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Document 31999R1951

Reglamento (CE) n° 1951/1999 de la Comisión de 13 de septiembre de 1999 relativo a la interrupción de la pesca de lenguado común por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica

OJ L 242, 14.9.1999, p. 9–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1951/oj

31999R1951

Reglamento (CE) n° 1951/1999 de la Comisión de 13 de septiembre de 1999 relativo a la interrupción de la pesca de lenguado común por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica

Diario Oficial n° L 242 de 14/09/1999 p. 0009 - 0009


REGLAMENTO (CE) N° 1951/1999 DE LA COMISIÓN

de 13 de septiembre de 1999

relativo a la interrupción de la pesca de lenguado común por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 48/1999 del Consejo, de 18 de diciembre de 1998, por el que se establecen, para 1999, los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces y determinadas condiciones en que pueden pescarse(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1619/1999 de la Comisión(4), fija las cuotas de lenguado común para 1999;

(2) Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

(3) Considerando que, según la información transmitida a la Comisión, las capturas de lenguado común efectuadas en aguas de la división CIEM VIIe por buques que enarbolan pabellón de Bélgica o están registrados en dicho país han alcanzado la cuota asignada para 1999; que Bélgica ha prohibido la pesca de esta población a partir del 19 de agosto de 1999; que, por consiguiente, es necesario atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de lenguado común en aguas de la división CIEM VIIe efectuadas por buques que enarbolan pabellón de Bélgica o están registrados en dicho país han agotado la cuota asignada a Bélgica para 1999.

Se prohíbe la pesca de lenguado común en aguas de la división CIEM VIIe efectuada por buques que enarbolan pabellón de Bélgica o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 19 de agosto de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

(3) DO L 13 de 18.1.1999, p. 1.

(4) DO L 192 de 24.7.1999, p. 14.

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