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Document 32000D0819

2000/819/CE: Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005)

OJ L 333, 29.12.2000, p. 84–91 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 13 Volume 026 P. 75 - 82
Special edition in Estonian: Chapter 13 Volume 026 P. 75 - 82
Special edition in Latvian: Chapter 13 Volume 026 P. 75 - 82
Special edition in Lithuanian: Chapter 13 Volume 026 P. 75 - 82
Special edition in Hungarian Chapter 13 Volume 026 P. 75 - 82
Special edition in Maltese: Chapter 13 Volume 026 P. 75 - 82
Special edition in Polish: Chapter 13 Volume 026 P. 75 - 82
Special edition in Slovak: Chapter 13 Volume 026 P. 75 - 82
Special edition in Slovene: Chapter 13 Volume 026 P. 75 - 82

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006: This act has been changed. Current consolidated version: 03/11/2005

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/819/oj

32000D0819

2000/819/CE: Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005)

Diario Oficial n° L 333 de 29/12/2000 p. 0084 - 0091


Decisión del Consejo

de 20 de diciembre de 2000

relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005)

(2000/819/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 157,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(4),

Considerando lo siguiente:

(1) La importancia de la empresa y el espíritu empresarial para la consecución de los objetivos comunitarios y las dificultades que afrontan las empresas y empresarios han sido objeto de una serie de comunicaciones, decisiones e informes y, más recientemente, de la Comunicación de la Comisión de 26 de abril de 2000 sobre "los retos de la política de empresa en la economía del conocimiento", que han determinado los principales ámbitos de acción a escala comunitaria.

(2) Las pequeñas y medianas empresas (PYME) contribuyen significativamente a la competitividad, investigación, innovación, cualificación y empleo, y afrontan problemas específicos.

(3) Es necesario tomar medidas para ayudarles a superar estas dificultades. Esta acción se ha estructurado mediante una serie de programas, especialmente el Tercer Programa Plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000) adoptado por la Decisión 97/15/CE del Consejo(5) y que finaliza el 31 de diciembre de 2000.

(4) El 29 de junio de 1999, la Comisión informó en su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la evaluación externa de dicho Programa.

(5) Es necesario adoptar un nuevo programa para el período que comienza el 1 de enero de 2001 y dotar a la política de empresa de los recursos suficientes para lograr sus objetivos.

(6) El 9 de noviembre de 1999, el Consejo aprobó un informe sobre la integración del desarrollo sostenible en la política de empresa de la Unión Europea. Es preciso tener en cuenta el desarrollo sostenible en la terminación y la aplicación de las medidas que se adopten en el ámbito de este programa.

(7) El 20 de junio de 2000, el Consejo Europeo de Santa Maria da Feira aprobó la Carta Europea de la Pequeña Empresa y solicitó que su total aplicación formara parte sobre todo de las propuestas relativas al Programa Plurianual en favor de la Empresa y el Espíritu Empresarial. Las acciones llevadas a cabo por la Unión en favor de las PYME deberían tener en cuenta los objetivos establecidos en la Carta.

(8) Hay acciones similares iniciadas en el ámbito de la OCDE, en particular con la Carta sobre las políticas relativas a las PYME adoptada por los Ministros de Industria de la OCDE en Bolonia el 15 de junio de 2000.

(9) Con fecha de 7 de noviembre de 2000, el Consejo recalcó la importancia de que se mejorara de forma sensible la financiación de las empresas innovadoras y se reorientaran los instrumentos financieros hacia el apoyo a la creación de empresas, de sociedades de alta tecnología y de microempresas.

(10) Conviene adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(6).

(11) La presente Decisión constituye la base jurídica de las medidas complementarias específicas que no forman parte de otras políticas comunitarias y que no pueden ejecutarse mejor a escala de los Estados miembros.

(12) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) celebrado con los países de la AELC/EEE, así como los protocolos adicionales a los Acuerdos de asociación celebrados con los países de Europa Central y Oriental, prevén la participación de dichos países en los programas comunitarios. Es conveniente asimismo prever la participación de Chipre, Malta y Turquía en el marco de los Acuerdos de asociación celebrados con dichos países. Podrá contemplarse la participación de otros países cuando lo permitan los acuerdos y los procedimientos.

