EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31998D1686

Decisión n° 1686/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de julio de 1998 por la que se establece el programa de acción comunitaria «Servicio voluntario europeo para los jóvenes»

OJ L 214, 31.7.1998, p. 1–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/1686/oj

31998D1686

Decisión n° 1686/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de julio de 1998 por la que se establece el programa de acción comunitaria «Servicio voluntario europeo para los jóvenes»

Diario Oficial n° L 214 de 31/07/1998 p. 0001 - 0011


DECISIÓN N° 1686/98/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de julio de 1998 por la que se establece el programa de acción comunitaria «Servicio voluntario europeo para los jóvenes»

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 126,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (4), a la vista del texto conjunto aprobado por el Comité de conciliación el 30 de junio de 1998,

(1) Considerando que los Consejos europeos de Essen (9 y 10 de diciembre de 1994), de Cannes (26 y 27 de junio de 1995), de Madrid (15 y 16 de diciembre de 1995) y de Dublín (13 y 14 de diciembre de 1996) hicieron hincapié en la necesidad de emprender nuevas acciones a fin de favorecer la integración social y profesional de los jóvenes en Europa;

(2) Considerando que las Conclusiones del Consejo Europeo de Florencia (21 y 22 de junio de 1996) destacaron la importancia de facilitar la inserción de los jóvenes en la vida activa y tomaron nota con interés, a este respecto, de la idea de un servicio voluntario europeo;

(3) Considerando que el Consejo de Amsterdam (16 y 17 de junio de 1997) manifestó su interés por las actividades de voluntariado;

(4) Considerando que el Consejo pidió a la Comisión que propusiera medidas concretas a fin de facilitar la cooperación transnacional en el ámbito del servicio voluntario;

(5) Considerando que el Consejo, en su Resolución de 5 de octubre de 1995, relativa a la cooperación con terceros países en el ámbito de la juventud (5), subrayó que era conveniente intensificar, especialmente en el ámbito del servicio voluntario, la cooperación con terceros países con los que la Comunidad haya celebrado acuerdos de asociación o de cooperación;

(6) Considerando que en el Consejo Europeo de 25 y 26 de junio de 1984 se pidió a los Estados miembros que adoptaran las medidas necesarias para alentar a los jóvenes a participar en proyectos organizados por la Comunidad más allá de sus fronteras, y se recomendó a los Estados miembros que reconocieran como uno de los objetivos de su política social la introducción de la protección social de los voluntarios para el desarrollo o la supresión de las carencias en este ámbito;

(7) Considerando que el Parlamento ha expresado asimismo, en numerosas ocasiones, su apoyo a un desarrollo del servicio voluntario a escala comunitaria, en particular en su Resolución de 22 de septiembre de 1995 sobre la creación de un servicio civil europeo (6);

(8) Considerando que la política de cooperación en el ámbito de la juventud a través del desarrollo de la educación no formal es complementaria de la política de educación inscrita en el Tratado y que es necesario desarrollarla;

(9) Considerando que existen asimismo actividades de servicio voluntario de diferentes tipos en diversos Estados miembros, y que una serie de organizaciones no gubernamentales actúan en este ámbito;

(10) Considerando que estas experiencias siguen siendo limitadas y que conviene desarrollar, cualitativa y cuantitativamente, las acciones transnacionales de servicio voluntario;

(11) Considerando que es conveniente crear nuevas posibilidades de transferencia y de aplicación de experiencias y de buenas prácticas, así como promover nuevas asociaciones;

(12) Considerando que se ha realizado una evaluación exante sobre un programa plurianual de servicio voluntario de manera independiente según los principios desarrollados por la Comisión en relación con la segunda etapa del programa SEM 2000 («Sound and efficient management»);

(13) Considerando que la presente Decisión establece un marco comunitario destinado a contribuir al desarrollo de las actividades transnacionales de servicio voluntario; que los Estados miembros deberían adoptar unas medidas apropiadas y coordinadas, destinadas a eliminar todos los obstáculos jurídicos y administrativos para mejorar aún más el acceso de los jóvenes al programa y facilitar el reconocimiento de la especificidad de la situación del joven voluntario;

(14) Considerando que la participación de los jóvenes en actividades de servicio voluntario constituye una manera de educación no formal, cuya calidad se basará en gran medida en acciones de preparación adecuada, incluida las lingüísticas y culturales, contribuye a su orientación futura y a la ampliación de sus horizontes, favorece el desarrollo de sus competencias sociales, de una ciudadanía activa y de una integración equilibrada en la sociedad desde el punto de vista económico, social y cultural y permite fomentar la conciencia de una verdadera cuidadanía europea;

