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Document 31998R2187

Reglamento (CE) nº 2187/98 de la Comisión de 9 de octubre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3472/85 relativo a las modalidades de compra y de almacenamiento del aceite de oliva por los organismos de intervención

OJ L 275, 10.10.1998, p. 29–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/2187/oj

31998R2187

Reglamento (CE) nº 2187/98 de la Comisión de 9 de octubre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3472/85 relativo a las modalidades de compra y de almacenamiento del aceite de oliva por los organismos de intervención

Diario Oficial n° L 275 de 10/10/1998 p. 0029 - 0029


REGLAMENTO (CE) N° 2187/98 DE LA COMISIÓN de 9 de octubre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3472/85 relativo a las modalidades de compra y de almacenamiento del aceite de oliva por los organismos de intervención

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1638/98 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,

Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3472/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1204/97 (4), establece la cantidad mínima que debe ser ofrecida a la intervención; que, habida cuenta de la estructura de la producción en Grecia y en Portugal, es conveniente volver a establecer en estos países los niveles mínimos de los lotes que pueden ofrecerse a la intervención, aplicables durante las campañas de 1991/92 a 1993/94;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3472/85 quedará modificado como sigue:

1) en el apartado 3 del artículo 2, se suprimirán los términos «para las campañas de 1991/92, 1992/93 y 1993/94»;

2) en el apartado 4 del artículo 2, se suprime el segundo párrafo;

3) en el apartado 1 de artículo 8, se suprime el segundo párrafo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 32.

(3) DO L 333 de 11. 12. 1985, p. 5.

(4) DO L 170 de 28. 6. 1997, p. 29.

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