(13) Se introduce en la presente Decisión, para toda la duración del Programa, un importe de referencia financiera a los efectos del punto 34 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(7), sin que ello afecte a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba por un período de cinco años, a partir del 1 de enero de 2001, un programa de política comunitaria en favor de la empresa y el espíritu empresarial en adelante, el "presente programa", especialmente destinado a las pequeñas y medianas empresas (PYME).

Artículo 2

1. El presente Programa tendrá los siguientes objetivos:

a) fomentar el crecimiento y la competitividad de las empresas en una economía internacionalizada y basada en el conocimiento;

b) fomentar el espíritu empresarial;

c) simplificar y mejorar el marco administrativo y reglamentario de las empresas, en particular para favorecer la investigación, la innovación y la creación de empresas;

d) mejorar el entorno financiero de las empresas, en particular de las PYME;

e) facilitar el acceso de las empresas a los servicios de apoyo, a los programas y a las redes comunitarias, y mejorar su coordinación.

2. Estos objetivos se llevarán principalmente a cabo mediante los ámbitos de acción que se describen en el anexo I.

3. El presente Programa se utilizará también, por su naturaleza, para realizar los progresos necesarios para alcanzar los objetivos definidos en la Carta Europea de la Pequeña Empresa.

Artículo 3

1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión del Programa Empresa, en adelante el "Comité".

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El período previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE será de tres meses.

3. El Comité adoptará su Reglamento interno.

Artículo 4

1. Las medidas y las acciones necesarias para la puesta en práctica del presente Programa relativas a las materias que se citan a continuación se adoptarán con arreglo al procedimiento de gestión previsto en el apartado 2 del artículo 3:

- el programa anual de trabajo y las asignaciones presupuestarias correspondientes,

- los criterios y el contenido de las licitaciones por un importe superior a 100000 euros,

- los indicadores de resultados para la evaluación de las acciones necesarias para conseguir los objetivos indicados en el artículo 2.

2. Por otra parte, se informará regularmente al Comité sobre cualquier otro asunto relativo al presente Programa, en particular sobre el informe anual de ejecución, así como los informes de evaluación indicados en el apartado 1 del artículo 5.

Artículo 5

1. La Comisión evaluará la aplicación del presente Programa y presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones:

- cada dos años, un informe de evaluación de los avances registrados para que se tenga en cuenta, de forma coordinada,

- la política de empresa en el conjunto de las políticas y programas comunitarios,

- la aplicación de la Carta Europea de la Pequeña Empresa,

- un informe externo de evaluación antes de finales de diciembre de 2004.

2. En estos informes se determinará si se han cumplido los objetivos del presente Programa. Se analizarán los costes y beneficios de las medidas y las acciones que se hayan llevado a cabo, en particular basándose en los indicadores de resultados indicados en el tercer guión del apartado 1 del artículo 4.

Artículo 6

En el presente Programa podrán participar:

- países de la AELC/EEE, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;

- países asociados de Europa Central y Oriental (PECO), de conformidad con las condiciones establecidas en los Acuerdos Europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de los respectivos Consejos de asociación;

- Chipre, dicha participación se financiará mediante créditos adicionales de conformidad con los procedimientos que deberán acordarse con ese país;

- Malta y Turquía, dicha participación se financiará mediante créditos adicionales de conformidad con las disposiciones del Tratado;

- otros países cuando lo permitan los acuerdos y los procedimientos.

Artículo 7

1. El importe de referencia financiera para la ejecución del presente Programa asciende a 450 millones de euros.

2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.

Artículo 8

La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 2001 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 9

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J.-C. Gayssot

(1) DO C 311 de 31.10.2000, p. 180.

(2) Dictamen emitido el 26.10.2000 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(3) Dictamen emitido el 29.11.2000 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(4) Dictamen emitido el 21.9.2000 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(5) DO L 6 de 10.1.1997, p. 25.