(15) Considerando que la creación de un servicio voluntario europeo debe realizarse manteniendo la coherencia con las demás acciones comunitarias en favor de la juventud, desarrolladas, en particular, en el marco del programa «La juventud con Europa» (7); y que, en consecuencia, es importante velar por su complementariedad;

(16) Considerando que es conveniente reforzar los vínculos entre las acciones realizadas en virtud del presente programa, la lucha contra las distintas formas de exclusión, incluidos el racismo y la xenofobia, la cooperación con terceros países y las acciones emprendidas en el marco de la política social, en particular las intervenciones en favor de la formación y el acceso de los jóvenes al empleo apoyadas por el Fondo Social Europeo («mainstream») y la iniciativa comunitaria Employment-Youthstart);

(17) Considerando que, a fin de facilitar la transición hacia la vida activa, es conveniente prever vínculos de complementariedad entre el servicio voluntario europeo y, en particular, las iniciativas locales para el empleo;

(18) Considerando que el servicio voluntario puede ayudar a dar respuesta a nuevas necesidades de la sociedad y puede asimismo indicar nuevas fuentes de actividades y de profesiones;

(19) Considerando que conviene que la participación en las acciones de servicio voluntario contempladas por la presente Decisión se haga de forma absolutamente voluntaria; que debería tratarse de actividades sin finalidad lucrativa en las cuales el proyecto de acogida constituye un lugar en el que el joven voluntario ejerce una actividad de educación no formal y que, por consiguiente, dicha actividad no puede asimilarse en ningún caso a un empleo;

(20) Considerando que conviene que los jóvenes voluntarios que participen en el presente programa dispongan de medios de subsistencia suficientes;

(21) Considerando que las actividades de servicio voluntario europeo no sustituyen al servicio militar, ni a las fórmulas de servicios alternativos especialmente previstas para la objeción de conciencia, ni al servicio civil obligatorio que existen en varios Estados miembros, y que no deberían tener por efecto la restricción del empleo remunerado potencial o existente ni su sustitución;

(22) Considerando que la Comisión y los Estados miembros deben esforzarse por garantizar la complementariedad entre las actividades de servicio voluntario europeo y las actividades nacionales similares de diversos tipos;

(23) Considerando que conviene que la solicitud de participación en el servicio voluntario europeo esté abierta, sin ninguna discriminación, a todos los jóvenes que residan legalmente en un Estado miembro;

(24) Considerando que la concesión del permiso de residencia y, en su caso, del visado es competencia de las autoridades de los Estados miembros, y que la figura de residente legal se define con arreglo al Derecho interno;

(25) Considerando que es necesario que la aplicación del presente programa se base en estructuras descentralizadas designadas por los Estados miembros, en estrecha cooperación con las autoridades nacionales responsables en el ámbito de la juventud, a fin de garantizar que la acción comunitaria apoye y complete las actividades nacionales, respetando el principio de subsidiariedad, tal como se define en el artículo 3 B del Tratado;

(26) Considerando que las actividades correspondientes al servicio voluntario europeo interesan directamente a las autoridades locales y regionales, habida cuenta de la función que éstas podrían desempeñar prestando un apoyo directo a los proyectos, así como en el desarrollo de una información de proximidad y en el seguimiento de los jóvenes una vez finalizado su servicio;

(27) Considerando la importante función que deberían desempeñar los agentes sociales en el desarrollo de un servicio voluntario europeo, no solamente para evitar toda actividad de sustitución de empleos remunerados potenciales o existentes, sino también para valorizar la experiencia adquirida a fin de colaborar en la integración activa de los jóvenes en la sociedad;

(28) Considerando también el importante papel que debería desempeñar el sector asociativo para permitir que todos los jóvenes y, en particular, aquéllos con mayores dificultades, participen en dichos programas;

(29) Considerando que debe procederse a un seguimiento permanente que tenga especialmente en cuenta la opinión de los interlocutores sociales y del sector asociativo;

(30) Considerando que la Comisión y los Estados miembros velan por favorecer la cooperación con las organizaciones no gubernamentales que actúan en el ámbito de la juventud, así como en el ámbito social, del medio ambiente, de la cultura y de la lucha contra las diversas formas de exclusión;

(31) Considerando que el acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo prevé una mayor cooperación en el ámbito de la educación, la formación y la juventud entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que participan en el Espacio Económico Europeo, por otra; que en el artículo 4 del Protocolo n° 31 se precisa que los países AELC que forman parte del Espacio Económico Europeo participarán, a partir del 1 de enero de 1995, en todos los programas de la Comunidad en el ámbito de la educación, la formación y la juventud que ya estén en vigor o hayan sido adoptados;

