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Document 32000R1897

Reglamento (CE) nº 1897/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad por lo que respecta a la definición operativa de desempleo

OJ L 228, 8.9.2000, p. 18–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 05 Volume 004 P. 32 - 35
Special edition in Estonian: Chapter 05 Volume 004 P. 32 - 35
Special edition in Latvian: Chapter 05 Volume 004 P. 32 - 35
Special edition in Lithuanian: Chapter 05 Volume 004 P. 32 - 35
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Special edition in Polish: Chapter 05 Volume 004 P. 32 - 35
Special edition in Slovak: Chapter 05 Volume 004 P. 32 - 35
Special edition in Slovene: Chapter 05 Volume 004 P. 32 - 35
Special edition in Bulgarian: Chapter 05 Volume 005 P. 216 - 219
Special edition in Romanian: Chapter 05 Volume 005 P. 216 - 219
Special edition in Croatian: Chapter 05 Volume 005 P. 167 - 170

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/1897/oj

32000R1897

Reglamento (CE) nº 1897/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad por lo que respecta a la definición operativa de desempleo

Diario Oficial n° L 228 de 08/09/2000 p. 0018 - 0021


Reglamento (CE) no 1897/2000 de la Comisión

de 7 de septiembre de 2000

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad por lo que respecta a la definición operativa de desempleo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad(1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98, es conveniente establecer la definición de las variables, así como una lista de los principios de redacción de las preguntas sobre la situación laboral.

(2) Para la comparabilidad internacional de las estadísticas sobre población activa, los Estados miembros y las instituciones de la Comunidad deben medir el empleo y el desempleo aplicando la definición de empleo y desempleo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

(3) La Comisión necesita indicadores comparables para seguir y evaluar los progresos realizados en la aplicación de las directrices para el empleo(2).

(4) Por ello es conveniente formular una definición de desempleo común a todos los Estados miembros y armonizar aún más los cuestionarios de las encuestas sobre población activa.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La definición de desempleo consta en el anexo I del presente Reglamento.

2. Los principios que deben regir la formulación de las preguntas sobre la situación laboral se enuncian en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

1. Las preguntas sobre la situación respecto al empleo formuladas a efectos de realizar la encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad respetarán los principios enunciados en el anexo II del presente Reglamento y harán posible la medida del desempleo tal como se define en el anexo I.

2. Sin embargo, el primer apartado podrá no ser aplicable durante el tiempo necesario para la adaptación de la encuesta. En este caso, en la transmisión a Eurostat de los resultados de la encuesta muestral sobre población activa en la Comunidad, los Estados miembros indicarán claramente las divergencias con relación a la definición y a los principios citados en el primer apartado.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2000.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.

(2) DO C 69 de 12.3.1999, p. 2.

(3) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

ANEXO I

Encuesta sobre población activa: definición de desempleo

1. De acuerdo con las normas aprobadas por la OIT en las decimotercera y decimocuarta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) a efectos del muestreo sobre población activa en la Comunidad, son desempleados las personas con edades comprendidas entre los 15 y los 74 años que se hallen:

a) sin trabajo durante la semana de referencia, es decir, que no dispongan de un empleo por cuenta ajena o de un empleo por cuenta propia (durante al menos una hora);

b) disponibles para trabajar, es decir, disponibles para iniciar una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia dentro del plazo de las dos semanas siguientes a la semana de referencia;

c) en busca de trabajo activa, es decir, que hayan tomado medidas concretas para buscar un empleo por cuenta ajena o un empleo por cuenta propia en un período de cuatro semanas que se termine al final de la semana de referencia, o que hayan encontrado trabajo y empiecen a trabajar en un período de tres meses como máximo.