(6) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(7) DO L 172 de 18.6.1999, p. 1.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LOS ÁMBITOS DE ACCIÓN

Los ámbitos de acción se basarán principalmente en la determinación e intercambio de buenas prácticas con arreglo al nuevo procedimiento "Best" descrito en la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2000, que tendrán en cuenta las necesidades de las PYME y pretenderán:

1) Fomentar el desarrollo y la competitividad de las empresas en una economía internacionalizada y basada en el conocimiento

En particular, el presente Programa favorecerá medidas para:

- reforzar la competitividad y la innovación,

- facilitar la libre circulación de mercancías y el acceso al mercado,

- preparar las empresas para que se enfrenten a la mundialización al fomentar, en particular, la participación de las PYME en el proceso de normalización y en su aplicación,

- suministrar una gama suficiente de aptitudes adaptadas a las necesidades de las pequeñas empresas,

- desarrollar la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones,

- alentar las prácticas innovadoras,

- promover la integración del desarrollo sostenible.

2) Fomentar el espíritu empresarial

En particular, el presente Programa pretenderá:

- facilitar la creación y la transmisión de empresas,

- desarrollar la formación del espíritu empresarial,

- favorecer la cultura empresarial en toda la sociedad,

- definir y fomentar políticas específicas en favor de las PYME.

3) Simplificar y mejorar el marco administrativo y reglamentario de las empresas, en particular para favorecer la investigación, la innovación y la creación de empresas

En particular, se pretenderá:

- perfeccionar el sistema de evaluación del impacto sobre las empresas de cualquier propuesta de legislación comunitaria,

- mejorar la reglamentación y la simplificación del marco administrativo en general.

4) Mejorar el entorno financiero de las empresas, en particular de las PYME

En respuesta a las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, reunido los días 23 y 24 de marzo del 2000, el presente Programa favorecerá en especial:

a) medidas que mejoren el marco financiero de las empresas, en particular para las PYME. Dichas medidas, cuyas modalidades de funcionamiento se presentan a título indicativo en el anexo II, son las siguientes:

i) el plan de ayuda inicial del Mecanismo Europeo para las Tecnologías (MET), gestionado por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI)

El plan de ayuda inicial del MET permitirá apoyar la creación y financiación de las PYME que estén comenzando:

- adquiriendo participaciones en fondos de capital de riesgo especializados y adaptados a los objetivos pretendidos, en particular, el capital inicial, fondos de escasa entidad, fondos con un radio de acción regional o destinados a sectores o tecnologías específicas o fondos de capital de riesgo que financien la explotación de los resultados de la investigación y el desarrollo, por ejemplo, los fondos relacionados con centros de investigación y parques tecnológicos, que a su vez suministrarán capital de riesgo a las PYME. Este plan reforzará en sus orígenes el MET creado por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) en cooperación con el FEI, al adoptarse una política de inversión más audaz, tanto en lo que respecta al carácter de los intermediarios como a sus inversiones.

El FEI se encargará de la selección, realización y gestión de las inversiones en los fondos de capital de riesgo, en su caso, en cooperación con los programas nacionales. Las modalidades específicas de la aplicación del plan de ayuda inicial del MET, incluido su seguimiento y control, se determinarán mediante un acuerdo de cooperación entre la Comisión y el FEI que tendrá en cuenta la descripción indicativa que figura en el anexo II.

- Apoyando la creación y desarrollo de viveros de empresas y sus consiguientes programas de seguimiento ("mentoring schemes").

ii) mecanismo de garantía para las PYME, gestionado por el FEI

El mecanismo de garantía en favor de las PYME proporcionará contragarantías o, si procede, garantías comunes a los sistemas de garantía vigentes en los Estados miembros, así como garantías directas en el caso del BEI o de cualquier otro intermediario financiero apropiado, mientras que las pérdidas resultantes de dichas garantías correrán a cargo del Presupuesto General de la Unión Europea.