(32) Considerando que el programa «Servicio voluntario europeo para los jóvenes» está abierto a la participación de los países asociados de Europa Central y Oriental (PECO), de conformidad con las condiciones mencionadas en los acuerdos europeos o en los protocolos adicionales, ya celebrados o por celebrar, relativos a la participación de dichos países en programas comunitarios; que el programa está abierto a la participación de Chipre y de Malta a través de créditos suplementarios según las mismas normas que las aplicadas a los países AELC que forman parte del Espacio Económico Europeo, según los procedimientos que deberán acordarse con estos países, y sin perjuicio de los procedimientos que deban cumplirse para la participación de Malta;

(33) Considerando que el fomento de una ciudadanía activa y la adquisición de una experiencia de educación no formal, por una parte, y la contribución de los jóvenes a la cooperación entre la Comunidad y los terceros países, por otra, son objetivos importantes del programa «Servicio voluntario europeo para los jóvenes»;

(34) Considerando que varios acuerdos de asociación y de cooperación prevén la posibilidad del intercambio de jóvenes;

(35) Considerando que la presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 1 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 6 de marzo de 1995 (8), constituirá la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual;

(36) Considerando que las perspectivas financieras de la Comunidad son válidas hasta 1999 y que deberán revisarse para el período posterior a esa fecha;

(37) Considerando que, con vistas a la conclusión, el 31 de diciembre de 1999, de la tercera fase del programa «La juventud con Europa», la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 31 de diciembre de 1997, un informe en el que figurarán sus reflexiones sobre los ejes prioritarios de la política de cooperación en el ámbito de la juventud con vistas al año 2000;

(38) Considerando que el 20 de diciembre de 1994 se concluyó un acuerdo acerca de un modus vivendi entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las medidas de ejecución de los actos adoptados según el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado (9),

DECIDEN:

Artículo 1

Establecimiento del programa

1. Por la presente Decisión se establece el programa de acción comunitaria «Servicio voluntario europeo para los jóvenes», en lo sucesivo denominado «el programa», relativo a las actividades de servicio voluntario europeo en la Comunidad y en terceros países para los jóvenes que residan legalmente en un Estado miembro.

El programa se adopta para el período del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1999.

2. El presente programa se sitúa en el marco de los objetivos generales de una política de cooperación en el ámbito de la juventud tal como se establece en el programa «La juventud con Europa» (apartado 2 del artículo 1). Tiene por objeto, en el respeto de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, estimular la movilidad y la solidaridad de los jóvenes en el marco de una ciudadanía activa, fomentar una experiencia de educación no formal en diversos sectores de actividad y dar a los jóvenes la posibilidad de adquirir dicha experiencia, sentando así una de las bases para su futura orientación, así como favorecer su contribución activa al servicio de los ideales de democracia, tolerancia y solidaridad en el contexto de la construcción europea y a la cooperación entre la Comunidad Europea y los terceros países, mediante su participación en actividades transnacionales de utilidad colectiva.

Artículo 2

Marco, objetivos y medios

1. El presente programa, basado en una cooperación más intensa entre los Estados miembros, propone a los jóvenes de, en principio, 18 a 25 años una experiencia formativa no formal, que dé lugar a un certificado, a nivel transnacional, que se articula a la vez en torno a la adquisición de competencias y de aptitudes y del ejercicio de una ciudadanía responsable a fin de reforzar su integración activa en la sociedad. Los jóvenes que participen en las actividades de este programa también se denominarán, en lo sucesivo «los jóvenes voluntarios».

2. De conformidad con los objetivos generales contemplados en el artículo 1, los objetivos específicos del presente programa son los siguientes:

a) fomentar el espíritu de iniciativa, de creatividad y de solidaridad de los jóvenes a fin de permitirles integrarse activamente en la sociedad y contribuir a la realización de los objetivos del programa;

b) intensificar la participación de los jóvenes que residen legalmente en un Estado miembro en actividades transnacionales de utilidad colectiva, de larga o de corta duración, en la Comunidad y en terceros países, en particular aquellos con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación. Dichas actividades no deberán tener por efecto la restricción del empleo remunerado potencial o existente ni su sustitución;

c) favorecer el reconocimiento del valor de una experiencia de educación no formal adquirida en un contexto europeo;

d) facilitar el acceso de todos los jóvenes al programa.

