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Document 32000D0004

2000/4/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los programas de control encaminados a la prevención de zoonosis para el año 2000 presentados por los Estados miembros y se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria [notificada con el número C(1999) 3985] (Los textos en lenguas danesa, finesa e inglesa son los únicos auténticos)

OJ L 3, 6.1.2000, p. 21–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/4(1)/oj

32000D0004

2000/4/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los programas de control encaminados a la prevención de zoonosis para el año 2000 presentados por los Estados miembros y se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria [notificada con el número C(1999) 3985] (Los textos en lenguas danesa, finesa e inglesa son los únicos auténticos)

Diario Oficial n° L 003 de 06/01/2000 p. 0021 - 0022


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 1999

por la que se aprueban los programas de control encaminados a la prevención de zoonosis para el año 2000 presentados por los Estados miembros y se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria

[notificada con el número C(1999) 3985]

(Los textos en lenguas danesa, finesa e inglesa son los únicos auténticos)

(2000/4/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinaro(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE(2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 24, y sus artículos 29 y 32,

Considerando lo siguiente

(1) La Decisión 90/424/CEE establece en el capítulo 2 de su título III la posibilidad de una participación financiera comunitaria en las medidas de control encaminadas a la prevención de zoonosis.

(2) Los Estados miembros han presentado sus programas de prevención de zoonosis.

(3) Dichos programas figuran en la lista prioritaria de los programas de control para la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2000, de acuerdo con lo establecido en la Decisión 1999/702/CE de la Comisión(3).

(4) Dada la importancia de los programas para la consecución de los objetivos de la Comunidad respecto a la prevención de las zoonosis, conviene fijar la participación financiera comunitaria en el 50 % de los gastos realizados por los Estados miembros en cuestión para aplicar las medidas, con un máximo por programa.

(5) Se concederá una participación financiera de la Comunidad siempre que las medidas previstas se lleven a cabo y que las autoridades faciliten toda la información necesaria en los plazos previstos.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, el programa de seguimiento y control de las salmonelas en las aves de corral de reproducción presentado por Dinamarca.

2. La participación financiera de la Comunidad queda establecida en el 50 % de los gastos realizados por Dinamarca para llevar a cabo el programa mencionado, con un máximo de 400000 euros, para lo siguiente:

- según el caso, la destrucción de aves de corral de reproducción o el saldo de la diferencia entre el valor estimado de éstas y el beneficio obtenido por la venta de la carne de dichas aves tratada térmicamente,

- la destrucción de huevos para incubar incubados,

- según el caso, la destrucción de huevos para incubar no incubados o el saldo de la diferencia entre el valor estimado de éstos y el beneficio obtenido por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente, obtenidos a partir de esos huevos.

Artículo 2

1. Queda aprobado, para el período comrpendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, el programa de seguimiento y control de las salmonelas en las aves de corral de reproducción presentado por Irlanda.

2. La participación financiera de la Comunidad queda establecida en el 50 % de los gastos realizados por Irlanda para llevar a cabo el programa mencionado, con un máximo de 50000 euros, para lo siguiente:

- según el caso, la destrucción de aves de corral de reproducción o el saldo de la diferencia entre el valor estimado de éstas y el beneficio obtenido por la venta de la carne de dichas aves tratada térmicamente,

- la destrucción de huevos para incubar incubados,

- según el caso, la destrucción de huevos para incubar no incubados o el saldo de la diferencia entre el valor estimado de éstos y el beneficio obtenido por la venta de los ovoproductos tratados térmicamente, obtenidos a partir de esos huevos.

Artículo 3

1. Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, el programa de prevención de la contaminación de los alimentos causada por la bacteria Escherichia coli enterohemorrágica (EHEC) presentado por Finlandia.

2. La participación financiera de la Comunidad queda establecida en el 50 % de los gastos realizados por Finlandia para llevar a cabo el programa mencionado, con un máximo de 125000 euros.

Artículo 4

La concesión de la participación financiera comunitaria a los programas mencionados en los artículos 1 a 3 estará sujeta a lo siguiente:

a) que los Estados miembros pongan en vigor para el 1 de enero de 2000 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del programa;

b) el envío cada cuatro meses de un informe a la Comisión sobre el desarrollo del programa y los gastos realizados, en el plazo de cuatro semanas a partir del final del período correspondiente;

c) el envío, a más tardar el 1 de junio de 2001, de un informe final sobre la ejecución técnica del programa junto con los justificantes de los gastos realizados;

y siempre que se haya respetado la normativa veterinaria de la Comunidad.

Artículo 5

1. La Comisión, en colaboración con las autoridades nacionales competentes, podrá efectuar controles in situ para garantizar que se han llevado a cabo las medidas y el gasto subvencionado.

La Comisión informará a los Estados miembros del resultado de estos controles.

2. Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo a la financiación de la política agrícola común(4).

3. La participación financiera comunitaria se podrá conceder sólo si los programas se han llevado a cabo efectivamente de conformidad con las normas comunitarias.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca, Irlanda y la República de Finlandia.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.9.1990, p. 19.

(2) DO L 168 de 2.7.1994, p. 31.

(3) DO L 276 de 27.10.1999, p. 19.

(4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

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