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Document 32001R2155

Reglamento (CE) n° 2155/2001 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 690/2001 relativo a medidas especiales de apoyo al mercado en el sector de la carne de vacuno

OJ L 289, 6.11.2001, p. 4–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/2155/oj

32001R2155

Reglamento (CE) n° 2155/2001 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 690/2001 relativo a medidas especiales de apoyo al mercado en el sector de la carne de vacuno

Diario Oficial n° L 289 de 06/11/2001 p. 0004 - 0004


Reglamento (CE) no 2155/2001 de la Comisión

de 5 de noviembre de 2001

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 690/2001 relativo a medidas especiales de apoyo al mercado en el sector de la carne de vacuno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1512/2001(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 38,

Considerando lo siguiente:

(1) En el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 690/2001 de la Comisión, de 3 de abril de 2001, relativo a medidas especiales de apoyo al mercado en el sector de la carne de vacuno(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1648/2001(4), se establece que el precio que vaya a pagarse al adjudicatario distintos de la clase O. En Bélgica, una gran parte de la producción de carne de vacuno se incluye en las clases E y S. Sin embargo, sobre la base de los actuales precios de mercado de estos animales y del coeficiente de ajuste fijado en el Reglamento, es posible que ninguna de las canales clasificadas como S o E se entregue al amparo de dicho régimen. Para mejorar la eficacia de la medida de ayuda, debe aumentarse el coeficiente de las clases S y E fijado en el anexo IV hasta un nivel que refleje más exactamente la realidad del mercado.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El coeficiente "1,65" establecido para las clases S y E en la nota 1 a pie de página del anexo IV del Reglamento (CE) n° 690/2001 se sustituirá por "1,87".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a las cantidades adjudicadas en la licitación del 12 de noviembre de 2001 y siguientes.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 1.

(3) DO L 95 de 5.4.2001, p. 8.

(4) DO L 219 de 14.8.2001, p. 21.

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