3. A tal efecto, y de conformidad con los objetivos generales contemplados en el artículo 1, así como con los objetivos específicos indicados en el apartado 2 del presente artículo, los ejes de actuación del presente programa, que figuran detalladamente en el anexo, son los siguientes:

a) apoyar actividades transnacionales de utilidad colectiva, de larga o de corta duración, en la Comunidad y en terceros países;

b) apoyar actividades destinadas a promover las asociaciones orientadas al servicio voluntario europeo y acciones innovadoras de redes;

c) apoyar acciones y proyectos destinados a promover el seguimiento de los jóvenes voluntarios y a valorizar de forma concreta la experiencia que adquieran estos últimos en el servicio voluntario europeo y, de este modo, favorecer su integración activa en la sociedad;

d) desarrollar y apoyar una preparación adecuada, especialmente lingüística e intercultural, así como la supervisión de los jóvenes voluntarios, de los supervisores pedagógicos y de los gestores de los proyectos europeos a fin de permitir a lo jóvenes voluntarios participar en acciones de calidad vinculadas con los objetivos del programa;

e) apoyar la calidad del conjunto de las actividades del programa, el fomento de su dimensión europea y la cooperación en el ámbito de la juventud secundando, siempre que sea posible, los esfuerzos de los Estados miembros para mejorar los servicios y las medidas en favor del servicio voluntario europeo, en particular mediante acciones destinadas a aportar a los jóvenes informaciones relacionadas con los objetivos del programa, así como estudios y una evaluación continua que permitan adaptar, llegado el caso, las modalidades de la aplicación y las orientaciones del programa a las necesidades que pudieran surgir.

Artículo 3

Disposiciones financieras

1. La dotación financiera para la ejecución del presente programa, para el período 1998-1999, será de 47,5 millones de ecus y corresponde a las actuales perspectivas financieras.

2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.

Artículo 4

Acceso al programa - Acción positiva

1. Se prestará una especial atención al acceso de todos los jóvenes, sin discriminación, a las actividades del programa.

2. La Comisión y los Estados miembros velarán por que se realice un esfuerzo especial en beneficio de los jóvenes que, por razones de tipo cultural, social, físico, económico o geográfico, tienen mayores dificultades para participar en los programas de acción que existen tanto a nivel comunitario como a nivel nacional, regional y local. Para ello, tomarán en consideración las dificultades a que se enfrenta este grupo destinatario.

Artículo 5

Participación de los países asociados

El presente programa estará abierto a la participación de los PECO, de conformidad con los acuerdos europeos o con los protocolos adicionales, ya celebrados o por celebrar, relativos a la participación de dichos países en programas comunitarios. Este programa estará abierto a la participación de Chipre y Malta, sobre la base de créditos suplementarios, con arreglo a las mismas normas que son aplicables a los países AELC que participen en el Espacio Económico Europeo, con arreglo a los procedimientos que se acuerden con estos países, sin perjuicio de los procedimientos que se deberán cumplir para la participación de Malta.

Artículo 6

Ejecución, relación con otras acciones, cooperación internacional

1. La Comisión velará por la ejecución del presente programa.

2. La Comisión y los Estados miembros velarán por la coherencia y la complementariedad de las acciones que deberán realizarse con arreglo al presente programa con los demás programas e iniciativas comunitarias pertinentes, en particular el programa «La juventud con Europa» y aquellos que ofrezcan la posibilidad de financiar proyectos destinados a jóvenes voluntarios de terceros países, así como las acciones de los Estados miembros en este ámbito.

3. La Comisión y los Estados miembros favorecerán asimismo, en el marco de este programa, una cooperación que permita la actuación complementaria con las organizaciones internacionales competentes, en particular con el Consejo de Europa.

Artículo 7

Cooperación con los Estados miembros

1. La Comisión y los Estados miembros adoptarán las medidas que consideren adecuadas a fin de impulsar las estructuras establecidas a nivel comunitario y nacional para realizar los objetivos del programa, facilitar a los jóvenes y a otros socios a nivel local el acceso al programa, evaluar y controlar las acciones previstas por el programa y aplicar los mecanismos de concertación y de selección. En este sentido, la Comisión y los Estados miembros adoptarán medidas destinadas a garantizar que, a nivel europeo, nacional y local, se proporcione a los voluntarios una información y una sensibilización adecuadas sobre sus derechos y obligaciones, y procurarán contribuir activamente a la complementariedad entre las actividades de servicio voluntario europeo y las actividades nacionales similares de diversos tipos.

2. Cada Estado miembro procurará, en la medida de lo posible, adoptar las medidas que considere necesarias y deseables para garantizar el buen funcionamiento del programa, en particular por lo que respecta a los obstáculos jurídicos y administrativos al acceso de los jóvenes al programa, a los obstáculos a la movilidad transnacional de los jóvenes voluntarios y al reconocimiento de la especificidad de la situación del joven voluntario.