Según la letra c) del punto 1, se considera como medidas concretas:

- estar en contacto con una oficina pública de empleo con el fin de encontrar trabajo, cualquiera que sea la parte que haya tomado la iniciativa (la renovación de la inscripción por razones puramente administrativas no constituye un planteamiento activo),

- estar en contacto con una oficina privada (oficina de empleo temporal, empresa especializada en contratación, etc.) con el fin de encontrar trabajo,

- enviar una candidatura directamente a los empleadores,

- indagar a través de relaciones personales, por mediación de sindicatos, etc.,

- anunciarse o responder a anuncios en los periódicos,

- estudiar las ofertas de empleo,

- participar en una prueba, concurso o entrevista, en el marco de un procedimiento de contratación,

- buscar terrenos, locales o material,

- realizar gestiones para obtener permisos, licencias o recursos financieros.

2. La educación y la formación se consideran medios de mejorar la capacidad de empleo, pero no constituyen métodos de búsqueda de empleo. No se considerará a las personas sin trabajo que cursen estudios o realicen una formación como desempleadas si no es a condición de estar "disponibles para trabajar" y "en busca de trabajo", de acuerdo con las definiciones de las letras b) y c) del punto 1.

3. Se considera a las personas despedidas como desempleados si no reciben un sueldo o salario significativo (es decir, >=50 %) de su empleador y si se hallan "disponibles para trabajar" y "en busca de trabajo". Las personas despedidas se equiparan a los trabajadores en situación de excedencia a iniciativa del empleador, incluso en caso de financiación del permiso por entidades o fondos públicos (decimosexta CIET). En tal caso, se considera a los despedidos como personas activas si se ha acordado una fecha de reanudación de las actividades y si esta fecha está prevista dentro de un plazo de tres meses.

4. Durante la temporada baja, no se puede considerar que un temporero conserva un vínculo formal con su empleo de temporada alta. Un temporero no percibe en efecto ningún salario o sueldo de su empleador, aunque reciba garantías de volver a trabajar. Si no trabajan durante la temporada baja, no se les considera desempleados si no es a condición de hallarse "disponibles para trabajar" y "en busca de trabajo", de acuerdo con las definiciones de las letras b) y c) del punto 1.

ANEXO II

Encuesta sobre población activa: principios de redacción de las preguntas sobre la situación laboral

1. Las preguntas relativas a la situación laboral según la definición de la OIT (ocupado, desempleado o inactivo) han de ser generalmente las primeras en el cuestionario individual. Seguirán inmediatamente las preguntas sobre las características demográficas de los miembros de los hogares. No podrán ir precedidas, en particular, de preguntas sobre la actividad principal o habitual (estudiante, ama de casa, pensionista, etc.) o sobre el estatuto administrativo de una inscripción en la oficina de colocación pública para la obtención de subsidios de desempleo, si con ello se corre el riesgo de prejuzgar las respuestas relativas a la situación laboral según la OIT.

Si se realizan entrevistas conexas durante las rondas posteriores, si la situación laboral de una persona ocupada o inactiva es aparentemente permanente o estable, podrá controlarse rápidamente examinando su situación en la ronda anterior.

2. Las preguntas sobre el empleo han de ser al menos dos: una se refiere al hecho de trabajar y la otra al hecho de tener un empleo, incluso si se está temporalmente ausente del trabajo (personas de vacaciones). La pregunta referente al hecho de trabajar se plantea antes de la que se refiere al hecho de tener un empleo, lo que permite crear un contraste entre las dos y en consecuencia contribuir a la identificación completa de las personas temporalmente ausentes.

La identificación de los despedidos (excedencia a iniciativa del empleador) y su clasificación en la categoría de personas activas (o en paro) depende de dos condiciones del vínculo formal con el empleo: la seguridad de volver al trabajo y la corta duración (<= tres meses) de la interrupción del contrato de trabajo. Estas dos condiciones se determinan gracias a una pregunta que se les formula inmediatamente después de haberlas interrogado sobre su ausencia temporal o sobre la razón por la cual no han buscado trabajo durante las cuatro últimas semanas, o bien proponiendo categorías de respuestas a estas preguntas.