Este dispositivo permitirá subsanar las deficiencias del mercado en los ámbitos:

- del crédito a las PYME con potencial de crecimiento, a fin de disminuir las dificultades particulares a que se enfrentan debido al alto riesgo que representan (por ejemplo, empresas pequeñas o de reciente creación),

- del "microcrédito", con objeto de alentar a las entidades financieras a desarrollar mayor actividad en este ámbito ofreciendo créditos de menor importe que presenten costes unitarios de gestión proporcionalmente más elevados a solicitantes de créditos que no dispongan de garantías suficientes,

- de las participaciones en fondos propios en PYME con potencial de crecimiento, incluidas las que se efectúen mediante fondos locales o regionales de capital de siembra o también de capital inicial, a fin de disminuir las dificultades particulares a que éstas se enfrentan debido a la debilidad de su estructura financiera,

- del aprovechamiento por parte de las pequeñas empresas de las nuevas posibilidades que ofrecen Internet y el comercio electrónico: los préstamos garantizados podrán abarcar el equipo informático, los programes y sistemas de programación y la formación, con objeto de ayudar a las pequeñas empresas a modernizarse en estos campos y a intensificar su competitividad.

Como complemento de las garantías y contragarantías, podrá contemplarse una ayuda adicional a los intermediarios financieros, en particular en lo referente a los microcréditos. Dicha ayuda se destinará a cubrir parcialmente los elevados gastos de gestión inherentes a tales acciones.

La asignación presupuestaria cubrirá el coste total del mecanismo, comprendidas las pérdidas por garantías del FEI, así como cualquier otro coste o gasto subvencionable que comporte el mecanismo. El coste del mecanismo para el Presupuesto General de la Unión Europea no podrá superar un determinado máximo de forma que en ningún caso podrá ser superior a las asignaciones presupuestarias destinadas al FEI para este mecanismo; el presupuesto comunitario no preverá obligaciones contingentes.

Las modalidades específicas de aplicación del mecanismo de garantía para las PYME, incluido su seguimiento y control, se determinarán mediante un acuerdo de cooperación entre la Comisión y el FEI que tendrá en cuenta la descripción indicativa que figura en el anexo 2.

iii) la acción financiación de siembra, administrada por el FEI

La acción de financiación de siembra se dirige a estimular la oferta de capital para crear empresas nuevas, innovadoras, con potencial de crecimiento y creación de empleo, también en la economía tradicional, mediante el apoyo de fondos de capital de siembra, los viveros de empresas u organismos similares en que intervenga el FEI, bien a base de sus fondos propios bien a base de sus mandatos, desde sus primeros años de actividad.

iv) Empresa Conjunta Europea (Joint European Venture)

El objetivo del presente programa es utilizar en favor de las empresas que prevean la creación de una asociación transnacional los compromisos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2000. La contribución máxima por proyecto 100000 euros.

Estas medidas se adaptarán, si es necesario, a la vista de las futuras decisiones del Consejo. La puesta en práctica de estos distintos mecanismos de financiación deberá realizarse en estrecha cooperación con los Estados miembros.

b) utilización del euro por las empresas;

c) medidas para fomentar la financiación de proximidad, en especial para desarrollar las redes de los "business angels";

d) creación de una red comunitaria de fondos de capital de siembra y de sus gestores, favoreciendo de este modo la formación e intercambio de las mejores prácticas;

e) organización de foros de debate entre banqueros y PYME.

5) Facilitar el acceso de las empresas a los servicios de apoyo, a los programas y a las redes comunitarias, y mejorar su coordinación

El presente Programa desarrollará, en particular, acciones para:

- favorecer el acceso de las empresas a los programas comunitarios y garantizar una coordinación más eficaz, sobre todo con el quinto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico (PMID),

- mejorar el funcionamiento, la cooperación y la coordinación de las redes comunitarias, en particular las "euroinfocentres" y las "euroinfocentres de correspondance". euroventanillas de contacto. Para ello, la Comisión podrá recurrir a organizaciones o expertos de asistencia técnica cuyos gastos podrán correr a cuenta del marco general de financiación del programa,

- promover la organización de manifestaciones de cooperación entre empresas del tipo eurocooperación,

- aprovechar el informe titulado "Observatorio europeo para las PYME".

ANEXO II

INSTRUMENTOS FINANCIEROS COMUNITARIOS

I. Esquema indicativo de la aplicación del plan de ayuda inicial del MET

A. Introducción

El FEI administrará el plan de ayuda inicial del MET en régimen de fideicomiso.