Artículo 8

Certificación

Un documento elaborado por la Comisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en los apartados 2 y 3 del artículo 9, certificará la participación de los jóvenes voluntarios en el servicio voluntario europeo y las experiencias y competencias que hayan adquirido durante este período.

Artículo 9

Comité

1. Para aplicar el presente programa, la Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse sobre:

- el reglamento interno del Comité,

- los procedimientos de aplicación,

- el plan de trabajo anual para la aplicación de las acciones del programa,

- el equilibrio general entre los diferentes capítulos del programa,

- los criterios para establecer el desglose indicativo de los fondos entre los Estados miembros,

- el documento que certifique la participación en el servicio voluntario europeo,

- las modalidades de control y de evaluación del presente programa.

El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.

La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, cuando no sean conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso:

- La Comisión podrá aplazar la aplicación de las medidas que haya decidido por un período de dos meses, a partir de la fecha de dicha comunicación,

- El Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el primer guión.

3. Además, la Comisión podrá consultar al Comité acerca de todas las demás cuestiones relativas a la aplicación del presente programa.

En tal caso, el representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.

El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.

La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité e informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

Artículo 10

Seguimiento y evaluación

1. A partir de la puesta en práctica de la presente Decisión, la Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar el seguimiento y la evaluación continua del programa teniendo en cuenta los objetivos generales y específicos contemplados en los artículos 1 y 2, los objetivos específicos definidos en el anexo y las disposiciones previstas en el artículo 4, así como las eventuales indicaciones del Comité establecido en el artículo 9.

2. La Comisión presentará con la debida antelación al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que tenga en cuenta, en particular, los resultados de las acciones comunitarias en materia de juventud, acompañado, en su caso, de propuestas adecuadas, en particular para lograr un enfoque coherente en materia de acciones en el ámbito de la juventud en la perspectiva del año 2000.

Artículo 11

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1998.

Por el Parlamento Europeo

El presidente

J. M. GIL-ROBLES

Por el Consejo

El Presidente

W. MOLTERER

(1) DO C 302 de 3. 10. 1997, p. 6 y

DO C 320 de 21. 10. 1997, p. 7.

(2) DO C 158 de 26. 5. 1997, p. 12.

(3) DO C 244 de 11. 8. 1997, p. 47.

(4) Dictamen del Parlamento Europeo de 12 de junio de 1997 (DO C 200 de 30 de junio de 1997, p. 183); Posición común del Consejo de 16 de diciembre de 1997 (DO C 43 de 9. 2. 1998, p. 35) y Decisión del Parlamento Europeo de 12 de marzo de 1998 (DO C 104 de 6. 4. 1998, p. 206)

; Decisión del Parlamento Europeo de 15 de julio de 1998 y Decisión del Consejo de 20 de julio de 1998.

(5) DO C 296 de 10. 11. 1995, p. 11.

(6) DO C 269 de 16. 10. 1995, p. 232.

(7) Decisión n° 818/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, por la que se adopta el programa «La juventud con Europa» (tercera fase) (DO L 87 de 20. 4. 1995, p. 1).

(8) DO C 102 de 4. 4. 1996, p. 4.

(9) DO C 102 de 4. 4. 1996, p. 1.

ANEXO

A fin de fomentar la movilidad de los jóvenes en el marco de una ciudadanía activa, estimular su participación concreta en la creación de una solidaridad europea, consolidar su integración activa en la sociedad, promover una experiencia de educación no formal en distintos sectores de actividad y dar a los jóvenes la posibilidad de adquirir dicha experiencia, sentando así una de las bases de su futura orientación, la Comunidad apoyará actividades de servicio voluntario europeo dentro de la Comunidad y en terceros países y tareas de seguimiento de estas actividades, así como acciones de cooperación europea destinadas a desarrollar la calidad y la dimensión europea de dichas actividades.

La aplicación del presente programa debería corresponder a las necesidades del grupo al que está destinado.

