entre el 15 de mayo y el 3 de junio de 2002, los porcentajes de expedición por los que se deben multiplicar las cantidades solicitadas y los tipos de restitución aplicables serán los fijados en el anexo del presente Reglamento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los certificados solicitados en relación con la ayuda alimentaria contemplada en el apartado 4 del artículo 10 del Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de julio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2002.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 268 de 9.10.2001, p. 8.

(2) DO L 170 de 29.6.2002, p. 69.

(3) DO L 104 de 20.4.2002, p. 3.

ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 3 de julio de 2002, relativo a la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas

Porcentajes de expedición de las cantidades solicitadas y tipos de restitución aplicables a los certificados del sistema B solicitados entre el 15 de mayo y el 3 de junio de 2002

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