B. Intermediarios

En lo que respecta a la actividad del capital de riesgo, se elegirá a los intermediarios de acuerdo con las mejores prácticas empresariales y comerciales de forma equitativa y transparente para evitar cualquier distorsión de la competencia, teniendo en cuenta el objetivo de operar a través de una amplia gama de fondos especializados.

En lo que respecta a la puesta en práctica de la acción complementaria en favor de las incubadoras de empresas, el FEI se basará en la experiencia adquirida por los Estados miembros en este ámbito.

C. Inversión máxima

La inversión total máxima en un fondo de capital de riesgo intermediario será del 25 % del capital fijo total de dicho fondo, o del 50 % en casos excepcionales, como nuevos fondos que puedan representar un papel catalizador particularmente intenso en el desarrollo de mercados de capital de riesgo en una determinada tecnología o en una región específica. Ningún compromiso en un fondo único de capital de riesgo podrá superar los 10 millones de euros, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, y en ningún caso podrá superar los 15 millones de euros. Los fondos de capital de riesgo intermediario deberán atenerse a las prácticas comerciales establecidas en lo que se refiere a la diversificación de la cartera.

D. Paridad de categoría de las inversiones

Las inversiones realizadas por el plan de ayuda inicial del MET en los fondos intermediarios tendrán la misma categoría que las demás inversiones realizadas en forma de adquisición de participaciones. Toda excepción a esta regla deberá ser objeto de un dictamen del comité previsto en el artículo 3.

E. Duración del mecanismo

El plan de ayuda inicial del MET se creó como mecanismo a largo plazo que normalmente invertirá en fondos de capital de riesgo a entre 5 y 12 años vista. Las inversiones no podrán superar en ningún caso los 16 años tras la firma del acuerdo de cooperación entre la Comisión y el FEI previsto en el anexo I.

F. Realización de inversiones

Dado que la mayoría de las inversiones efectuadas dentro del plan de ayuda inicial del MET se destinarán a entidades no líquidas y sin cotización en bolsa, la realización de esas inversiones se basará en la distribución de los ingresos percibidos por los fondos intermediarios al vender sus inversiones en PYME.

G. Reinversión de los ingresos de las inversiones realizadas

Los ingresos de los reembolsos realizados por los fondos del FEI podrán reinvertirse durante los primeros cuatro años siguientes después del 20 de diciembre de 2000. El período de reinversión podrá prorrogarse tres años más tras una evaluación satisfactoria del mecanismo 48 meses después del 20 de diciembre de 2000.

H. Cuenta fiduciaria

Se abrirá una cuenta fiduciaria separada en el FEI que contendrá los fondos presupuestarios de apoyo al plan. Esta cuenta producirá intereses que incrementarán los recursos del mecanismo; cubrirá las inversiones del FEI en el plan de ayuda inicial del MET, así como los honorarios de gestión del FEI y otros costes subvencionables, y absorberá los ingresos procedentes de las inversiones realizadas. Cuando finalice el cuarto año siguiente después del 20 de diciembre de 2000 o, en caso de prórroga del período de reinversión, tras el fin del período de reinversión prorrogado, se devolverá al Presupuesto General de la Unión Europea el saldo de la cuenta fiduciaria, salvo los fondos comprometidos y aún no transferidos o invertidos y los fondos razonablemente necesarios para cubrir costes subvencionables y otros gastos, como los de gestión del FEI.

I. Tribunal de Cuentas

Se celebrarán los acuerdos oportunos que permitan al Tribunal de Cuentas ejercer su función de comprobar la regularidad de la utilización de los fondos.

II. Esquema indicativo para aplicar el mecanismo de garantía para las PYME

A. Introducción

El FEI administrará en régimen de fideicomiso el mecanismo de garantía para las PYME.

B. Intermediarios

Los intermediarios se elegirán dentro de los mecanismos de garantía existentes en los Estados miembros en los sectores público o privado, incluidos los mecanismos de garantía recíproca, el BEI o cualquier otra entidad financiera pertinente. Los intermediarios se elegirán con arreglo a las mejores prácticas empresariales y comerciales de forma equitativa y transparente, teniendo en cuenta:

a) el efecto sobre el volumen de la financiación (préstamos, adquisiciones de participación) puesto a disposición de las PYME, o

b) el efecto sobre el acceso a la financiación de las PYME, o

c) el efecto sobre la asunción de riesgos en la financiación a PYME por el intermediario afectado.