A título indicativo, en el marco del presente programa se entenderá por «joven voluntario» una persona de 18 a 25 años de edad que resida legalmente en un Estado miembro de la Comunidad Europea. Este joven se compromete voluntariamente a llevar a cabo una experiencia de ciudadanía activa y de educación no formal a fin de adquirir aptitudes y competencias tanto sociales e interculturales como personales, para así sentar las bases de su futura orientación al tiempo que contribuye al bienestar colectivo. Con este propósito, el joven voluntario tomará parte, en un Estado miembro distinto de aquél en el que reside o en un tercer país, en una actividad no lucrativa y no remunerada de importancia para la colectividad y de una duración determinada (doce meses máximo) en el marco de un proyecto reconocido por el Estado miembro y por la Comunidad. Se facilitará alojamiento en régimen de pensión completa y se asegurará la supervisión a cargo de un tutor. El proyecto de servicio voluntario velará por que el joven esté cubierto por un seguro de enfermedad y por otros seguros adecuados. Al joven voluntario se le abonará una dieta/dinero de bolsillo.

Esta acción comunitaria se funda en los principios básicos siguientes:

- la participación activa de los jóvenes voluntarios tanto en la preparación como en la realización de los proyectos,

- las asociaciones locales entre los diferentes agentes públicos y privados implicados en la integración activa de los jóvenes en la sociedad,

- las asociaciones transnacionales entre proyectos de acogida y proyectos de envío,

- la aprobación por parte de la Comisión, previo dictamen favorable de las instancias competentes de los Estados miembros, de todos los proyectos de acogida,

- las garantías en términos de preparación y de supervisión y, en la medida de lo posible, de movilidad de los jóvenes voluntarios,

- la presencia, en el marco de los proyectos de acogida, de tutores que deben desempeñar una importante función en la supervisión de los jóvenes voluntarios, así como en el reconocimiento del valor añadido de los conocimientos y la experiencia adquiridos y en la preparación del seguimiento de la experiencia,

- el reconocimiento del valor de una experiencia de educación no formal adquirida en un contexto europeo,

- el seguimiento de los jóvenes voluntarios y el aprovechamiento de los conocimientos y la experiencia adquiridos.

Para ello, la Comunidad organiza el presente programa que consta de cuatro capítulos. Estos cuatro capítulos están vinculados entre sí y ofrecen toda la flexibilidad necesaria para responder de la mejor manera posible a las necesidades de los jóvenes de que se trate. Las actividades desempeñadas en el contexto del presente programa complementan las realizadas en el ámbito de la juventud, en particular en el marco del programa «La juventud con Europa».

CAPÍTULO 1 - INTRACOMUNITARIO

1. La Comunidad apoyará proyectos transnacionales de larga duración (de seis meses a un año, en principio) y de corta duración (de tres semanas a tres meses, en principio) que permitan a los jóvenes -en principio, aquellos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años, sin que por ello se excluya la posibilidad, de forma excepcional y en casos debidamente justificados, de tener en cuenta las candidaturas de jóvenes que no se ajusten a estos límites de edad- que residan legalmente en un Estado miembro, participar activamente, de forma individual o en grupo, en actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades de la sociedad en los ámbitos más diversos (social, sociocultural, medioambiental, cultural, etc.) y que puedan tener un impacto directo en el bienestar de la población de los colectivos de acogida. Estos proyectos tendrán como objetivo aportar a los jóvenes de la Comunidad una experiencia de educación no formal y ponerlos en contacto con otras culturas y lenguas, así como con nuevas ideas y proyectos, en un contexto de sociedad civil intercultural.

2. La ayuda concedida en virtud del presente capítulo no deberá superar el 50 % del total de los gastos, vinculados a la actividad de servicio voluntario europeo, con excepción de lo establecido en el punto 3.

3. De conformidad con el apartado 2 del artículo 4 de la Decisión, deberá realizarse un esfuerzo para facilitar el acceso de los jóvenes que se enfrenten a dificultades de tipo cultural, social, económico, físico, mental o geográfico. Estos esfuerzos deberán ser proporcionales a las dificultades a las que se enfrente este grupo destinatario para participar en programas de acción existentes. En este contexto, podrán otorgarse ayudas financieras superiores al 50 % previsto en el punto 2, o el apoyo, en caso necesario, a otras actividades que puedan facilitar la participación de este grupo destinatario, incluidas las acciones de preparación y de seguimiento. La determinación de las modalidades de atribución de las ayudas que excedan del 50 % correrá a cargo del Comité previsto en el artículo 9 de la Decisión.

4. Se concederán ayudas para:

Actividades de larga duración

5. Las actividades de larga duración harán hincapié en la experiencia cualificadora adquirida en los proyectos de servicio voluntario europeo y en el seguimiento de las actividades de los jóvenes voluntarios.

6. La participación de los jóvenes voluntarios en el servicio voluntario europeo y las experiencias y competencias que hayan adquirido durante este período se certificarán en un documento elaborado por la Comisión de conformidad con los artículos 8 y 9 de la Decisión.