3. Las preguntas sobre el empleo y la búsqueda de trabajo contienen un criterio de orientación que permite identificar a las personas que ejercen una actividad de duración inferior a algunas horas, o incluso de únicamente una hora.

4. Las preguntas sobre el empleo implican un criterio de orientación que permite identificar a los trabajadores familiares no remunerados. Éstos pueden también definirse gracias a una pregunta separada sobre el hecho de trabajar.

5. Las preguntas sobre el empleo indican claramente que solamente el trabajo efectuado contra una remuneración o con fines de lucro se considera como actividad económica en el marco de la OIT.

6. El período de trabajo de referencia debe definirse con precisión. La pregunta sobre el empleo se refiere generalmente a la última semana, "de lunes a domingo", e indica las fechas exactas. Es necesario delimitar claramente los períodos de referencia para la búsqueda de un empleo y la disponibilidad. Las dos preguntas sobre la búsqueda de empleo y sobre los métodos utilizados a tal efecto se refieren a las cuatro últimas semanas, incluida la semana de referencia, y la pregunta relativa a la disponibilidad, a las dos semanas siguientes a la semana de referencia.

7. La pregunta relativa a la búsqueda de empleo se debe plantear a todas las personas a las que se haya formulado las preguntas sobre el empleo y cuya respuesta las defina como desempleadas. Esta pregunta no va precedida de ninguna pregunta filtro. De realizarse entrevistas conexas durante las rondas posteriores, si la situación laboral de una persona ocupada o inactiva es aparentemente permanente o estable, puede controlarse rápidamente examinando su situación en la ronda anterior.

8. La pregunta relativa a la búsqueda de empleo tiene por objeto definir los esfuerzos, incluso irregulares, realizados por la persona interrogada para encontrar un empleo o para establecerse por cuenta propia. La pregunta se formula en unos términos que impidan considerar condición suficiente para la búsqueda de empleo las gestiones continuas sólo durante el período de referencia.

9. La pregunta sobre los métodos utilizados para encontrar empleo implica métodos de búsqueda activos y pasivos. Se consideran activos los métodos siguientes:

- estar en contacto con una oficina pública de empleo con el fin de encontrar trabajo,

- estar en contacto con una agencia privada con el fin de encontrar trabajo,

- enviar directamente una candidatura a los empleadores,

- indagar a través de relaciones personales, por mediación de sindicatos, etc.,

- anunciarse o responder a anuncios,

- estudiar las ofertas de empleo,

- participar en una prueba, concurso o entrevista en el marco de un procedimiento de contratación,

- buscar terrenos, locales o material,

- realizar gestiones para obtener permisos, licencias o recursos financieros.

10. El "contacto con la oficina pública de empleo con el fin de encontrar trabajo" es bilateral. Se establece por iniciativa del desempleado inscrito en el registro o por iniciativa de la oficina, y representa la primera (categoría de respuestas en la) pregunta sobre los métodos de búsqueda de empleo. Es necesario distinguirlo no sólo de la renovación de la inscripción administrativa destinada a obtener los subsidios de desempleo (si no viene precedido por un período de empleo o de inactividad), sino también de la ayuda proporcionada por la oficina de colocación con el fin de mejorar la capacidad de encontrar un empleo del desempleado inscrito. El "contacto con la oficina pública de empleo" como método activo consiste exclusivamente en:

- inscribirse, por primera vez, con el propio nombre en el fichero de la oficina (después de un período de empleo o de inactividad),

- "informarse sobre posibles ofertas de empleo", o

- "recibir una propuesta de trabajo de la oficina", que puede ser aceptada o rechazada por el solicitante de empleo.

11. Se deberán enumerar los métodos de búsqueda de empleo hasta que se haya mencionado por lo menos tres métodos activos.

12. Se deberá identificar y clasificar a las personas actualmente sin trabajo y que no buscan empleo porque ya han encontrado uno, que ha de comenzar dentro de un plazo máximo de tres meses, en una categoría separada.

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