C. Préstamos subvencionables a PYME

Los criterios financieros para determinar la financiación subvencionable a favor de las PYME, que se avalarán dentro del mecanismo de garantía para las PYME se determinarán para cada intermediario en función de las actividades de este último, con el fin de alcanzar el mayor número de PYME posible. Estas normas reflejarán las condiciones del mercado y las prácticas del territorio afectado.

Las garantías y contragarantías se destinarán en particular a cubrir financiaciones a PYME que tengan hasta cien trabajadores (con prioridad, hasta 50 trabajadores para la acción específica en favor del desarrollo de la utilización de internet o del comercio electrónico por las pequeñas empresas). Se dedicará especial atención a la financiación destinada a la adquisición de activos inmateriales.

D. Garantías del FEI

Las garantías ofrecidas por el FEI se referirán a financiaciones particulares de una cartera específica de operaciones. Los avales del FEI cubrirán una parte del riesgo asumido por el intermediario financiero en la cartera de financiación subyacente.

E. Máximo acumulado de pérdidas del FEI

La obligación del FEI de pagar su parte de las pérdidas registradas por el intermediario en las financiaciones garantizadas continuará hasta que el importe acumulado de los pagos efectuados para cubrir las pérdidas de una cartera específica de financiaciones, al que se restará, en su caso, el importe acumulado de las correspondientes pérdidas recuperadas tras constatación de tales pérdidas, y de otros ingresos, alcance un importe acordado previamente, tras lo cual la garantía del FEI se cancelará de modo automático.

F. Igualdad de rango del FEI y los intermediarios

Los avales ofrecidos por el FEI serán normalmente de igual rango que las garantías o, en su caso, las financiaciones otorgadas por intermediarios.

G. Cuenta fiduciaria

Se ha abierto una cuenta fiduciaria en el FEI que contendrá los fondos presupuestarios de apoyo al plan. Esta cuenta devenga intereses que incrementarán los recursos del mecanismo.

H. Derecho del FEI a retirar fondos de la cuenta fiduciaria

El FEI tendrá derecho a cargar en la cuenta fiduciaria los pagos para cumplir sus obligaciones hasta el máximo acumulado de pérdidas según el mecanismo de garantía, y, previo acuerdo de la Comisión, cualquier otro coste subvencionable, como los honorarios de gestión, gastos jurídicos subvencionables y gastos de promoción del plan.

I. Ingreso en la cuenta fiduciaria de las cantidades recuperadas y otros ingresos

Toda cantidad recuperada de las pérdidas de préstamos cuyo pago se haya efectuado con los avales mencionados y cualquier otro posible ingreso se ingresarán en la cuenta fiduciaria.

J. Duración del plan

Se prevé que las garantías particulares concedidas a las pequeñas empresas tengan una duración de hasta 10 años. Cualquier importe pendiente en la cuenta fiduciaria en el momento del vencimiento de las últimas garantías se devolverá al Presupuesto General de la Unión Europea.

K. Tribunal de Cuentas

Se celebrarán los acuerdos oportunos que permitan al Tribunal de Cuentas ejercer su función y comprobar la regularidad de la utilización de los fondos.

III. Descripción indicativa del funcionamiento de la acción de financiación de siembra

A. Introducción

La acción financiación de siembra será administrada por el FEI.

B. Tribunal de Cuentas

Se adoptarán las disposiciones oportunas que permitan al Tribunal de Cuentas Europeo ejercer su función y comprobar la regularidad de la utilización de los fondos.

IV. Empresa Conjunta Europea

La experiencia ha demostrado que, para que las peticiones de contribución financiera de las PYME sean gestionadas rápidamente por los intermediarios financieros y por los servicios de la Comisión, y para que los recursos comunitarios sean utilizados correctamente, es necesario simplificar el presente dispositivo. Por otra parte, la Comisión está estudiando actualmente qué posibilidades existen de adaptar los criterios de subvencionabilidad a fin de responder más eficazmente a las necesidades que registran las PYME en materia de inversiones transfronterizas, también en los Estados candidatos a la adhesión.

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