Preparación y supervisión

7. Acciones (especialmente a nivel lingüístico e intercultural) destinadas a reforzar la dimensión europea de las actividades, a preparar a los jóvenes voluntarios en actividades de larga duración antes de su partida y a favorecer su integración durante las actividades y al término del servicio voluntario europeo.

Actividades de corta duración

8. La Comunidad apoyará proyectos transnacionales de corta duración destinados a sensibilizar concretamente a los jóvenes acerca del potencial que ofrecen las actividades inspiradas en el principio de ciudadanía activa y del impacto que tales actividades pueden tener en su vida, así como a familiarizar a todos los interlocutores con el concepto de ciudadanía activa.

9. Estos proyectos irán dirigidos en primer lugar a grupos. Podrá tenerse en consideración el apoyo a una participación individual en un proyecto de acogida en función de la duración del proyecto, de su naturaleza o del perfil del joven voluntario.

CAPÍTULO 2 - TERCEROS PAÍSES

1. La Comunidad apoyará proyectos transnacionales de larga duración (en principio, de seis meses a un año) y de corta duración (en principio, de tres semanas a tres meses) que permitirán a los jóvenes -en principio aquellos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años, sin que por ello se excluya la posibilidad, de forma excepcional y en casos debidamente justificados, de tener en cuenta las candidaturas de jóvenes que no se ajusten a estos límites de edad- que residan legalmente en un Estado miembro, participar activamente en terceros países, de forma individual o en grupo, en actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades de la sociedad en los ámbitos más diversos (social, sociocultural, medioambiental, cultural, etc.) y que puedan tener un efecto directo en el bienestar de la población de los colectivos de acogida. Estos proyectos tendrán como objetivo aportar a los jóvenes de la Comunidad una experiencia de educación no formal y ponerlos en contacto con otras culturas y lenguas, así como con nuevas ideas y proyectos, en un contexto de sociedad civil intercultural.

2. Los créditos concedidos con arreglo al presente capítulo cubrirán, en principio, los costes relacionados con las actividades de los jóvenes que residan en los Estados miembros.

3. Se concederán ayudas para:

Actividades de larga duración

4. Las actividades de larga duración harán hincapié en la experiencia cualificadora adquirida en los proyectos de servicio voluntario europeo y en el seguimiento de las actividades de los jóvenes voluntarios.

5. La participación de los jóvenes voluntarios en el servicio voluntario europeo y las experiencias y competencias que hayan adquirido durante este período se certificarán en un documento elaborado por la Comisión de conformidad con los artículos 8 y 9 de la Decisión.

Preparación y supervisión

6. Acciones que permitan sentar o consolidar las bases necesarias para el desarrollo de proyectos transnacionales de servicio voluntario europeo en terceros países y, más concretamente, las actividades de larga duración.

7. Acciones (especialmente a nivel lingüístico e intercultural) destinadas a reforzar la dimensión europea de las actividades, a preparar a los jóvenes voluntarios en actividades de larga duración antes de su partida y a favorecer su integración durante las actividades y al término del servicio voluntario europeo.

Actividades de corta duración

8. La Comunidad apoyará proyectos transnacionales de corta duración destinados a sensibilizar concretamente a los jóvenes acerca del impacto que tales actividades pueden tener en su vida, así como a familiarizar a los interlocutores con el concepto de ciudadanía activa.

9. Estos proyectos irán dirigidos en primer lugar a grupos. Podrá tenerse en consideración el apoyo a una participación individual en un proyecto de acogida en función de la duración del proyecto, de su naturaleza o del perfil del joven voluntario.

CAPÍTULO 3 - SEGUIMIENTO, ESPÍRITU DE INICIATIVA Y CREATIVIDAD

1. La Comunidad apoyará el desarrollo de acciones de seguimiento de los jóvenes voluntarios con vistas a ayudarse a valorizar y a aprovechar la experiencia adquirida durante su servicio voluntario y a promover su integración activa en la sociedad.

2. Podrán concederse ayudas a iniciativas que emprendan los jóvenes una vez concluido su servicio voluntario europeo para ayudarles a lanzar y promover actividades de carácter social, cultural, sociocultural y económico y/o participar en actividades educativas complementarias. Estas ayudas tendrán como objetivo permitir que los jóvenes voluntarios desarrollen su espíritu de iniciativa y de creatividad y propiciar el desarrollo de distintas formas de cooperación europea. Estas ayudas se destinarán preferentemente a los jóvenes que más las necesiten.

3. Se prestará especial atención al fomento de asociaciones (públicas o privadas) y a la cooperación con las iniciativas (públicas o privadas), en particular a nivel local, con objeto de apoyar, ayudar y patrocinar a los jóvenes en el proceso de su integración activa en la sociedad.

CAPÍTULO 4 - MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

4.1. Supervisores pedagógicos y gestores de proyectos europeos

1. Concesión de ayudas

Además de las actividades de servicio voluntario propiamente dichas, se concederán asimismo ayudas a acciones destinadas a apoyar un trabajo de calidad de los supervisores pedagógicos y de los gestores de los proyectos europeos. Estas acciones harán igualmente referencia a las actividades que gocen de apoyo tanto a nivel intracomunitario como en terceros países y su objetivo es, por una parte, garantizar la calidad del contenido de la experiencia de educación no formal y, por otra, contribuir al desarrollo de métodos de validación.

2. Supervisores pedagógicos

Por «supervisores pedagógicos» se entiende a las personas que intervienen como tutores de los jóvenes voluntarios durante las actividades de servicio voluntario europeo efectuadas en el marco de los proyectos de acogida y las que actúen como personas de contacto para los jóvenes voluntarios y los proyectos en las estructuras de enlace establecidas a escala nacional, regional o local.

3. Actividades apoyadas

Se tratará de actividades con los objetivos siguientes:

- preparar y apoyar a los supervisores pedagógicos en su acción de tutela y de supervisión de los jóvenes voluntarios en el marco de una acción transnacional de servicio voluntario, prestándose especial atención a los proyectos en los que participen jóvenes con escasa o ninguna experiencia en materia de actividades transnacionales;

- potenciar la capacidad de los gestores de proyectos europeos para llevar a cabo correctamente sus tareas administrativas en un contexto europeo (preparación, gestión y seguimiento financieros y administrativos de proyectos europeos, aspectos jurídicos, etc.).

4.2. Asociaciones

Creación de asociaciones

1. La Comunidad apoyará actividades destinadas a impulsar asociaciones a escala local, regional o nacional, de agentes públicos y privados, orientadas hacia el servicio voluntario europeo y que ofrezcan la perspectiva de posibles asociaciones transnacionales y europeas.

2. Se concederán ayudas a actividades destinadas a facilitar y fomentar el establecimento de asociaciones transnacionales entre asociaciones locales, regionales o nacionales que deseen actuar conjuntamente en el presente programa, bien dentro de la Comunidad, bien con terceros países.

3. Se prestará especial atención a proyectos/iniciativas efectuados a nivel local por personas o entidades con escasa o ninguna experiencia o posibilidad de contactos a escala europea.

Acciones innovadoras de redes

4. Se concederán ayudas a acciones innovadoras iniciadas por redes, en concreto, en los ámbitos social, sociocultural, medioambiental, cultural y de la lucha contra las diversas formas de exclusión.

5. Dichas ayudas podrán tener por objeto acciones innovadoras que creen redes entre iniciativas en el seno de la Comunidad y en las que podrán participar, en su caso, terceros países.

6. El apoyo a estas acciones está destinado, por una parte, a permitir que estas redes lleven a cabo actividades innovadoras prácticas de servicio voluntario europeo y, por otra, a fomentar la integración de la dimensión del servicio voluntario europeo en dichas redes.

4.3. Información - Estudios y evaluación

1. Apoyo a actividades destinadas a poner en marcha dispositivos de sensibilización, información y asesoramiento, a escala local, regional, nacional y comunitaria, para fomentar y apoyar los objetivos del programa.

2. Por lo que respecta, más concretamente, a los estudios y la evaluación en relación con los objetivos del programa, la Comunidad basará sus esfuerzos en el análisis y la difusión de datos, en el contenido y el valor pedagógico de la educación no formal y en la promoción de la cooperación comunitaria en este sector. La Comisión se hará cargo, en cooperación con los Estados miembros, del seguimiento y evaluación continuos del presente programa a fin de adaptar, en caso necesario, las modalidades para su aplicación a las necesidades que puedan surgir.

Declaraciones de la Comisión

(relativa a la supresión de los obstáculos a la movilidad)

La Comisión concede una gran importancia a la supresión de todos los obstáculos jurídicos y administrativos que dificultan el acceso al programa de acción comunitaria «Servicio voluntario europeo para los jóvenes» y la movilidad transnacional de los jóvenes voluntarios europeos.

La Comisión realizará un atento seguimiento de la aplicación del programa, incluida la supresión de dichos obstáculos, y adoptará, en su caso, las iniciativas adecuadas.

(relativa al Comité del programa)

La Comisión informará al Parlamento Europeo una vez al año sobre las medidas de ejecución adoptadas en aplicación de la presente Decisión.

Top